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6. Análisis y discusión de resultados

6.1.3. Propuesta de modificación de las especificaciones

De acuerdo a lo expuesto en los apartados anteriores, parece lógico plantear una propuesta de modificación de la norma de clasificación. Por supuesto, la correspondiente modificación final tendría que estar sujeta a un estudio más amplio en número de piezas, pero un primer borrador puede ser planteado a partir de las conclusiones de este estudio.

De igual modo, analizando el estado normativo mundial en materia de clasificación visual se refuerza la hipótesis de que las gruesas escuadrías pertenecen a un grupo aparte, su diferente patrón de aserrado y uso estructural justifican la existencia de una clasificación visual propia, con una limitación de parámetros diferente a la que se aplica a la pequeña escuadría.

Por todo ello, se presenta una propuesta de enmienda a la normativa actual basada en dos modificaciones:

Modificación I: bolsas de resina y entrecasco

El parámetro de clasificación de bolsas de resina y entrecasco queda contemplado en la norma vigente, UNE 56544: 2003, mediante la siguiente especificación: “Para la calidad ME-1 y ME-2 se admiten las bolsas de resina y entrecasco si su longitud es menor de 80 mm”.

Evidentemente, esta limitación parece demasiado severa en el caso de gruesa escuadría, donde piezas de 4 o 5 metros se ven rechazadas por presentar bolsas de resina y entrecasco de longitud superior a 80 mm.

De ahí que se proponga limitar la longitud de éstas singularidades a 1,5 veces la dimensión de la cara de la pieza; es decir, L ≤ 1,5·h siendo “L” la longitud en mm de la bolsa de resina o entrecasco y “h” la dimensión en mm de la cara de la pieza.

Reclasificando toda la muestra una vez incluida esta modificación, se obtiene el resultado indicado en la tabla 6.3.

ME-1 ME-2 Rechazo Especie

nº % nº % nº %

Pinus radiata 0 0,0 111 71,6 44 28,4

Pinus sylvestris 0 0,0 101 84,2 19 15,8

Pinus nigra subsp. salzmannii 1 0,8 92 76,7 27 22,5

Todas 1 0,2 304 77,0 90 22,8

Tabla 6.3 Rendimientos de clasificación después de la modificación I

Observamos que la modificación I hace que el porcentaje de piezas rechazadas disminuya sustancialmente en cada especie, y que globalmente reduzca este índice desde el 43 % inicial hasta el 23 %.

No obstante, para aceptar esta modificación es preciso analizar cómo influye este cambio en las propiedades físicas y mecánicas de la muestra, tabla 6.4.

Módulo de elasticidad global Tensión de rotura Densidad Especie Calidad visual valor medio (N/mm2) valor medio (N/mm2) valor medio (kg/m3) ME-1 0 --- --- --- ME-2 111 9.169 27,35 485 Pinus radiata R 44 8.607 24,36 479 ME-1 0 --- --- --- ME-2 101 10.568 39,80 505 Pinus sylvestris R 19 9.765 37,20 495 ME-1 1 --- --- --- ME-2 92 11.214 46,48 602

Pinus nigra subsp. salzmannii

R 27 8.993 30,10 545

Tabla 6.4 Valor medio de las propiedades físicas y mecánicas después de la modificación I

Se observa que las propiedades de la madera no han variado significativamente con respecto a la versión vigente, e incluso, se elimina el hecho de que el grupo de rechazo posea valores más altos que las calidades visuales.

Con todo ello, se propone dar validez a la modificación I planteada. Modificación II: grupo MEG y tamaño del nudo de cara

A la vista de los resultados y juzgando que un 23 % de rechazo es todavía demasiado elevado, se propone añadir otra modificación más.

Por un lado, ya se ha comentado que la normativa visual de países con mucha tradición en esta materia contempla una separación clara entre usos y tamaño de la sección, de ahí, que esté justificado considerar diferentes limitaciones de los parámetros de clasificación por tamaño de sección.

A su vez, vemos que la gruesa escuadría apenas presenta ejemplares de la calidad ME- 1, lo que podría indicar que el límite entre calidades está mal ajustado para esos tamaños. Recordemos una vez más, que la norma está construida en base a miles de ensayos de piezas, pero donde las secciones gruesas han tenido escasa o nula representación.

Por tanto, se propone crear en la presente norma UNE 56544: 2003 dos grupos de clasificación, siendo la frontera entre ambos la anchura de la pieza, en concreto, el

valor de 70 mm.

Esto se resumiría de la siguiente manera:

La norma presentaría las especificaciones para cada uno de los grupos (grupo con anchura de pieza ≤ 70 mm y grupo con anchura de pieza > 70 mm), que a su vez serviría para definir lo que es la gruesa escuadría.

El primero de ellos, mantendría la limitación actual de los criterios de calidad añadiéndole la modificación I propuesta anteriormente, y conservando las calidades ME-1 y ME-2.

El segundo, agrupando piezas con anchura > 70 mm, sería un grupo con una sola calidad visual, MEG (Madera Estructural Gruesa), y con unas limitaciones de los criterios de clasificación basados en la modificación I y en la modificación de la limitación del tamaño de nudo de cara.

Actualmente, la norma establece para la calidad ME-2, una limitación del tamaño del nudo de cara a la mitad de la altura de la sección (d ≤ h/2); en vista de los resultados de clasificación, se propone por un lado abandonar el criterio del nudo de margen, y por otro, ampliar la limitación del tamaño del nudo de cara a 2/3 de la altura de la sección (d ≤ 2·h/3).

Considerando ambas propuestas y reclasificando la muestra, obtenemos los rendimientos indicados en la tabla 6.5.

MEG Rechazo Especie

nº % nº %

Pinus radiata 129 83,3 26 16,7

Pinus sylvestris 107 89,2 13 10,8

Pinus nigra subsp. salzmannii 102 85,0 18 15,0

Todas 338 85,6 57 14,4

Tabla 6.5 Rendimientos de clasificación después de las modificaciones I y II

El porcentaje de rechazo ha descendido hasta un 14 % de manera global, aunque con un valor relativamente alto en el pino radiata, 17 %.

Si se observan los valores de las propiedades físicas y mecánicas de la madera después de estas dos modificaciones, tabla 6.6, se comprueba que éstos mantienen el orden de magnitud y que existen diferencias significativas.

Módulo de elasticidad global Tensión de rotura Densidad Especie Calidad visual valor medio (N/mm2) valor medio (N/mm2) valor medio (kg/m3) MEG 129 9.091 27,01 487 Pinus radiata R 26 8.604 24,00 468 MEG 107 10.501 39,51 505 Pinus sylvestris R 13 9.941 38,36 496 MEG 102 10.957 45,00 595

Pinus nigra subsp.

salzmannii R 18 9.323 31,25 555

Tabla 6.6 Valor medio de las propiedades físicas y mecánicas después de las modificaciones I y II

Es decir, se ha reducido significativamente el porcentaje de rechazo hasta el 14 %, y las diferencias de las propiedades físicas y mecánicas entre calidades visuales son evidentes.

Como conclusión previa de esta parte del análisis de la norma UNE 56544: 2003, se deduce que los criterios para clasificar visualmente que ésta define, predicen muy pobremente las propiedades físicas y mecánicas de las piezas de gran escuadría. Además, no existe en gruesa escuadría asignación de la calidad superior a la ME-2, y lo que es más importante, el porcentaje de rechazo es demasiado elevado. Estas razones hacen inoperante la norma para piezas gruesas.

Ante esta situación, la propuesta de una modificación de la norma es evidente y las modificaciones que aquí se proponen están justificadas por los resultados de ensayo obtenidos.

De admitirse tal propuesta, una futura tabla de especificaciones para la clasificación de piezas de sección rectangular con anchura b > 70 mm, tomaría el aspecto recogido en la tabla 6.7.

Criterios de calidad MEG

Diámetro de los nudos sobre la cara (h): d ≤ 2/3 de “h” Diámetro de los nudos sobre el canto (b): d ≤ 2/3 de “b” Anchura máxima del anillo de

crecimiento: - pino silvestre - pino laricio - pino pinaster - pino radiata Sin limitación Sin limitación Sin limitación Sin limitación De contracción: f ≤ 3/5

Fendas Acebolladuras Rayo Heladura Abatimiento

No permitidas

Bolsas de resina y entrecasco L ≤ 1,5 veces “h”

Madera de compresión Admisible en 2/5 de la sección o

de la superficie externa de la pieza

Desviación de la fibra 1:6 (16,7 %) Gemas: - longitud - anchura y espesor ≤ 1/3 de “L” g ≤ 1/3 Médula: Admitida Alteraciones biológicas: - muérdago (V. album) - azulado - pudrición

- galerías de insectos xilófagos

- No se admite - Se admite - No se admite - No se admiten

Dimensiones y tolerancias: Según las especificaciones de

UNE-EN 336 Deformaciones máximas: - curvatura de cara - curvatura de canto - alabeo - atejado o abarquillado

20 mm (para una longitud de 2 m) 12 mm (para una longitud de 2 m) 2 mm (por cada 25 mm de “h”) 1/25 de “h”

Tabla 6.7 Tabla de especificaciones propuesta para la clasificación de piezas de sección rectangular con anchura b > 70 mm

6.2.

Densidad vs. profundidad de penetración y resistencia al