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CAPITULO III. EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A LA CONSULTA PREVIA

6. EL PROCESO DE CONSULTA

El proceso de Consulta Previa, frente a la hipótesis de licencias ambientales, establecimiento del plan de manejo ambiental y permisos de uso y afectación de recursos naturales, está definido básicamente en el Decreto 1320 de 1998, que fue tratado ampliamente en el Capitulo II de este documento, y al cual remitimos su lectura.

Adicional a este, el Ministerio del Interior por medio de la Dirección de Asuntos Indígenas, se ha encargado de definir una serie de parámetros que se deben tener en cuenta para el desarrollo de la reunión de consulta. La Dirección de Asuntos Indígenas propone un proceso compuesto de las siguientes fases – aunque realmente es una propuesta para los procesos sin licenciamiento ambiental, es posible aplicar sus lineamientos a todos los procesos de consulta –50

 Fase de Información:

Durante esta fase se realiza la labor de coordinación institucional y comunitaria. En conjunto con las comunidades y los demás actores, se adoptan las reglas bajo las cuales se desarrollará el proceso. Se planean conjuntamente los tiempos y los planes de trabajo, se informa a la comunidad acerca del proyecto, sus impactos y se procuran los espacios de reflexión interna de la comunidad.

Dentro de esta fase se encuentra un primer momento de socialización que busca hacer los primeros acercamientos entre las comunidades, las instituciones del Estado y los particulares interesados. En este momento, se identifican los actores que intervendrán dentro del proceso como son:

- Los representantes de las comunidades interesadas - Los representantes de las empresas interesadas

- Los representantes de otros organismos estatales interesados

- Los representantes de los órganos de control, facultativamente la Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo)

- Representantes de Organizaciones Indígenas

49 Corte Constitucional. Sentencia SU -039 de 1998. Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell 50 SAAVEDRA y ANGARITA. Op.cít. p. 680

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La Dirección de Asuntos Indígenas y la empresa interesada presentan información introductoria acerca de la Consulta Previa, el marco legal del proceso, y el tipo de proyecto que se desarrollará en la zona.

La empresa interesada en la consulta, debe realizar una explicación detallada y exhaustiva del proyecto, con sus ventajas y desventajas. En seguida interviene la comunidad sobre sus apreciaciones y discute los temas planteados.

Por ultimo, se debe acordar cuando se iniciará la siguiente fase de consulta previa y se dará cumplimiento a las actividades acordadas entre el interesado y la comunidad.

 Fase de Concertación e Identificación de Impactos:

En esta etapa se da la elaboración de estudios de identificación de impactos y medidas. La comunidad indígena y la empresa interesada analizan los impactos, se conciertan las medidas y de manejo y se protocoliza la consulta. Aquí se debe garantizar espacios de reflexión interna a la comunidad.

 Fase de Sistematización y Seguimiento

Debe existir un proceso que permita hacer seguimiento a cada una de las actividades acordadas dentro de la reunión de consulta. De dichas actividades debe hacerse una revisión periódica, para verificar el cumplimiento de cada una de las partes.

6.1. Esquema del Proceso

Por otra parte y pretendiendo sintetizar el proceso de consulta previa en las distintas hipótesis en que este se da, planteamos el siguiente esquema como evidencia del proceso que se desarrolla en la actualidad, según el decreto 1320 de 1998.

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PROCEDIMIENTO DE CONSULTA PREVIA

Interesado solicita al Ministerio del Interior certificación de existencia de comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto.

El Ministerio del interior tiene 15 días hábiles para emitir dicha certificación: tres situaciones

El Ministerio expide la certificación y reconoce la existencia de comunidades indígenas. El Ministerio NO expide la certificación en el término previsto. El Ministerio expide la certificación y dice que NO existen comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto.

Se debe consultar a las

comunidades indígenas afectadas. No hay Consulta, previa.

El silencio del Ministerio autoriza al interesado para que adelante los estudios ambientales sin contar con la participación de las comunidades indígenas.

Pero si el interesado en la obra descubre la existencia de pueblos indígenas, debe integrarlas a los estudios, dar aviso al Ministerio del Interior, y respetarse el derecho de consulta. Dos hipótesis de Consulta

En materia de licencias

ambientales y establecimiento de planes de manejo ambiental.

En materia de permisos de uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales.

Procedimiento previsto en el decreto 1320 de 1998.

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Consulta en materia de licencias ambientales y establecimiento de planes de manejo ambiental.

Interesado envía invitación por escrito a la comunidad indígena para que se haga parte de los estudios ambientales. Puede dar espera a la respuesta de la comunidad por un término de 20 días. Dos situaciones:

Pasados los 20 días, la comunidad se manifiesta y decide hacerse parte de los estudios ambientales.

Pasados los 20 días, la comunidad NO se manifiesta.

El Min. Interior tiene 10 días para verificar si hay voluntad de la comunidad de participar o no en los estudios.

Si la comunidad guarda silencio o decide no participar en la elaboración de los estudios ambientales, ellos se harán sin contar con su participación.

El interesado solicita la licencia ambiental.

La autoridad ambiental debe verificar si las comunidades indígenas participaron o no en la elaboración de los estudios ambientales. Verificada dicha participación la autoridad ambiental cita a reunión de consulta. Lo debe hacer dentro de los 30 días siguientes al auto que así lo ordena. Dos situaciones:

Las comunidades indígenas y el interesado llegan a un acuerdo sobre las medidas propuestas.

Se dar por terminada la reunión, se levanta acta y se deja constancia del acuerdo.

Las comunidades indígenas y el interesado NO llegan a un acuerdo sobre las medidas propuestas. La autoridad ambiental suspende la reunión por una sola vez, por el tiempo que considere necesario para que las partes reflexionen sobre el asunto.

Se reanuda la reunión

Si todavía no hay acuerdo se da por terminada la reunión de consulta y la autoridad ambiental debe decidir si otorga o niega la licencia ambiental. Si ya hay acuerdo, se termina la

reunión, se levanta acta y se deja constancia del acuerdo.

La comunidad indígena NO asiste a la reunión de consulta

La comunidad tiene 8 días para justificar su inasistencia

Si no justifica, se presume que está de acuerdo con las medidas que propuso el interesado. Si justifica, la autoridad ambiental tiene 15 días para citar a nueva reunión de consulta.

La comunidad indígena asiste a la reunión de consulta. Dos situaciones:

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