Estado de Chiapas.
2.1.- Esta propuesta íntimamente ligada con la anterior, intenta ser una alternativa al cuestionamiento expuesto de la retención, de tal suerte se cambia la figura de derogar por la de reformar, aclarando que desde
mi personal punto de vista, la retención en este tipo de impuestos indirectos al gasto no es la mejor forma de resolver el problema de una adecuada recaudación estatal, no obstante ello, con la finalidad de proporcionar una herramienta eficaz tanto a los sujetos pasivos como al activo, propondré una serie de adecuaciones a la Ley para generar un nuevo sistema de retención, con el cual se procura llevar a un plano de justicia fiscal a los sujetos que intervienen en la relación tributaria del impuesto de marras.
Se propone reformar los artículos 205-A, 205-B y 205-C, para quedar de la siguiente forma:
DE LOS SU ETOS OBLIGADOS A LA RETENCIO N DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS.
Artículo 205-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto, las personas físicas o morales, la Federación, el Estado, Municipio, sus dependencias y
organismos descentralizados,
desconcentrados y órganos autónomos que otorguen contratos de obra privada, publica o de prestación de servicios, con personas físicas o morales, por un monto total pactado superior a dos millones de pesos en moneda nacional.
El monto total pactado integra la contraprestación establecida en el contrato, y de ninguna forma podrá incluir el impuesto al valor agragado, impuesto general de importación o exportación, derechos o alguna otra contribución nacional conexa.
Cuando en el contrato no se establezca la cuantia de la contraprestación, y no sea posible identificar si esta rebasa los dos millones de pesos en moneda nacional, el retenedor tendrá la obligación de retener en todos los pagos que realice. Para estos efectos, se entenderá como monto total
pactado el pago realizado en
contraprestación, aún y cuando sea menor a dos millones de pesos.
Lo que se pretende en las adecuaciones al artículo 205-A, es la introducción de la figura del monto total pactado, que sirve como un sustento para excluir a sujetos que antes estaban obligados a retener, facilitando la identificación de las operaciones que actualizan la hipótesis de la retención.
Al establecer un límite del cual partir para efectuar la retención (más de dos millones), se engloba la excención que menciona la Ley respecto de los pequeños contribuyentes (actualmente régimen de incorporación) e implícitamente se referiere a la discontinuidad de las operaciones, puesto que no es una generalidad la celebración de contratos de obra privada, publica o de prestación de servicios superiores al límite
establecido. Por lo que en este apartado damos base y exención61 al
mismo tiempo.
El no incluir dentro del monto total pactado a las contribuciones que posiblemente establezcan las partes en los contratos, brinda proporcionalidad tributaria y certidumbre jurídica respecto de la base del impuesto, toda vez, estos conceptos de ninguna forma pueden ser objeto del impuesto en estudio.
Por último se establece la hipótesis de que no exista una cuantía líquida prestablecida como contraprestación en el contrato, por lo que se elimina el beneficio de la no retención para obligar a realizarla.
DE LA DETERMINACIO N DEL MONTO DE LA RETENCIO N.
Artículo 205-B.- La base del impuesto a
retener se determinará aplicando el
61 Al referirme en este apartado a excención, me refiero a no realizar la obligación de
coeficiente de veinte por ciento al monto total pactado.
Los retenedores determinarán y efectuarán la retención, de acuerdo al resultado del párrafo anterior aplicando la tasa del impuesto sobre nóminas.
En este artículo se establece el último elemento que conforma la
base del impuesto sobre nóminas, tomando un 20%62 del monto total
pactado, que intenta ser un reflejo razonablemente apegado a la realidad del costo que implica hacer los pagos de los salarios y asimilables a estos que refiere el artículo 204 del impuesto. De esta suerte, la aplicación de la tasa del impuesto se hace sobre una base que se aproxima más a una realidad económica de los sujetos pasivos del impuesto.
DEL MOMENTO EN EL QUE SE LLEVA A CABO LA RETENCIO N.
Artículo 205-C.- El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en que se lleve a cabo el pago de las estimaciones de ejecución o avance de obras o prestación de servicios a los sujetos del impuesto.
62 Se tomó el veinte por ciento para guardar concordancia respecto de las presunciones
que establece el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, antes 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (hasta 2013).
Respecto de operaciones que requieran ser pagadas en más de una exhibición, la retención se hará por cada pago en lo individual, tomándose como monto total pactado, la cuantía del precio pagada.
La contribución se enterará mediante declaración, conjuntamente con los pagos provisionales que corresponda al periodo en que se efectúe la retención.
Los retenedores de este impuesto presentarán declaración anual, de la retención efectuada, a más tardar en el mes de abril de cada an o, mediante los formatos autorizados por la secretaría.
El retenedor deberá proporcionar
constancia de retención al contribuyente directo del impuesto, la cual deberá contener:
1.- Nombre y domicilio del retenedor.
2.- Número, código o identificación del Registro Estatal de Contribuyentes.
3.- Fecha en la cual se hace la retención.
4.- Descripción e identificación de las estimaciones de ejecución o avance de obras o prestación de servicios a los sujetos del impuesto, así como la forma en la que cálculo la base del impuesto, y
5.- El nombre del contribuyente al cual se le realizó la retención, su número, código o
identificación del Registro Estatal de
Contribuyentes. En caso de no contar con Registro Estatal se identificará por medio del Federal.
El impuesto retenido en los términos de este artículo, será acreditable contra el impuesto que resulte a pagar en la determinación de los pagos provisionales, siempre que se cumpla con los requisitos que este artículo establece.
En este artículo se establece el momento de la retención y el supuesto de que exista más de un pago respecto de un contrato, brindando con esto certeza y seguridad jurídica a los sujetos de la relación tributaria, puesto que la base intenta respetar en medida de lo posible la realidad económica siguiendo la mecánica del cálculo del monto total pactado.
No es desapersibido, la existencia del vicio consistente en cambiar el devengo del impuesto, como ya antes había mencionado este perdurará siempre que exista retención, puesto que es el resultado de la diferencia
en los tiempos de las distintas erogaciones63, sin embargo lo que cambia
con esta nueva mecánica es la base más apegada a la realidad económica de los sujetos pasivos.
Las demás presiciones son para identificar una adecuada retención y otorgar seguridad jurídica a los sujetos de la relación tributaria.
Por lo que respecta al acreditamiento del impuesto, la mecanica sigue siendo la misma que establece actualmente la ley, con la adición de eficacia y validez por cuestiones de carácter formal.
63 Es distinto el tiempo en que se hace el pago del contrato, que sirve como base
presunta, al pago que realiza el contribuyente directo del impuesto de los sueldos y asimilados a que refiere el artículo 204.
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