Mª Cecilia Andrade, Milton Cáceres y Alexandra Vásquez
6. La economía comunitaria y el Buen Vivir
6.4. La propiedad comunitaria ancestral y actual de la tierra y el sentido de territorio
Para las culturas andinas y en general para las culturas que se han relacionado filialmente con la tierra “como elemento fundamental de su vida espiritual, su integralidad y su supervivencia económica” (Bello, 2008), la tierra constituye una materialidad que garantiza la alimentación, la salud, la supervivencia, así como la espiritualidad. Para los andinos es madre sagrada, por tanto, no caben prácticas de explotación para el enriquecimiento personal, al igual que para las demás cul- turas que han establecido relaciones de complementariedad con ella. Por esto, más allá de la posesión y producción, la tierra garantiza su supervivencia cultural. Igual ocurre con el agua, las plantas, los minerales y demás seres naturales. Como hemos venido insistiendo al considerar el carácter espiritual de la relación entre el ser humano andino –el runa– y la tierra, en la propiedad comunitaria ances- tral no cabe la idea de propiedad privada ni de patrimonio individual. Esto ha sido un elemento esencial para la pervivencia de una cultura de carácter comunitario. Es fundamental señalar que el dominio político y los sistemas económicos colo- nial y moderno han roto paulatinamente la propiedad comunitaria, o, más exacta- mente, la han reducido a expresiones mínimas. Aún así el peso de la cultura le da mucho valor, y sigue jugando un papel importante de cohesión cultural, aunque existen profundas diferencias entre la calidad de la propiedad comunitaria actual de la tierra y la propiedad comunitaria ancestral.
La propiedad comunitaria en el país, y esto sin diferencia en la región sur ecua- toriana, está referida exclusivamente a la tierra, y a las comunidades indígenas o campesinas, y proviene de la legitimidad histórica de un uso comunitario, basado en la cosmovisión cultural andina.
El despojo de la tierra de sus dueños originales, e inclusive los procesos de Reforma Agraria, las leyes de Fomento Agropecuario, las de cooperativas y otros procesos jurídicos de individualización de la propiedad de los propios indígenas y campesinos han debilitado la economía comunitaria ancestral y la cultura. A pesar de esto, creemos que la economía comunitaria como valor y práctica cultural rebasa la juridicidad de la propiedad comunitaria de la tierra, pues se sostiene en una serie de prácticas basadas en los principios de reciprocidad y complementariedad ya referidas.
La actual Constitución no plantea la devolución de la tierra a los pueblos indígenas y, aunque reconoce los derechos colectivos de los mismos, hay serios problemas con la legislación acerca de la propiedad estatal del subsuelo, lo que rompe la real propiedad campesina comunitaria (incluso la individual) y pone en evidencia
el conflicto profundo entre la valoración de la tierra como recurso económico a explotar y el sentido espiritual maternal de las culturas.
Por otra parte, la propiedad comunitaria de la tierra significa también un cuidado y trabajo colectivos, con recursos comunitarios e individuales de los miembros de la comunidad a través de varias estrategias, en donde la minga es una institución privilegiada. Este modo actual de propiedad comunitaria permite también el uso privado como aporte para la manutención de las familias. La administración y manejo de la tierra comunal es de carácter colectivo, tanto en las decisiones que se toman como en el ejercicio de los derechos y obligaciones asumidas como acuerdo que se convierte para todos en ley. Las asambleas de la comunidad y la palabra comprometida son instituciones sagradas, y la rotación de responsabili- dades es la forma de administración sin concentración de poder individual. La propiedad comunitaria es también un principio, un valor que está más allá de la juridicidad, lo que se refleja en las prácticas de economía comunitaria, que han permitido la continuidad y subsistencia de los grupos humanos indígenas y campesinos, lo que inclusive se extiende recreado a las ciudades y sitios a los que estos pueblos han migrado, en donde a pesar de no existir la calidad comunal de la tierra se generan espacios comunitarios para la convivencia y para emprender procesos productivos para la supervivencia. Esta es una de las raíces de las que se nutre la actualmente llamada economía popular.
Por todo ello, podríamos decir que aunque reconozcamos la propiedad comuni- taria legal como la evidencia del despojo histórico de la tierra, también es un pro- ducto de la lucha campesina indígena desde la resistencia cultural que ha hecho exigencias en el sistema legal, por una parte, y que, por otra, ha mantenido su institucionalidad tradicional por encima de la legalidad.
Modernamente la propiedad de la tierra hace referencia a la propiedad legal, des- pojada del sentido filosófico-cultural y reducida a recurso natural para la produc- ción; mientras que visión de los pueblos indígenas se refiere al territorio como legado ancestral cultural. “El derecho internacional distingue entre las nociones de ‘tierra’ y ‘territorio’ para evidenciar la diferencia entre un espacio físico o geo- gráfico determinado (la porción de tierra en sí) y la reproducción o manifestación de la vida cultural asociada a ese espacio. Esa vida cultural se expresa a través de distintas pautas culturales ligadas con formas de uso de la tierra y sus recursos, lazos ceremoniales y espirituales y múltiples maneras de ser y concebir el hábitat y el mundo. Con la noción de territorio no se protege un valor económico sino el valor de la vida en general y de la vida cultural en particular” (Zimmerman)10.
10 ZIMMERMAN, Silvina (s/a): “El derecho indígena a la tierra y al territorio en el Sistema Interame-
ricano de Protección de los Derechos Humanos”, (consultado el 30 de enero de 2014), disponible
Para las culturas ancestrales la tierra tiene un profundo valor afectivo y una con- notación y fuerza de Ser espiritual y sagrado. Lejos de sentirse dueños de ella, se sienten pertenecientes, parte de ella, sus hijos, sus cuidadores, sus guardianes, lo que es antagónico con cualquier idea de acumulación para el mercado. Es este sentido de pertenencia lo que produce la idea de territorio como soporte cultural y espiritual, lo que está más allá de la propiedad jurídica y de la propiedad misma de la tierra en general. Es más bien la idea de ser parte de la tierra, originarios de una tierra que les otorga identidad, sentido, continuidad, incluso aunque hayan sido despojados de ella. El territorio es lo que hace que los pueblos se sientan que son de ahí, hermanos en identidad y distintos de otros de quienes se reco- nocen diferentes porque también son propios, pertenecientes, a sus respectivos territorios.
Según Alfredo Viteri (2004) “el territorio es un concepto que integra lo histórico, lo mítico y el conocimiento de la naturaleza en una visión comunitaria”. La lucha por el territorio se convierte así en un elemento estratégico para la pervivencia de los pueblos indígenas como tales, “ligada al ejercicio de nuestros derechos colectivos y a la autodeterminación como pueblos”. Autodeterminación que, en palabras de Raúl Prada (2009) consiste en su “derecho a la autonomía, al auto- gobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales”, lo que tiene visibles implicaciones también en el plano político-institucional, convirtiendo al territorio en un concepto vertebrador de las reivindicaciones indígenas en la línea que venimos argumentando, donde los elementos aparentemente económicos no se conciben desligados de su natu- raleza política, social, cultural y espiritual.
Así, cada pueblo y cultura incluyen en su identidad un territorio, lo que les cons- truye como naciones, algo que la imposición estatal de una nación como repre- sentante de todas ha minado. Esto se evidencia inclusive en el hecho de haberlas llamado “nacionalidades”.
Otra cosa es que una nación pluricultural reconozca también una pertenencia plural al territorio y la demanda de construcción de una nación intercultural. Un enfoque de esta naturaleza permitiría la construcción de sistemas económicos plurales, lo que no implica una simple convivencia de modos de hacer economía con cualquier calidad de las relaciones, más bien tiene como condición inexo- rable el no dominio de ninguna cultura económica, articulando la convivencia y complementariedad intercultural de ellas. Tampoco sería posible acordar con sistemas y prácticas económicas de explotación, ni entre seres humanos, ni de la naturaleza.