ORDEN EDU 1952/2007 por la que se regula la evaluación en ESO en Castilla y
Artículo 8 Proceso de evaluación
4.– Las calificaciones de las distintas materias serán decididas por el profesor correspondiente. El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por consenso del equipo docente. Si ello no fuera posible, se adoptarán por mayoría de dos tercios de los profesores que imparten clase al alumno.
5.– Las sesiones de evaluación, serán un mínimo de tres, una por trimestre, sin contar la evaluación inicial, y en ellas se cumplimentarán las actas de evaluación, donde se harán constar las calificaciones de cada alumno en cada materia. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta en la evaluación final para no perder el referente de la evaluación continua. La última sesión se entenderá como la de evaluación final ordinaria del curso.
8.– Los resultados de la evaluación, se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose negativa la calificación de Insuficiente y positivas las demás. Estas calificaciones irán acompañadas de una expresión numérica de uno a diez, sin decimales, conforme a la siguiente escala: Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 ó 10.
12.– Al final de cada curso, en el mes de junio, se procederá a realizar una evaluación final de los alumnos que deberá fundamentarse en los datos obtenidos en el proceso de evaluación continua y
Queda patente la necesidad de calificar las materias en base a los conocimientos adquiridos por los alumnos en cada caso, tarea
que recaerá en los profesores
correspondientes, dejando las decisiones de promoción y titulación (en su caso) al conjunto del equipo docente que imparta clase al alumno.
Se vuelve a establecer la necesidad de calificar las materias en base a los conocimientos específicos adquiridos por el alumno, o lo que es igual, según el grado de consecución de los objetivos de curso establecidos en cada caso. Nótese que en ningún momento se menciona la necesidad de calificar las CCBB.
Se concreta la nomenclatura y las
equivalencias correspondientes a las
calificaciones de las materias.
De nuevo se deja claro que los referentes para la evaluación final (realizada a partir de las calificaciones obtenidas en cada materia por el alumno) serán los objetivos de curso y los criterios de evaluación de cada materia.
Según este artículo, el tutor será el encargado de elaborar un informe de
tener como referentes los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para cada una de las materias cursadas en el currículo de la educación secundaria obligatoria y en las programaciones didácticas.
13.– Al término de la evaluación final, el profesor tutor, con la información recabada de los demás profesores del grupo y del Departamento de Orientación realizará un informe de cada alumno en el que se valore el grado de consecución de los objetivos, valorar el aprendizaje de los alumnos en relación con la adquisición de las competencias básicas. Igualmente constará la decisión de promoción o titulación, en su caso, y se hará referencia a aquellos aspectos en los que el alumno deberá mejorar, así como las medidas de recuperación que precise. Este informe será remitido a los padres o tutores de cada alumno.
evaluación final de cada alumno en el que se especifiquen las decisiones tomadas en torno a su promoción o titulación, así como a su consecución de los objetivos del curso y de las CCBB.
En este sentido, si bien en los anteriores artículos se ha concretado cómo se deberá llevar a cabo la valoración de los objetivos, en lo que respecta a las CCBB no se menciona ningún procedimiento ni ningún criterio concreto. Tan sólo se tiene la indicación de tomar como referencia los criterios de evaluación de las áreas.
Artículo 9 ‐ Promoción
2.– Promocionarán los alumnos que hayan alcanzado los objetivos de las materias cursadas, así como los alumnos con evaluación negativa en dos materias, como máximo, y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias.
Cuando se promocione con materias suspensas, éstas serán objeto de recuperación previamente a la realización de las sesiones de evaluación ordinaria y extraordinaria.
3.– Excepcionalmente podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará a su evolución académica. En todo caso y dada la relevancia para el aprendizaje de las materias instrumentales de matemáticas y lengua castellana y literatura, no se podrá aplicar dicha excepcionalidad a aquellos alumnos que tengan pendientes dichas materias junto con alguna otra de las cursadas.
4.– Los centros determinarán las condiciones en que los alumnos puedan promocionar con tres materias suspensas y serán aplicadas de forma individual. Estos criterios deberán ser dados a conocer a los alumnos al principio del curso y figurarán en el proyecto educativo.
Como en los casos anteriores, los
criterios para promocionar se basan
exclusivamente en la superación de un
determinado número de materias, sin
mencionar las CCBB.
El criterio es el mismo, pero la novedad o concreción que introduce esta Orden respecto a la normativa de rango superior es la relevancia que se otorga a las materias de Matemáticas y Lengua Castellana, dejándolas fuera de este marco de excepción.
En este caso, la normativa concreta aún más las acciones a realizar para establecer el criterio que regule la promoción de alumnos con tres materias suspensas, aunque se sigue dejando que la decisión final en manos de los centros y de su autonomía pedagógica.
Artículo 10 ‐ Titulación
1.– Los alumnos que al término de la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la misma recibirán el Título de Graduado en educación secundaria obligatoria, que facultará para acceder al Bachillerato, a la Formación Profesional específica de Grado Medio y al mundo laboral.
2.– Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria quienes superen todas las materias de la etapa. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos que hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres. No podrán obtener el título aquellos alumnos que tengan pendiente simultáneamente lengua castellana y literatura, y matemáticas, junto a una tercera materia suspensa.
3.– Los centros determinarán las condiciones en que los alumnos puedan titular con un máximo de tres materias suspensas y serán aplicadas de forma individual. Estos criterios deberán ser dados a conocer a los alumnos al principio del curso y figurarán en el proyecto educativo.
Parece claro que de nuevo, los criterios para titular siguen siendo la consecución de los objetivos de etapa y las CCBB. Sin embargo, en el siguiente artículo en el que se concretan estos criterios, no se menciona en ningún momento ni a las CCBB ni a los Objetivos de etapa.
Como puede comprobarse, en este artículo se establecen los criterios relativos al número de materias suspensas permitidas pero no se hace referencia en ningún caso ni a las CCBB ni a los objetivos de etapa.
Se da libertad a los centros para establecer las condiciones en las que se permitirá titular a un alumno con tres materias suspensas y se establece la necesidad de informar al alumnado y de incluir los criterios
en el PEC.