PROGRAMACIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD
Índice
1.
Introducción
103
2.
Programación del control de recepción de productos
103
3.1 Baldosa cerámica
105
3.2 Morteros de albañilería y pastas autonivelantes
106
3.3 Adhesivos cerámicos
106
3.4 Aislantes térmicos y acústicos
107
3.
Programación del control de ejecución
108
1| Introducción
Con carácter previo al inicio de la obra, el director de ejecución de obra establecerá el Programa de Control, este desarrollará el Plan de Control teniendo en cuenta los medios y circunstancias del Contratista de las obras y su Plan de obra. En el Programa de Control se determinarán las acciones de control a realizar, así como la intervención de laboratorios de ensayo y, en su caso, de entidades de control.
El Programa de Control definirá con precisión los lotes y las unidades de inspección que correspondan al control de productos y al de ejecución, determinando en su caso las correspondientes frecuencias de comprobación, así como las pruebas para el control de la obra terminada. Podrá también determinar la manera de documentar las acciones realizadas, los resultados obtenidos y las decisiones derivadas del control.
Durante la ejecución de la obra, la dirección facultativa podrá modificar el Programa de Control en el caso de recepción de productos mediante ensayos que podrían disminuirse si éstos ostentan un distintivo de calidad oficialmente reconocido.
En cuanto al control de ejecución, puede disminuirse el control a realizar o las pruebas de servicio para el control de calidad de la obra terminada, si la empresa constructora o instalador tiene establecido un sistema de gestión de calidad con reconocimiento oficial.
En su caso, el programa definirá la valoración económica del control.
NOTA.- En el caso de obras de edificación de viviendas ejecutadas en la Comunidad Valenciana, se establece como preceptiva la justificación de la recepción de determinados productos, así mismo se establece como preceptiva la justificación del control de ejecución derivada de la consideración de unos factores de ponderación del control respecto a las circunstancias propias del edificio y su entorno, además para el control de la obra terminada se justificarán las pruebas de servicio que tengan la consideración de obligatorias, según el Libro de Control de Calidad en Obras de
Edificación de Viviendas contenido en la orden de desarrollo del Decreto 107/91, del 10 de junio del Consell de la
Generalitat Valenciana.
2| Programación del control de recepción de productos
El Plan de Control habrá establecido para la recepción de productos, de acuerdo con el artículo 7.2 del CTE, uno o varios de los siguientes modos de control:
-
Control de la documentación de los suministros.-
En su caso, control mediante distintivos.-
En su caso, control mediante ensayos.-
El modo de control de la documentación de los suministros es universal para todos los productos. Para aquellos productos que el Plan de Control establezca como obligatoria la justificación de la recepción, la forma de actuar es la siguiente:
a)
Productos a los que es exigible el Marcado CELa documentación de los suministros estará formada por:
Documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado cuando proceda.
Certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física. Para este tipo de productos puede aceptarse como certificado de garantía del fabricante la “Declaración de Prestaciones”: Documentación correspondiente al marcado CE.
Cuando por prescripción del Plan de control o de la normativa vigente, o a solicitud de la dirección facultativa sea necesario justificar el cumplimiento de alguna característica adicional a las incluidas en el marcado CE, el fabricante podrá aportar la siguiente documentación según corresponda:
Informe de ensayo emitido por un laboratorio de control de calidad de la edificación que cumpla con el RD 410/2010 y esté inscrito en el Registro General del CTE, o laboratorio con acreditación obtenida conforme al RD 2200/1995, de 28 de diciembre, para los ensayos correspondientes. En su caso, documento acreditativo de estar en posesión de un distintivo de calidad que incluya la característica adicional.
Cuando en el Plan de control se exija que el producto disponga de alguna marca, sello, certificación de conformidad, evaluación técnica de idoneidad u otro distintivo de calidad voluntario, el fabricante entregará la documentación acreditativa de la posesión del distintivo. Igualmente cuando el plan de control exija que el distintivo de calidad esté oficialmente reconocido se justificará tal circunstancia y su periodo de vigencia.
b)
Productos a los que no es exigible el Marcado CELa documentación de los suministros estará formada por:
Documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado cuando proceda. En el caso del hormigón se aportará el certificado de dosificación al que hace referencia el Anejo 22 de la EHE-08, salvo que disponga de distintivo de calidad oficialmente reconocido.
Certificado de garantía del fabricante en el que consten la totalidad de las características técnicas del producto suministrado a la obra. En el caso de que el producto esté en posesión de un distintivo de calidad, podrá aceptarse como certificado de garantía del fabricante, un certificado que recoja la totalidad de las características técnicas del suministro emitido por la entidad de certificación, no obstante el fabricante entregará dicho certificado junto con la relación detallada de los suministros realizados a la obra. En el caso de productos regulados por la EHE-08, se aportarán los correspondientes certificados de suministro conforme a lo indicado en su Anejo 21. En el caso de los morteros hechos en obra: declaración de la dosificación y libro de registro de dosificaciones del constructor, acreditación de la documentación de suministro (Marcado CE) de los materiales componentes.
Cuando en el Plan de control se exija que el producto disponga de alguna marca, sello, certificación de conformidad, evaluación técnica de idoneidad u otro distintivo de calidad voluntario, el fabricante entregará la documentación acreditativa de la posesión del distintivo. Igualmente cuando el plan de control exija que el distintivo de calidad esté oficialmente reconocido se justificará tal circunstancia y su periodo de vigencia.