Q Bonos Hipotecarios Continental I y II 393,000,
39 Productos y Gastos de Ejercicios Anteriores, neto
El resumen de los productos y gastos de ejercicios anteriores se muestra a continuación:
Años terminados el 31 de diciembre 2014
Q 2013 Q
Productos de ejercicios anteriores: Regularización de amortizaciones
acumuladas 5,107,328 -
Cheques y giros caducados 3,888,238 7,993,399
Extorno de provisiones 3,136,169 4,314,953
Regularización de la estimación por valuación
de bienes realizables 540,413 -
Regularización de ingresos por aplicar 530,831 1,043,350
Liquidación de bienes realizables 388,563 187,897
Regularización de impuestos y contribuciones 19,535 391,215 Recuperaciones de cartera de créditos 7,780 1,360,266
Comisiones - 560,527
Ganancia en venta de acciones - 461,114
Otros 1,598,734 1,989,200
Total productos 15,217,591 18,301,921
2014 Q
2013 Q
Vienen 15,217,591 18,301,921
Gastos de ejercicios anteriores:
Regularización de cuentas por cobrar (6,444,377) (7,256,232)
Reclamos de tarjetahabientes (1,804,251) (684,200)
Regularización de depreciaciones
acumuladas (1,282,547) -
Adjudicación de bienes realizables (511,470) (1,339,061)
Multas y recargos - (1,165,407)
Otros (1,603,988) (1,910,649)
Total gastos (11,646,633) (12,355,549)
3,570,958 5,946,372
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Impuesto sobre la Renta
Las declaraciones juradas del impuesto sobre la renta presentadas por los años terminados del 31 de diciembre de 2010 a 2014, por las empresas que conforman el Grupo, están sujetas a revisión por parte de las autoridades fiscales. El derecho del Estado para efectuar la revisión prescribe por el transcurso de cuatro años contados a partir de la fecha en que se produjo el vencimiento para el pago de la obligación.
Para el Banco, los ejercicios fiscales terminados el 31 de diciembre de 2007, 2005, 2004 y 2003 ya fueron revisados. Las autoridades fiscales ya emitieron las resoluciones correspondientes y el proceso de defensa se encuentra en la fase de contencioso administrativo (ver nota 43).
Para la Financiera, los ejercicios fiscales terminados del 31 de diciembre de 2007 al 2009 ya fueron revisados. Las autoridades fiscales ya emitieron las resoluciones correspondientes y el proceso de defensa se encuentra en la fase de contencioso administrativo (ver nota 43).
De conformidad con el Libro I Impuesto sobre la Renta del Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala publicado el 5 de marzo de 2012, a partir del 1 de enero de 2013 las entidades que conforman el Grupo (a excepción de GTC Bank Inc.) adoptaron el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas para la determinación del impuesto sobre la renta, que establece un tipo impositivo para el 2014 de 28% (31% para 2013). Adicionalmente, las rentas del capital y las ganancias de capital están gravadas con un tipo impositivo del 10% y la distribución de dividendos, ganancias y utilidades está gravada con un tipo impositivo del 5%.
GTC Bank Inc. adoptó el régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas para la determinación del impuesto sobre la renta, que establece para los períodos de liquidación comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, un tipo impositivo del 5% sobre la renta imponible mensual hasta Q30,000 más un 7% sobre el excedente de la renta imponible mensual sobre este monto (6% para 2013), considerando como renta imponible el total de ingresos afectos. Adicionalmente, las rentas del capital y las ganancias de capital están gravadas con un tipo impositivo del 10% y la distribución de dividendos, ganancias y utilidades está gravada con un tipo impositivo del 5%.
El gasto de impuesto sobre la renta por el año terminado el 31 de diciembre de 2014 ascendió a Q92,120,717, de los cuales Q71,296,291 corresponden al régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas (Q103,677,817 en 2013) que representan una tasa efectiva del 13.88% (32.96% en 2013) y Q20,824,426 corresponden al régimen opcional simplificado sobre ingresos (Q19,219,754 en 2013) que representó una tasa efectiva promedio del 6.64% (6% en 2013).
La integración de la determinación de la renta imponible y del gasto de impuesto sobre la renta por el año terminado el 31 de diciembre de 2014 se resume a continuación: Régimen Opcional simplificado Sobre las utilidades Total Q Q Q
Total de ingresos brutos 517,165,628 5,745,409,047
Menos:
Rentas exentas y no
afectas (219,673,832) (1,422,067,492)
Costos y gastos
deducibles - (4,057,005,566)
Rentas del capital - (18,129,425)
Ingresos por dividendos - (63,000)
Base imponible 297,491,796 248,143,564
Tasa aplicable 7% 28%
Gasto de impuesto sobre la renta aplicable a
actividades lucrativas 20,824,426 69,480,198 90,304,624
Régimen Opcional simplificado Sobre las utilidades Total Q Q Q Vienen 20,824,426 69,480,198 90,304,624 Más:
Gasto de impuesto sobre
rentas del capital - 1,812,943 1,812,943
Gasto de impuesto sobre
ingresos por dividendos - 3,150 3,150
Gasto total de impuesto
sobre la renta 20,824,426 71,296,291 92,120,717
La integración de la determinación de la renta imponible y del gasto de impuesto sobre la renta por el año terminado el 31 de diciembre de 2013 se incluye a continuación: Régimen Opcional simplificado Sobre las utilidades Total Q Q Q Total de ingresos brutos 476,176,126 5,266,120,078 Menos: Rentas exentas y no afectas (156,128,035) (632,927,045) Costos y gastos deducibles - (4,241,856,822)
Rentas del capital - (76,698,522)
Ingresos por dividendos - (54,000)
Base imponible 320,048,091 314,583,689
Tasa aplicable 6% 31%
Gasto de impuesto sobre la renta aplicable a
actividades lucrativas 19,202,885 97,520,944 116,723,829
Más:
Gasto de impuesto sobre
rentas del capital - 6,173,743 6,173,743
Gasto total de impuesto
todos sus aspectos significativos, de conformidad con lo dispuesto en el Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, que contiene la regulación aplicable al impuesto sobre la renta. Los montos que se declaran podrían estar sujetos a cambios posteriores dependiendo del criterio que apliquen las autoridades fiscales cuando analicen las transacciones.
A partir del 1 de enero de 2013 cobró vigencia la regulación de Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas. Esta regulación está contenida en el capítulo VI, libro I, artículos del 54 al 67 de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto número 10-2012.
El 20 de diciembre de 2013 se publicó el Decreto número 19-2013 que reforma la Ley de Actualización Tributaria. El artículo 27 transitorio de este Decreto establece la suspensión de la aplicación y vigencia de las Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas, indicando que volverán a tomar efecto y aplicación el 1 de enero de 2015.