CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.3 Los derechos de la naturaleza en la legislación ecuatoriana
1.3.6 Proceso y procedimientos a seguir para hacer efectivo los derechos de la naturaleza.
En esta parte de la investigación trataremos los diferentes mecanismos de litigio para el cumplimiento y aplicación de los derechos de la naturaleza, determinándose así a los mecanismos más importantes para proteger al medio ambiente, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución.
La Constitución de la Republica en su parte dogmática y como principio determina el In Dubio Pro Naturaleza, que según el siguiente autor dice que: “…existiendo duda por el juzgador, este debe considerar lo que sea más favorable hacia los derechos de la naturaleza, (…) será obligación de los responsables de las mismas reparar, remediar y restaurar íntegramente el ambiente degradado”(Angulo, 2013, pág. 121) Tal es así que para alcanzar la materialización de los derechos de la naturaleza se determina las materias en que haya lugar, siendo así las acciones siguientes: administrativa, civil y penal. La carta magna establece en los artículos 396 y 397, sobre las acciones, responsabilidad y sanciones por daños ambientales, y el compromiso del Estado en caso de daños ambientales, y para plasmar lo prescrito se puede acogerse a las acciones siguientes:
Acción de Protección
Uno de los mecanismos, que para mí consideración, que más efectiva es en la protección de los derechos de la naturaleza es la Acción de Protección que se encuentra establecida en el artículo 88 de la Constitución, y en relación a lo que sostiene el siguiente criterio: “Cabe esta acción de protección contra los actos u omisiones de él, cuando viole los derechos y garantías constitucionales.”(Carrión, 2010, pág. 157). Cuando se vulneren los derechos reconocidos y establecidos en la Constitución, podemos acogernos a una de las garantías constitucionales. La Acción de Protección tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y se podrá interponerse cuando exista una vulneración de los derechos constitucionales por actos u omisiones, como en el caso de la presente investigación sobre; El desconocimiento de la ley, vulnera los derecho de la naturaleza en la parroquia de Angochagua, del cantón Ibarra. Acción que se interpondrá cuando se produzca la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales, así como también cuando la violación de los derechos proceda de una persona particular sea esta persona natural o jurídica.
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En nuestro caso, el desconocimiento de la ley vulnera los derechos de la naturaleza, que se realiza mediante actos u omisiones; como la quema de bosques y paramos de la parroquia de Angochagua, por parte de las personas naturales, en estos casos, la persona, o grupo de personas, la comunidad pueden interponer una demanda de Acción de protección, con el fin de salvaguardar el derecho de la naturaleza a la reparación y mantenimiento de sus ciclos vitales de la naturaleza.
Este procedimiento es más rápido, eficaz y la sustanciación del trámite prima sobre cualquier otro procedimiento o causa que se esté sustanciando ante la autoridad que conoció de la demanda. Una vez planteado la demanda, y admitida a trámite y citado al demandado, con la observancia de las formalidades que establece la ley para el caso, garantizándose a las partes procesales todos los derechos y garantías del debido proceso, enseguida el juez convocara a una audiencia pública, en la que se procederá en primer término por dar contestación a la demanda, en la que intervendrá el demandado personalmente o a través de su defensor, y luego de lo cual, se concederá la palabra al accionante.
Dado los derechos a las dos partes, tanto al accionante, como al accionado, el derecho a réplica, y refutado cada una de las alegaciones por las partes, enseguida el Juez emitirá su decisión de si acepta o rechaza la acción interpuesta. Según mi punto de vista esta es una de las mejores formas e idóneas para efectivizar y materializar los derechos de la naturaleza.
Procedimiento Penal
Otro de los mecanismos y procedimientos para hacer efectivo los derechos de la naturaleza, es a través de la vía penal, tal como lo establecen los ordenamientos jurídicos positivo y adjetivo de materia penal hoy en día unificado en un solo texto llamado Código Orgánico Integral Penal. El ejercicio de la acción penal según el Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, señala que: “En un Estado de Derecho el perseguimiento y la sanción es responsabilidad exclusiva del Estado, que debe ser el titular del ejercicio de la acción penal,…en cierto tipo de delitos puede ser ejercida por el particular ofendido…”(Zambrano, 2005, pág. 50).
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Criterio que define el ejercicio de la acción penal que corresponde al Estado y al particular Ofendido, siendo el siguiente procedimiento en materia penal; inicia con la presentación de una denuncia, ante la policía o la fiscalía, tal como lo dispone el artículo 421 del Código Orgánico Integral Penal, que lo podrá proponer cualquier persona o grupo de personas, que conocieren del cometimiento de un delito, como lo es en nuestro caso; la quema de bosques y paramos de áreas protegidas, mediante el cual se produce la ejecución de un delito ambiental. Acción que pueden impulsarle en esta materia la victima; que en la presente investigación la victima vendría a ser la naturaleza y, al mismo tiempo los determinados en los numerales 1,7 y 8, del artículo 441del Código Orgánico Integral Penal. Instaurado y determinado la figura jurídica del delito ambiental que se persiga, esta se sustanciara con las etapas e instancias, como para los demás delitos comunes, tal como lo establece el Código Orgánico Integral Penal. En el proceso penal ambiental el encargado de impulsar la investigación, tanto pre-procesal y procesal penal es la Fiscalía de conformidad a lo establecido en los artículos 442, 443y 444 del Código Orgánico Integral Penal, órgano competente para impulsar la investigación de los delitos ambientales, es la Fiscalía Especializada de Protección Ambiental y Patrimonio Cultural, unidad que estará al frente de la investigación con su respectivo fiscal.
La sustanciación de la acción penal por delitos ambientales, se llevara de la misma manera y forma, con las etapas procesales como para los demás delitos, tal es así las siguientes etapas: instrucción fiscal art. 590, 591 y 592 del código antes mencionado, evaluación y preparatoria de juicio se encuentra establecido en los artículos del 601 al 604 del código antes nombrado (COIP), en esta parte existe una audiencia preparatoria de juicio de la cual se da paso a la siguiente etapa de juicio, art. 609 al 620 del mismo código antes anotado. Como conclusión sobre el presente procedimiento en materia ambiental se ha especificado y generalizado al mismo tiempo determinándose, que mediante este campo de acción del derecho penal, la naturaleza se encuentra más protegida de los delitos ambientales, al ser esta, una normativa más sancionadora contra quienes infringen y vulneren derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
38 Procedimiento Civil
Otro de los procedimientos, para materializar los derechos de la naturaleza, es a través del procedimiento civil, que dentro de este campo se instaura la reclamación del derecho vulnerado, a través de una demanda por daños y perjuicios. La reparación civil consiste en resarcir a la víctima (la naturaleza o medio ambiente) de la infracción de orden jurídico, o a los causahabientes de las mismas, de todo quebranto de orden económico, social, cultural y ambiental.
La responsabilidad civil, tal como lo prescribe el art. 2214 del Código Civil Ecuatoriano, es una obligación surgida de un delito o cuasidelito que ha inferido un daño a otro; y es una obligación civil, porque al tenor de los artículos 2216 y 2218 del Código Civil, da derecho para exigir su cumplimiento tanto al causante del daño, como a sus herederos, el pago de la indemnización que en el derecho común se constituye como daño emergente y lucro cesante, terminología que tiene igual significado, de indemnización de daños y perjuicios. El siguiente autor define a la responsabilidad, “… es la obligación que tiene un sujeto de reparar o de responder por el daño causado”(García, 2010, pág. 192).La responsabilidad civil tiene su forma de actuar, daño producido con efectos de menoscabo en el patrimonio, que es exigible según las circunstancias de personas, tiempo y lugar, para determinar si el agente obró con el cuidado, atención y perseverancia apropiada para evitar el perjuicio de un bien jurídico protegido.
Procedimiento Administrativo
Otro de los procedimientos, que es importante anotar antes de culminar este capítulo, es el procedimiento Administrativo, vía mediante la cual se puede instaurar una reclamación de vulneración de los derechos de la naturaleza. Órganoque es competente en esta materia, de conocer y resolver los daños ambientales, llegados a su conocimiento por cualquier medio informativo (denuncia – avisos), es el Ministerio del Ambiente quien ejerce su competencia amparándose a través de sus diferentes normas y leyes para la materia; como a nuestro tema se refiere, en la Ley de Gestión Ambiental y las leyes supletorias.
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El fondo del régimen administrativo, se fundamenta en su carácter preventivo y sancionador, y las competencias de su aplicación están radicadas en tres niveles; local, seccional y nacional, las sanciones que imponga el Ministerio del Ambiente pueden ser de contenido pecuniario, sanciones y multas económicas y al igual que también puede imponer sanciones dependiendo de la gravedad del daño producido, como la revocación de autorizaciones, clausura temporal o definitivo de los establecimientos que produzcan daños ambientales.