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El progenitor viudo tiene derecho a cobrar por la muerte de su hijo el importe total que la Tabla I de los baremos asigna a la categoría “padres”.

Las respectivas madres de las víctimas reclamaron a la aseguradora Allianz la totalidad de la indemnización por daño moral prevista en el Grupo IV de la Tabla I del Anexo de la Ley 30/1995, relativa a “víctima sin cónyuge ni hijos y con ascendientes”.

El JPI (29.4.2002) estimó en parte la demanda y concedió un total de 43.893,50 euros y 43.382,22 euros respectivamente, en concepto de indemnización por daño moral, incrementada con el 10% por perjuicios económicos, y gastos funerarios. El Juzgado utilizó los valores de los baremos vigentes en el momento de dictar sentencia (2002), asignando a cada madre el 50% de la cantidad total que la ley atribuye a la expresión en plural “padres” con “convivencia con la víctima”. La Sala primera del TS, en Sentencia de 5.7.2001, RJ 1751 y Sentencia de 10.4.2000, RJ 3439, y la mayor parte de las sentencias de las Audiencias Provinciales se habían pronunciado a favor de esta posición. Los argumentos utilizados son:

1) El perjudicado por el fallecimiento de una persona no adquiere el derecho a la indemnización en concepto de sucesión, como si de un acrecimiento de la indemnización vacante se tratara, sino como víctima indirecta por el fallecimiento de la víctima y esta idea individualista se opone a la del acrecimiento de cuotas de la interpretación contraria. El acrecimiento de la indemnización vacante responde a una mentalidad sucesoria no acorde con la finalidad de la indemnización. 2) La nota 5 que acompaña a la palabra padres establece que en los casos de separación o divorcio se asigna a cada uno el 50% de la cuantía que figura en el respectivo concepto. De la nota 5 se infiere, pues, un criterio de individualización por cada padre.

3) Los restantes grupos de la Tabla I asignan indemnizaciones por progenitor o individuo. Si la redacción de los beneficiarios en el Grupo IV no diferencia entre cada progenitor, hay que entender que está estableciendo una indemnización conjunta para ambos padres.

Las demandantes recurrieron en apelación. La AP de A Coruña (Sección 1ª, 19.11.2002) desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de instancia.

Los demandantes recurrieron en casación y alegaron diversos motivos a favor de considerar aplicable a cada madre la totalidad de la indemnización básica prevista en la Tabla. Uno de ellos se centraba en que la Sala segunda del TS en Sentencia de 17.9.2001 había concedido a la madre y a su pareja el total indemnizatorio. Además, parte de la jurisprudencia menor de Audiencias había interpretado que la expresión genérica de padres se refiere indistintamente a uno o a otro, porque la ley no distinguía como en otros apartados. Había que considerar también que la interpretación contraria conducía a tratar mejor al hermano menor de 25 de la víctima sin ascendientes que al progenitor superviviente. La SJPI estaba equiparando una situación de no convivencia con la de fallecimiento, lo que es una interpretación errónea. Por último, desde el punto de vista de la equidad, el daño moral por el fallecimiento de un hijo habría de tener el mismo valor tanto si los padres viven como si uno de ellos ha fallecido anteriormente.

El TS estimó el recurso de las actoras y concedió a cada una el importe total que asigna la ley: “Parece razonable …, como solución más coherente, atenerse a la literalidad del texto legal, que configura la indemnización como cuantía total asignada a la categoría integrada por los “padres”, independientemente del número de los llamados a percibirla. Aboga a

favor de esta solución el principio in dubio pro damnato … Se admite el principio de indemnización única por categoría, reducida por la concurrencia de varios perjudicados (F.D. 3º).

El TS valora los argumentos utilizados en las instancias.

1) Considera acertada la tesis establecida en la STS, 2ª, 17.9. 2001 en el sentido de que la ley se refiere a los padres de modo genérico y no cabe distinguir donde la ley no lo hace.

2) En el sistema de baremos la indemnización se configura como cantidad total fijada para el conjunto de los que integran una categoría y no por cabezas, en atención al perjuicio personal sufrido por cada perjudicado. Existe un principio de indemnización total por categoría próximo al seguro de sumas o al derecho sucesorio.

3) Además, estaría justificado una indemnización mayor por daño moral cuando la pérdida la sufre un solo progenitor que ambos.

87. STS, 1ª, Pleno, 23.4.2009 (RJ 4140). MP: Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

Collateral Souce Rule entre el recargo de prestaciones de la Seguridad Social y la indemnización por

responsabilidad civil.

El 3.5.2001, Félix, trabajador por cuenta de “Meyme, S.A.”, sufrió un accidente de trabajo mientras desarrollaba sus funciones en las instalaciones de otra empresa “Industria Química del Nalón S.A.”. El INSS le declaró en situación de incapacidad permanente absoluta. La resolución de 27.6.2002 de la Inspección de Trabajo declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo e informó sobre la procedencia de incrementar las prestaciones por incapacidad permanente absoluta en un 50% en concepto de recargo.

Félix demandó a “Meyme, S.A.” e “Industria Química del Nalón S.A.” y solicitó una indemnización de 271.488,40 €.

El JPI nº 4 de Oviedo (2.3.2004) estimó en parte la demanda y condenó a “Industria Química del Nalón S.A.” al pago de 224.185,47 €. La AP de Oviedo (Sección 6ª, 15.7.2004) redujo la indemnización a 203.566,98 €.

El TS desestimó el recurso de casación de “Industria Química del Nalón, S.A.”. Con carácter previo, reconoció su competencia para conocer del caso porque el lesionado no tenía relación laboral con una de las empresas demandadas. Con cita de la jurisprudencia de la Sala 4ª del TS (la sentencia más reciente es de 3.10.2008, RJ 6945) declara la no deducción del recargo de la indemnización por su carácter sancionador. No se pronuncia sobre la deducción del capital coste

constituido para garantizar la percepción de la incapacidad permanente absoluta de la víctima (189.803 euros), porque esta cuestión no había sido alegada por el recurrente en apelación.

86. STS, 1ª, 20.4.2009 (RJ 4139). MP: José Almagro Nosete

Los familiares de la víctima sólo tienen la condición de perjudicados en el sistema de

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