Nombre de la propuesta
TIPIFICACIÓN DEL CIBERBULLYNG EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Objetivos.
Incluir en el Código Orgánico Integral Penal, como conducta penalmente relevante el ciberbullying.
Establecer el ciberbullying dentro del grupo de los delitos de discriminación en el COIP
Proponer a la Asamblea Nacional la aprobación del proyecto de ley referente a la tipificación del ciberbullying
Elementos que la conforman.
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Que, conforme con los artículos 75 y 76 de la Constitución del Ecuador, se han desarrollado los derechos de protección, los mismos que están relacionados con a la administración de justicia.
Que, dado los constantes cambios en la sociedad es necesario adecuar el marco jurídico penal a las condiciones de la vida social y política del país.
Que, tal como se encuentra instituido actualmente los delitos de discriminación en el Código Orgánico Integral Penal, no satisface las necesidades de la sociedad ecuatoriana, especialmente los niños niñas y adolescentes que son afectados por el acoso cibernético.
Que, es necesario reformar el Código Orgánico Integral Penal en actual vigencia en relación a la existencia de la figura del ciberbullying. Por lo que en uso de las atribuciones que confiere la Constitución del Ecuador, en el Art. 120, numeral 6, expide lo siguiente:
Agréguese a la sección quinta, parágrafo primero del código Orgánico Integral Penal el art. 176.1 que dice:
La persona que, como una forma de intimidación con la ayuda de las tecnologías de la información, tales como internet, redes sociales, telefonía móvil, videojuegos en línea, a fin de ejercer maltrato psicológico y continuo a niños niñas y adolescentes, será sancionado con pena privativa libertad de 1 a 3 años
Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias identificadas en el diagnóstico.
Las insuficiencias identificadas en el diagnostico permiten realizar una explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionarlas, para esto es necesario mencionar dichas contribuciones en los siguientes términos.
El establecimiento de ciertas conductas penalmente relevantes ha sido motivo de análisis en las diversas legislaciones de mundo sin importar las tendencias que estas tengan, pues, lo que se busca es lograr un equilibrio en el establecimiento de las normativas penales de cada sociedad. Para que la conducta que se decide penalizar sea típica, antijurídica y culpable se debe analizar detenidamente la existencia de estos requisitos. En el caso del ciberbullying se produce una lesión al bien jurídico protegido denominado derecho de las personas a la igualdad y no discriminación, existiendo merito suficiente para que se considere como una conducta penalmente relevante, del que existe en el COIP una sección dividida en parágrafos y que en lo principal de debe observar aquellos delitos denominados como de discriminación; cuando se produce un ataque virtual, en el que existen manifestaciones de hostigamientos insultos, difamación hacia un niño niña o adolescente, se estaría ante un delito de Ciberbullying.
Se demuestra en el diagnostico además que, aunque existe la tipificación del delito de discriminación de forma generalizada, no se encuentra tipificada la discriminación por medios virtuales a niños, niñas y adolescentes, los mismos que son más propensos a quebrantos psicológicos que pueden conllevar inclusive a la
muerte. Las afectaciones que se han podido detectar en el estudio realizado van desde alteraciones de estado de ansiedad, depresión, bajo autoestima; incluso puede llegar al suicidio de los niños y adolescentes que no tiene un auxilio ni tratamiento oportuno.
El ciberbullying, puede llegar a vulnerar derechos como el interés superior del niño, niña y adolescente; derecho al libre desarrollo de la personalidad, reserva de la información personal, integridad personal, y otros, los cuales se encuentran prescritos en la Constitución del Ecuador y tiene carácter de prevalencia.
Con la propuesta de reforma se busca disminuir el riesgo que corren hoy en día los niños, niñas y adolescentes que utilizan medios virtuales, ya que los avances de la tecnología han traído consigo no solo aspectos positivos sino también el desarrollo de delitos que afectan gravemente la sociedad.
Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones.
1. A través de la información proporcionada en el desarrollo de la investigación se ha podido determinar que el ciberbullying, es una conducta que afecta de manera agresiva a niños, niñas y adolescentes en muchos ámbitos de su vida, generando depresión, repudio, desconfianza y en ocasiones hasta deseo de acabar con su propia vida.
2. Las encuestas que se realizaron brindaron información de primera mano proporcionada por los jueces en diferentes materias de la ciudad de Babahoyo, que permitió determinar la conveniencia de tipificar el ciberbullying en el Código orgánico Integral Penal.
3. La Propuesta realizada se ajusta a la realidad actual de la sociedad ecuatoriana, que cada vez más se va poniendo al corriente con las tecnologías modernas, siendo necesario precautelar los derechos del niño niña o adolescente, que actualmente se encuentra desprotegido por la ley Penal.
4. Actualmente existe una ley que sanciona el bullying únicamente con preceptos administrativos los mismas que resultan insuficientes e inaplicables en la mayoría de los casos.
Recomendaciones.
1. Realizar de manera periódica capacitaciones al personal de las escuelas e instituciones educativas para que puedan orientar a los estudiantes, y conozcan de sus derechos en cuanto al acoso escolar.
2. Motivar a los padres a que ejerzan mayores controles sobre sus hijos respecto al uso desmedido de las redes sociales y medios electrónicos, tratando de ese modo de disminuir el riesgo de ser víctima del Ciberbullying.
3. La aplicación de la reforma propuesta a el Código Orgánico Integral Penal en el que se incluya dentro de los delitos de discriminación el ciberbullying.
BIBLIOGRAFÍA
Almansa, A., Fonseca, O., & Castillo, A. (2013). Redes sociales y jovenes. Uso del
facebook en la juventud colombiana y española. Recuperado el 19 de 06 de
2019
Alonso Ruido, Y., Rodriguez Castro, Y., Lameidas Fernandez, M., & Carrera fernandez, M. V. (2015). Hábitos de uso en las Redes Sociales de los y las
adolescentes: análisis de género. Recuperado el 19 de 06 de 2019
Andrés, L., Carrasco, F., Oña, A. I., Pérez, S., Sandoval, E., Sandoval Vizcaino, M., y otros. (2015). Una mirada en profundidad al acoso escolar en el Ecuador.
Obtenido de UNICEF; MINEDUC;WORLD VISION ECUADOR: https://www.unicef.org/ecuador/acoso_escolar_final002.pdf
Benavides Ordoñez, J., & Escudero Sóliz , J. (2013). Manuel de justicia
constitucional ecuatoriana. Quito: V y M Gráficas.
Calispa Morales, K. d. (2019). El ciberacoso escolar en el Ecuador y los derechos
de las niñas niños y adolescentes( Tesis de Grado). Recuperado el 15 de 06
de 2019, de Universidad Regional Autonoma de los Andes: http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/9696/1/PIUAAB015- 2019.pdf
Ciberbullying. (26 de 03 de 2019). Ciberbullying. Recuperado el 30 de 03 de 2019, de Ciberbullying: https://www.ciberbullying.com/cyberbullying/
Código Organico de la NIñez y Adolescencia ( CONA). (2018). Quito: Cotporación de estudios y publicaciones.
Código Organico General de Procesos. (2018). Obtenido de Lexis: http://www.lexis.com.ec/wp-content/uploads/2017/09/LI-COGEP.pdf
Código Organico Integral Penal. (2014). Quito: Lexis.
Congreso Nacional del Ecuador. (22 de 12 de 2006). Ley Organica de La Salud.
Obtenido de Lexis: http://www.lexis.com.ec/wp-content/uploads/2018/07/LI- LEY-ORGANICA-DE-SALUD.pdf
Constitución del Ecuador. (2008). Quito: Lexis.
Convención sobre los derechos del Niño. (1989). Recuperado el 19 de 05 de 2019, de https://www.unicef.org/ecuador/convencion_2.pdf
Cornejo Aguiar, A. J. (08 de 12 de 2015). Derecho Ecuador. Recuperado el 31 de 03 de 2019, de Derecho Ecuador: https://www.derechoecuador.com/la- teoria-del-delito-en-el-coip-la-conducta
Di Loryo, A. H., Castellote, M. A., Constanzo, B., Curti, H., Waimann, J., Lamperti, S. B., y otros. (marzo de 2017). El rastro digital del delito, Aspectos técnicos,
legales y estratégicos de la informatica Forense. (U. F. ediciones, Ed.)
Recuperado el 16 de 06 de 2019, de
http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2018/07/doctrina46835.p df
ECUADOR, A. N. (2009). LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Y CONTROL CONSTITUCIONAL. QUITO, DISTRITO METROPOLITANO:
REGISTRO OFICIAL, CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.
El telegrafo. (09 de 07 de 2018). 1.461 casos de bullying o acoso escolar en 4 años
en Ecuador. Recuperado el 02 de 04 de 2019, de el telégrafo:
https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/12/casos-bullying-acoso- escolar-ecuador
Fiscalia General del Estado-Ecuador. (Octubre de 2013). Deitos de odio un
reconocimiento a la igualdad y dignidad. Obtenido de
https://www.fiscalia.gob.ec/images/PerfilCriminologico/criminologico07.pdf Garcia Falconi, J. (2011). Los Nuevos Paradigmas en materia Constitucional en el
Ordenamiento Juridico Ecuatoriano. Quito: Ediciones Rodin.
García Falconi, J. (2016). Análisis Juridico teorico practico del Código Organico
General de Procesos (Vol. II). Quito: Indugraf.
García Maldonado, G., Joffre Velasquez , V., Martinez Salazar, G., & Llanes Castillo, A. (2011). Ciberbullying: forma virtual de intimidación escolar.
Recuperado el 12 de 06 de 2019, de Revista Colombiana de psiquiatria: http://www.redalyc.org/comocitar.oa?id=80619286008
Hernández Díaz, L. (Diciembre de 2009). El delito Informatico. Eguzkilore(23), 227- 243.
Herrera Cadena, J. N. (2018). Estilos de crianza y el bullying en adolescentes de
13 a 18 años del Colegio “Ecuatoriano (Trabajo de grado). Recuperado el 15
de 06 de 2019, de Universidad Central del Ecuador: http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/16744/1/T-UCE-0007-CPS- 048.pdf
Hormazábal Malarée, H. (Octubre de 2013). Boletin criminologico. Las violaciones al derecho a la igualdad, en el proyecto del Código Organico Integral Penal
del Ecuador.
Ibarra, E. (s.f.). Contra la discriminación y el delito de odio, solidaridad con la victima
del racismo, xenofobia e intolerancia. Recuperado el 18 de 06 de 2019, de
Movimiento contra la intolerancia:
https://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:a2fd34b5-4d24-45c2-831b- 973094c00e8e/mat--did--n-4--inmigraci-n.pdf
Lepin Molina, C. (2014). Los nuevos principios del derecho de familia. Obtenido de Revista Chilena de derecho privado: https://dx.doi.org/10.4067/S0718- 807220140002
Lucio López , L. A., Prieto Quezada, M. T., & Carrillo Navarro, J. C. (2018). Manifestacions de violencia entre los alumnos de ducación superior:Los usos del whatsApp. Revista de educación Alternidad, 13(2).
Mendoza López, E. (2012). Acoso cibernético o cyberbullying: Acoso con la tecnologia electronica. Pediatria de México, 14(3).
Montiel Sosa, J. (1991). Manual de criminalistica. Mexico: Liusa s.a.
Moreno Gonzalez, L. (1976). “Manual de Introducción a las Ciencias penales. En
La criminalistica (pág. 844). Mexico.
Paz Riadeneira, J. J., & Acurio del Pino, S. (s.f.). Derecho y nuevas tecnologias.
Quito: Corporación de estudios y publicaciones.
Plascencia Villanueva, R. (s.f.). La discriminación y el derecho penal. Mexico. Policia Nacional del Ecuador. (2017). www.policianacional.gob.ec . Obtenido de
Delitos informaticoc establecidos en el Voip y como prevenirlos: https://www.policiaecuador.gob.ec/delitos-informaticos-establecidos-en-el- coip-y-como-prevenirlos/
Rincón Rueda, A. I., & Avila Diaz, W. D. (25 de 07 de 2014). Simbiosis vital para describir el ciberbullying en Colombia. Revista Científica General José María
Córdova, 12(14).
Rojas Pardo, G. M. (2014). “El ciberbullying omo medio de victimación en linea a
los menores de 18 años dentro de la sinstituciones y hogares del Cantón
Santo Domingo ( Tesis de grado). Recuperado el 15 de 06 de 2019, de
http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1974/1/TUSDAB023- 2015.pdf