En el capítulo anterior, se establecieron los conceptos de prisión y cárcel y sus diferencias, el primero siendo de carácter preventivo en consecuencia de un proceso penal el cual determine su culpabilidad o inocencia, y el segundo es un establecimiento determinado en el cual cumplirá su condena.
Por consiguiente, el proceso de prisionalización como lo determina Donald Clemmer, es “la adaptación en mayor o menor grado de los usos, costumbres, tradición y cultura general de la penitenciaria”91.
En consecuencia, el proceso de prisionalización son reglas de organización que se ha establecido por la institución carcelaria, son hábitos tales como levantarse a una determinada hora, dormirse a una hora previamente establecida, sus horarios de alimentación, se le ve afectado inclusive su libertad sexual al establecerse en determinados horarios y días las “visitas íntimas”.
Sin embargo, para Clemmer el condenado se somete a “la duración de la condena, la estabilidad de su personalidad antes de ser recluido, la continuidad de sus relaciones con personas del mundo libre, su pertenencia a grupos primarios y su asignación a los pelotones de trabajo”92; de lo cual se determina
91 Del Pont, Derecho Penitenciario, 199 92Ibíd. 199
47 que el condenado se somete a condiciones, que tendrá que adaptarse obligatoriamente.
Por otra parte, el escritor estadounidense Stanton Wheeeler establece que “si bien era aceptable que la prisionalización era mayor en quienes tenían condenas más largas, existían ciertos factores que impulsaban a creer que hay diferencias en cuanto al tiempo que les faltaba para cumplir sus condenas”93.
Es decir, que al establecerse una condena corta al condenado esté acepta de una manera voluntaria el proceso de prisionalización y las normas del centro penitenciario, sabiendo que su pena es de un plazo corto y que pronto podrá reinsertarse a la sociedad; a diferencia de los condenados a una sentencia de largo plazo, que su única finalidad es sobrevivir a la subcultura carcelaria y se adaptan a las normas de los demás reos.
Por otra parte, como lo establece G. Sykes "el proceso de prisionalización también genera temor en un grupo de personas"94, ya que la subcultura carcelaria somete al condenado a convivir con personas que son violentas, agresivas y a someterse a un "código del preso", que son normas establecidas por los mismos reos.
Es decir, todo condenado al ingresar al centro penitenciario se prisionaliza por la razón de aceptar los valores de la comunidad interna por conveniencia o por miedo, ya que se someten a un “código del preso” que son un conjunto de normas no escritas, ajenas a las oficiales, que regulan las relaciones entre los propios presos, Impone la ley del silencio, la no delación del compañero, y el no cumplimiento de estas normas podrían en peligro la vida del condenado.
93José Ramón Casabo Ruiz, Escritos Penales (España: Universidad de Valencia, 1979), 104 94Del Pont, Derecho Penitenciario,200
48 Por lo tanto, el condenado es privado de su libertad, y deberá someterse a una subcultura carcelaria y podrá voluntariamente disponer de un “tratamiento de readaptación” el cual consiste en cuatro fases la de adaptación, ordinaria, la de confianza, y la de semi libertad, al finalizar cada una de estas fases serán evaluadas por el consejo criminológico nacional, el cual decidirá el avance o regresión de los penados en cada una de las fases.
En síntesis, el proceso de prisionalización es la adopción de los usos, costumbres, valores, normas y cultura general de la prisión, es decir, la asimilación o interiorización de la subcultura carcelaria en un sistema progresivo. A continuación, se determinará las características de dicho proceso de prisionalización.
2.3.1 Características del proceso de prisionalización
Una vez, establecido que es el proceso de prisionalización, el cual es la adaptación de un penado a la subcultura carcelaria y a las normas y costumbres establecidas por el centro penitenciario.
Por consiguiente, se determina que las características de este proceso, es lo concerniente a la vida cotidiana, debido a que esto les constituye un aprendizaje adaptativo predominante en la cultura carcelaria95. Dentro de las cuales son:
1) Las instalaciones en las cuales suelen ser lugares con espacios reducidos, lo cual no permite que el penado se pueda adaptar al
95 Ramón Yordanis Alarcón Borges, Arlín Pérez Duharte. “Por los nuevos predios del tratamiento penitenciario: el trato humano reductor de la vulnerabilidad”, Revista de Derecho Penal (2005), 25
49 ambiente de una forma libre y pueda realizar ninguna actividad deportiva.
2) Condiciones sanitarias muy desfavorables, lo cual relacionado con lo anterior, hace su permanencia más desesperante y con ello tiene que adecuarse a lo establecido en el centro penal96.
3) Consecuencia de lo anterior, el penado pasa largos tramos de tiempo desocupado sin ninguna actividad recreativa o educativa, lo cual aumenta las probabilidades de que esta persona se comporte de una manera agresiva o delictiva.
Definitivamente, al establecer estos parámetros en lo cual todo penado se encuentra inmerso, y por ende las dificultades del centro penal a desarrollar un proceso de prisionalización que cumpla con su objetivo primordial que es la readaptación y reinserción en la sociedad.
Una vez, establecido todo lo concerniente con el proceso de prisionalización y sus características, se determinará la conceptualización de readaptación, resocialización, rehabilitación y reinserción, con su respectiva diferencia entre cada uno de estos conceptos, con el objetivo de aclarar cada termino y como benefician al reo.