1.1. Generalidades de la justicia restaurativa como nuevo modelo de justicia
1.1.4. La justicia restaurativa en el marco del derecho procesal penal
1.1.4.2. Protagonistas del proceso penal
Los sujetos procesales llegan a ser el centro del proceso de la justicia penal, en un sistema que apunta a la responsabilidad del infractor, la reparación a la víctima y a la total participación de esta, del procesado y la comunidad, requisito fundamental para alcanzar el resultado restaurador. El artículo 439 del Código Orgánico Integral Penal, establece los sujetos del proceso penal: La persona procesada, víctima, fiscalía, la defensa.
Persona procesada
Para Howard Zerh, define a la persona procesada, como: “Los ofensores están desestimulados hacia el reconocimiento de su responsabilidad y se les otorga pequeñas oportunidades de reconocer esta responsabilidad en formas concretas. La estrategia de neutralización, los estereotipos y el razonamiento que los ofensores usan para distanciarse de las gente que ellos han herido nunca han sido enfrentada por varias razones el proceso penal tiende a desestimular la responsabilidad y empatía de parte de los ofensores.”(Zehr, 2007, p. 16)
De lo citado, puedo decir que es aquella persona parte del conflicto, autora de un hecho punible, que no tienen la oportunidad para reparar los daños causados, pero el objetivo de la justicia restaurativa es que estas personas se comprometan voluntariamente a la reparación del daño causado buscando soluciones y con el fin de poder reintegrarse a la sociedad de forma positiva, a través del reconocimiento de sus actos y el respeto a los derechos de las demás personas, evitándose de esta forma la estigmatización y el rechazo que conlleva la pena.
A la persona procesada en el delito de hurto se denomina como sujeto pasivo del delito, ya que es la que sustrae el bien mueble, sin utilizar la violencia o fuerza.
El Artículo 440 del Código Orgánico Integral Penal, considera persona procesada a la persona natural o jurídica, contra la cual, la o el fiscal formule cargos. La persona procesada tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución,
18
los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y este Código.(Código Orgánico Integral Penal)
Es el sujeto procesal debidamente identificado contra quien se ejerce una acción penal, ya que se le imputa categóricamente haber perpetrado un comportamiento infractorio de la norma jurídica, y tiene derecho a la defensa, que es un derecho inderogable, facilitándole la condiciones apropiadas para que la ejerza ya sea en la modalidad de defensa personal o mediante el defensor nombrado en el proceso.
Víctima
Para el tratadista Rogelio Moreno, define a la víctima como: “la persona que padece daño por culpa ajena o por caso fortuito.” (Moreno, 2001, p. 35)
Acerca de esta definición, a la víctima se la identifica como titular del bien jurídico protegido y lesionado como consecuencia del delito, en nuestro país a partir de la Constitución del 2008y ha tomado un protagonismo importante en el proceso y desde el punto de vista de la justicia restaurativa ésta toma un papel principal, ya que se busca que se le repare el daño.
En el hurto se establece a la víctima como sujeto pasivo del delito, ya que es la titular del bien jurídico protegido, y puede ser el propietario de bien mueble.
El Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 441, establece quienes se consideran víctimas:
Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos que han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción; quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal; La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; la o el socio o accionista de una compañía legalmente
19
constituida que haya sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores; el Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por una infracción; cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones que afecten intereses colectivos o difusos; y, las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo.
La condición de víctima es independiente a que se identifique, aprehenda, enjuicie, sancione o condone al responsable de la infracción o a que exista un vínculo familiar con este.” (Código Orgánico Integral Penal)
La victima quien es la que sufre el daño toma un rol importante en el Código Orgánico Integral Penal, ya que pasa a ser protagonista principal en el proceso penal en relación al control del delito, porque hace que la reparación prevalezca sobre la pena, se le reconoce los derechos de las víctimas o sea hay injerencia de la voluntad del ofendido y del ofensor en el ámbito de la persecución penal, de tal modo que la víctima puede ser acusadora particular, y tiene el derecho de actuar o no, e impugnar las decisiones de las juezas o jueces, además el fiscal debe informar en todo momento a la víctima el desarrollo del procedimiento y de sus actos principales.
Fiscalía General del Estado
“La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima deberá ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su intervención en la causa” Artículo 442 del Código Orgánico Integral Penal.
Al tratarse de la acción penal en nuestro Código Orgánico Integral Penal, se distingue entre delitos cuyo ejercicio de la acción persecutoria está a cargo de los particulares y aquellos cuyo ejercicio de la acción es a cargo de la fiscalía en nombre del Estado. Citamos algunos de los principios con los que la Fiscalía cumple sus funciones (fundamentalmente dirigir la investigación “pre procesal y procesal” y acusar a los presuntos responsables, son: El de oportunidad, el de mínima intervención penal, el de objetividad y el de univocidad.
Por el primero el o la fiscal está en capacidad limitada por el cumplimiento de requisitos formales de seleccionar los casos que investiga (o no) así como a las personas que procesa
20
(o no) y acusa (o no) así como si mantiene la acusación (o no) y si continúa en el procesamiento ordinario o busca una salida alternativa.
El o la fiscal debe investigar de tal manera que si encuentra elementos de cargo así como de descargo ha de valorar cuáles son determinantes y según esto iniciar o abstenerse de iniciar el procesamiento, acusar o abstenerse. Tomando en cuenta la evidencia de cargo con la que acusará y se convertirá en parte procesal (parcializada).
Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.
Por su parte el Código Integral Penal, en su artículo 445, señala que corresponde al fiscal el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública, que el fiscal interviene como parte durante todas las etapas del proceso penal de acción pública, sin tener participación alguna en los delitos de acción privada. Este artículo concluye precisando que el fiscal tiene como obligación actuar con absoluta objetividad, realizando su investigación no solo en lo concerniente a las circunstancias de cargo, sino también a las que sirvan de descargo del procesado; de ahí su particular condición de sujeto procesal titular de la acción penal, pero al mismo tiempo garantista de los derechos de los otros sujetos procesales, por su condición de representante de la sociedad.( Código Orgánico Integral Penal)
La defensa
Para el autor Rosalío Vailón, define a la defensa como: “la institución cuya función primordial es probar la inocencia del procesado, obtener su absolución u obtener una condena mínima.”(Vailón, 2003, p. 57)
En nuestro país el Art. 76 numeral 7 de la Constitución de la República, garantiza el derecho a una defensa técnica, en los procedimientos judiciales, en especial los de naturaleza penal, pues uno de los principales derechos que cuenta el procesado en materia penal es el derecho a la defensa técnica especializada.
21
Se entiende, que toda persona tiene derecho a la defensa con el fin de probar la inocencia del procesado y es patrocinado por un abogado o un defensor público, cuyo objetivo es obtener una respuesta de absolución a favor del defendido, garantizando a la sociedad la protección de los derechos consagrados en la Constitución de la República.
Respecto a la defensa el artículo 451 del Código Integral Penal, tipifica que: “La Defensoría Pública garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos”.
La Defensoría Pública asegurará la asistencia legal de la persona desde la fase de investigación previa hasta la finalización del proceso, siempre que no cuente con una o un defensor privado. La persona será instruida sobre su derecho a elegir otra u otro defensor público o privado. (Código Orgánico Integral Penal)
1.2. Las garantías constitucionales, de la víctima, procesado y los métodos