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DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS

CUADRO N° 04: SÓLO LA PRETENSIÓN DE MEJOR DERECHO DE LA PROPIEDAD

5.4. Presentación del modelo teórico

5.4.4. Propuestas para hacer viable la acción de Mejor derecho a la propiedad:

Dentro del marco arriba expuesto, presentamos dos tipos de propuestas: de ejecución mediata y de ejecución inmediata; considerando además que tiene utilidad la reflexión sobre problemáticas como las relacionadas con las pretensiones de mejor derecho de la propiedad, y, por lo mismo, deben merecer nuestra atención urgente pues, como tenemos dicho, el excesivo tiempo en que se resuelven (un mínimo de tres años) perjudica de manera directa al ciudadano común.

a) Propuestas de ejecución mediata:

A lo largo de estos años muchas personas preocupadas por el tema de Mejor derecho a la propiedad, han tratado de ofrecer soluciones con respecto a que la solución al problema pasa por tener que adoptar por medidas destinadas a corregir los errores que puedan aparecer en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Resulta lógico establecer que siendo el Sistema de Registro Público de la Propiedad Inmueble único en nuestro país, no se puede entender como existan bienes que tienen doble partida de inscripción o bienes que una sola partida aparezcan con dos o más propietarios.

Precisamente cuando el Registro debería dar la seguridad con la verificación y anotación de un solo y único propietario, muchas veces aparecen dos o más titulares de un mismo predio o bien, sin que se pueda advertir una explicación lógica al respecto.

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Si bien este problema puede ser resuelto a partir de la cancelación de la partida que resulte ser manifiestamente válida por cuestiones de temporalidad, verosimilitud y buena fe, lo cierto es que una sola acción de Mejor derecho a la propiedad deviene en insostenible de por sí, pues una declaración judicial de propiedad no puede relevar de por sí otra expresión de

voluntades de compra – venta, que puede aparecer en otros actos jurídicos,

pues el carácter consensual de la transferencia convierte a su mínima eficacia la acción de Mejor derecho a la propiedad, en la medida en la que van a subsistir los efectos de otros tantos actos jurídicos.

Por esto, nuestra propuesta va dirigida a superar las imperfecciones del Registro y, con ello, las deficiencias en las inscripciones (que son una de las Causas de la Doble Inscripción que, a su vez, es causa del Conflicto por el “Mejor Derecho a la Propiedad”). Son de ejecución “mediata” porque están condicionadas a la existencia de partidas presupuestarias adicionales.

- Implementación de un sistema de CATASTRO Urbano y Rural completo, con actualización permanente, reglas uniformes y aplicación generalizada; de tal modo que permita la inequívoca identificación de las unidades inmobiliarias y evite duplicidad de partidas registrales.

- Actualización y Perfeccionamiento del Sistema Normativo de Titulación y Formalización de Propiedad Urbana y Rural, introduciendo mecanismos y procedimientos modernos y seguros que garanticen el derecho de los verdaderos propietarios o poseedores y eviten la duplicidad de transferencias de inmuebles y el tráfico de tierras.

Sin embargo, estas propuestas de ejecución mediata necesitan una decisión administrativa por no señalar que dependen de una decisión política que implique en la práctica la puesta en ejecución de partidas presupuestales, material logístico, equipamiento, etc., para poder acceder a la elaboración de instrumentos fiables que eviten la duplicidad u ordenamiento de las inscripciones registrales.

128 b) Propuesta de ejecución inmediata:

Por esta razón, la viabilidad de las acciones de Mejor derecho a la propiedad necesariamente deben ser reorientadas en la tarea que corresponde a los jueces, de tal forma que dentro de la aplicación del Principio de Iura Novit Curia el juez pueda acudir al derecho sin que la parte lo haya invocado o lo haya hecho indebidamente. Esto es que junto a la pretensión de Mejor derecho a la propiedad puede advertirse que el demandante pretende también que en esa pretensión se le considere como único propietario, de tal forma que se descarte o deje de lado cualquier otra intención o cualquier otro derecho que busque mellar precisamente esa titularidad. Claro está que quien interpone una demanda de Mejor derecho a la propiedad busca ser declarado como exclusivo titular del bien en litis, no aceptando ninguna otra posibilidad de que haya un tercero que se crea incluso con un derecho mínimo a pretender el ejercicio de la propiedad sobre el mismo bien.

Entonces se propone la modificación de las acendradas prácticas JURISPRUDENCIALES, girando la orientación del debate JUDICIAL sobre los Modos excepcionales de Adquisición del Derecho de Propiedad de Inmuebles conforme a los Arts. 1135, 2014 y 2022 del Código Civil; de tal modo que el mismo (el debate) no se siga considerando como objeto o contenido de una Pretensión “Autónoma” y distinta (“Mejor derecho a la propiedad”) sino que pase a ser parte necesaria de la argumentación central en Procesos con Pretensiones de Nulidad de Acto Jurídico, Reivindicación, Desalojo y/o Cierre de Partidas Registrales derivados de conflictos generados por los referidos Modos Excepcionales de Adquisición de la Propiedad Inmueble.

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CONCLUSIONES

1. Las pretensiones de Mejor derecho a la propiedad analizada, en su mayoría

sólo consideran exclusivamente dicha pretensión, sin que acompañen pretensión alguna que permita ejecutar la sentencia favorable que podrían obtener en un proceso contencioso. Las sentencias analizadas consideran declarar al demandante como propietario, reconocer su derecho, amparado en un acto jurídico realizado con la solemnidad que requiere la transferencia de la propiedad, pero no existe otra declaración de un derecho ni mucho menos se hace alusión a dejar sin efecto cualquier otro acto jurídico o administrativo orientado a reconocer derechos al demandado o a terceras personas. De esta manera, las pretensiones analizadas devienen en inviables y sin efecto legal.

2. Bajo el criterio de que conjuntamente con la pretensión de Mejor derecho a

la propiedad el accionante pretende se le considere como único propietario de un bien cuya titularidad demanda, se puede advertir que lo que persigue en el caso concreto es ser declarado como único y exclusivo propietario del bien que reclama, de tal forma que desvirtúe por falta fundamento legal cualquier declaración o documento en favor de otro sujeto.

3. Esto por cuanto el derecho a la propiedad en el Perú no es constitutivo a