CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES Y CONCEPTUALES NECESARIAS
PROFESIONAL C ÓDIGOS DE ÉTICA PROFESIONAL
Nos ha parecido importante, antes de seguir avanzando con algunas otras cuestiones, puntualizar una breve referencia expli- cativa respecto del propio nombre que a nuestro estudio hemos colocado. Por lo pronto, puede resultar llamativo que hayamos buscado la nominación “deontología” y no otra que pueda pare- cer más adecuada a nuestra propia idiosincrasia nacional y a la propia formación filosófica que cultivamos y que resulta inocul- table, como es la de ética profesional 53. O por caso, no hayamos preferido nombrar al presente estudio simplemente como “Deon- brá que realizar una suerte de aritmética deontológica o pru-
dente ponderación entre las determinadas obligaciones que en un mismo ejercicio profesional y con mucha mayor razón, si de diferentes profesiones por caso se trata. Por tal motivo es que se podrá especificar más abajo la importancia que otorgamos en la conformación del acto jurídico moral a la pro- pia situación en la que el mismo se realiza.
Sin perjuicio de que luego se vuelva al punto con mayor de- talle, en nuestra tesis intelectual y en la praxis forense igual- mente ello se advierte. El privilegio a la situación concreta no es entonces cuestión que pueda ser despreciada 59, ni tampoco mirada como de cierta apostasía, la que si bien consideramos válida en otro ámbito, no resulta extensiva a éste 60.
Desde este punto de análisis también se debe advertir que nuestra visión del problema central que nos ocupa no la asumi- mos desde una perspectiva si se quiere estática, sino por el contrario, absolutamente dinámica e incursa la realización profesional en una específica y única circunstancia histórica; por ello es que nuestra preocupación no es sólo clasificar exi- gencias deontológicas abogadiles existentes -de lo que de he- cho se ha ocupado buena parte de la literatura especializada-, sino pensarlas también como clave de dilemas éticos que se pueden presentar en la realización profesional y a los que sí, como todo dilema ético, habrá que solucionar con base en al- gún conjunto de criterios prácticos que puedan asegurar igualmente una línea coherente de aplicación continua.
Pensamos la consideración de dilema ético en tanto exista una conducta profesional a seguir, la que no es in- mediatamente unidimensional sino que se muestra como
53Excelentemente definida por R. BAETHGEN como “el conjunto de reglas que
ordenan la conducta en el ejercicio o desempeño en vista de tres finalidades fun- damentales: la mejor eficiencia de la aptitud profesional, el éxito legítimo del profesional y el decoro del cuerpo o gremio” (Ética para profesionales, Montevideo, El Derecho, 1928, pág. 76).
También se la ha denominado como “el conjunto de ciertas disposiciones jurídicas que rigen el ejercicio de la profesión, las condiciones legales, justas y legítimas en que el abogado debe desempeñarse en su actuación de tal; su responsabilidad legal frente al cliente, a la contraparte, al Tribunal y aun frente a la sociedad” (A. ROSSI, Ética profesional del abogado, Mendoza,
Idearium, 1983, pág. 7). 59Cfr. J. BENCHETRIT MEDINA, “Ética de la abogacía”, en Enciclopedia Jurídica
Omeba, Buenos Aires, Ancalo, 1974, t. XI, pág. 289; también E. COUTURE, Los
mandamientos del abogado, Buenos Aires, Depalma, 1979, pág. 38).
60Cfr. Instrucción de la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, diri- gida al Episcopado Católico y al Profesorado de los Centros de Formación Cle- rical y Religiosa del 2.II.56: AAS 48 (1956) 144-145. Al respecto pueden ser consultados los ricos comentarios “Soyez les bienuenues” y “Contra doctrinam”, de J. GUTIÉRREZ GARCÍA, en Doctrina Pontificia. Documentos jurídicos, Madrid,
tología profesional” sin más, lo que a tenor de lo sostenido por acabada doctrina igualmente sería válido 54.
Como resulta conocido, el nombre “deontología” es de franco cuño anglosajón, y corresponde al propio puño de J. Bentham, su generación, para referirse con ella a la ciencia de los deberes 55. Como es obvio en un autor utilitario, se refie- re a los deberes que deben ser cumplidos para lograr el mayor placer posible por la mayor cantidad de individuos 56.
En nuestra opinión, la indicación de tal nomenclatura en este contexto, como se nos presenta también en no pocas obras dedicadas al estudio del tema, tiene una entidad no utilitaria sino primariamente completiva de un conjunto sistematizado de diferentes obligaciones que conciernen a aquellos que detentan un determinado ejercicio profesional, por caso las que se refie-
ren como deberes de los abogados 57 para con la profesión, con- sigo mismo, la sociedad, el cliente, la magistratura, los colegas y el cuerpo profesional correspondiente 58.
De todas maneras, ello todavía no justificaría tal adhe- sión, por lo cual señalamos que en verdad, el conjunto de de- beres que han sido enumerados más arriba no tienen la misma entidad y por lo mismo, tampoco igual valencia en su cumpli- miento, de allí que se pueda concluir que razonablemente ha-
54Pues, por caso, si usáramos dicha nominación el primer efecto práctico sería el de utilizar eventualmente una terminología relativamente más moderna, tal como queda inscripta a partir de la labor efectuada por G. H. von WRIGHT en la
década del 1950, que inicia publicando su artículo Deontic logic (Mind, N.S.40, 1951). Sin embargo, próximos a los cincuenta años de aquella época, la men- cionada lógica deóntica se ha visto desmedidamente interferida con la lógica de las normas y los sistemas normativos, y por lo tanto, decididamente tam- bién distante de lo que nosotros pretendemos como eje de apoyo para el pre- sente estudio, pues, por dicha razón, el término “deontología”, a pesar de las otras debilidades que serán apuntadas, nos sigue pareciendo de mejor factura que el de “deóntico” (cfr. J. FERRATER MORA, Diccionario de filosofía, Madrid,
Alianza, 1984, t. I, pag. 745, voz “deóntico”; del propio G. H. von WRIGHT, a más
de la citada, se puede consultar Norma y acción. Una investigación lógica, Ma- drid, Tecnos, 1970).
55Cfr. Deontolology, or the Science of Morality, Nueva York, 1963, traducción al castellano de S. FERRERDE ORGA, Valencia-México, 1836. Existe una traducción
al español a cargo de J. FERRERDE ORGA. No puede dejar de significarse que fue
este autor de una gran reputación universal, conocido por su preocupación por la realización de neologismos filosóficos, pues por caso en su Chrestomathía (1816) procedió a elaborar un cuadro de las diferentes ramas del conocimiento humano; así, la “coenoscopia” (por metafísica) y la “ideoscopia” (por conocimiento de los individuos), y esta última se diferenciaba en “somatología” y “pneumatología”, ésta en “thelematología” y en ella se incluían la “nomografía”, la “deografía” y la “fotografía”. Una mejor consulta al respecto, puede ser leída en Y. BELAVAL,
Historia de la filosofía, México, Siglo XXI, 1979, t VIII, pág. 341.
56“El deontologista es un aritmético, cuyos guarismos son las penas y placeres. El
también suma, resta, multiplica y divide, y ésa es toda su ciencia” (Deontología y
ciencia de la moral, t. II, pág. 14, citado por T. URDANOZ, Historia de la filosofía,
Madrid, BAC, 1975, t. V, pág. 233).
57No resulta ocioso tener presente entonces que deontología proviene del griego, y que se vincula directamente con lo obligatorio, lo justo, lo adecuado. Bentham en particular no la ha considerado como una disciplina estrictamente norma- tiva, sino como una descriptiva y empírica, cuyo fin “es la determinación de los deberes que han de cumplirse en determinadas circunstancias sociales, y muy espe- cialmente dentro de una profesión determinada” (cfr. J. FERRATER MORA, op. cit.,
pág. 745, voz “deontología”).
58BATTAGLIA dice que la deontología es “aquella parte de la filosofía que trata del
origen, la naturaleza y el fin del deber, en contraposición a la ontología, que trata de la naturaleza, el origen y el fin del ser” (Grande dizionario della lingua italia- na, Turín, 1966, t. IV, p. 198); el Prof. italiano C. Lega la reduce en sustancia a “una especie de urbanidad profesional” (Deontología de la profesión de aboga- do, Madrid, Civitas, 1983, pág. 23); por su parte, el Prof. de Lovaina J. SALSMANS, en la advertencia preliminar a su obra, dice de ella “Es un manual
que aplica las nociones de moral natural y cristiana a las cuestiones de derecho; manual destinado a suministrar a los hombres de leyes, algunas indicaciones, rápidas y claras, para guiar su conciencia en el ejercicio de su noble profesión”
(Deontología jurídica o moral profesional del abogado, Bilbao, El Mensajero del Corazón de Jesús, 1953, pág. 13); el marplatense R. VIÑAS dice que “En un
sentido más estricto, la deontología jurídica, impregnada de contenidos iusfilosóficos y éticos, pero muy especialmente como particularización de la mo- ral general, se ocupa del estudio y de la exigibilidad del cumplimiento de los de- beres morales inherentes a las profesiones jurídicas” (Ética y derecho de la abogacía y procuración, Buenos Aires, Pannedille, 1972, pág. 2).
Finalmente, R. GÓMEZ PÉREZ dice que “Lo deontológico no es otra cosa que lo
moral, aplicado a las circunstancias peculiares del ejercicio de la profesión y aten- diendo fundamentalmente al fin de ese trabajo profesional” (Deontología jurídi- ca, Pamplona, EUNSA, 1982, pág. 174).
La taxonomía respecto a los deberes de los abogados, que se encuentra en la literatura respectiva, es sumamente variada; de todas maneras, creemos que la más completa de las que hemos tenido acceso a consultar se encuentra en E. AMAYA, N. Contenido ético de la abogacía, Córdoba, UNC, 1949, pág. 16.
tología profesional” sin más, lo que a tenor de lo sostenido por acabada doctrina igualmente sería válido 54.
Como resulta conocido, el nombre “deontología” es de franco cuño anglosajón, y corresponde al propio puño de J. Bentham, su generación, para referirse con ella a la ciencia de los deberes 55. Como es obvio en un autor utilitario, se refie- re a los deberes que deben ser cumplidos para lograr el mayor placer posible por la mayor cantidad de individuos 56.
En nuestra opinión, la indicación de tal nomenclatura en este contexto, como se nos presenta también en no pocas obras dedicadas al estudio del tema, tiene una entidad no utilitaria sino primariamente completiva de un conjunto sistematizado de diferentes obligaciones que conciernen a aquellos que detentan un determinado ejercicio profesional, por caso las que se refie-
ren como deberes de los abogados 57 para con la profesión, con- sigo mismo, la sociedad, el cliente, la magistratura, los colegas y el cuerpo profesional correspondiente 58.
De todas maneras, ello todavía no justificaría tal adhe- sión, por lo cual señalamos que en verdad, el conjunto de de- beres que han sido enumerados más arriba no tienen la misma entidad y por lo mismo, tampoco igual valencia en su cumpli- miento, de allí que se pueda concluir que razonablemente ha-
54Pues, por caso, si usáramos dicha nominación el primer efecto práctico sería el de utilizar eventualmente una terminología relativamente más moderna, tal como queda inscripta a partir de la labor efectuada por G. H. von WRIGHT en la
década del 1950, que inicia publicando su artículo Deontic logic (Mind, N.S.40, 1951). Sin embargo, próximos a los cincuenta años de aquella época, la men- cionada lógica deóntica se ha visto desmedidamente interferida con la lógica de las normas y los sistemas normativos, y por lo tanto, decididamente tam- bién distante de lo que nosotros pretendemos como eje de apoyo para el pre- sente estudio, pues, por dicha razón, el término “deontología”, a pesar de las otras debilidades que serán apuntadas, nos sigue pareciendo de mejor factura que el de “deóntico” (cfr. J. FERRATER MORA, Diccionario de filosofía, Madrid,
Alianza, 1984, t. I, pag. 745, voz “deóntico”; del propio G. H. von WRIGHT, a más
de la citada, se puede consultar Norma y acción. Una investigación lógica, Ma- drid, Tecnos, 1970).
55Cfr. Deontolology, or the Science of Morality, Nueva York, 1963, traducción al castellano de S. FERRERDE ORGA, Valencia-México, 1836. Existe una traducción
al español a cargo de J. FERRERDE ORGA. No puede dejar de significarse que fue
este autor de una gran reputación universal, conocido por su preocupación por la realización de neologismos filosóficos, pues por caso en su Chrestomathía (1816) procedió a elaborar un cuadro de las diferentes ramas del conocimiento humano; así, la “coenoscopia” (por metafísica) y la “ideoscopia” (por conocimiento de los individuos), y esta última se diferenciaba en “somatología” y “pneumatología”, ésta en “thelematología” y en ella se incluían la “nomografía”, la “deografía” y la “fotografía”. Una mejor consulta al respecto, puede ser leída en Y. BELAVAL,
Historia de la filosofía, México, Siglo XXI, 1979, t VIII, pág. 341.
56“El deontologista es un aritmético, cuyos guarismos son las penas y placeres. El
también suma, resta, multiplica y divide, y ésa es toda su ciencia” (Deontología y
ciencia de la moral, t. II, pág. 14, citado por T. URDANOZ, Historia de la filosofía,
Madrid, BAC, 1975, t. V, pág. 233).
57No resulta ocioso tener presente entonces que deontología proviene del griego, y que se vincula directamente con lo obligatorio, lo justo, lo adecuado. Bentham en particular no la ha considerado como una disciplina estrictamente norma- tiva, sino como una descriptiva y empírica, cuyo fin “es la determinación de los deberes que han de cumplirse en determinadas circunstancias sociales, y muy espe- cialmente dentro de una profesión determinada” (cfr. J. FERRATER MORA, op. cit.,
pág. 745, voz “deontología”).
58BATTAGLIA dice que la deontología es “aquella parte de la filosofía que trata del
origen, la naturaleza y el fin del deber, en contraposición a la ontología, que trata de la naturaleza, el origen y el fin del ser” (Grande dizionario della lingua italia- na, Turín, 1966, t. IV, p. 198); el Prof. italiano C. Lega la reduce en sustancia a “una especie de urbanidad profesional” (Deontología de la profesión de aboga- do, Madrid, Civitas, 1983, pág. 23); por su parte, el Prof. de Lovaina J. SALSMANS, en la advertencia preliminar a su obra, dice de ella “Es un manual
que aplica las nociones de moral natural y cristiana a las cuestiones de derecho; manual destinado a suministrar a los hombres de leyes, algunas indicaciones, rápidas y claras, para guiar su conciencia en el ejercicio de su noble profesión”
(Deontología jurídica o moral profesional del abogado, Bilbao, El Mensajero del Corazón de Jesús, 1953, pág. 13); el marplatense R. VIÑAS dice que “En un
sentido más estricto, la deontología jurídica, impregnada de contenidos iusfilosóficos y éticos, pero muy especialmente como particularización de la mo- ral general, se ocupa del estudio y de la exigibilidad del cumplimiento de los de- beres morales inherentes a las profesiones jurídicas” (Ética y derecho de la abogacía y procuración, Buenos Aires, Pannedille, 1972, pág. 2).
Finalmente, R. GÓMEZ PÉREZ dice que “Lo deontológico no es otra cosa que lo
moral, aplicado a las circunstancias peculiares del ejercicio de la profesión y aten- diendo fundamentalmente al fin de ese trabajo profesional” (Deontología jurídi- ca, Pamplona, EUNSA, 1982, pág. 174).
La taxonomía respecto a los deberes de los abogados, que se encuentra en la literatura respectiva, es sumamente variada; de todas maneras, creemos que la más completa de las que hemos tenido acceso a consultar se encuentra en E. AMAYA, N. Contenido ético de la abogacía, Córdoba, UNC, 1949, pág. 16.
2
Capítulo 2
CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES
Y CONCEPTUALES NECESARIAS
I. Deontología profesional. Ethos profesional. Có- digos de ética profesional. II. El deber jurídico profesional. Deberes positivos y negativos. III. La enseñanza de la deontología profesional. La trascen- dencia de la profesión. IV. Los casos jurídicos tipo y la situación jurídico-judicial.
I. DEONTOLOGÍAPROFESIONAL. ETHOS
PROFESIONAL. CÓDIGOSDEÉTICAPROFESIONAL
Nos ha parecido importante, antes de seguir avanzando con algunas otras cuestiones, puntualizar una breve referencia expli- cativa respecto del propio nombre que a nuestro estudio hemos colocado. Por lo pronto, puede resultar llamativo que hayamos buscado la nominación “deontología” y no otra que pueda pare- cer más adecuada a nuestra propia idiosincrasia nacional y a la propia formación filosófica que cultivamos y que resulta inocul- table, como es la de ética profesional 53. O por caso, no hayamos preferido nombrar al presente estudio simplemente como “Deon- brá que realizar una suerte de aritmética deontológica o pru-
dente ponderación entre las determinadas obligaciones que en un mismo ejercicio profesional y con mucha mayor razón, si de diferentes profesiones por caso se trata. Por tal motivo es que se podrá especificar más abajo la importancia que otorgamos en la conformación del acto jurídico moral a la pro- pia situación en la que el mismo se realiza.
Sin perjuicio de que luego se vuelva al punto con mayor de- talle, en nuestra tesis intelectual y en la praxis forense igual- mente ello se advierte. El privilegio a la situación concreta no es entonces cuestión que pueda ser despreciada 59, ni tampoco mirada como de cierta apostasía, la que si bien consideramos válida en otro ámbito, no resulta extensiva a éste 60.
Desde este punto de análisis también se debe advertir que nuestra visión del problema central que nos ocupa no la asumi- mos desde una perspectiva si se quiere estática, sino por el contrario, absolutamente dinámica e incursa la realización profesional en una específica y única circunstancia histórica; por ello es que nuestra preocupación no es sólo clasificar exi- gencias deontológicas abogadiles existentes -de lo que de he- cho se ha ocupado buena parte de la literatura especializada-, sino pensarlas también como clave de dilemas éticos que se pueden presentar en la realización profesional y a los que sí, como todo dilema ético, habrá que solucionar con base en al- gún conjunto de criterios prácticos que puedan asegurar igualmente una línea coherente de aplicación continua.
Pensamos la consideración de dilema ético en tanto exista una conducta profesional a seguir, la que no es in- mediatamente unidimensional sino que se muestra como
53Excelentemente definida por R. BAETHGEN como “el conjunto de reglas que
ordenan la conducta en el ejercicio o desempeño en vista de tres finalidades fun- damentales: la mejor eficiencia de la aptitud profesional, el éxito legítimo del profesional y el decoro del cuerpo o gremio” (Ética para profesionales, Montevideo, El Derecho, 1928, pág. 76).
También se la ha denominado como “el conjunto de ciertas disposiciones jurídicas que rigen el ejercicio de la profesión, las condiciones legales, justas y legítimas en que el abogado debe desempeñarse en su actuación de tal; su responsabilidad legal frente al cliente, a la contraparte, al Tribunal y aun frente a la sociedad” (A. ROSSI, Ética profesional del abogado, Mendoza,
Idearium, 1983, pág. 7). 59Cfr. J. BENCHETRIT MEDINA, “Ética de la abogacía”, en Enciclopedia Jurídica
Omeba, Buenos Aires, Ancalo, 1974, t. XI, pág. 289; también E. COUTURE, Los
mandamientos del abogado, Buenos Aires, Depalma, 1979, pág. 38).
60Cfr. Instrucción de la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, diri- gida al Episcopado Católico y al Profesorado de los Centros de Formación Cle- rical y Religiosa del 2.II.56: AAS 48 (1956) 144-145. Al respecto pueden ser consultados los ricos comentarios “Soyez les bienuenues” y “Contra doctrinam”, de J. GUTIÉRREZ GARCÍA, en Doctrina Pontificia. Documentos jurídicos, Madrid,
de doble vía de acción. Corresponde al respecto formular algunas aclaraciones sencillas.
Hemos pensado la figura del dilema no en estricto sentido lógico, puesto que como tal es poco; pero sí desde su realiza- ción en la argumentación propiamente, toda vez que la di- mensión profesional abogadil es eminentemente dialéctica. De todas maneras, corresponde señalar que la indicación de dilema ético, particularmente ético profesional abogadil, debe ser comprendida de manera menos ortodoxa que en el caso del puro dilema, pues éste, como tal, está siem- pre destinado a colocar al adversario en la situación de que cualquiera sea el lugar que finalmente ocupe, siempre existi- rá un resultado desagradable para él 61.
En el ámbito de lo jurídico forense es corriente y siempre oportuno recordar el más famoso de los dilemas que tiene por interlocutores a Protágoras y Evathlo 62. Sin embargo, en el ámbito de la realización del ejercicio profesional, y no en la materia de que es objeto el mencionado ejercicio, el cumpli-