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PROMOVENTE: ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA

In document INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO (página 141-145)

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

PROMOVENTE: ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA

No. COMENTARIO/PROPUESTA RESPUESTA

23 COMENTARIO 1 PROYECTO DE NORMA

Está pendiente de definir si el manual de buenas prácticas de operación, que se había desarrollado junto con la norma, se incluye como anexo no normativo o se formaliza como guía de apoyo para el cumplimiento.

NO PROCEDE

Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo, consideró improcedente el comentario debido a que la guía de buenas prácticas de operación para los equipos de combustión que actualmente se encuentra en proceso de elaboración, será un instrumento de fomento ambiental voluntario e independiente de la Norma Oficial Mexicana.

No. COMENTARIO/PROPUESTA RESPUESTA 24 COMENTARIO 2

6.12 METODOS DE PRUEBA

Permitir aplicar la ponderación para combustibles sin NMPE.

Se propone lo siguiente:

6.12 Cuando se utilicen combustibles líquidos, sólidos y/o gaseosos para los que las tablas 1 y 2 no establezcan un nivel máximo permisible de emisión, por ejemplo NOX y SO2 para gases, el

nivel máximo de emisión ponderado se determinará con la concentración que resulte al aplicar los factores de emisión para esos parámetros.

NO PROCEDE

Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo, consideró improcedente el comentario debido a que la norma ya permite aplicar la ponderación en el numeral 6.10 que señala:

6.10 Cuando en una fuente fija se tengan dos o más equipos de combustión se podrán sujetar a los niveles máximos permisibles de las Tablas 1 o 2, según aplique, o ponderar la emisión de los contaminantes con base en la medición de su concentración en los gases de combustión y el flujo de éstos en cada uno de los equipos.

25 COMENTARIO 3

6. METODOS DE PRUEBA

Consideramos necesario que en forma general en la Norma, se cambien las unidades de “partes por millón (ppm)” a “partes por millón volumen (ppmV)“ que son las que corresponden a las

concentraciones de gases y que se establecen en las Tablas 1 y 2.

Cambiar “partes por millón (ppm)” a “partes por millón volumen (ppmV)“

PROCEDE

Del análisis del comentario, el Grupo de Trabajo determinó declarar procedente la propuesta consistente en: “Consideramos necesario que en forma general en la Norma, se cambien las unidades de ―partes por millón (ppm)‖ a ―partes por millón volumen (ppmV)―, debido a que ppmv es la unidad de medición para reportar la concentración de contaminantes en el aire, y que corresponde a una parte por millón en volumen en los gases de combustión establecida en las tablas 1 y 2. Por lo que en el cuerpo de la Norma Oficial Mexicana se modifica, para quedar:

Decía:

Partes por millón (ppm) Dice:

Partes por millón volumen (ppmV) Fuente:

1.- Sistema Internacional de Unidades, pág. 25 tabla 2 y apartado 5.3.7 pág. 42 (DOC 5).

2.- Glosario de Términos sobre Solubilidad IUPAC (DOC 6).

26 COMENTARIO 4

6.10 METODOS DE PRUEBA

Hacer aplicable la Norma para todos los casos de ponderación de los equipos.

Se propone la siguiente redacción:

6.10 Cuando en una fuente fija se tengan dos o más equipos de combustión se podrán sujetar a los niveles máximos permisibles de las Tablas 1 o 2, según aplique, o ponderar la emisión de los contaminantes con base en la medición de su concentración en los gases de combustión y el flujo de éstos en cada uno de los equipos. Para ello se aplica la ecuación (5) para cada contaminante (partículas, SO2, NOX y CO):

Donde:

CP es la Emisión ponderada expresada en unidades de concentración, por ejemplo ppmV (sic) o mg/m3 (sic) de acuerdo con las usadas en las Tablas 1 o 2.

PROCEDE PARCIALMENTE

Del análisis del comentario el Grupo de Trabajo el Grupo de Trabajo determinó declarar procedente la propuesta consistente en: ―Hacer aplicable la Norma para todos los casos de ponderación de los equipos‖, debido a que el Grupo de Trabajo determinó que la ponderación es una alternativa de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana en la industria, comercios y servicios, cuando por ejemplo una empresa tiene 6 calderas que operan con combustóleo ubicadas en zona crítica, entonces puede sustituir a gas 3 de ellas para que su emisión global de SO2 cumpla con la norma. Otro caso es que las calderas sean muy viejas y no puedan cumplir con los NMP de NOX, si se cambian los quemadores de bajo NOx en tres

de ellas, con las emisiones ponderadas podrán cumplirse. Lo anterior de acuerdo a la fracción X del Artículo 111 de LGEEPA, que a la letra dice:

X.- Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire.

Cabe señalar que la anterior Norma Oficial Mexicana contemplaba el concepto de ponderación el cual está orientado a garantizar una reducción global de las emisiones de la fuente fija con el menor impacto económico.

Viernes 6 de enero de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15 Decía:

6.10 Cuando en una fuente fija se tengan dos o más equipos de combustión que utilicen al menos dos combustibles diferentes se podrán sujetar a los niveles máximos permisibles de las Tablas 1 o 2, según aplique, o ponderar la emisión de los contaminantes con base en la medición de su concentración en los gases de combustión y el flujo de éstos en cada uno de los equipos. Para ello se aplica la ecuación (5) para cada contaminante (partículas, SO2, NOX y CO).

Dice:

6.10 Cuando en una fuente fija se tengan dos o más equipos de combustión se podrán sujetar a los niveles máximos permisibles de las Tablas 1 o 2, según aplique, o ponderar la emisión de los contaminantes con base en la medición de su concentración en los gases de combustión y el flujo de éstos en cada uno de los equipos. Para ello se aplica la ecuación (5) para cada contaminante (partículas, SO2, NOX y CO).

NO PROCEDE

Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización el Grupo de Trabajo consideró improcedente la parte del comentario que señala:

―Donde:

CP es la Emisión ponderada expresada en unidades de

concentración, por ejemplo ppmV o mg/m3 de acuerdo con las usadas en las Tablas 1 o 2‖, debido a que las unidades manejadas en la definición de CP son las mismas a las unidades manejadas en las tablas 1 y 2, lo cual sería redundante.

27 COMENTARIO 5

6.11 METODOS DE PRUEBA Eliminar el numeral 6.11

La emisión se obtendría en g/MJ que no se puede comparar con las concentraciones de las tablas 1 y 2. Consideramos conveniente eliminar el punto 6.11 ya que la emisión ponderada se obtendría en g/MJ que no se puede comparar directamente con las concentraciones de las tablas 1 y 2. El resultado ponderado de las emisiones de la fuente fija se compara con el nivel máximo de emisión ponderado, que se obtiene como se indica en el numeral 6.11.

PROCEDE

Del análisis del comentario, el Grupo de Trabajo determinó declarar procedente la propuesta consistente en ―eliminar el punto 6.11 ya que la emisión ponderada se obtendría en g/MJ lo cual no se puede comparar directamente con las concentraciones de las tablas 1 y 2‖, debido a que efectivamente en las tablas 1 y 2 de la norma no se usan las unidades equivalentes de masa de contaminante por unidad de energía (calor de entrada), por lo que la ecuación del punto 6.11 ya no se requiere. En razón a lo anterior, se elimina el numeral 6.11 y se recorre la numeración.

Asimismo el Grupo de Trabajo especializado profundizó en la revisión del comentario y determinó en consenso modificar la redacción del numeral 6.12 e incluir el término concentración en congruencia con el cuerpo de la NOM.

Fuente:

Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y control de la Contaminación a la Atmósfera

NMX-AA-009-SCFI-1993

Sistema Internacional de Unidades, pág. 25 tabla 2 Quedando de la siguiente manera:

Decía:

6.12 El nivel máximo de emisión ponderado se obtiene aplicando la ecuación (7), que se obtiene a partir de la ecuación (6), pero con los niveles máximos permisibles de emisión correspondientes a los equipos y al combustible utilizado.

Ec. (7):

donde: NMPEp es el Nivel máximo permisible de emisión ponderado por fuente fija, expresado en g/MJ.

NMPEi es el niveles máximos permisibles de emisión del equipo i-ésimo, que se obtiene de las Tablas 1 o 2, en función de la capacidad y tipo de combustible, expresado en g/MJ.

Qi es la capacidad térmica del equipo de combustión i- ésimo, expresada en MJ/h. Se obtiene de multiplicar el consumo de combustible por su poder calorífico, i es un número consecutivo (1,2,3...,n) que se asigna a los equipos de combustión hasta n, que es el número total de equipos.

Dice:

6.11 El nivel máximo de emisión ponderado se obtiene aplicando la ecuación (6), que considera los niveles máximos permisibles de emisión correspondientes a los equipos y al combustible utilizado en unidades de concentración:

Ec. (6): donde:

NMPEp es el Nivel máximo permisible de emisión ponderado por fuente fija, expresado en unidades de concentración ppmv o mg/m³

NMPEi es el nivel máximo permisible de emisión del equipo i-ésimo, que se obtiene de las Tablas 1 o 2, en función de la capacidad y tipo de combustible, expresado en unidades de concentración ppmv o mg/m³.

Qi es la capacidad térmica del equipo de combustión i- ésimo, expresada en MJ/h. Se obtiene de multiplicar el consumo de combustible por su poder calorífico, i es un número consecutivo (1,2,3...,n) que se asigna a los equipos de combustión hasta n, que es el número total de equipos.

28 COMENTARIO 6

6.12 METODOS DE PRUEBA

Ajustar numeración por la eliminación del 6.11 y la fórmula 6.

6.11 El nivel máximo de emisión ponderado se obtiene aplicando la ecuación (6), que se obtiene a partir de los niveles máximos permisibles de emisión indicados en las tablas 1 y 2, correspondientes a los equipos y al combustible utilizado.

PROCEDE

Del análisis del comentario, el Grupo de Trabajo determinó declarar procedente la propuesta consistente en ―Ajustar numeración por la eliminación del 6.11 y la fórmula 6‖, debido a que derivado de la respuesta al comentario número 27, el Grupo de Trabajo acordó eliminar el numeral 6.11 del proyecto publicado a consulta pública, por lo que se ajusta la numeración.

29 COMENTARIO 7

6.3 METODOS DE PRUEBA Se sugiere la siguiente redacción:

6.3 Los métodos analíticos indicados para los contaminantes gaseosos miden directamente su concentración en los gases de combustión, en partes por millón ppmV; el método isocinético para partículas mide su concentración en mg/m3.

En forma simultánea se debe medir el flujo de gases en la chimenea, Ô, así como la concentración de O2 para corregir los resultados

a las condiciones de referencia de 25°C, 1 Atm y 5% de O2, base seca. En la Tabla 6 se encuentran

los factores de conversión para pasar de ppmV a unidades de mg/m3.

NO PROCEDE

Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo consideró improcedente el comentario debido a que a pesar de que la unidad correcta es ppmV, dicha unidad de medida fue eliminada del numeral 6.3 ya que los métodos analíticos pueden medir contaminantes en unidades ppmV, porcentaje en volumen o mg/m³ entre otros, ejemplo de lo anterior son las normas NMX-AA-010-SCFI-2001, Contaminación atmosférica- Fuentes fijas-Determinación de la emisión de partículas contenidas en los gases que fluyen por un conducto- Método isocinético y la NOM-098-SEMARNAT-2002 Protección ambiental-incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes, en las que las unidades de concentración son mg/m3 y ppm respectivamente, por lo que el numeral 6.3 de la Norma Oficial Mexicana se modifica, para quedar:

Viernes 6 de enero de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17 Decía:

6.3 Los métodos analíticos indicados para los contaminantes gaseosos miden directamente su concentración en los gases de combustión; en partes por millón ppm; el método isocinético para partículas mide su concentración en mg/m3. En forma simultánea se debe

medir el flujo de gases en la chimenea, Φ, así como la concentración de O2 para corregir los resultados a las condiciones de referencia de 25°C, 1 Atm y 5% de O2,

base seca. En la Tabla 6 se encuentran los factores de conversión para pasar de ppm a unidades de mg/m3. Dice:

6.3 Los métodos analíticos indicados para los contaminantes gaseosos miden directamente su concentración en los gases de combustión; el método isocinético para partículas mide su concentración en mg/m3. En forma simultánea se debe medir o calcular el flujo de gases en la chimenea, (Φ), así como la concentración de O2 para corregir los resultados a las condiciones de referencia de 25°C, 1 Atm y 5% de O2, base seca.

El numeral 6.3 se modificó derivado de otros comentarios, (ver comentario 112) en el cual se elimina ppm debido a que los métodos y sus analizadores instrumentales pueden ser configurados para medir otras unidades, (ver comentario 175) en el que se incluye el paréntesis al símbolo (Φ), y (ver comentario 199) en el cual se modifica la redacción para mayor claridad del sujeto regulado especificando que se tienen las opciones de medir el flujo de gases en la chimenea o calcularlo de acuerdo con la ecuación Ec (3).

30 COMENTARIO 8

7.5 PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD

Eliminar lo siguiente:

Es una atribución de la PROFEPA, pero incluirla en este apartado desmotivará a las UV y a las empresas a intentar aplicar el PEC.

NO PROCEDE

Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de Trabajo, consideró improcedente el comentario debido a que lo que se pretende eliminar es una atribución que la Ley concede a las dependencias o a las personas acreditadas y aprobadas de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual establece:

―ARTICULO 74. Las dependencias o las personas acreditadas y aprobadas podrán evaluar la conformidad a petición de parte, para fines particulares, oficiales o de exportación. Los resultados se harán constar por escrito. La evaluación de la conformidad podrá realizarse por tipo, línea, lote o partida de productos, o por sistema, ya sea directamente en las instalaciones que correspondan o durante el desarrollo de las actividades, servicios o procesos de que se trate, y auxiliarse de terceros especialistas en la materia que corresponda‖.

31 COMENTARIO 9

TABLA 1 NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE

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