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Procedimientos y formatos para facilidades de usuario y utilidades de red

5.1 Descripción de las facilidades facultativas de usuario

La señalización para las facilidades de los ETD especificadas por el CCITT y las facilidades de usuario (véase la Recomendación X.25) que no exigen una acción por el TES o por la red de tránsito, normalmente está contenida en el campo de facilidades de usuario de los paquetes de la Recomendación X.75. El contenido de este campo pasa transparentemente a través del TES, el cual puede examinarlos y almacenarlos, pero sin que esto influya en la progresión de la llamada.

Otras facilidades de usuario que no requieren una acción por parte del TES o de la red de tránsito se han hecho corresponder con utilidades de red de la Recomendación X.75, por lo que no están presentes en el campo de facilidades de usuario X.75.

5.2 Formatos para las facilidades facultativas de usuario

La descripción de los formatos para las facilidades facultativas de usuario figura en la Recomendación X.25. 5.3 Procedimientos para las utilidades de red

El campo de utilidades de red es un mecanismo de señalización de gestión de la red incluido en los paquetes de

petición de llamada, de comunicación establecida y de petición de liberación. El campo de utilidades de red

complementa el campo de facilidades de usuario y sirve para separar la señalización de servicio del usuario de la señalización de gestión de la red. En ciertos casos, para solicitar un servicio a través de una facilidad facultativa puede ser necesario utilizar una utilidad de red.

Hay tres categorías de utilidades de red:

Utilidades de red internacionales obligatorias: Estas son utilidades de red que deben ser admitidas en

todos los interfuncionamientos internacionales X.75. Internacional obligatoria significa que todos los TES internacionales podrán aplicar los procedimientos para cada utilidad de red de esta categoría. En algunas utilidades de red internacionales obligatorias, no es necesario que todas las llamadas señalicen la utilidad en el paquete. Las utilidades de red internacionales obligatorias pueden también utilizarse para interfuncionamiento nacional sobre la base de acuerdos bilaterales.

Utilidades de red internacionales facultativas: Estas utilidades de red pueden ser admitidas en

interfuncionamiento internacional X.75, sujetas a acuerdos bilaterales. Cuando se ha convenido para uso una utilidad internacional facultativa, se aplican los procedimientos aquí descritos para esta utilidad. Las utilidades internacionales facultativas pueden también emplearse para interfuncionamiento nacional sujetas a acuerdos bilaterales.

Utilidades de red nacionales: Estas son utilidades que sólo pueden admitirse en enlaces entre redes del

mismo país y están siempre sujetas a acuerdo bilateral.

Las distintas categorías de utilidades de red se indican en el cuadro 19/X.75. Las utilidades que no figuran en dicho cuadro serán objeto de ulterior estudio y, por tanto, no se indica su categoría.

Varias utilidades de red incluyen la identificación de una red dada. Si ésta es una red pública de datos, se identifica por las cuatro primeras cifras (CIRD) del número de datos internacional. Si en cambio es una RDSI, se identifica por un campo de cuatro cifras, el código de identificación de red de datos de la RDSI (CIRI), compuesto de:

0 + indicativo de país E.164 + cifra(s) de red nacional

donde el número de cifras de red nacional depende de la longitud del indicativo de país E.164, para un país dado. El número de la(s) cifra(s) de red nacional puede ser cualquier valor o valores adoptados por la Administración del país de que se trate. A fin de identificar RDSI adicionales, algunos países pueden utilizar el formato de cuatro cifras, compuesto de:

9 + indicativo de país E.164 + cifra(s) de red nacional. En cuanto a las utilidades nacionales, su inclusión en el indicativo de país E.164 es facultativa.

Se han dejado para ulterior estudio otros modos de identificación de red RDSI. 5.3.1 Identificación de red de tránsito (internacional obligatoria)

La identificación de red de tránsito es una utilidad de red empleada para designar una red de tránsito que controla una parte del circuito virtual (a veces parcialmente establecido). Una red de tránsito se identifica por su CIRD o CIRI, especificado en el § 5.3.

El paquete de petición de llamada contiene siempre una identificación de la red de tránsito para cada una de las redes de tránsito que controlan el circuito virtual hasta este punto del establecimiento de la comunicación. Cuando se identifica más de una red de tránsito, el orden de identificación en el campo de utilidades de red es idéntico al orden en que se atraviesan las redes de tránsito, siguiendo el trayecto que se establece entre el ETD llamante y la red de destino.

El paquete de comunicación establecida, o el paquete de petición de liberación transmitido como respuesta directa al paquete de petición de llamada, contienen siempre una identificación de la red de tránsito para cada una de las

redes de tránsito. La identificación de la red de tránsito no está presente en un paquete de petición de liberación transferido después de la recepción del paquete de comunicación establecida correspondiente, o después de la transmisión de los paquetes de petición de llamada o comunicación establecida correspondientes. Cuando hay más de una red de tránsito, el orden de identificación en el campo de utilidades de red es idéntico al orden en que se atraviesan las redes de tránsito siguiendo el trayecto establecido entre el ETD llamante y el ETD llamado.

5.3.2 Identificador de la llamada (internacional obligatoria)

El identificador de la llamada es una utilidad de red que está siempre presente en el paquete de petición de

llamada. El parámetro identificador de la llamada lo establece la red de origen y sirve para identificar cada uno de los

circuitos virtuales establecidos. Cuando el identificador de la llamada se utiliza conjuntamente con la dirección del ETD llamante, identifica unívocamente la llamada virtual. Esta identificación unívoca se mantiene solamente durante un periodo de tiempo determinado. Debe estudiarse aún la duración de este periodo de tiempo.

El empleo del identificador de la llamada en el paquete de comunicación establecida debe ser objeto de ulterior estudio. El identificador de la llamada no está presente en el paquete de petición de liberación.

Nota – La definición del contenido del identificador de la llamada y la futura especificación de los

mecanismos de señalización asociados deben ser objeto de ulteriores estudios. En espera de la realización de tales estudios, el contenido del identificador de la llamada puede ser o no significativo para una llamada determinada, siendo responsable de este particular la red de origen. Sin embargo, queda por estudiar si una red de tránsito puede crear un

identificador de la llamada significativo, en caso de que reciba un identificador de la llamada que no sea significativo.

Cuando el identificador de la llamada no es significativo, la red de origen puede codificarlo como cero. 5.3.3 Indicación de clase de caudal (internacional obligatoria)

La indicación de clase de caudal es una utilidad de red que puede ser usada por cualquier TES para especificar las clases de caudal aplicables a una llamada.

El TES asociado con la red de origen de la llamada virtual puede solicitar en la utilidad indicación de clase de

caudal del paquete petición de llamada los valores de clase de caudal seleccionados en el interfaz ETD/ETCD llamante.

Cualquier TES de tránsito puede solicitar también valores de clase de caudal en la utilidad indicación de clase de caudal del paquete petición de llamada. Si no se solicitan explícitamente determinadas clases de caudal, se supone que el TES pide valores de clase de caudal por defecto convenidos entre ambas Administraciones.

Cualquier TES, incluidos los asociados con la red de origen y la red de destino de la llamada virtual, puede reducir, pero no aumentar, los valores de clase de caudal solicitados para la llamada. Para la reducción de los valores de clase de caudal, el TES puede tener en cuenta diferentes criterios. El TES debe considerar los tamaños del paquete, los tamaños de la ventana y las clases de caudal que podrá admitir en un momento dado. El TES puede también considerar los recursos de TES disponibles y las clases de caudal solicitadas para la llamada. Los TES asociados con la red de origen y la red de destino de la llamada virtual pueden también considerar los parámetros de control de flujo utilizados en el interfaz ETD/ETCD.

Por todas estas consideraciones, la clase de caudal a cuyo valor se reduce cualquier TES puede variar para cada llamada y ser mayor, menor o igual a los valores de clase de caudal por defecto convenidos entre ambas Administraciones.

Cuando el ETD llamado ha aceptado la llamada, el TES asociado con la red de destino de la llamada virtual puede confirmar en la utilidad indicación de clase de caudal del paquete comunicación establecida los valores de clase de caudal que serán finalmente aplicables a la llamada virtual después de la negociación con el ETD llamado. Cualquier TES de tránsito puede también confirmar valores de clase de caudal en la utilidad indicación de clase de caudal del paquete comunicación establecida. El TES no deberá cambiar los valores de clase de caudal recibidos en un paquete

comunicación establecida.

Si determinadas clases de caudal no son expresamente confirmadas, se supone que el TES-Y confirma el que sea menor de, por una parte, los valores de clase de caudal por defecto convenidos entre las Administraciones y de otra parte, el valor de clase de caudal solicitado inicialmente. Si un TES detecta que un valor de clase de caudal confirmado explícitamente, que se está aplicando finalmente a la llamada, es mayor que el solicitado, deberá liberar la llamada con una indicación de «congestión en la red».

La utilidad indicación de clase de caudal no debe estar presente en el paquete petición de llamada. En el campo de facilidad de usuario de los paquetes petición de llamada, comunicación establecida y petición de liberación no debe haber presente indicaciones de clase de caudal.

5.3.4 Indicación del tamaño de la ventana (internacional obligatoria)

La indicación del tamaño de la ventana es una utilidad de red que cualquier TES puede utilizar para negociar los tamaños de las ventanas de un canal lógico especificado en el interfaz TES-X/TES-Y del TES para cada sentido de transmisión.

Al utilizar la utilidad de red indicación del tamaño de la ventana en el paquete de petición de llamada, el TES-X solicita que se utilicen tamaños de ventana específicos en el interfaz TES-X/TES-Y para la llamada de que se trate.

Si no se piden explícitamente tamaños específicos de ventana, se supone que el TES-X solicita los valores por defecto para dicha llamada, es decir, el valor normalizado 2 u otros valores convenidos entre ambas Administraciones.

Al utilizar la utilidad de red indicación del tamaño de la ventana en el paquete de comunicación establecida, el TES-Y confirma los tamaños de ventana que se aplican definitivamente en el interfaz TES-X/TES-Y a dicha llamada.

Si no se han confirmado explícitamente tamaños específicos de ventana, se supone que el TES-Y confirma que los valores por defecto deben aplicarse definitivamente a dicha llamada.

Cada valor finalmente aplicable debe estar comprendido en la gama comprendidad entre el valor solicitado por el TES-X o tomado como valor por defecto y el valor normalizado 2 (ambos inclusive). Si un TES detecta que un valor finalmente aplicable a una llamada está fuera de esta gama, debe liberar la llamada con la indicación «congestión en la red».

Para modificar los valores del tamaño de la ventana, el TES puede seguir diferentes criterios. El TES debe considerar los tamaños de paquete, los tamaños de ventana y las clases de caudal que puede soportar en un momento dado. El TES puede también considerar los recursos de TES disponibles y las clases de caudal solicitadas para esa llamada. Los TES asociados con las redes de origen y de destino de la llamada virtual pueden considerar asimismo el flujo de los parámetros de control utilizados en el interfaz ETD/ETCD.

La utilidad indicación del tamaño de la ventana no debe estar presente en el paquete petición de llamada. En el campo de facilidad de usuario de los paquetes petición de llamada, comunicación establecida, y petición

de liberación no debe haber ninguna indicación de tamaño de ventana.

5.3.5 Indicación del tamaño del paquete (internacional obligatoria)

La indicación del tamaño del paquete es una utilidad de red que debe ser empleada por cualquier TES para negociar la longitud máxima del campo de datos de paquetes datos en un canal lógico especificado en el interfaz TES X/Y para cada sentido de transmisión de datos.

Cuando se usa la utilidad indicación de tamaño de paquete en el paquete petición de llamada, el TES-X solicita que se usen las longitudes máximas del campo de datos en el interfaz TES X/Y para esa llamada.

Si no se solicitan explícitamente determinadas longitudes del campo de datos, se supondrá que el TES-X solicita valores por defecto para esa llamada, es decir, el valor normalizado de 128 octetos u otros valores convenidos entre ambas Administraciones.

Cuando se emplea la utilidad indicación de tamaño de paquete en el paquete comunicación establecida, el TES-Y confirma las longitudes del campo de datos aplicables finalmente en el interfaz TES X/Y para esa llamada.

Si no se confirman explícitamente determinadas longitudes del campo de datos, el TES-Y deberá confirmar los valores por defecto como finalmente aplicables a esa llamada.

Cada valor finalmente aplicable debe estar comprendido en la gama que va del valor solicitado por el TES-X tomado como valor por defecto al valor normalizado de 128 octetos (ambos inclusive). Si un TES detecta que un valor finalmente aplicable a esa llamada está fuera de esta gama, deberá liberar la llamada con una indicación «congestión en la red».

Para modificar los valores de la longitud del campo de datos, el TES puede seguir diferentes criterios. El TES debe considerar los tamaños de paquete, los tamaños de ventana y las clases de caudal que puede soportar en un momento dado. El TES puede también considerar los recursos de TES disponibles y las clases de caudal solicitadas para esa llamada. Los TES asociados con las redes de origen y de destino de la llamada virtual pueden considerar asimismo los parámetros de control de flujo utilizados en el interfaz ETD/ETCD.

La utilidad indicación de tamaño de paquete no debe estar presente en el paquete petición de llamada.

En los paquetes petición de llamada, comunicación establecida y petición de liberación no debe estar presente ninguna indicación de tamaño de paquete.

5.3.6 Indicación de selección rápida (internacional obligatoria)

La indicación de selección rápida es una utilidad de red empleada para indicar que la facilidad de usuario

selección rápida se aplica a esa llamada.

Cuando se emplea la utilidad indicación de selección rápida en el paquete petición de llamada, el TES indica que la facilidad selección rápida se aplica a esa llamada, con los correspondientes formatos de paquete descritos en § 4.

Cuando en tal paquete de petición de llamada se indica restricción de respuesta, el TES correspondiente está autorizado a transmitir como respuesta directa a este paquete un paquete de petición de liberación con un campo de datos de usuario para liberación de hasta 120 octectos, y no está autorizado a enviar un paquete de comunicación

establecida.

Cuando en tal paquete de petición de llamada no se indica restricción de respuesta, el TES correspondiente está autorizado a transmitir como respuesta directa a este paquete un paquete de comunicación establecida con un campo de datos de usuario llamado de hasta 128 octetos o, en todo momento, un paquete de petición de liberación con un campo de datos de usuario para liberación de hasta 128 octetos. Si se establece la comunicación, el TES de origen está autorizado a transmitir un paquete de petición de liberación con un campo de datos de usuario para liberación de 128 octectos.

El campo de facilidad de usuario de los paquetes de petición de llamada, comunicación establecida y petición

de liberación no deberá contener ninguna indicación de selección rápida.

La utilidad de red indicación de selección rápida no debe estar presente en los paquetes de comunicación

establecida ni petición de liberación.

Todos los demás procedimientos de una llamada en los cuales se ha indicado la facilidad de selección rápida son los mismos de los de una llamada virtual.

5.3.7 Indicación de grupo cerrado de usuarios (internacional obligatoria)

La indicación de grupo cerrado de usuarios es una utilidad de red empleada para permitir el establecimiento de llamadas virtuales por ETD que sean miembros de grupos cerrados de usuarios internacionales.

Al utilizar la utilidad de red indicación de grupo cerrado de usuarios en el paquete de petición de llamada, el TES indica que la llamada virtual internacional se solicita sobre la base de la pertenencia válida a un grupo cerrado de usuarios internacional. La red del ETD llamante suministra el correspondiente código de enclavamiento internacional.

El TES no debe alterar la indicación de grupo cerrado de usuarios recibida en un paquete de petición de

llamada.

En un paquete de petición de llamada sólo puede estar presente una de las utilidades de red indicación de

grupo cerrado de usuarios e indicación de grupo cerrado de usuarios con acceso de salida.

El campo de facilidad de usuario de los paquetes de petición de llamada, comunicación establecida y petición

de liberación no deberá contener ninguna indicación de grupo cerrado de usuarios.

La utilidad de red indicación de grupo cerrado de usuarios no debe estar presente en los paquetes de

comunicación establecida ni de petición de liberación.

5.3.8 Indicación de grupo cerrado de usuarios con acceso de salida (internacional obligatoria)

La indicación de grupo cerrado de usuarios con acceso de salida es una utilidad de red empleada para permitir el establecimiento de llamadas virtuales por ETD que sean miembros de grupos cerrados de usuarios internacionales.

Al utilizar la utilidad de red de indicación de grupo cerrado de usuarios con acceso de salida en el paquete de

petición de llamada, el TES indica que la llamada virtual internacional se solicita sobre la base de la pertenencia válida a

un grupo cerrado de usuarios internacional. Además, el TES señala una capacidad correspondiente de acceso de salida. La red del ETD llamante proporciona el correspondiente código de enclavamiento internacional.

El TES no debe alterar la indicación de grupo cerrado de usuarios con acceso de salida recibida en un paquete de petición de llamada.

En un paquete de petición de llamada sólo puede estar presente una de las utilidades de red indicación de

grupo cerrado de usuarios y de indicación de grupo cerrado de usuarios con acceso de salida.

El campo de facilidad de usuario de los paquetes de petición de llamada, comunicación establecida y petición

de liberación no deberá contener ninguna indicación de grupo cerrado de usuarios con acceso de salida.