Para llegar a la emisión de un seguro de hipoteca, se requieren determinados procedimientos que en forma abreviada se presentan a continuación.
Según el tipo de caso de que se trate, hay algunas variaciones de procedimiento, aunque para todos ini- cialmente se necesita emitir un Resguardo de Asegurabilidad, que viene a constituir una promesa de que llenados los requisitos indicados se emitirá el Seguro. Posteriormente en base al mismo se constituirá la hipoteca, que al estar registrada será presentada al FHA para su aseguramiento.
En todos los procesos, la comunicación entre el Instituto y los vendedores, constructores y deudores se hará por medio de una Entidad Aprobada.
Los inmuebles objeto de hipoteca asegurable se clasifican en Existentes y Proyectados, entendiéndose por Existentes aquellos en los cuales el FHA no interviene en las diferentes fases de su construcción y Proyecta- dos aquellos casos en que se cumplió con los requerimientos del Instituto y se inspeccionó su construcción. En el caso de inmuebles existentes, el FHA no es responsable de la construcción.
Dentro de los casos Proyectados se pueden distinguir:
A. Aislados: Son casos en los cuales el terreno ya tiene condiciones de urbanización.
B. 1. Colonias en las cuales, tanto la construcción como la totalidad de la urbanización del terreno están por efectuarse.
2. Colonias en las cuales la construcción y parte de la urbanización estén por efectuarse. C. En Propiedad Horizontal: Son los casos que estarán sometidos a este régimen de propiedad Procedimiento para Casos Existentes
El vendedor planteará la operación a una Entidad Aprobada. Si la Entidad Aprobada la encuentra aceptable, la presentará al FHA con los correspondientes documentos y pago de solicitud.
El FHA efectuará un examen visual de la vivienda y si la encuentra adecuada hará su valuación, y en base a esta determinará el monto máximo asegurable, emitiendo un Resguardo de Asegurabilidad.
Al haber un comprador la entidad aprobada realizará la correspondiente investigación de crédito.
Al recibir la información anterior la Entidad Aprobada, la presentará al FHA para considerar su adecuación como deudor propuesto para la operación planteada.
Para la extensión del resguardo de asegurabilidad, se examinará, en resumen, que el deudor hipotecario disfrute de crédito adecuado, tenga capacidad de pago efectivo y llene los demás requisitos que establezca el FHA. Con el Resguardo completado se podrá proceder a constituir la hipoteca con participación del vendedor, comprador y Entidad Aprobada.
Una vez la hipoteca esté debidamente registrada, se presentará al FHA para su aseguramiento, el que se concederá su si han cumplido los requisitos del Resguardo.
En este procedimiento se puede presentar simultáneamente la solicitud de resguardo y de aprobación del deudor para los casos en que se tenga previamente comprador.
Procedimiento para Caso Proyectado Aislado
El constructor planteará la operación a una Entidad Aprobada.
Si la Entidad Aprobada encuentra aceptable la operación, la presenta al FHA con los correspondientes do- cumentos, planos, y pago de solicitud.
El FHA inspeccionará el terreno, examinará los planos y especificaciones y si los encuentra adecuados hará la valuación en base a la cual se determinará el monto máximo asegurable, emitiendo un Resguardo de Asegurabilidad.
El constructor procederá a la ejecución física de la obra solicitando en su oportunidad a través de la Entidad Aprobada las inspecciones fijadas en el Resguardo.
Al momento de tener un comprador solicitará a la Entidad Aprobada que se tramite la aprobación del mis- mo como deudor.
La Entidad Aprobada efectuará la investigación de crédito del deudor propuesto.
Al recibir la información anterior de la entidad Aprobada, el FHA considerará la adecuación del deudor para la operación planteada.
Art. 13 Reglamento. Si se encuentra adecuado al deudor propuesto, se completará el Resguardo de Asegu- rabilidad en la parte del deudor.
Con el resguardo completo y el informe de inspección final se podrá proceder a constituir la hipoteca con participación del vendedor, comprador y Entidad Aprobada.
Una vez la hipoteca esté debidamente registrada, se presenta al FHA para su aseguramiento.
Para los casos en que el deudor propuesto sea propietario del terreno, se deberá presentar adjunto a los documentos y planos, la solicitud de investigación de crédito del deudor, y el resguardo de asegurabilidad se emitirá de una vez con deudor específico.
También para los casos en que ya se tenga comprador antes de iniciar la construcción, podrá ser presentado simultáneamente, con la solicitud de resguardo, como deudor propuesto. (Ver Guías No. 6 y 7)
Procedimiento para casos proyectados en colonias
La Compañía constructora planteará la operación de desarrollo y construcción de la colonia una Entidad Apro- bada.
La Entidad Aprobada acompañando los documentos necesarios solicitará al FHA la factibilidad (obligatorio para el FHA cuando el proyecto esté constituido por veinte o más viviendas, o cuando la Entidad lo solicite, aunque la urbanización esté terminada (Ver Guía No. 1).
El FHA estudiará las condiciones generales de la colonia propuesta y si las encuentra adecuadas emitirá un Informe de Factibilidad.
La constructora desarrollará todos los planos y especificaciones y obtendrá las autorizaciones y licencias ne- cesarias.
Al tener toda la documentación, planos y autorizaciones para el desarrollo propuesto los presentará al FHA a través de la Entidad Aprobada para su estudio.
El FHA estudiarlo todas las condiciones de la lotificación y emitirá un Informe de aceptación final en el que se fijarán las condiciones para desarrollo de la colonia. (Ver Guía No. 3).
Posteriormente será tramitado caso por caso en forma separada siguiendo el procedimiento indicado para casos proyectados aislados.
Procedimiento para casos proyectados en régimen de propiedad horizontal
La compañía constructora planteará la operación de desarrollo del conjunto habitacional que se planea cons- truir y someter al Régimen de Propiedad Horizontal, a una Entidad Aprobada.
La Entidad Aprobada acompañando los documentos necesarios solicitará al FHA la factibilidad. (Obligatorio para el FHA cuando el proyecto esté constituído por veinte o más viviendas, o cuando la entidad lo solicite expresamente, aunque la urbanización esté terminada. (Ver Guía No. 2).
El FHA estudiará las condiciones generales del conjunto propuesto y si las encuentra adecuadas emitirá un Informe de factibilidad.
La Constructora desarrollará todos los planos y especificaciones de construcción, tomando en cuenta las indi- caciones del Informe de Factibilidad y obtendrá las autorizaciones y licencias necesarias para la construcciónes. Al tenerse toda la documentación, planos y autorizaciones para la construcción, se presentarán al FHA a través de la Entidad Aprobada para su estudio.
El FHA estudiará todas las características del conjunto propuesto y emitirá un Informe de Aceptación Final de Condominio en el que se fijarán las condiciones de desarrollo, incluyendo la forma de someter a considera- ción y aprobación del FHA la constitución del régimen de propiedad horizontal y el Proyecto de Administración (Ver Guía No. 4).