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Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado

en el 2013

4 PEI-01/13-C Rehabilitación de pavimento en las Colonias la

Herradura y Valles de Chapultepec; en Avenida del Lindero; y Avenida Circunvalación Poniente-Oriente

$ 12,007,776

20. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de los materiales previo a su aplicación, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero y

segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTEPNL. (Obs. 6.1)

Normativa

Respuesta

"Con referencia a lo observado en los puntos: 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9, 6.10, 6.11, 6.12, 6.13, 6.14 y 6.15 me permito exponer lo siguiente: Apoyados en este precepto y considerando que las vialidades están formadas por calzadas de dos carriles y con doble sentido de circulación y con un tránsito diario promedio anual (TPDA) por debajo de lo establecido en el Capítulo II de la LCRPENL, al respecto el Municipio de Guadalupe, N.L. a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas a contemplado la Rehabilitación de Pavimentos en base a Mejorar las condiciones físicas de las terracerías usando estabilizantes para incrementar su valor relativo de soporte y disminuir los problemas de variación volumétrica; formación de una capa base con material triturado para garantizar una estructura de pavimento confiable y una carpeta asfáltica modificada para soportar deformaciones en condiciones adversas de operación y temperatura. En consecuencia a lo observado en los referidos puntos; y considerando que actualmente el Municipio cuenta con una área total pavimentada de 11,300,000 m2 aprox. de diversas vialidades que se encuentran en un estado de bueno a regular del orden del 55% y de regular a malo del 45 % con una vida de operación de más de 20 años, siendo los baches y agrietamientos las causas más comunes y recurrentes de fallas superficiales en zonas aisladas, debido al desprendimiento de los agregados que componen la carpeta asfáltica por pérdida en el contenido de asfalto, fin de la vida útil de la carpeta asfáltica, incremento en el nivel de servicio, incremento de tráfico pesado, envejecimiento y fatiga. Así mismo otro aspecto relevante es la introducción y rehabilitación de infraestructura subterránea de servicios que ocasiona hundimientos provocados por deficiencias de compactación en rellenos de zanjas y alteraciones en los niveles de rasante que originan acumulamientos de agua que afectan las condiciones físicas de las capas subyacentes. En virtud de lo anterior como circunstancias que aquejan a la comunidad de éste municipio y a la problemática de disponibilidad de recursos financieros para atender ésta situación, en base a la experiencia adquirida le ha permitido rehabilitar importantes sectores de la población con suficientes y satisfactorios resultados, brindando mejores condiciones de vida de la población directa e indirectamente beneficiada, y fundamentados en lo señalado en el capítulo quinto (rehabilitación de pavimentos) y al artículo 98 (rehabilitación de vialidades nivel I conforme al capítulo II de esta ley, el método de rehabilitación se eligiera en base a una inspección visual y a los criterios establecidos por la entidad responsable de la vía,) de la ley para la construcción y rehabilitación de pavimentos del estado de Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

21. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que definió el diseño del pavimento, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo segundo, de las NTEPNL. (Obs. 6.2)

Normativa

Respuesta

"Con referencia a lo observado en los puntos: 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9, 6.10, 6.11, 6.12, 6.13, 6.14 y 6.15 me permito exponer lo siguiente: Apoyados en este precepto y considerando que las vialidades están formadas por calzadas de dos carriles y con doble sentido de circulación y con un tránsito diario promedio anual (TPDA) por debajo de lo establecido en el Capítulo II de la LCRPENL, al respecto el Municipio de Guadalupe, N.L. a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas a contemplado la Rehabilitación de Pavimentos en base a Mejorar las condiciones físicas de las terracerías usando estabilizantes para incrementar su valor relativo de soporte y disminuir los problemas de variación volumétrica; formación de una capa base con material triturado para garantizar una estructura de pavimento confiable y una carpeta asfáltica modificada para soportar deformaciones en condiciones adversas de operación y temperatura. En consecuencia a lo observado en los referidos puntos; y considerando que actualmente el Municipio cuenta con una área total pavimentada de 11,300,000 m2 aprox. de diversas vialidades que se encuentran en un estado de bueno a regular del orden del 55% y de regular a malo del 45 % con una vida de operación de más de 20 años, siendo los baches y agrietamientos las causas más comunes y recurrentes de fallas superficiales en zonas aisladas, debido al desprendimiento de los agregados que componen la carpeta asfáltica por pérdida en el contenido de asfalto, fin de la vida útil de la carpeta asfáltica, incremento en el nivel de servicio, incremento de tráfico pesado, envejecimiento y fatiga. Así mismo otro aspecto relevante es la introducción y rehabilitación de infraestructura subterránea de servicios que ocasiona hundimientos provocados por deficiencias de compactación en rellenos de zanjas y alteraciones en los niveles de rasante que originan acumulamientos de agua que afectan las condiciones físicas de las capas subyacentes. En virtud de lo anterior como circunstancias que aquejan a la comunidad de éste municipio y a la

problemática de disponibilidad de recursos financieros para atender ésta situación, en base a la experiencia adquirida le ha permitido rehabilitar importantes sectores de la población con suficientes y satisfactorios resultados, brindando mejores condiciones de vida de la población directa e indirectamente beneficiada, y fundamentados en lo señalado en el capítulo quinto (rehabilitación de pavimentos) y al artículo 98 (rehabilitación de vialidades nivel I conforme al capítulo II de esta ley, el método de rehabilitación se eligiera en base a una inspección visual y a los criterios establecidos por la entidad responsable de la vía,) de la ley para la construcción y rehabilitación de pavimentos del estado de Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

22. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTEPNL. (Obs. 6.3)

Normativa

Respuesta

"Con referencia a lo observado en los puntos: 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9, 6.10, 6.11, 6.12, 6.13, 6.14 y 6.15 me permito exponer lo siguiente: Apoyados en este precepto y considerando que las vialidades están formadas por calzadas de dos carriles y con doble sentido de circulación y con un tránsito diario promedio anual (TPDA) por debajo de lo establecido en el Capítulo II de la LCRPENL, al respecto el Municipio de Guadalupe, N.L. a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas a contemplado la Rehabilitación de Pavimentos en base a Mejorar las condiciones físicas de las terracerías usando estabilizantes para incrementar su valor relativo de soporte y disminuir los problemas de variación volumétrica; formación de una capa base con material triturado para garantizar una estructura de pavimento confiable y una carpeta asfáltica modificada para soportar deformaciones en condiciones adversas de operación y temperatura. En consecuencia a lo observado en los referidos puntos; y considerando que actualmente el Municipio cuenta con una área total pavimentada de 11,300,000 m2 aprox. de

diversas vialidades que se encuentran en un estado de bueno a regular del orden del 55% y de regular a malo del 45 % con una vida de operación de más de 20 años, siendo los baches y agrietamientos las causas más comunes y recurrentes de fallas superficiales en zonas aisladas, debido al desprendimiento de los agregados que componen la carpeta asfáltica por pérdida en el contenido de asfalto, fin de la vida útil de la carpeta asfáltica, incremento en el nivel de servicio, incremento de tráfico pesado, envejecimiento y fatiga. Así mismo otro aspecto relevante es la introducción y rehabilitación de infraestructura subterránea de servicios que ocasiona hundimientos provocados por deficiencias de compactación en rellenos de zanjas y alteraciones en los niveles de rasante que originan acumulamientos de agua que afectan las condiciones físicas de las capas subyacentes. En virtud de lo anterior como circunstancias que aquejan a la comunidad de éste municipio y a la problemática de disponibilidad de recursos financieros para atender ésta situación, en base a la experiencia adquirida le ha permitido rehabilitar importantes sectores de la población con suficientes y satisfactorios resultados, brindando mejores condiciones de vida de la población directa e indirectamente beneficiada, y fundamentados en lo señalado en el capítulo quinto (rehabilitación de pavimentos) y al artículo 98 (rehabilitación de vialidades nivel I conforme al capítulo II de esta ley, el método de rehabilitación se eligiera en base a una inspección visual y a los criterios establecidos por la entidad responsable de la vía,) de la ley para la construcción y rehabilitación de pavimentos del estado de Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

23. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validaron técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTEPNL. (Obs. 6.4)

Normativa

"Con referencia a lo observado en los puntos: 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9, 6.10, 6.11, 6.12, 6.13, 6.14 y 6.15 me permito exponer lo siguiente: Apoyados en este precepto y considerando que las vialidades están formadas por calzadas de dos carriles y con doble sentido de circulación y con un tránsito diario promedio anual (TPDA) por debajo de lo establecido en el Capítulo II de la LCRPENL, al respecto el Municipio de Guadalupe, N.L. a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas a contemplado la Rehabilitación de Pavimentos en base a Mejorar las condiciones físicas de las terracerías usando estabilizantes para incrementar su valor relativo de soporte y disminuir los problemas de variación volumétrica; formación de una capa base con material triturado para garantizar una estructura de pavimento confiable y una carpeta asfáltica modificada para soportar deformaciones en condiciones adversas de operación y temperatura. En consecuencia a lo observado en los referidos puntos; y considerando que actualmente el Municipio cuenta con una área total pavimentada de 11,300,000 m2 aprox. de diversas vialidades que se encuentran en un estado de bueno a regular del orden del 55% y de regular a malo del 45 % con una vida de operación de más de 20 años, siendo los baches y agrietamientos las causas más comunes y recurrentes de fallas superficiales en zonas aisladas, debido al desprendimiento de los agregados que componen la carpeta asfáltica por pérdida en el contenido de asfalto, fin de la vida útil de la carpeta asfáltica, incremento en el nivel de servicio, incremento de tráfico pesado, envejecimiento y fatiga. Así mismo otro aspecto relevante es la introducción y rehabilitación de infraestructura subterránea de servicios que ocasiona hundimientos provocados por deficiencias de compactación en rellenos de zanjas y alteraciones en los niveles de rasante que originan acumulamientos de agua que afectan las condiciones físicas de las capas subyacentes. En virtud de lo anterior como circunstancias que aquejan a la comunidad de éste municipio y a la problemática de disponibilidad de recursos financieros para atender ésta situación, en base a la experiencia adquirida le ha permitido rehabilitar importantes sectores de la población con suficientes y satisfactorios resultados, brindando mejores condiciones de vida de la población directa e indirectamente beneficiada, y fundamentados en lo señalado en el capítulo quinto (rehabilitación de pavimentos) y al artículo 98 (rehabilitación de vialidades nivel I conforme al capítulo II de esta ley, el método de rehabilitación se eligiera en base a una inspección visual y a los criterios establecidos por la entidad responsable de la vía,) de la ley para la construcción y rehabilitación de pavimentos del estado de Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

24. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que se contó con un Laboratorio Acreditado y un Profesional Responsable para la recepción de la obra, mismos que verificaron el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, obligación establecida en el artículo 8, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTEPNL. (Obs. 6.5)

Normativa

Respuesta

"Con referencia a lo observado en los puntos: 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9, 6.10, 6.11, 6.12, 6.13, 6.14 y 6.15 me permito exponer lo siguiente: Apoyados en este precepto y considerando que las vialidades están formadas por calzadas de dos carriles y con doble sentido de circulación y con un tránsito diario promedio anual (TPDA) por debajo de lo establecido en el Capítulo II de la LCRPENL, al respecto el Municipio de Guadalupe, N.L. a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas a contemplado la Rehabilitación de Pavimentos en base a Mejorar las condiciones físicas de las terracerías usando estabilizantes para incrementar su valor relativo de soporte y disminuir los problemas de variación volumétrica; formación de una capa base con material triturado para garantizar una estructura de pavimento confiable y una carpeta asfáltica modificada para soportar deformaciones en condiciones adversas de operación y temperatura. En consecuencia a lo observado en los referidos puntos; y considerando que actualmente el Municipio cuenta con una área total pavimentada de 11,300,000 m2 aprox. de diversas vialidades que se encuentran en un estado de bueno a regular del orden del 55% y de regular a malo del 45 % con una vida de operación de más de 20 años, siendo los baches y agrietamientos las causas más comunes y recurrentes de fallas superficiales en zonas aisladas, debido al desprendimiento de los agregados que componen la carpeta asfáltica por pérdida en el contenido de asfalto, fin de la vida útil de la carpeta asfáltica, incremento en el nivel de servicio, incremento de tráfico pesado, envejecimiento y fatiga. Así mismo otro aspecto relevante es la introducción y rehabilitación de infraestructura subterránea de servicios que ocasiona hundimientos provocados por deficiencias de compactación en rellenos de zanjas y alteraciones en los niveles de rasante que originan acumulamientos de agua que afectan las condiciones físicas de las capas subyacentes. En virtud de lo anterior como circunstancias que aquejan a la comunidad de éste municipio y a la problemática de disponibilidad de recursos financieros para atender ésta situación, en base a la experiencia adquirida le ha permitido rehabilitar importantes sectores de la población con suficientes y satisfactorios resultados, brindando mejores condiciones de vida de la población directa e indirectamente beneficiada, y fundamentados en lo señalado en el capítulo quinto (rehabilitación de pavimentos) y al artículo 98 (rehabilitación de vialidades

nivel I conforme al capítulo II de esta ley, el método de rehabilitación se eligiera en base a una inspección visual y a los criterios establecidos por la entidad responsable de la vía,) de la ley para la construcción y rehabilitación de pavimentos del estado de Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

25. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-02-DP, Capítulos 1, inciso B y 2 inciso B, de las NTEPNL. (Obs. 6.6)

Normativa

Respuesta

"Con referencia a lo observado en los puntos: 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9, 6.10, 6.11, 6.12, 6.13, 6.14 y 6.15 me permito exponer lo siguiente: Apoyados en este precepto y considerando que las vialidades están formadas por calzadas de dos carriles y con doble sentido de circulación y con un tránsito diario promedio anual (TPDA) por debajo de lo establecido en el Capítulo II de la LCRPENL, al respecto el Municipio de Guadalupe, N.L. a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas a contemplado la Rehabilitación de Pavimentos en base a Mejorar las condiciones físicas de las terracerías usando estabilizantes para incrementar su valor relativo de soporte y disminuir los problemas de variación volumétrica; formación de una capa base con material triturado para garantizar una estructura de pavimento confiable y una carpeta asfáltica modificada para soportar deformaciones en condiciones adversas de operación y temperatura. En consecuencia a lo observado en los referidos puntos; y considerando que actualmente el Municipio cuenta con una área total pavimentada de 11,300,000 m2 aprox. de diversas vialidades que se encuentran en un estado de bueno a regular del orden del 55% y de regular a malo del 45 % con una vida de operación de más de 20 años, siendo los baches y agrietamientos las causas más comunes y recurrentes de fallas superficiales en zonas aisladas, debido al desprendimiento de los agregados que componen la carpeta asfáltica por pérdida en el contenido de asfalto, fin de la vida útil de la carpeta asfáltica, incremento

en el nivel de servicio, incremento de tráfico pesado, envejecimiento y fatiga. Así mismo otro aspecto relevante es la introducción y rehabilitación de infraestructura subterránea de servicios que ocasiona hundimientos provocados por deficiencias de compactación en rellenos de zanjas y alteraciones en los niveles de rasante que originan acumulamientos de agua que afectan las condiciones físicas de las capas subyacentes. En virtud de lo anterior como circunstancias que aquejan a la comunidad de éste municipio y a la problemática de disponibilidad de recursos financieros para atender ésta situación, en base a la experiencia adquirida le ha permitido rehabilitar importantes sectores de la población con suficientes y satisfactorios resultados, brindando mejores condiciones de vida de la población directa e indirectamente beneficiada, y fundamentados en lo señalado en el capítulo quinto (rehabilitación de pavimentos) y al artículo 98 (rehabilitación de vialidades nivel I conforme al capítulo II de esta ley, el método de rehabilitación se eligiera en base a una inspección visual y a los criterios establecidos por la entidad responsable de la vía,) de la ley para la construcción y rehabilitación de pavimentos del estado de Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado

No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el ente público en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

26. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límites