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El proceso de demarcación de los territorios originarios indígenas en la Constitución Federal de 1988;

CAPITULO III: EL DERECHO A LA TIERRA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN BRASIL

III.4. El proceso de demarcación de los territorios originarios indígenas en la Constitución Federal de 1988;

La redacción general dada en la Constitución al artículo 231 sobre el especial reconocimiento del derecho territorial indígena hizo que su desarrollo se dejase en manos de un posterior reglamento, el Decreto 1.775/1996, de 8 de enero, el cual dispone el procedimiento administrativo de demarcación de tierras indígenas y otras medidas46. Presentada una nueva demanda de demarcación de tierras se procede a recoger alguna información básica (grupo indígena interesado, localización geográfica, origen de la demanda...) pasando a formar parte del “ordenamiento de demandas” y, recabada suficiente información (SANTOS, 2006: 108), se procede a iniciar el proceso de demarcación y registro de los territorios indígenas, detallado en el Decreto:

1º Identificación: La FUNAI designa a un antropólogo a quien encarga la realización de un estudio antropológico de identificación del territorio indígena. Contará además con un grupo

técnico especializado que elaborará estudios complementarios en materia histórica, sociológica, jurídica, ambiental... y con quien elaborará una investigación agraria. El grupo de trabajo presenta un informe circunstanciado con las características del territorio a ser demarcado, el cual deberá ser aprobado por el presidente de la FUNAI y publicado tanto en la prensa local como en el boletín oficial de la localidad.

2º Contradictorio: Etapa introducida por el Decreto 1.775 que otorga a cualquier interesado -incluidos el Estado y los municipios- la posibilidad de interponer un recurso administrativo con el fin de impugnar el procedimiento de demarcación de un determinado territorio indígena ya identificado y para lo cual deberán aportar pruebas. Si antes dicho recurso se reservaba expresamente para la vía judicial ahora se realiza ante la FUNAI en un plazo de 90 días, quien tendrá hasta 60 días para opinar sobre las razones de los interesados y redirigir el procedimiento al Ministerio de Justicia si lo considera necesario.

3º Declaración de los límites: En un plazo de 30 días el Ministro de Justicia emitirá una orden para declarar los límites del territorio indígena y ejecutar su demarcación física. No obstante, el ministro también puede declarar el procedimiento prescrito -cuando se demora en el cumplimiento de determinadas diligencias- o extinguir de forma fundamentada su identificación.

4º Demarcación física: La FUNAI coloca en el suelo mojones y placas de señalización mientras que el INCRA procederá a reasentar a los ocupantes no-indígenas.

5º Homologación: El proceso de demarcación al completo es sometido al Presidente de la República para su ratificación mediante Decreto.

6º Registro: Demarcado y homologado el territorio indígena deberá ser registrado en el Registro de Inmuebles y en la Secretaría de Patrimonio de la Unión en un plazo de 30 días.

El decreto incorpora también respecto al anterior proceso de demarcación la figura del ambientalista, quien si bien no goza de la misma importancia que el antropólogo sí incorpora al informe elaborado por el grupo de trabajo informaciones detalladas sobre la calidad medioambiental del territorio (ARAUJO, 2006: 47-52). Por otro lado, en el caso de revisión de Territorios Indígenas o de Reservas Indígenas el procedimiento a seguir es el mismo (SANTOS, 2006: 109).

III.4.1. Procesos de demarcación de los territorios indígenas: La actuación del Estado brasileño

El proceso de demarcación de los territorios indígenas, como hemos visto, está dirigido desde los distintos órganos del Estado. Personificado en la FUNAI las diferentes políticas gubernamentales para con los pueblos indígenas y el respeto y garantía de sus derechos y territorios se ven trasladadas al terreno cuando del proceso de identificación, homologación y registro se trata. Así, las dinámicas políticas y, en consecuencia, los intereses económicos trascienden el derecho reconocido en el contrato social constitucional. En la redacción de la Constitución Federal no intervino ninguna comisión indígena que contrarrestase a los intereses latifundistas -aunque sí hubo organizaciones indigenistas que intentaron defender sus reivindicaciones y derechos- así como tampoco se hacen efectivos los derechos reconocidos en su artículo 231 cuando son los diferentes poderes del Estado quienes van modulando y alterando las normas jurídicas que regulan y desarrollan aquellos.

El pasado 16 de julio y adoptando algunos de los condicionantes establecidos en la sentencia del Supremo Tribunal Federal47 (STF) relativa al proceso de demarcación del territorio indígena de Raposa Serra do Sol, la Advocacia Geral da União48 (AGU) emitió la Orden nº 303 en virtud de la cual establecía los nuevos criterios de actuación de los órganos judiciales en los procedimientos de demarcación de tierras49. Queriendo generalizar lo establecido judicialmente para un caso concreto, es decir, queriendo extrapolar unas circunstancias particulares a la totalidad de los procesos independientemente de sus características específicas. La orden restringía el derecho de los pueblos indígenas a pleitear la ampliación o revisión de los límites de territorios ya demarcados así como al derecho de usufructo exclusivo sobre sus propias tierras, dando a la Unión la posibilidad de prescindir de la preceptiva consulta previa cuando quisiera usufructuar el territorio indígena. Asimismo, expropiaba a los pueblos indígenas su derecho de usufructo sobre los recursos hídricos y energéticos de su territorio y les prohibía realizar ninguna actividad de garimpagem50, permitiendo a los militares y a la policía federal actuar en tierra indígena prescindiendo por completo de la preceptiva consulta. La fuerte oposición a la orden de la AGU por parte de organizaciones indígenas

47 Organo judicial equivalente al español Tribunal Constitucional. 48 Organo equivalente a la española Abogacía General del Estado. 49 Esta puede ser consultada aquí:

http://www.agu.gov.br/SISTEMAS/SITE/PaginasInternas/NormasInternas/AtoDetalhado.aspx?idAto=596939&ID_ SITE

e indigenistas ha provocado que ésta sea suspendida hasta finales de septiembre para facilitar un período de consulta de los pueblos indígenas, consulta que carece de sentido cuando esta versa sobre la pérdida de derechos fundamentales propios.

El TI Raposa Serra do Sol, situado en el estado de Roraima y donde habitan 19.000 indígenas de los pueblos Macuxi, Wapichana, Ingaricó y Taurepang, es un caso paradigmático de entre los muchos que en la región amazónica aún no han visto finalizado su proceso de demarcación. Los obstáculos creados por el gobierno federal, el gobierno estadual de Roraima y las autoridades locales provocaron que desde la conclusión de la identificación del territorio indígena en 1993 hasta la sentencia del STF hayan transcurrido dieciséis años. En 1997 el estado de Roraima creó el municipio de Uiramutã dentro del área identificada como indígena a partir de una corruptela relacionada con el tráfico de títulos ilegales de tierras, en el cual tres años después y queriendo atraer a más habitantes cerca del TI el Projeto Calha Norte51 (Proyecto Canal Norte, en portugués) construyó un cuartel militar. En 1998 el por aquel entonces presidente Fernando Henrique Cardoso aplazó la firma del decreto de homologación, dando lugar a que en dicho ínterin los sectores anti- indígenas solicitasen una demarcación discontinua del territorio. Con la llegada de Lula al gobierno federal la situación se prolongó. A pesar de haber generado grandes expectativas entre el movimiento indígena una vez en el Planalto no se enfrentó a los intereses económicos llegándose incluso a incorporar al grupo parlamentario del Partido dos Trabalhadores diputados de la bancada ruralista52 de Roraima (HECK, LOEBENS y CARVALHO, 2005: 8-9), a este doble rasero se le denominó política de “frases bellas” (CRUZ et al, 2010: 66). Sin embargo, en 2005 Lula firmó la orden del Ministerio de Justicia por la cual se homologaba el TI de Raposa Serra do Sol y se ordenaba a los habitantes no-indígenas a dejar el territorio. Esta orden fue recurrida hasta por treinta diferentes frentes, finalizando estos en el fallo del STF de marzo de 2009 que confirmaba su homologación y demarcación continua. Mientras tanto, en 2004 varias organizaciones indigenistas habían demandado al Estado brasileño ante la Organización de Estados Americanos (OEA), quien falló a favor de la demarcación y obligaba a la Unión a asegurar que los indígenas pudiesen

51 Proyecto impulsado durante el período Sarney (1985-1989) para reforzar la presencia militar brasileña -entendida

como motor de seguridad y de desarrollo- en el territorio fronterizo con Ecuador, la Guayana Francesa, Surinam, Guayana, Venezuela y Colombia y para coordinar las diferentes acciones gubernamentales llevadas a cabo en la región. El proyecto consideraba la franja fronteriza como zona prioritaria para la seguridad nacional, por lo que impuso nuevas políticas en relación con la demarcación de tierras indígenas en dicha área estableciendo que no podían ser territorios continuos y que se debía limitar a las superficies con mayor concentración de aldeas, dividiendo las tierras ocupadas tradicionalmente y destinándolas a otros fines (BETO, MARÉS y SANTILLI, 2004: 11-13).

52 Así se denomina al conjunto de diputados del Congreso defensores del agronegócio y de los grandes terratenientes

continuar habitando su territorio.

La práctica efectuada por el estado de Roraima no es aislada. La estructura federal de Brasil hace que sean los estados quienes en último término tomen las decisiones -al menos en materia territorial-, los cuales en ocasiones crean nuevos municipios en áreas indígenas para atraer a población no-indígena e interrumpir de ese modo los procesos de demarcación. Otra de sus consecuencias es la mayor dificultad de preservar las propias características socioculturales en un entorno constantemente influenciado por modos de vida y organización ajenos. Así, la creación de municipios se ha convertido en una de las mayores trabas a los preceptos constitucionales y legales sobre los derechos territoriales de los pueblos indígenas (CRUZ et al, 2010: 64-65). Este fenómeno de municipalización de tierras también ha servido como instrumento de división entre los pueblos indígenas locales, pues, de un lado, han sobornado o atraído a líderes indígenas para que se adhieran a las nuevas municipalidades y, de otro, han introducido servicios públicos distintos a los proporcionados o aceptados por los líderes indígenas (CIDH, 1997:9).

Pero dicha práctica se debe principalmente a la presión de los intereses económicos a la cual los alcaldes, diputados y senadores ceden y de la cual son en muchas ocasiones protagonistas. Esta situación ha sido y es continuamente denunciada por organizaciones indígenas e indigenistas, quienes ven cómo el avance del agronegócio, de los madereros, mineros, seringueiros y más recientemente de la energía hidroeléctrica se antepone o eclipsa los derechos constitucionalmente reconocidos a los pueblos indígenas, tanto territoriales como de contenido social y económico.

Por último, y en referencia a la actuación del poder legislativo, es preciso denunciar las remanentes lagunas legislativas en materia de derechos indígenas. A la falta de modificación del Estatuto del Indio se une a la falta de desarrollo constitucional en materia indígena. A la reiterada omisión de las obligaciones legislativas del Congreso Nacional se añade la voluntad de algunos de sus diputados de restringir los derechos indígenas mediante propuestas de enmiendas constitucionales, proyectos de ley específicos o proyectos de ley complementarias53. Estas propuestas giran en su mayoría en torno a materias territoriales y desean, en concreto, condicionar y limitar la demarcación de territorios indígenas. Su móvil son los intereses económicos y del agronegócio, así como favorecer

53 En el Congreso Nacional se han introducido hasta 70 propuestas legislativas para la modificación de los derehcos

indígenas reconocidos en la Constitución y en el año 2000 aún estaban pendientes de decisión 21 de ellas, aunque permanecían paralizadas (CARVALHO, 2000: 470-472).

los proyectos energéticos en el interior del país54 (ARAÚJO et al, 2006: 61-62) como se observa al conocer a sus principales impulsores.