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Procedimientos aplicados en la administración territorial de las Comunas

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.2 Análisis de las posesiones teóricas y valoración crítica de las comunas

1.2.5 Procedimientos aplicados en la administración territorial de las Comunas

linchamiento, puesto que la justicia por mano propia no es expresión del derecho indígena. El derecho indígena es respetuoso del valor de la vida y utiliza mecanismos de carácter, consensual, reparador, sustitutivo y conciliador, que son la antítesis de cualquier acto de linchamiento”. (Borja, 2006, pág. 05)

Se concluye que el Derecho en las comunas se rige por reglas específicas de conformidad con tradiciones consuetudinarias, aunque en algunos casos se denota resquicitos de algunos procedimientos y sanciones ancestrales, como la aplicación de conciliaciones incluso la expulsión del territorio de la comuna.

1.2.5.1 El aviso

“Es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad indígena, sobre una infracción o problema suscitado, petición que posteriormente será el tema principal de resolución en la asamblea comunal”. (Tibán, 2010, pág. 37).

La mayoría de los problemas, por ejemplo los conflictos familiares, de linderos, chismes, se solucionan de mutuo acuerdo, solamente ante los dirigentes y no se llega a la Asamblea, ni se procede a citar, sino los dirigentes concurren a la casa de los

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familiares afectados, en donde se procede a medir, solo en el evento que no haya acuerdo se convoca a una asamblea.

1.2.5.2 La Oralidad en la Información del Problema

El conjunto de procedimientos que maneja la justicia indígena en su totalidad es oral, esto abrevia su desarrollo y aplicación, puesto que en cuestión de días se puede obtener una decisión al conflicto presentado.

La persona que ha sido objeto de un delito, deberá acudir ante una de los dirigentes de la comunidad, a quien de manera verbal informará de manera detallada sobre; Si se conociere nombre del sujeto infractor, hora en la que se dio el cometimiento de la infracción, lugar, todo lo concerniente al conflicto suscitado. El afectado puede dirigirse ante el Líder de la Comunidad quienes deberán escuchar todo lo relativo al problema y convocará según sea el caso a las autoridades de primero, segundo o tercer grado, dependiendo de la gravedad del hecho a tratar. (Ilaquiche y Tiban. L., 2010 Pág. 42)

Otro elemento a considerar en la aplicación de la oralidad que la mayoría de personas adultas que son miembros de la comunidad no saben ni leer ni escribir, esto hecho imposibilitaría de sobre manera el acceso a la justicia estatal, siendo la oralidad el método que viabiliza la aplicación de la justicia.

1.2.5.3 La investigación

Con las salvedades anteriores en esta etapa se investiga el problema realizando una variedad de actos como observación y constatación del lugar de los hechos, especialmente en el caso de linderos.

“La finalidad es entender la magnitud del conflicto, determinar a los responsables, recibir testimonios de los involucrados y en ocasiones, se ingresa a las viviendas o al local donde se puedan encontrar pruebas de los hechos aplicando el allanamiento de la vivienda”. (Ilaquiche y Tiban. L., 2010, pág. 38)

En la etapa investigativa es desarrollada con agilidad pero sobre todo recopilando la mayor información posible, que les permita tener claridad sobre el actuar del acusado y la infracción atribuida a él, pero que muchas de estas investigaciones han sido parcializadas cuando existe parentesco entre el acusado y los líderes de la comunidad,

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al no existir una veeduría dada por la comunidad en esta etapa, las autoridades indígenas cometen muchos abusos que han terminado con decisiones equivocadas.

1.2.5.4 La inspección ocular o constatación del hecho

Las autoridades de las comunidades, podrán realizar inspecciones oculares, para constatar y recoger pruebas del lugar de los hechos. Para cumplir con esta etapa se ayudan de comuneros que ejercen funciones parecidas a las de un policía estatal, estos se encargan de brindar protección a los investigadores que en ocasiones han sido objeto de abuso por parte de las familias del sujeto infractor. En esta etapa no existe un modelo establecido de cómo proceder, más todo lo actuado es tomado como referencia de investigaciones anteriores, que le permiten a la autoridad indígena tener bases sobre actuaciones futuras. (Ilaquiche y Tiban. L, 2010, pág. 65)

Es algo lógico y necesario la inspección ocular para que el juzgador tenga una opinión propia y basada en terceros, mismos que podrían distorsionar la veracidad, e inclusive podrían existir dos o más versiones, que entorpecerían la aplicación correcta de la justicia.

1.2.5.5 Recepción de testimonios de las partes involucradas

Esta recepción de testimonios se las realiza de manera oral, las intervenciones de las partes involucradas se basan en un careo donde la parte acusadora y la acusada exponen todo cuanto desearen contar sobre el hecho en mención. A través de este particular las autoridades indígenas tienen una visión clara de la postura que tiene cada una de las partes en conflicto, facilitándoles en lo posterior el encontrar contradicciones en las declaraciones dadas en la confrontación. También se busca en esta etapa que el acusado reconozca su falta de ser cierta, para resolver una sanción benevolente en reconocimiento al arrepentimiento expresado por el infractor.

1.2.5.6 Confrontación entre el acusado y el acusador

Es la instancia de los careos de comprobación y confrontación de palabras entre los involucrados, este procedimiento tiene dos momentos importantes:

1.2.5.6.1 Instalación de la asamblea e información de motivos

El Presidente del Cabildo instala la Asamblea. Acto seguido procede a saludar a los asistentes que en su mayoría son comuneros y representantes de organizaciones

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indígenas, él es el encargado de informar el contenido de la demanda y los resultados de la investigación que fue hecha con anterioridad y de la cual se tiene ya un informe. La comunidad se entera de quienes son los infractores puesto que son presentados en público, de igual manera se conoce dónde, cómo y cuándo se produjo el conflicto. (Ilaquiche y Tiban. L., 2010, pág. 39)

La participación de los miembros de la comunidad es trascendental, pues ellos junto con los dirigentes se encargarán de valorar la prueba, decidiendo la inocencia o culpabilidad del acusado tal y como lo establece la Ley de Comunas cuando expresa el carácter consultivo de la asamblea de comuneros.

1.2.5.6.2 Aclaración de los hechos entre las partes

“El o la demandante, de manera oral y sucinta relatan los acontecimientos y los hechos que le motivaron a iniciar la acción judicial comunitaria, luego el o la acusado/a hace uso de su legítimo derecho a la defensa” (Ilaquiche y Tiban. L., 2010, pág. 39)

En algunos caso el acusado asume su culpa y muestra arrepentimiento, solicitando a la asamblea se le sancione de manera leve, ésta a su vez puede rebajar la sanción de manera parcial o total. Aquí tenemos otra similitud con la justicia anglosajona en donde el juez, fiscal y abogado defensor puede negociar la rebaja de pena o la gravedad de los cargos, tomando en cuenta algunos atenuantes.

1.2.5.7 Imposición de la sanción

Elementos como el agua, látigo, ortiga, etc., son utilizados y considerados como purificadores y sanadores de alma y cuerpo. Este conjunto de sanciones podemos decir que son tangibles, es decir, tienen una representación material, mas existen otras sanciones tangibles, pues no tienen representación material sí no simbólica, como la exposición pública y la imposición pública de las sanciones que en cada comuna tiene diferentes formas de sanción.

“Una vez verificada y probada la infracción y la responsabilidad del autor, se procede a imponer las sanciones tales como: devolución de los objetos robados, indemnizaciones, el baño con agua fría, ortiga o látigo, trabajos comunitarios, siendo de manera excepcional la expulsión de la comunidad”. (Ilaquiche y Tiban. L, 2010, pág. 40)

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El sanciones pecuniarias de multas devolución y trabajos comunitarios es uno de las sanciones más comunes que es realizada en forma pública de manera que todos presencien la sanción del infractor como medida de aprendizaje.

1.2.5.8 Ejecución de la sanción

Para aplicar las sanciones las comunidades y pueblos cuentan con normas correctivas, mediante un sistema de sanciones, que en general procura devolver el equilibrio social imperante en la comunidad. (Pérez, 2010, pág. 191)

La sanción conocida en quichua como Pactachina, es ejecutada por el presidente del Cabildo o Autoridades Indígenas de la localidad, los padres del infractor, familiares o padrino del infractor.

Quienes ejecutan la sanción deben ser mayores de edad y deben gozar de una reputación y honra intachables, respeto y reconocimiento de la comunidad, el propósito de esto destaca Tiban, es el evitar represalias posteriores en contra de los encargados de ejecutar la sanción.

Por lo General la ejecución de la sanción tiene tres momentos como lo dice Botero:

1. La aplicación de medidas personales y pecuniarias que el infractor debe cumplir, tales como: trabajo comunitario, sanción económica y otros.

2. El baño con agua fría y el ortigamiento considerados como actos de purificación para limpiar al infractor de las energías negativas, inexorablemente deberán ser aplicadas a los infractores y en ocasiones a sus familiares cercanos.

3. La utilización del fuete o castigos específicos para el caso, son considerados elementos sancionadores que llevan al individuo a la sanación (Botero, 2005, pág. 35)

1.2.5.9 Irrevocabilidad e inapenabilidad de la sanción dictada en sentencia por el Cabildo.

Fernando García establece que:

La sentencia que dicta la autoridad indígena ya sea en la sanción o castigo, junto con la respectiva indemnización económica, tiene que ser cumplida por el que es condenado ya que no cabe recurso alguno en base a la sentencian dada en jurisdicción indígena, por lo que de no ser cumplido en forma inmediata el condenado puede ser

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expulsado de la localidad, pasando sus bienes a manos de la comunidad, he aquí el carácter coercitivo de la sentencia de la autoridad indígena. (García, Formas Indígenas de Administración de Justicia, 2002)

Hace poco tiempo en la parroquia de Tufiño, una familia de la comuna la Esperanza siempre destruía los linderos del vecino, la comunidad le impuso una sanción, pecuniaria, la reparación de los cercas vivas y la delimitación de mojones en tierra, pero la justicia ordinaria por expresa prohibición constitucional no ha podido conocer el caso, dañado que las resoluciones de la comuna tienen fuerza de cosa juzgada.

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