9. EL CIBERBULLYING COMO UN POSIBLE TIPO PENAL EN COLOMBIA
9.4 PROPUESTA FINAL
Indudablemente el presente trabajo da la posibilidad de conocer a fondo las problemáticas sociales que vive el país, en especial lo relacionado con los menores y la práctica del Ciberbullying, ya que muchas veces aunque es un tema difundido ampliamente por los medios de comunicación, no se conoce en realidad su origen, ni mucho menos las consecuencias que genera y por lo tanto existe un desconocimiento absoluto de cuales han sido las acciones que se han emprendido para tratar de mitigarlo.
Sin embargo, al compararlo con la legislación española, se puede establecer no solo que existe un gran avance en ese país, sino que muchas de las experiencias allá vividas puede ser aplicadas en Colombia, ya que a pesar de que son culturas distintas, existe una gran similitud en la problemática y en las consecuencias que esto genera.
De igual forma, es un país que tiende también a generar un ambiente preventivo, basados en el hecho de que si se logra involucrar todos los intervinientes en los procesos de crecimiento y desarrollo del niño, seguramente se tendrán mejores condiciones favorables para el futuro.
No obstante, su gran avance se encuentra relacionado con el tema correctivo, ya que clasifica de manera muy detallada el nivel de gravedad del hecho, brindándole todas las herramientas necesarias a la autoridad educativa para que aplique las sanciones correspondientes, dando cabida a iniciar procesos penales cuando la gravedad y el hecho lo consideren necesario.
Es en este punto, donde el Estado colombiano debe reforzar sus leyes, demostrando que no es un juego la práctica del Ciberbullying y que puede ser castigado con severidad para aquellos o aquel que lo practique, evento que es argumentado en el gran número de casos que se presentan constantemente en cualquier región del país y en las serias consecuencias nefastas que deja para las víctimas.
Sin embargo, es claro también, que no se trata solo de expedir la norma como deber cumplido, ya que sucede lo que actualmente se evidencia de la Ley 1620, la cual a pesar de ser una buena herramienta, carece de funcionamiento en cuanto a que las instituciones no la aplican de manera acertada, a que posee grandes vacíos en los protocolos de atención de casos y al temor que actualmente poseen los docentes quienes también son amenazados por los mismos alumnos para que no originen ninguna clase de reporte.
Así mismo, debe reforzarse la cooperación internacional, que se ha estimulado a través de las estructuras de creación de redes de la Comunidad, a fin de proteger mejor a los niños frente a los riesgos transfronterizos en que estén implicados
terceros países. “El intercambio de mejores prácticas entre las organizaciones europeas y las organizaciones de otros países del mundo podría resultar mutuamente ventajoso”135.
De esta manera, surgen propósitos emitidos por organismos internacionales que van en contra del bullying, así:
”Sensibilizar a la población
Luchar contra los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea Promover un entorno en línea más seguro
Establecer una base de conocimientos”136
Por otro lado, se debe ofrecer también a la comunidad alternativas o medios donde se puede recurrir, para que puedan ser asesorados y donde se pueda generar una solución oportuna, tales como puntos de contacto y teléfonos de información y asistencia permanente que faciliten la denuncia de los contenidos ilícitos y las conductas nocivas en línea.
De igual forma, se deben fortalecer las unidades de policía especializadas en ciberdelincuencia, con el fin de que se logren investigaciones positivas, que permitan la ubicación de las personas que cometen esta clase de faltas, especializarse en la búsqueda por red de los delincuentes y que puedan argumentar los procesos cuando sean llevados ante el sistema judicial.
Por parte de los centros educativos, se debe establecer dentro de los programas académicos materias que permitan el conocimiento del internet, saber cómo manejarlo, enseñar buenas prácticas, ya que este desconocimiento es el que muchas veces aprovechan los victimarios para obtener información confidencial y para difundir aspectos negativos de los menores.
Se hace necesario preparar a los docentes para identificar qué conductas pueden hacer parte de este fenómeno. Luego del diagnóstico se podría definir un protocolo que atienda las necesidades de cada caso de acuerdo con las capacidades institucionales.
De igual manera, debe existir una amplia exigencia y control por parte de la superintendencia de servicios con los proveedores de servicio de internet, exigir políticas de conducta y bloqueo de páginas, así como obligación de informar ante las autoridades cualquier foco de delito, mantener filtros que impidan el paso a
135 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia No. T-905, Op. cit., p. 24
través de las tecnologías en línea de información que pueda vulnerar la integridad física, mental o moral de los niños.
Es necesario un trabajo interinstitucional que permita a todas las entidades involucradas identificar los casos de deserción por violencia o abuso escolar, de manera que con la información que se obtenga se puedan adoptar medidas de política pública que permitan enfrentan el problema.
10. CONCLUSIONES