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Proceso de Generación de Residuos Peligrosos

4. RESULTADOS Y DISCUSIÓN

4.2. EL SISTEMA DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS EN CHILE

4.2.2. Proceso de Generación de Residuos Peligrosos

El título III del reglamento DS 148/2003 expone los requerimientos para el proceso de generación de residuos peligrosos. Este título posee 4 artículos que describen las exigencias de los generadores de ResPel, aunque también pueden encontrarse exigencias para el generador en otras partes del Reglamento. Sobre los artículos del título III, en general, estos tratan los siguientes temas: el requisito de identificar y etiquetar residuos peligrosos en caso de conservarlos durante un lapso de tiempo; la existencia de dos clases de generadores, quienes están sujetos a realizar un plan de manejo y quienes no están sujetos a realizar un plan de manejo; sobre cómo saber si es necesario presentar o no un plan de manejo y sus aspectos a incluir; y sobre la obligación de establecer un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y no peligrosos, el cual puede encomendarse a terceros (quienes transportan y eliminan ResPel) siempre y cuando estos cuenten con autorización sanitaria. A continuación, se profundizan las responsabilidades que el DS 148 otorga a los generadores de residuos peligrosos.

Se cita el primer artículo del título III:

Artículo 25: “las instalaciones (…) que anualmente den origen a más de 12 Kg de residuos tóxicos agudos o más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un plan de manejo de residuos peligrosos presentado ante la autoridad sanitaria”

11

Las instalaciones de eliminación deben contar con un proyecto previamente aprobado por la autoridad sanitaria y realizado por un profesional idóneo.

Esta cuantificación determinará si una Instalación generadora debe o no presentar un plan de manejo de residuos peligrosos. Con respecto a esto, se puede observar que: no se establecen procedimientos para realizar dicha cuantificación, es decir, la metodología para determinar la cantidad de residuos generados en un año queda abierta interpretación; y, no se establece si la decisión de presentar o no presentar un plan de manejo de residuos peligrosos debe justificarse o no para posibles fiscalizaciones. En caso de tener que justificar tal decisión, la cuantificación de los residuos parece ser el medio.

Con respecto a lo anterior, la “Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Residuos Peligrosos”, CONAMA/GTZ 2005 (20), recomienda para saber si se debe o no realizar un plan de manejo las tarea N° 2 de la tabla 11.

Tabla 11 – Resumen de tareas para un generador de residuos peligrosos en Chile

Tareas para el generador de residuos peligrosos Fuente

1

El generador debe contar con un plan de manejo de ResPel si: - genera más de 12 [kg] de residuos tóxicos agudos al año; o - genera más de 12 [ton] de otros residuos peligrosos al año.

Artículo 25, DS 148

2

Para saber si se debe realizar o no un plan de manejo, el generador debe:

i) Determinar el universo de todos los residuos que se generan en la instalación.

ii) Clasificar los residuos identificados mediante los siguientes listados del Reglamento: I, II y III del art. 18; del art. 88 y 89; A y B del art. 90.

iii) Cuantificar los residuos peligrosos generados en la instalación.

iv) Evaluar, en función de las cantidades generadas, si se está obligado a presentar un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.

Recomendación de CONAMA/GTZ 2005 (20)

3 El generador debe establecer un manejo diferenciado para sus residuos peligrosos y

los que no lo son (incluye almacenamiento, transporte y eliminación de los residuos). Artículo 28, DS 148

4 Si el generador conserva el residuo durante un periodo de tiempo deberá, identificar

y etiquetar sus residuos según NCh 2190 (véase tabla 10). Artículo 4 y 3, DS 148

5 Si generador utiliza contenedores, deberá cumplir con sus rótulos (véase tabla 10). Artículo 8, DS 148

6 Si el generador almacena residuos peligrosos deberá cumplir con título IV sobre

almacenamiento en los artículos que le correspondan (véase tabla 12). Título IV, DS 148

7 El generador puede encomendar a terceros el manejo de sus residuos peligrosos. Artículo 27, DS 148

8 Los generadores sujetos a plan de manejo que encomienden a terceros el transporte

de sus residuos peligrosos, deben utilizar un transportador con autorización sanitaria.

Letra a), artículo 27, DS 148

9

Si generador sujeto a plan de manejo encomienda a terceros el transporte de sus residuos, debe proporcionarles oportunamente la información correspondiente al SIDREP.

Letra c), artículo 27, DS 148

10

El generador queda sujeto al SIDREP, siempre y cuando realice transportes superiores a 6 [kg] de residuos tóxicos agudos o superiores a 2 [ton] de residuos peligrosos. En este caso, el generador debe cumplir con Artículo 83 al momento del transporte:

- Llenar documentos del SIDREP - Retener copia 5 de documento - Remitir a autoridad sanitaria copia 4

- Entregar al transportista el documento original y copia las 3 copias restantes.

Artículo 80, 83 y 84, DS 148

11 Todo generador que encomiende a terceros la eliminación de sus residuos debe

utilizar una instalación de eliminación que cuente con autorización sanitaria.

Letra b), artículo 27, DS 148

Fuente: Elaboración propia a partir de DS 148/2003 (8) y CONAMA/GTZ, 2005 (20)

Sobre el “cuándo” debe realizarse la cuantificación, se debe tomar en cuenta que según el artículo 4, los residuos peligrosos deben identificarse y esta obligación es exigible desde que los

residuos se almacenan hasta su eliminación. No se les exige a los generadores tener un lugar de almacenamiento de residuos peligrosos, sin embargo, según la definición de almacenamiento (artículo 3), si se conserva un residuo peligroso en un sitio por un lapso determinado, esto ya debe considerarse almacenamiento. Por lo tanto, si el generador conserva un residuo en un sitio por un lapso determinado de tiempo, éste deberá cumplir con identificarlo y etiquetarlo según el artículo 4. Si para esto utiliza contenedores también deberá cumplir con las obligaciones de estos en el artículo 8 (véase anexo 1 y tarea N°2 de tabla 10).

De lo anterior se infiere que para estar en cumplimiento del reglamento, la identificación de los residuos peligrosos debe realizarse antes de su almacenamiento, dado que en el almacenamiento el generador debe tener conocimiento previo del residuo generado.

Ahora bien, sobre la exigencia de realizar un manejo diferenciado de los residuos peligrosos (artículo 28), se recuerda que el manejo incluye los procesos de almacenamiento, transporte y eliminación (definición de manejo de Artículo 3, DS 148). Por lo tanto, existen tareas adicionales para aquellos generadores que realizan almacenamiento en sus instalaciones y tareas adicionales para aquellos generadores que encomienden a terceros el transporte y la eliminación de sus residuos.

Si se almacena un residuo, deberán cumplirse los requerimientos de los sitios de almacenamiento en título IV del reglamento. La tabla 12 resume los requerimientos en caso de que el generador cuente con un sitio de almacenamiento.

Tabla 12 – Tareas para gestores con sitios de almacenamiento de ResPel en Chile

Tareas para quien tenga sitios de almacenamientos Fuente

1 Identificar y etiquetar los residuos peligrosos según NCh 2190/1993 (véase tabla 10). Artículo 4, DS 148

2 El sitio destinado al almacenamiento debe contar con autorización sanitaria. Artículo 29, DS 148

3

Contar con un proyecto de almacenamiento previamente aprobado por la autoridad sanitaria si: se modifica el sitio de almacenamiento; se almacenan residuos incompatibles; se almacenan más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos; o si se almacenan más de 12 toneladas de residuos peligrosos con otras características de peligrosidad.

Artículo 29, DS 148

4

Si se es generador sujeto a plan de manejo, tener uno o más sitios de almacenamientos con suficiente capacidad para acopiar la totalidad de residuos generados durante el periodo previo al envío.

Artículo 30, DS 148

5 Cumplir con no exceder los 6 meses de almacenamiento. (Se puede solicitar una extensión por

un periodo por un lapso equivalente en casos justificados y con un debido informe técnico)

Artículo 31, DS 148

6 Cumplir otros requisitos de diseño y operación de los sitios de almacenamiento, como por

ejemplo, contar con señalización de acuerdo a NCh 2190 (véase artículo 33 y 34).

Artículo 33 y 34, DS 148 Fuente: Elaboración propia a partir de DS 148/2003 (8)

En caso de que el generador encomiende el transporte y la eliminación de sus residuos a terceros, deben cumplirse requerimientos adicionales. Por ejemplo, el uso del SIDREP para las transacciones de residuos y el utilizar transportistas e instalaciones de eliminación con autorización sanitaria. La información detallada se encuentra en las tareas N° 8, 9 10 y 11 de la tabla 11.

Finalmente, se resumen en la tabla 11 las tareas que un generador debe cumplir en la cadena de manejo de residuos peligrosos de Chile.