3911, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materiales que predominan en peso en el producto.
31 Para los productos compuestos por materiales clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materiales que predominan en peso en el producto.
ex 3921 Bandas de plástico, metalizadas
Fabricación a partir de bandas de poliéster de gran transparencia de un espesor inferior a 23 micras 32
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25% del precio franco fábrica del producto.
3922 a 3926 Artículos de plástico Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.
ex Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas;
con excepción de: Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. ex 4001 Planchas de crepé de caucho
para calzado Laminado de crepé de cauchonatural.
ex 4002 Látex Fabricación en la cual el valor
de todos los materiales utilizados no exceda del 40% del precio franco fábrica del producto.
4005 Caucho mezclado sin
vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras
Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados, excepto el caucho natural, no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.
4012 Neumáticos (llantas
neumáticas) recauchutados o usados de caucho, bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores ("flaps"), de caucho
Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, bandajes (llantas macizas o huecas), de caucho
Recauchutado de neumáticos usados.
Los demás Fabricación a partir de
materiales de cualquier partida, excepto los materiales de las
32 Las bandas siguientes se considerarán de gran transparencia: bandas cuya resistencia a la luminosidad - medida con arreglo a ASTM-D 1003-16 por el nefelímetro de Gardner (Hazelfactor) - es inferior al 2%.
partidas 4011 ó 4012.
ex 4017 Manufacturas de caucho
endurecido Fabricación a partir de cauchoendurecido. ex Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y
cueros; con excepción de: Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. ex 4102 Pieles de ovinos o corderos en
bruto, deslanados Deslanado de pieles de ovino ode cordero provistos de lana. 4104 33 a 4106 Cueros y pieles curtidos o
crust (en crosta), depilados,
incluso divididos pero sin otra preparación
Recurtido de cueros y pieles curtidas o de cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible de las partidas 4101, 4102 o 4103 o
Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, con la excepción de cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible de las partidas 4101, 4102 o 4103 410734, 4112 y
4113 Cueros y pieles preparadosdespués del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 4114
Fabricación en la cual todos cueros y pieles recurtidos utilizados deben ser ya originarios
o
Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto, con la excepción de cueros y pieles de la partida 4104 a 4113 ex 4114 Cueros y pieles charolados y
sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y
Fabricación a partir de cueros y pieles de las partidas 4104 a 4107, 4112 o 4113 siempre que su valor no exceda del 50% del
33 Véase la nota 4 del apéndice II (a) y la Declaración Conjunta VI. 34 Véase la nota 4 del apéndice II (a) y la Declaración Conjunta VI.
pieles metalizados precio franco fábrica del producto
Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripas
Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.
ex Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial; con excepción de:
Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. ex 4302 Peletería curtida o adobada,
ensamblada:
- Napas, trapecios, cuadros, cruces o presentaciones análogas
Decoloración o tinte, además del corte y ensamble de peletería curtida o adobada. - Los demás Fabricación a partir de peletería
curtida o adobada, sin ensamblar.
4303 Prendas y complementos
(accesorios), de vestir y demás artículos de peletería
Fabricación a partir de peletería curtida o adobada sin ensamblar de la partida 4302. ex Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y
manufacturas de madera; con excepción de:
Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.
ex 4403 Madera simplemente
escuadrada Fabricación a partir de maderaen bruto, incluso descortezada o simplemente desbastada. ex 4407 Madera aserrada o desbastada
longitudinalmente, cortada o desenrollada, cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
Cepillado, lijado o unión por los extremos .
ex 4408 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada) y para contrachapado o para otras maderas estratificadas similares, de espesor inferior o igual a 6 mm, unidas
Unión longitudinal, cepillado, lijado o unión por los extremos.
longitudinalmente, y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor inferior o igual a 6 mm, cepilladas, lijadas o unidas por los extremos
ex 4409 Madera perfilada
longitudinalmente en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos :
- Madera lijada o unida por
los extremos Lijado o unión por losextremos - Listones y molduras Transformación en forma de
listones o molduras. ex 4410 a
ex 4413 Listones y molduras demadera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos
Transformación en forma de listones o molduras.
ex 4415 Cajas, cajitas, jaulas, cilindros y envases similares, completos, de madera
Fabricación a partir de tableros no cortados a su tamaño.
ex 4416 Barriles, cubas, tinas, cubos y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera
Fabricación a partir de duelas de madera, incluso aserradas por las dos caras principales, pero sin otra labor.
ex 4418 - Obras de carpintería y piezas de armazones para edificios y construcciones, de madera
Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, se podrán utilizar los tableros de madera celular, los entablados verticales y las rajaduras.
- Listones y molduras Transformación en forma de listones o molduras.
ex 4421 Madera preparada para
cerillas y fósforos; clavos de madera para el calzado
Fabricación a partir de madera de cualquier partida excepto la madera hilada de la partida 4409.
ex Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas; con excepción de:
Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.
4503 Manufacturas de corcho
natural
Fabricación a partir de corcho de la partida 4501.
Capítulo 46 Manufacturas de espartería o
cestería Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. Capítulo 47 Pasta de madera o de las
demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.
ex Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón; con excepción de:
Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. 4810 Papel y cartón estucados por
una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño
Fabricación a partir de los materiales utilizados en la fabricación del papel del capítulo 47.
ex 4811 Papeles y cartones
simplemente pautados, rayados o cuadriculados
Fabricación a partir de los materiales utilizados en la fabricación del papel del capítulo 47.
4816 Papel carbón (carbónico),
papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 4809), clisés de mimeógrafo (“stencils”) completos y placas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas
Fabricación a partir de los materiales utilizados en la fabricación del papel del capítulo 47.
4817 Sobres, sobres-carta, tarjetas
para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas (sobres) y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia
- todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto; - el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.
ex 4818 Papel higiénico Fabricación a partir de los
materiales utilizados en la fabricación del papel del capítulo 47.
ex 4819 Cajas, sacos, y demás envases de papel, cartón en guata de celulosa o de napas de fibras de celulosa
Fabricación en la cual:
- todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto; - el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.
ex 4820 Bloques de papel de cartas (Papel de escribir en «blocks»)
Fabricación en la que el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.
ex 4823 Otros papeles y cartones, guata de celulosa y napas de fibras de celulosa, cortados en formato
Fabricación a partir de materiales utilizados en la fabricación del papel del capítulo 47.
ex Capítulo 49 Productos editoriales, de la prensa o de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos; con excepción de:
Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.
4909 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres
Fabricación a partir de materiales no clasificados en las partidas 4909 ó 4911.
4910 Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos
de calendario:
- Los calendarios compuestos, tales como los denominados «perpetuos» o aquellos otros en los que el taco intercambiable está colocado en un soporte que no es de papel o de cartón
Fabricación en la que:
- todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto; - el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50% del precio franco fábrica del producto.
- Los demás Fabricación a partir de
materiales no clasificados en las partidas 4909 o 4911. ex Capítulo 50 Seda, con excepción de: Fabricación en la que todos los
materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.
ex 5003 Desperdicios de seda
(incluidos los capullos de seda no devanables, los desperdicios de hilados y las hilachas), cardados o peinados
Cardado o peinado de desperdicios de seda.
5004 a ex 5006 Hilados de seda e hilados de
desperdicios de seda Fabricación a partir de
35:
- Seda cruda, desperdicios de seda, sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para la hilatura,
- Fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura
- Materiales químicos o de pastas textiles, o
- Materiales que sirvan para la fabricación del papel.
5007 Tejidos de seda o de
desperdicios de seda:
35 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.
- Formados por materias textiles, asociadas a hilos de caucho
Fabricación a partir de hilados simples 36.
- Los demás Fabricación a partir de 37:
- Hilados de coco, - Fibras naturales,
- Fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura,
- Materiales químicos o pastas textiles, o
Papel o
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.
ex Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, con excepción de:
Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. 5106 a 5110 Hilados de lana cardada, pelo
fino u ordinario de animal o Fabricación a partir de
38:
36 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.
37 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.
38 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.
de crin - Seda cruda o desperdicios de seda cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura,
- Fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,
- Materiales químicos o de pastas textiles o
- Materiales que sirvan para la fabricación del papel.
5111 a 5113 Tejidos de lana, pelo fino u ordinario de animal o de crin: - Formados por materias textiles asociados a hilos de caucho
Fabricación a partir de hilados simples 39
- Los demás Fabricación a partir de 40:
- Hilados de coco, - Fibras naturales,
- Fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura,
- Materiales químicos o pastas textiles, o
- Papel o
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el
39 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.
40 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.
calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.
ex Capítulo 52 Algodón; con excepción de: Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto. 5204 a 5207 Hilado e hilo de coser de
algodón Fabricación a partir de
41:
- Seda cruda o desperdicios de seda cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura,
- Fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para la hilatura,
- Materiales químicos o pastas textiles, o
- Materiales que sirvan para la fabricación del papel
5208 a 5212 Tejidos de algodón:
- Formados por materias textiles asociadas a hilo de caucho
Fabricación a partir de hilados simples 42
- Los demás Fabricación a partir de 43: - Hilados de coco, - Fibras naturales,
41 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.
42 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.
43 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.
44 La norma de estampado aplicará solamente a las exportaciones de la Comunidad a México para una cuota agregada anual de 2,000,000m2. Esta cuota será asignada por México a través de subasta. Véanse también Declaraciones Conjuntas VII y X.
- Fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura,
- Materiales químicos o pastas textiles, o
- Papel o
44 Estampado acompañado de,
al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.
ex Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel, con excepción de:
Fabricación en la que todos los materiales utilizados se clasifican en una partida diferente a la del producto.
5306 a 5308 Hilados de otras fibras textiles vegetales; hilados de papel
Fabricación a partir de 45:
- Seda cruda o desperdicios de seda cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura,
- Fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para la hilatura,
- Materiales químicos o pastas textiles, o
- Materiales que sirvan para la fabricación del papel.
5309 a 5311 Tejidos de otras fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel:
- Formados por materias textiles asociadas a hilo de caucho
Fabricación a partir de hilados simples 46.
- Los demás Fabricación a partir de 47:
- Hilados de coco, - Fibras naturales,
- Fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura,
- Materiales químicos o pastas textiles, o
- Papel o
Estampado acompañado de, al
45 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.
46 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.
47 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.
menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.
5401 a 5406 Hilado, monofilamento e hilo de filamentos sintéticos y artificiales.
Fabricación a partir de 48:
- Seda cruda o desperdicios de seda cardados o peinados o transformados de otro modo para la hilatura,
- Fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para la hilatura,
- Materiales químicos o pastas textiles, o
- Materiales que sirvan para la fabricación del papel.
5407 y 5408 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales.
- Formados por materias textiles asociadas a hilo de caucho
Fabricación a partir de hilados simples 49
- Los demás Fabricación a partir de 50:
- Hilados de coco,
48 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.
49 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.
50 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.
51 La regla de estampado aplicará solamente a las exportaciones de la Comunidad a México para una cuota agregada anual de 3,500,000 m2. Esta cuota será distribuida por México a través de subasta. Véanse también Declaraciones Conjuntas VII y X.
- Fibras naturales,
- Fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura,
- Materiales químicos o pastas textiles, o
- Papel o
51 Estampado acompañado de,
al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47.5% del precio franco fábrica del producto.
5501 a 5507 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
Fabricación a partir de materiales químicos o pastas textiles.
5508 a 5511 Hilado, e hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales
Fabricación a partir de 52:
- Seda cruda, desperdicios de seda, cardados, peinados o preparados de otro modo para la hilatura,
- Fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para la hilatura,
- Materiales químicos o de pastas textiles, o
- Materiales que sirvan para la fabricación del papel.
5512 a 5516 Tejidos de fibras sintéticas y artificiales discontinuas: - Formados por materias textiles asociadas a hilo de caucho
Fabricación a partir de hilados simples 53.
- Los demás Fabricación a partir de 54: - Hilados de coco, - Fibras naturales,
- Fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura
- Materiales químicos o pastas textiles, o
- Papel o
55 Estampado acompañado de,
al menos, dos operaciones de
52 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.
53 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase la nota