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PROPUESTA DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA

4.1. Contradicciones

4.1.3 PROPUESTA DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA

Existen dos opciones:

A) Que el Congreso de la República reforme el Código Civil en relación a las Inscripciones del Matrimonio Civiles o La Ley del Registro Nacional de las Personas en relación también al plazo de las inscripciones.

El Código Civil establece claramente la forma en que deben dar los

para su inscripción en el Registro Nacional de las Personas y la multa que se

debe pagar en caso de incumplimiento en el plazo. Por tal el artículo 102 del

Código Civil, requiere de una reforma por ser la norma aplicable actualmente

por el Registro Nacional de las Personas, en relación al plazo y no así en

cuanto a la multa a imponerse en caso de que no se diere el aviso

estipulado dentro del plazo establecido en dicha norma y la Ley del Registro

Nacional de las Personas, requiere también su reforma en el Artículo 84 en

relación al plazo de las inscripciones, para que las mismas tenga uniformidad

en cuanto al plazo.

B) Que el Congreso de la República reforme la Ley del Registro Nacional de las Personas, en relación al plazo de los avisos extemporáneos de matrimonio y en cuanto a la multa a imponerse en caso de incumplimiento de la obligación de dar los avisos de matrimonios civiles.

La Ley del Registro Nacional de las Personas, debe ser reformada, en

el sentido de que en el artículo 84, debe regular claramente, no solamente el

plazo para dar los avisos de matrimonios civiles, sino que debe estipular la

multa a imponerse en caso de avisos extemporáneos de matrimonio civiles,

autorizados por Notarios, Funcionario Público o cualquier persona, que éste

facultado para ello, dado a que la multa a imponerse actualmente solo está

regulado en el Acuerdo de Directorio número Sesenta y uno guión dos mil

quince, de fecha veinte de julio del año dos mil quince, ocasionando conflicto

legal por su jerarquía, el cual según Hans Kelsen, un reglamento o un

Acuerdo nunca podrá ser superior a una Ley como en este caso, lo son el

Código Civil y la Ley del Registro Nacional de las Personas.

5 COMPROBACIÓN DE LA HIPÓTESIS

Se estableció que los números de casos documentados por el Registro

Retalhuleu, en relación a los avisos de matrimonio, pocos son los avisos

extemporáneos que recibe el Registro Nacional de las Personas, para su

inscripción,

Las multas normalmente que se imponen a los funcionarios públicos por

no dar el aviso de matrimonio dentro del plazo de quince días es de

veinticinco quetzales, mismas que se imponen con base al tarifario o

Acuerdo de Directorio 61-2015, con que cuenta el Registro Nacional de las

Personas actualmente; sin embargo el artículo 102 del Código Civil

establece, la multa por aviso extemporáneo de matrimonio la cantidad de

cinco quetzales, multa que será impuesta por el Juzgado respectivo.

Por otro lado el artículo 84 de la ley del Registro Nacional de las

Personas, establece treinta días para las inscripciones de actos relativos al

estado civil de las personas, (matrimonio civil), artículo que da a entender que

el plazo para dar el aviso es de treinta días, en aplicación a la Ley del Registro

Nacional de las Personas; sin embargo el Registro Civil de las Personas del

Municipio de Retalhuleu, aplica el plazo contenido en el Código Civil para los

avisos de matrimonio, y no impone la multa establecida en dicha Ley, sino

que se comprueba que la multa lo aplica acorde a un tarifario, lo que hace

que no hay una aplicación correcta de la ley en los casos de avisos de

matrimonios extemporáneos en el Registro Civil de las Personas en el

Municipio de Retalhuleu del Departamento de Retalhuleu, dado a que aplica el

plazo conforme el Código Civil y sanciona con una multa de veinticinco

quetzales, cuando debería de aplicar la de cinco quetzales, tal como lo regula

el Código Civil; adicionalmente a ello cabe mencionar que, dicha multa

debería ser impuesta por el juez, conforme la misma norma lo especifica. Con todo ello la hipótesis central, “CONTRADICCIONES ENTRE EL CODIGO CIVIL Y LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,

DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, EN RELACIÓN A LAS

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CONCLUSIONES

De la consulta a la Bibliografía propuesta, investigación de campo y

estudio completo se arribó a las siguientes conclusiones:

1. La familia en nuestro medio constituye la base de la sociedad, y

asentada dentro del matrimonio, entre hombre y mujer, quienes se unen

con el ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos y procrear

alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.

2. En vista de las diversas definiciones del Derecho de Familia, adoptando

una postura diferente, podemos definirla de la forma siguiente: “El conjunto de personas que unidos por un parentesco, dan nacimiento a

un vínculo jurídico, compuesto por los ascendientes y descendientes sin

limitación de grado, a los colaterales por consanguinidad hasta el cuarto

grado y a los afines hasta el segundo grado, artículo 190 del Código

Civil Decreto Ley Número 106.

3. El matrimonio dentro de la familia, es la base fundamental de la

sociedad, reconocida plenamente por el Estado, por consiguiente la podemos definir según el Código Civil: “Como una institución social, por la que un hombre una mujer se unen legalmente con ánimo de

permanencia y con el fin de vivir juntos procrear, alimentar, educar a

sus hijos y auxiliarse entre sí.

4. El Matrimonio como una Institución reconocida por la Constitución

Política de la República de Guatemala y el Código Civil, puede ser

autorizados por diversos funcionarios, por Notario, por Ministro de Culto

legalmente autorizado por el Ministerio de Gobernación, el Alcalde

Municipal o en su defecto los Concejales.

5. La obligación de los funcionarios públicos, autorizados para la

celebración del Matrimonio Civil tienen, según el Código Civil, quince

6. aviso dentro de dicho plazo, el mismo ordenamiento jurídico establece

claramente, que se impondrá una multa de cinco Quetzales.

7. La Ley del Registro Nacional de las Personas, establece el plazo de

treinta días para las inscripciones de matrimonio civil, y no regula

absolutamente nada en relación al incumplimiento de la obligación, de

dar el aviso, dentro del plazo de treinta días.

8. Habiéndose hecho del análisis comparativo de las normas jurídicas con

relación al plazo para dar el aviso de matrimonio civil de parte de los

funcionarios públicos autorizados para ello, se determina que existe

contradicción, entre el Código Civil, dado a que ésta normativa regula

lo concerniente al aviso de matrimonio en un plazo distinto, a la forma

que adopta la Ley del Registro Nacional de las Personas.

9. Después de haber dado a conocer las contradicciones existentes entre

el Código Civil y la Ley del Registro Nacional de las Personas, en

relación a los avisos de matrimonio civil, podemos decir que la norma

aplicable al problema de los avisos de matrimonios extemporáneos, es

el Código Civil, por ser una Ley que regula la multa a imponer en caso

de incumplimiento de los avisos de matrimonio dentro del plazo de

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RECOMENDACIONES

1. Promover las reformas legales a efecto que en la legislación

guatemalteca, se regule en forma clara y precisa, lo referente al plazo y

la multa que se debe imponer a los funcionarios públicos, Notarios y

Ministros de Culto legalmente autorizados por el Ministerio de

Gobernación, que autoricen matrimonio civil, y que no cumplan con la

obligación de dar al aviso dentro del plazo establecido en la Ley.

2. Que se reformen las normas atinentes que regulan el plazo y multa, en

relación al incumplimiento de la obligación de dar loa avisos de

matrimonio civil, contenidas en el Código Civil para que no contraríen

la Ley del Registro Nacional de las Personas.

3. Se reforme el artículo 84 de la Ley del Registro Nacional de las

Personas, que con el objeto de que dichas normas no se contraríen y

que contribuyan a que los funcionarios públicos tengan una

responsabilidad indubitable en caso de incumplimiento de sus

funciones en relación a los avisos extemporáneos de matrimonios

civiles.

4. Que se establezca en el Reglamento del Registro Nacional de las

Personas, el plazo para dar los avisos de matrimonio civil, autorizados

por los funcionarios públicos, Notarios y Ministros de Culto legalmente

autorizados por el Ministerio de Gobernación.

5. Que se reforme el artículo 102 del Código Civil, por ser la norma ideal

y aplicable actualmente por los Registros Civiles de las Personas en

toda la República, en relación al plazo y la multa que se debe imponer

en caso de que no se diere el aviso en el plazo estipulado, ya que los

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ANEXO

INTERPRETACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y CUADROS ESTADISTICOS MODELO DE ENCUESTA:

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA.

REGION RETALHULEU.

DIVISION DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.

ENCUESTA SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LAS INSCRIPCIONES DE

MATRIMONIO CIVIL Y SUS CONSECUENCIAS EN EL REGISTRO

NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Con todo respeto y anticipando mi agradecimiento, ruego su respuesta a

cada una de las siguientes interrogantes, cuya finalidad es establecer los

problemas que se suscitan día a día en el Registro Nacional de las Personas,

en relación a las inscripciones de matrimonio civil y sus consecuencia, dentro del trabajo de tesis denominado. “CONTRADICCIONES QUE EXISTEN ENTRE EL CODIGO CIVIL Y LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS EN RELACIÒN A LAS INSCRIPCIONES DE MATRIMONIO”.

1- Sabe usted, el plazo que se tiene para dar el aviso de inscripción de

matrimonio civil.

SI NO

2.- Alguna vez, a usted, el Registro civil de las Personas le ha impuesto

multa por aviso extemporáneo de matrimonio.

3. Sabe usted, a cuánto equivale la multa que el Registro Civil de las

Personas, impone por aviso extemporáneo de Matrimonio.

SI NO

4. Sabe usted que monto se paga por un aviso extemporáneo de Matrimonio,

en el Registro Civil de las Personas.

Q.25 Q. 5

5. Conoce el Reglamento del Registro Nacional de las Personas, que regula

la multa en caso de aviso extemporáneo de matrimonio.

SI NO

6- Sabe usted, si el Código Civil y la Ley del Registro Nacional de las

Personas, regula el plazo para dar los avisos de matrimonio civil.

SI NO

7. Sabe usted, el plazo que establece el Código Civil para dar los avisos de

matrimonio civil al Registro Civil l de las Personas.

8. Indique cuál es el plazo que usted conoce para dar los avisos de matrimonio

al Registro civil de las Personas.

15 días 30 días

9. Sabe usted, el plazo que establece la Ley del Registro Nacional de las

Personas, para dar los avisos de matrimonio.

SI NO

10. Sabe usted, el plazo aplicable por el Registro Nacional de las Personas,

para dar los avisos de inscripciones de matrimonio civil:

15 días 30 días

11. Sabe usted, qué Ley aplica el Registro Nacional de las Personas, en

relación al plazo de las inscripciones de matrimonio civil.

SI NO

12. Indique cuál es esa Ley.

13.- Conoce usted, cuáles son las contradicciones que existen entre el Código

Civil y la Ley del Registro Nacional de las Personas, en relación a las

inscripciones de matrimonio civil,

SI NO

14. Si su repuesta anterior fue afirmativa indique si es por:

Plazo Multa Plazo y Multa

15 Sabe usted, si el Reglamento de la Ley Registro Nacional de las

Personas, regula la multa a imponerse por los avisos extemporáneos de

matrimonio.

SI NO

16. Sabía usted que la multa que el Registro civil de las Personas, impone en

relación a los avisos de inscripciones de matrimonio extemporáneo, es

conforme un tarifario.

GRÁFICAS

1. Sabe usted, el plazo que se tiene para dar el aviso de inscripción de

matrimonio civil

2. Alguna vez, a usted, el Registro Civil de las Personas le ha impuesto

multa por aviso extemporáneo de matrimonio

87% 13% SI NO 40% 60% SI NO

47%

53% SI

NO

3. Sabe usted, a cuánto equivale la multa que el Registro Civil de las

Personas, impone por aviso extemporáneo de matrimonio

4. Sabe usted qué monto se paga por un aviso extemporáneo de

Matrimonio en el Registro Civil de las Personas

40%

60% Q25.00

5. Conoce el reglamento del Registro Nacional de las Personas, que

regula la multa en caso de aviso extemporáneo de matrimonio

6. Sabe usted, si el Código Civil y la Ley del Registro Nacional de las

Personas, regula el plazo para dar los avisos de matrimonio civil

60% 40% SI NO 60% 40% SI NO

7. Sabe usted, el plazo que establece el Código Civil para dar los avisos

de matrimonio civil al Registro Nacional de las Personas

8. Indique cuál es el plazo que usted conoce para dar los avisos de

matrimonio al Registro Civil de las Personas

60% 40% SI NO 53% 47% 15 dias 30 dias

40%

60% SI

NO

9. Sabe usted, el plazo que establece la Ley del Registro Nacional de las

Personas de la República de Guatemala, para dar avisos de matrimonio

10. Sabe usted, el plazo aplicable por el Registro Civil de las Personas,

para dar los avisos de inscripciones de matrimonio civil

50% 50%

15 días 30 días

11. Sabe usted, qué Ley aplica el Registro Nacional de las Personas en

relación al plazo de las inscripciones de matrimonio civil

12. Indique cuál es esa Ley

64% 36% SI NO 85% 15% Código Civil

Ley del Registro Nacional de las personas

13. Conoce usted, cuáles son las contradicciones que existen entre el

Código Civil y la Ley del Registro Nacional de las Personas, en relación

a las inscripciones de matrimonio civil

14. Si su respuesta anterior fue afirmativa indique si es por:

60% 40% SI NO 8% 0% 92% Plazo Multa Plazo y Multa

15. Sabe usted, si el Reglamento de la Ley del Registro Nacional de las

Personas, regula la multa a imponerse por los avisos extemporáneos

de matrimonio

16. Sabía usted que la multa que el Registro Civil de las Personas, cuando

impone una multa en relación a los avisos de inscripciones de

matrimonio extemporáneos lo hace conforme un tarifario.

40% 60% SI NO 47% 53% SI NO

ANALISIS DE LAS ENCUESTAS:

Conforme a la encuesta girada a los Notarios, en el Municipio de Retalhuleu,

se determinó claramente que sólo una minoría de notarios encuestados

conocen el plazo que se tiene para dar los avisos de matrimonio civil en el

Registro Nacional de las Personas, por ende desconocen la multa a

imponerse en los referidos avisos de matrimonio dados en forma

extemporánea, de tal manera que unos argumentan que la multa es de cinco

quetzales y otros indican que la multa de veinticinco quetzales, impuesta

conforme el reglamento del Registro Nacional de las Personas, no obstante

que el Código Civil establece categóricamente una multa de cinco quetzales,

por aviso extemporáneo de matrimonio; sin embargo, el Registro Nacional de

las Personas regula diferente el plazo para dar los avisos, no obstante, a lo

argumentado, el Registro Nacional de las Personas y el Código Civil regulan

plazos diferentes, que muchos notarios desconocen, no obstante la existencia

de dicha contradicción, los notarios argumentan que se aplica la Ley del

Registro Nacional de las Personas, tomando en consideración el plazo

estipulado en el Código Civil, existiendo contradicción en dicha aplicación en

relación a los, plazos y multa, dado a que se aplica ambas normas jurídicas,

imponiéndose la multa conforme a un tarifario y no conforme al Reglamento

del Registro Nacional de las Personas que no regula nada en absoluto a la

multa respectiva.

Conforme a la encuesta se determina que la contradicción entre la ley del

Registro Nacional de las Personas y el Código Civil se debe, al plazo y la

multa reguladas en forma diferente en cada uno de los preceptos indicados, lo

cual conlleva a que se reforme el Código Civil en relación al plazo y la multa

respectiva, en virtud de que si se aplica el Código Civil, el juez debe imponer

la multa y no conforme a un tarifario que el Registro Nacional de las

ENTREVISTAS

De conformidad con el diseño de investigación se entrevistaron:

a) Al Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio

de Retalhuleu del Departamento de Retalhuleu, por ser la persona

indicada por conocer los casos de inscripciones extemporáneas de

matrimonio en el Registro Nacional de las Personas.

El Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas al referirse a

las inscripciones de matrimonios extemporáneos en la cabecera

municipal se argumentó, que las multas que se les impone a los

funcionarios públicos en caso de habérseles pasado el plazo de quince

días establecido en el Código Civil, se le impone una multa de

veinticinco quetzales (25,00), establecido en un tarifario que el Registro

Nacional de las Personas cuenta para esos casos.

b) Los Notarios de la cabecera Municipal de Retalhuleu, al referirse a las

inscripciones de matrimonios, indicaron que el Registro Nacional de las

Personas del Municipio de Retalhuleu, del Departamento de Retalhuleu,

aplicaban para dar el aviso de matrimonio el plazo contenido en el

artículo 102 del Código Civil, que es de quince días, y cuando el aviso

no se daba dentro del plazo de quince días, el Registro Nacional de las

Persona imponía una multa de veinticinco quetzales(25), cuando lo

correcto debería de ser la multa establecida en el mismo artículo que

es de cinco quetzales (5.), los veinticinco quetzales de multa que

impone el Registro Nacional de las Personas desconoce su fundamento

legal, dado a que en los reglamentos de la Ley del Registro Nacional

de las Personas no aparece multa alguna que se deba imponer a los

funcionarios públicos en caso de incumplimiento de la obligación de dar

aviso dentro del plazo de quince días a la celebración del matrimonio al

La Ley del Registro Nacional de las Personas establece un plazo de treinta

días para inscripciones de matrimonio, lo cierto del caso es que existe una

contradicción entre el Código Civil y la Ley del Registro Nacional de las

Personas en relación a las inscripciones extemporáneas de matrimonio, tanto

en el plazo como en la multa, dado a que el Código Civil establece claramente

un plazo y la Ley del Registro Nacional de las Personas establece otro plazo y

en relación a la multa el Código Civil establece una multa de cinco quetzales

(5.00) y el Registro Nacional de las Personas impone la multa conforme a un

ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 104-2015

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS – RENAP-

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República, se crea el Registro Nacional de las Personas –RENAP- como una entidad autónoma, de derecho público, con Personalidad jurídica, patrimonio

propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones;

asimismo, el artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece que, es la

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