JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ
3.165 Procedimiento: Quiebra 200/
Sobre: Quiebra voluntaria De Aperos y Servicios, S.A.L.
Procuradora: Doña Azucena Rodríguez Rodríguez Edicto
Por auto de este Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria-Gasteiz de fecha 5 de mayo de 2003 dictado en el juicio volun- tario de quiebra de Aperos y Servicios, S.A.L. instado por el Procurador en representación de se ha declarado en estado de quie- bra a Aperos y Servicios, S.A.L. quien ha quedado incapacitado para la administración y disposición de sus bienes, declarándose venci- das todas sus deudas a plazo, por lo que se prohíbe hacer pagos o entregar bienes el/la quebrado/a, debiendo verificarlo desde ahora al depositario administrador don Roberto Crespo Fernández y pos- teriormente, a los Sres. Síndicos, con apercibimiento de no tener- los por descargados de sus obligaciones y previniendo a todas aque- llas personas en cuyo poder existan bienes pertenecientes al/la quebrado/a para que lo manifieste al Sr. Comisario don Isidro Jesús Fernández de las Heras entregándole nota de los mismos, bajo aper- cibimiento de ser tenidos por ocultadores de bienes y cómplices del/la quebrado/a.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2003.– EL SECRETA- RIO. Quiebra 200/03
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚMERO 3 DE VITORIA-GASTEIZ 3.166 Edicto Cédula de citaciónÓRGANO QUE ORDENA CITAR: Juzgado de Instrucción núme- ro 3 de Vitoria-Gasteiz.
RESOLUCIÓN QUE LO ACUERDA: Resolución de esta fecha dictada en el juicio de faltas número 290/03.
PERSONA QUE SE CITA Y OBJETO DE LA CITACIÓN: Don Enrique Honorato Lazcano Gómez en calidad de denunciante para asistir al juicio de faltas seguido por hurto.
LUGAR, DÍA Y HORA DONDE DEBE COMPARECER: En la sede de este Juzgado, sito en avenida de Gasteiz, 18-3ª planta - C.P. 01008 (teléfono 945-004843), Sala de Vistas número 5- planta 1ª, el 1 de julio de 2003, a las 11:10 horas.
PREVENCIONES LEGALES
1.- Si no comparece ni alega justa causa que se lo impida, puede ser multado en la cuantía que la ley señala, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. En el caso de residir fuera del lugar del juicio, puede dirigir escrito a este Juzgado alegando lo que esti- me oportuno a su defensa y apoderar a persona que presente en el juicio las pruebas en descargo que tuviere.
2.- Puede acudir al juicio asistido de letrado, si bien éste no es preciso.
3.- Debe comparecer en el juicio con todos los medios de prue- ba de que intente valerse.
4.- Se le cita por este medio, en atención a no haber podido ave- riguarse su actual paradero y de acuerdo con lo dispuesto en el artícu- lo 178 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2003.– EL SECRETARIO.
Juicio de faltas 290/03
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 3.045 Edicto Cédula de notificaciónDoña Ana Perez Serrano, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz,
HAGO SABER: Que en autos número 642/02 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Susana Azpillaga Gómez
contra la empresa Géneros Manufacturados Asenet, S.L., sobre res- cisión relaciones laborales, se ha dictado la siguiente:
En la ciudad de Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2003. Vistos por mí, Eduardo Carrión Matamoros, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Araba-Álava los presentes autos de rescisión de relaciones laborales número 642/02, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia:
Sentencia número 70/03. FALLO:
Que estimando la demanda formulada por Susana Azpillaga Gómez contra la mercantil Géneros Manufacturados Asenet, S.L., debo declarar y declaro la extinción del contrato de trabajo, conde- nando a la demandada a que abone a la actora en concepto de indemnización por dicha extinción la cantidad de 1.914,90 euros.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debien- do ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escri- to ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuen- ta número 0017 0000 65 64202 del grupo Banesto (Banco Español de Crédito-Banco de Vitoria), la cantidad líquida importe de la con- dena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recur- so; asimismo deberá constituirse en la cuenta corriente número 0017 0000 65 64202 que bajo la denominación de recursos de suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de 150,25 euros, incluyén- dose el personal estatutario, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Géneros Manufacturados Asenet, S.L. , en ignorado paradero, expido la pre- sente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, en Vitoria-Gasteiz a 11 de abril de 2003.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– LA SECRE- TARIA JUDICIAL. Despido 642/02.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 3.047 Edicto Cédula de notificaciónDoña Ana Pérez Serrano, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz,
HAGO SABER: Que en autos ejecución 38/03 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Nicomedes González de Audícana Ibarrondo, María Belén Ibáñez Prieto y Estíbaliz Gutiérrez Vilches contra la empresa Marathon Distribuc., S.A., sobre ejecución acto conciliación, se ha dictado la siguiente:
Propuesta de la Secretaria Judicial, doña Ana Pérez Serrano. AUTO
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2003. PARTE DISPOSITIVA
1.- Se acuerda la ejecución definitiva solicitada por Nicomedes González de Audícana Ibarrondo, María Belén Ibáñez Prieto y Estíbaliz Gutiérrez Vilches de lo convenido en el acto de conciliación cele- brado con la empresa Marathon Distribuc., S.A. ante el SMAC.
2.- Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor Marathon Distribuc., S.A., suficientes para cubrir la cantidad de 14.253,83 euros, de principal y la de 2.850,77 euros, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garan- tizar el pago de los intereses y costas.
3.- Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del funcionario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.
Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.
4.- Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisas para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo. 5.- Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de cinco días, de no haber abonado en su tota- lidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las per- sonas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste. Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los crédi- tos garantizados.
6.- Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obli- gación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impues- ta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcan- zar hasta los 18.030,36 euros, por cada día de retraso.
Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu- los 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).
MODO DE IMPUGNARLA POR EL EJECUTADO: Mediante escri- to formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expre- sar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesa- les como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acor- dado (artículo 556.2 LEC).
MODO DE IMPUGNARLA POR EL EJECUTANTE: Contra esta resolución no cabe recurso alguno de acuerdo con el artículo 551.2 de la LEC, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la LEC), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la LEC) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la LPL).
Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez don Eduardo Carrión Matamoros. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Marathon Distribuc., S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, en Vitoria-Gasteiz a 16 de abril de 2003.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– LA SECRE- TARIA JUDICIAL. Ejecución 38/03
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE VITORIA-GASTEIZ 3.048 Edicto Cédula de notificaciónDoña Ana Pérez Serrano, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz,
HAGO SABER: Que en autos ejecución número 124/02 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña J. Muruaga Legarreta Echevarría contra la empresa Delco, S.L., sobre reclama- ción de cantidad, se ha dictado la siguiente:
DISPONGO:
A los efectos de las presentes actuaciones (ejecución número 124/02); y para el pago de 4.873,73 euros de principal, 974,75 euros de intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Delco, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bie- nes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme esta resolución, archívese.
MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la reso- lución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Lo que propongo a S.Sª para su conformidad.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Delco, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, en Vitoria-Gasteiz a 23 de abril de 2003.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– LA SECRE- TARIA JUDICIAL. Social ordinario 290/02
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ 3.051 Edicto Cédula de notificaciónDon María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz,
HAGO SABER: Que en autos número soc. 159/03 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Ana Casas García, contra la empresa María José Álvarez, Gil, S.L., sobre recla- mación de cantidad, se ha dictado la siguiente:
Cédula de notificación y citación a juicio (parte demandada) ÓRGANO QUE ORDENA CITAR: Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: Juicio número 159/03 pro- movido por María Ana Casas García, contra María José Álvarez Gil, S.L.
RESOLUCIÓN QUE LO ACUERDA: Providencia admitiendo a trámite la demanda y señalando a juicio, cuyo contenido se inserta.
PERSONA QUE SE CITA: María José Álvarez Gil, S.L.
OBJETO DE LA CITACIÓN: Asistir en el concepto indicado a la celebración del acto del juicio y, en su caso al previo de conciliación. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER: En la sede de este Juzgado, sito en la dirección arriba indicada, Sala de Vistas número 10, sita en la planta baja, el día 1 de julio de 2003, a las 10:50 horas.
RESOLUCIÓN QUE SE NOTIFICA Propuesta de Providencia
S.Sª El Secretario Judicial, don Luis Fernando Andino Axpe. En Vitoria-Gasteiz, a 29 de marzo de 2003.
El anterior escrito de subsanación de la demanda, únase a los autos de su razón.
Se tiene por subsanado el defecto advertido en la demanda. Se admite la misma a trámite, teniendo por parte demandante a María Ana Casas García representada por la Letrada doña Izaskun Martínez Ajamil, con quien se entenderán las sucesivas diligencias, y por parte demandada a María José Álvarez Gil, S.L.
Se señala para el acto del juicio, y en su caso, el de previa con- ciliación el día 1 de julio de 2003, a las 10:50 horas.
El acto tendrá lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencia de este Juzgado.
Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompa- ñados así como del de subsanación.
ADVIÉRTASE A LAS PARTES:
1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prue- ba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. LPL).
2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la deman- da (artículo 83.2 LPL).
3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, cita- do en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 LPL).
RESPECTO A LA PRUEBA SOLICITADA SE ACUERDA: Acceder al interrogatorio del representante en juicio de María José Álvarez Gil, S.L. para que declare sobre los hechos y circuns- tancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el tribunal declare pertinentes.
El interrogatorio tendrá lugar el día y hora anteriormente seña- lados y al representante en juicio de la persona jurídica se le citará con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el moti- vo de la incomparecencia el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn).
Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 de la LECn).
Requerir a la parte demandada para que presente los docu- mentos que estén en su poder y han sido solicitados por el actor; advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte que reclama los documentos, si deja de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 LPL).
Notifíquese esta resolución.
MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la reso- lución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Lo que propongo a S.Sª para su conformidad. ADVERTENCIAS LEGALES
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artícu- lo 83.3 Ley de Procedimiento Laboral. LPL).
2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 LPL).
3.- Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimar- se probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en rela- ción con la prueba acordada (artículo 94.2 LPL).
4.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe mani- festarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio; de no hacerlo, se presume quer renun- cia a valerse en el acto del juicio de alguno de dichos profesionales (artículo 21.2 LPL).
5.- Debe comparecer con el D.N.I.
6.- La representación de persona física o de entidades socia- les deberá acreditarse por medio de poder notarial o por compare- cencia ante el Secretario Judicial del Juzgado.
Cédula de citación a interrogatorio
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR: Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: Juicio arriba indicado. PERSONA QUE SE CITA: La indicada al pie de esta cédula en concepto de parte demandada.
OBJETO DE LA CITACIÓN: Responder al interrogatorio solicita- do por María Ana Casas García, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinente.
LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER: En la sede de este Juzgado, sito en la dirección arriba indicada, Sala de Vistas número 10, sita en la planta baja el día 1 de julio de 2003, a las 10:50 horas.
ADVERTENCIAS LEGALES
Si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que usted hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil –LECn–, en relación con el artículo 91 de la LPL), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LECn).
Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a María José Álvarez Gil, S.L., en ignorado paradero, expido la pre- sente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, en Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2003.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.– EL SECRE- TARIO JUDICIAL. Social ordinario 159/03
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE VITORIA-GASTEIZ 3.052 Edicto Cédula de notificaciónDoña Ana Pérez Serrano, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz,
HAGO SABER: Que en autos número Despido 218/02, Ejecución 106/02, Tercería de Dominio de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Ainara García Prieto contra la empresa Ainara García Prieto y Tricos Distribuidora de Productos Capilares, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
AUTO En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2003.
HECHOS
PRIMERO.- En la ejecución número 106/02 promovida por Ainara García Prieto frente a Tricos Distribuidora de Productos Capilares, S.L., se ha embargado el siguiente bien: Furgón marca Opel, con bas- tidor número VNlF9CCM524967259, Modelo Novano Largo 2.8 DTI, con matrícula 3781 BPS.
SEGUNDO.- Por Caja España de Inversiones C.A.M.P. se ha pre- sentado el uno de abril de dos mil tres escrito, en el que alegando el dominio del referido bien, solicita se levante el embargo. Acompaña el título en el que fundamenta la pretensión y la subasta no está seña- lada.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El artículo 258 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) dispone que los terceros que aleguen el dominio de bienes embargados, adquiridos con anterioridad a la traba, pueden solici- tar del Juez de lo Social el levantamiento del embargo. Para que la solicitud pueda admitirse a trámite exige el mismo precepto que con la solicitud se acompañe el título en que se fundamente la preten- sión y que sea presentada con una antelación no inferior a quince días al señalado para la subasta.