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POCO SIGNIFICATIVOS

B).- ZONA MARINA.

VII. 2 Programa de vigilancia ambiental.

Las obras que desarrolla PEMEX, Exploración y Producción, bajo contrato, incluyen la obligatoriedad por parte del contratista de dar cumplimiento a la legislación y normatividad ambiental nacional vigente, y lo señalado en el Anexo “S” denominado “Disposiciones en Materia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental que Deben Cumplir los Proveedores o Contratistas de PEMEX Exploración y Producción”.

Objetivos.

El programa de vigilancia ambiental persigue los siguientes objetivos:

Verificar que durante el desarrollo del ducto se lleven a cabo las medidas de mitigación y compensación previstas en la Manifestación de Impacto Ambiental.

Verificar el manejo adecuado de residuos peligrosos y no peligrosos, así como su registro en las bitácoras de generación. Así también, el cumplimiento a la normatividad ambiental vigente.

Aplicar las medidas que eviten causar daño a las especies vegetales y animales. Durante la etapa de operación y mantenimiento, las labores de vigilancia ambiental serán ejecutadas por personal de PEMEX Exploración y Producción en las instalaciones tanto en la zona terrestre como marina, con la finalidad de dar cumplimiento a las medidas de mitigación indicadas en la manifestación de impacto ambiental, así como los términos y condicionantes de la autorización de impacto ambiental.

Programa de vigilancia ambiental para el proyecto en zona terrestre.

En el Cuadro No. 65 se presenta el programa de vigilancia que se aplicará durante el desarrollo del proyecto en zona terrestre, en donde se indican las medidas de prevención y/o mitigación, su seguimiento y el procedimiento de supervisión aplicable.

Cuadro No. 65. Programa de vigilancia ambiental en zona terrestre.

Medidas de Prevención y/o mitigación Seguimiento Procedimiento de

supervisión

Se considera cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas existentes en la materia, por lo que los motores reciben mantenimiento preventivo y correctivo cuando es necesario y/o previo a la realización de alguna actividad. Previendo que las emisiones de gases a la atmósfera, generadas por los motores de combustión de equipos, vehículos y maquinaría, sobrepasen los límites permisibles.

Se cumple con los aspectos normativos referentes a la emisión de ruido a través del mantenimiento adecuado y periódico de los equipos utilizados en la instalación del ducto, para que estos sean asimilables por el ambiente; así también, el personal utiliza equipo de seguridad auditivo.

El mantenimiento a motores de equipos, vehículos y maquinaría, se realiza previo o durante el desarrollo de alguna de las actividades del ducto.

Estas actividades se llevan a cabo a través de contratistas, por lo que PEMEX establece en sus contratos, que cuenten con especialistas ambientales para el seguimiento y/o realización de las medidas de mitigación, así como

la vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. El contratista, entregará informes a

PEMEX del control ambiental que se realiza durante el desarrollo de sus actividades.

El material de relleno será extraído de un banco de materiales existentes y la vialidad será conformada en el derecho de vía ocupando solo la superficie requerida para el adecuado traslado de vehículos, maquinaria y equipos. Se considera aplicar la medida durante la etapa de preparación del sitio. Se verificará que la extracción de materiales sea a través de bancos autorizados y el cumplimiento a esta medida, así como supervisión directa en sitio por personal de PEMEX.

El despalme y conformación de vialidad, se realizará exclusivamente en el derecho de vía y el material orgánico será esparcido en terrenos aledaños para permitir su incorporación al suelo a través de su degradación natural.

Se considera aplicar la medida durante la etapa de preparación del sitio. El contratista, entregará informes y reportes a PEMEX del cumplimiento de esta medida. Así también el personal de PEMEX lo verificará en sitio.

Cuadro No. 65. Programa de vigilancia ambiental en zona terrestre. (Continuación).

Medidas de Prevención y/o mitigación Seguimiento Procedimiento de

supervisión

Se considera verificar que no existan madrigueras o sitios de anidación de alguna especie de ave o reptil en el sitio en donde se lleve a cabo el despalme y habilitación del derecho de vía. Así también, las actividades se desarrollaran en forma paulatina con la finalidad de que ejemplares de fauna puedan desplazarse hacía otros sitios aledaños.

Se considerar aplicar durante la etapa de preparación del sitio.

Se considera no ocupar espacios aledaños al derecho de vía, para movilizar equipos, vehículos o maquinaria.

Se aplicaran las consideraciones

durante la preparación del sitio y

construcción.

El contratista deberá llevar a cabo las actividades conforme a sus procedimientos de control ambiental. El contratista, entregará informes y reportes a PEMEX del cumplimiento de esta medida. Así también el personal de PEMEX lo verificará en sitio.

Los efectos benéficos de este proyecto se presentarán en la accesibilidad de empleo, la adquisición de materiales y la ocupación de servicios; para estos casos se considera contratar personal de la zona, adquirir los materiales cuando estén disponibles en comercios de las localidades cercanas, al igual contratar los servicios que sean requeridos.

En cuanto a efectos adversos, se considera utilizar los vertederos de residuos de Frontera, Tabasco, en donde se depositaran los residuos sólidos no peligrosos que sean generados.

Las medidas consideradas se aplicaran cuando se lleven a cabo actividades durante las etapas del ducto.

Estas medidas se llevarán a cabo a través del contratista.

El contratista contará con las autorizaciones correspondientes para el manejo y disposición de sus residuos.

Considerando la topografía del terreno, para el terraplén de la vialidad del derecho de vía en la zona de manglar, se recomienda que cuente con tubos de drenaje que permitan que el periodo de lluvias el agua fluya adecuadamente.

Se considera aplicar la medida durante la conformación del terraplén de vialidad en la etapa de preparación.

La excavación en el suelo se realizará exclusivamente en el sitio que será alojado; así también, en cuanto al uso, solo se ocupara lo considerado técnicamente como necesario para el derecho de vía que es de 13.0 m.

Se considera aplicar estas medidas, respectivamente durante la construcción y operación y mantenimiento del ducto. El contratista llevará a cabo las actividades conforme a sus procedimientos de control ambiental. El contratista, entregará informes y reportes a PEMEX del cumplimiento de estas medidas. Así también el personal de PEMEX lo verificará en sitio.

Cuadro No. 65. Programa de vigilancia ambiental en zona terrestre. (Continuación).

Medidas de Prevención y/o mitigación Seguimiento Procedimiento de

supervisión

Durante del despalme al realizar el desmonte se observará que se realice en el área seleccionada para el derecho de vía en 60 metros que hay vegetación de manglar y que dicho desmonte se realice en forma manual y direccional al centro de derecho de vía.

Cabe señalar que se derribaran un total de 47 árboles de mangle, que están catalogados en la NOM-059-SEMARNAT-2001, por lo que como medida compensatoria se realizará un programa de reforestación con especies las se afectarían por la instalación de la obra, las cuales son el mangle rojo (Rhizophora mangle L.) y mangle negro (Avicennia

germinans).

Se considera aplicar esta medida durante la etapa de preparación del sitio.

Las actividades de reforestación se iniciarán durante la etapa de construcción con un periodo de mantenimiento de la plantación de un año. El contratista, entregará informes y reportes a PEMEX del cumplimiento de esta medida. Así también el personal de PEMEX lo verificará en sitio. PEMEX llevará a cabo el programa de reforestación, el cual se realizará a través de una empresa especializada en este tipo de actividades.

Programa de vigilancia ambiental para el proyecto en zona marina.

En el cuadro No. 66 se presenta el programa de vigilancia que se aplicará durante el desarrollo del proyecto en zona marina.

Cuadro No. 66. Programa de vigilancia ambiental en zona marina.

Medidas de Prevención y/o mitigación Seguimiento Procedimiento de

supervisión

Se considera cumplir con los aspectos normativos existentes en cuanto a emisiones a la atmósfera, por lo que los motores reciben mantenimiento preventivo y correctivo cuando es necesario y/o previo a la realización de alguna actividad. Previendo que las emisiones no sobrepasen los límites permisibles. El mantenimiento a motores de equipos y embarcaciones, se realiza previo o durante el desarrollo de alguna de las actividades del ducto.

PEMEX establece en sus contratos, que los contratistas cuenten con especialistas ambientales para el seguimiento de las medidas de mitigación y el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. El contratista, entregará informes a

PEMEX del control ambiental que se realiza.

Cuadro No. 66. Programa de vigilancia ambiental en zona marina. (Continuación).

Medidas de Prevención y/o mitigación Seguimiento Procedimiento de

supervisión

Se cumple con los aspectos normativos referentes a la emisión de ruido a través del mantenimiento adecuado y periódico de los equipos utilizados en la instalación del ducto y de operación de las embarcaciones, así también, el personal utiliza equipo de seguridad auditivo.

El mantenimiento a motores de equipos y embarcaciones, se realiza previo o durante el desarrollo de alguna de las actividades del ducto. La aplicación de la protección anticorrosivo del

ducto ascendente, se realiza de acuerdo a los procedimientos y especificaciones para el desarrollo de esta actividad, así también, se utilizan las herramientas y pistolas de alta calidad, que evitan la mayor generación de partículas de esmalte.

En cuanto a las partículas emitidas, previo al inicio de estas actividades, se suministra al personal el equipo de seguridad requerido para este tipo de trabajos. Se aplican estas medidas de acuerdo al programa de mantenimiento del ducto, para la actividad de protección anticorrosivo en la sección ascendente.

El agua que es utilizada en baños y limpieza de diferentes áreas de las embarcaciones, son tratadas a través de un sistema de tratamiento, con la finalidad de que el agua residual que se descarga al mar cumpla con los límites permisibles de contaminantes que marca la NOM-001-SEMARNAT- 1996 y la concesión de descarga que emite la Comisión Nacional del Agua.

Esta medida se debe aplicar desde el momento en que se empiecen a realizar las actividades las embarcaciones en la instalación del ducto

Para generar menor turbidez, se verifica que el dragado se realice en forma adecuada en el área de alineamiento del ducto, con el uso de draga de arrastre y con succión de aire a presión; evitando mayor dispersión del sedimento y por consiguiente mayor turbidez.

Esta medida debe aplicarse durante el dragado de la línea regular y la instalación de las curvas de expansión. PEMEX establece en sus contratos, que los contratistas cuenten con especialistas ambientales para el seguimiento y/o realización de las medidas de mitigación, así como

la vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. El contratista, entregará informes a

PEMEX del control ambiental que se realiza durante el desarrollo de sus actividades.

Se ocupara solo el agua de mar necesaria por una sola vez, para realizar el llenado del ducto y realizar la prueba hidrostática, cumpliendo al realizar esta actividad con la Ley Federal del Mar.

Esta medida debe aplicarse durante la prueba hidrostática. Como medida de prevención para evitar que se

incremente el impacto al relieve y estructura del suelo marino por el dragado, se verifica que esta actividad se realice en el área de alineamiento del ducto, la cual será de 1m x 1m (profundidad y ancho). .

Esta medida se debe aplicar desde el momento en que se empiece a realizar el dragado de la línea regular y las curvas de expansión.

El contratista, entregará informes y reportes a PEMEX del cumplimiento de esta medida. Así también el personal de PEMEX lo verificará en sitio.

Cuadro No. 66. Programa de vigilancia ambiental en zona marina. (Continuación).

Medidas de Prevención y/o mitigación Seguimiento Procedimiento de

supervisión

El agua residual descargada al mar, recibe un tratamiento secundario en donde se reducen los niveles de fosfatos, nitratos y materia orgánica con lo cual se evita crear variaciones en las poblaciones de fitoplancton y propiedades químicas; cabe señalar que agua residual vertida la mar cumple con las condiciones de descarga de la concesión de descarga que emite la Comisión Nacional del Agua y de los límites los límites permisibles de contaminantes que señala la NOM-001-SEMARNAT- 1996.

Esta medida se debe aplicar desde el momento en que se empiecen a realizar las actividades las embarcaciones en la instalación del ducto

Estas medidas deberán llevarse a cabo a través del contratista .

Éste deberá contar con los sistemas de tratamiento en sus embarcaciones y las autorizaciones correspondientes para descarga. El contratista, entregará informes y reportes a PEMEX del cumplimiento de esta medida.

Para reducir el impacto sobre el necton y especies de interés comercial, se verifica que el ducto se instale en forma adecuada en el área de alineamiento del ducto, evitando mayor dispersión del sedimento y por consiguiente mayor turbidez. Así también, el agua residual generada, es tratada con un sistema tipo secundario, lo que permite reducir sus cantidades de fosfatos, nitratos y materia orgánica, en apego a la NOM-001-SEMARNAT- 1996 y la concesión de descarga que emite la Comisión Nacional del Agua

Estas medidas se deben aplicar durante la instalación del ducto y en el momento en que se empiecen a realizar actividades las embarcaciones. Esta actividad se lleva a cabo conforme a los procedimientos técnicos del contratista, por lo que PEMEX supervisará el cumplimiento de esta medida. El contratista, entregará informes y reportes a PEMEX del cumplimiento de esta medida.

Los residuos sólidos no peligrosos, se depositaran en el vertedero municipal de Cd. del Carmen, Campeche; por lo que serán transportados en tambos debidamente rotulados y tapados.

Esta medida se aplicará cuando se realice alguna actividad del ducto

durante la construcción, operación y mantenimiento, y abandono. El contratista contará con las autorizaciones correspondientes para la disposición de sus residuos. El contratista, entregará informes a PEMEX del cumplimiento.

Cuadro No. 66. Programa de vigilancia ambiental en zona marina. (Continuación).

Medidas de Prevención y/o mitigación Seguimiento Procedimiento de

supervisión

Se considera un impacto positivo para la industria y en éste caso se debe desarrollar el proyecto de acuerdo a la normatividad ambiental y especificaciones técnicas de instalación, para evitar impactos ambientales por el mal funcionamiento del proyecto.

Esta medida se aplicará durante toda la vida útil del proyecto.

La operación, transporte y control del ducto será vigilado por personal de PEMEX de acuerdo a la normatividad interna para éste tipo de obras.

Para evitar el mayor impacto de los organismos bentónicos en la zona del proyecto por el dragado, como medida preventiva, esta actividad se verifica que se realice sólo en el sitio destinado para el alojamiento del ducto, por lo que no se debe sobrepasar las superficies indicadas de acuerdo al diseño del ducto.

Esta medida debe aplicarse durante el dragado de la línea regular y curvas de expansión. El contratista, entregará informes y reportes a PEMEX del cumplimiento de esta medida. VII.3.- Conclusiones

Del análisis realizado al proyecto, en cuanto a sus actividades en cada una de las etapas del desarrollo, al inventario del sistema ambiental, la identificación y evaluación de los impactos ambientales y las medidas de mitigación, se concluye lo siguiente:

Localización.

El proyecto se encuentra localizado geográficamente a 19 Km. de la ciudad de Frontera, cerca del ejido Nuevo Centla que pertenece al municipio de Centla, Tabasco. El oleogasoducto es un proyecto de tipo lineal con una longitud de 10.3 Km.; en donde 0.52 Km. (5%) se ubican en la zona terrestre y 9.78 Km. (95%) en la zona marina.

Superficies a ocupar.

-La superficie a ocupar en la zona terrestre es de 6,760.0 m2 y para la zona marina, se considera una superficie de 9,780.0 m2, para un área total de 16,540.0 m2.

Superficie a afectar con respecto a cobertura vegetal:

La superficie vegetal que ocupará el tramo terrestre del ducto es de 780m2 (4.7 %) de manglar y 5,330 m2 (32 %) de pastizal, los cuales corresponden a la longitud que

atravesará el ducto por éstos tipos de vegetación (60 m en manglar y 410 m en pastizal), por el ancho del derecho de vía que es de 13 m; cabe señalar que 50 m corresponden a un área de playa.

Superficie para obras asociadas:

No se realizará ningún tipo de obra asociada o de servicio permanente. Generación y manejo de residuos.

Durante el desarrollo de la obra tanto en la zona marina como terrestre, se generarán diversos tipos de residuos en forma directa o indirecta, tales como: residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, agua residual y emisiones a la atmósfera.

Residuos sólidos peligrosos: serán manejados por empresas especializadas y autorizadas para cumplir con el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos.

Residuos sólidos no peligrosos: los generados en la zona terrestre serán depositados en el basurero de Frontera, Tabasco y los que se generen en la zona marina, se depositarán en el basurero de Cd. del Carmén , Campeche.

Residuos líquidos no peligrosos: las embarcaciones contaran con un sistema de tratamiento, para que las descargas de agua residual no sobrepasen los límites permisibles que señala la NOM-001-SEMARNAT-1996 y se cumpla con la concesión para la descarga que emita la Comisión Nacional del Agua.

Residuos líquidos peligrosos: serán manejados por empresas especializadas y autorizadas para cumplir con el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos.

Emisiones a la atmósfera: se realizará mantenimiento preventivo y correctivo a equipos y motores de las embarcaciones que generan emisiones a la atmósfera; así también, para la zona terrestre se aplicarán actividades de mantenimiento a vehículos, equipos y maquinaria.

Planes, programas y autorizaciones ambientales. Planes de Ordenamiento Ecológico del Territorio:

La zona en donde se ubica el oleogasoducto, tanto en su trayectoria marina como terrestre, no cuenta con planes de ordenamiento ecológico del territorio decretados, ya sean de carácter general, regional, marino o local, por tanto no se existen criterios

ecológicos aplicables a Unidades de Gestión Ambiental. Por lo que las actividades de esta obra y sus impactos ambientales, están referidos a normas oficiales mexicanas, leyes y reglamentos ambientales.

Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Centla, Tabasco:

El Oleogasoducto, es compatible con las políticas marcadas en el Programa de Desarrollo Urbano Local, ya que el marco físico con que se conforma la estructura urbana actual de la ciudad de Frontera, no se verá alterada por ningún elemento de la infraestructura propia y necesaria para los fines del proyecto, en virtud de que el oleogasoducto en su trayectoria terrestre (5% de su longitud total), se encuentra ubicado en una zona en donde el uso de suelo actual, es propiamente para actividades agropecuarias.

Decretos y Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas:

De acuerdo al registro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINAP) y del Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas del Estado de Tabasco, se determinó que en la zona en donde se ubica el proyecto tanto en su parte terrestre como marina, no existe ninguna área declarada o dentro del listado de ambos sistemas.

Autorizaciones de impacto ambiental que preceden al oleogasoducto:

El oleogasoducto de 16” de diámetro x 10.3 Km. de Costero a May-B, es una obra complementaria del proyecto denominado “Crudo Ligero Marino”, el cual fue evaluado en materia de impacto ambiental a través de un Manifiesto de Impacto Ambiental en modalidad regional y que fue autorizado mediante el resolutivo No. S.G.P.A.-DGIRA.-02559 de fecha del 02 de julio de 2001.

Así también, para el campo costero se cuenta con las siguientes autorizaciones: autorización en materia de Impacto y Riesgo Ambiental del proyecto “Construcción de infraestructura para perforar los pozos de desarrollo costero 12, 13, 31 y 33”, emitida por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental mediante oficio resolutivo No. S.G.P.A.-DGIRA.-1918/02 de fecha 12 de diciembre de 2002 y