NORMAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL ISO 14001:
11 TRABAJOS ELÉCTRICOS
20. PROTECCIÓN AMBIENTAL
20.1.- Manejo de Mercancías Peligrosas.
20.1.1.- Las mercancías peligrosas deberán de ser manejadas, transportadas y almacenadas de tal manera que disminuya el riesgo de incendio, fugas y derrames de conformidad como lo establecen las normas oficiales vigentes.
20.1.2.- Queda prohibido realizar actividades susceptibles como fumar, introducir cerillos o cualquier cosa que provoque fuego y que pongan en peligro la salud humana, el medio ambiente y la mercancía, en las áreas donde se maneja, almacena y transporta mercancías peligrosas.
20.1.3.- El área de almacenaje y el transporte deberán contar con letreros o avisos visibles indicando la clase de sustancia y el peligro que representa.
20.1.4.- El área de almacenaje de mercancías peligrosas deberán de estar dotadas de regaderas y lavabos cerca del área de almacenaje, descarga y lugares de peligro o susceptibles en casos de emergencias.
20.1.5.- Solo personal autorizado tendrá acceso a los lugares de almacenamiento de las mercancías peligrosas.
20.2.- Emisiones Atmosféricas.
En materia de Contaminación a la atmósfera se aplicara el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y las Normas Oficiales Mexicanas Vigentes aplicables.
20.2.1.- Las emisiones de olores, gases, partículas sólidas y liquidas a la atmósfera que se generen por fuentes fijas no deberán exceder los niveles máximos permisibles de acuerdo a la normatividad técnicas ecológicas vigente, con base en la en la determinación de los valores de concentración máximas permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente.
20.2.2.- Las empresas que emitan olores, gases o partículas sólidas o liquidas estarán obligadas a emplear equipos o sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, para que no rebasen los máximos permisibles.
20.2.3.- Las empresas que emitan olores, gases o partículas sólidas o liquidas deberán integrar un inventario de sus emisiones de contaminantes a la atmósfera.
20.2.4.- Las empresas que emitan olores, gases o partículas sólidas o liquidas deberán medir sus emisiones a la atmósfera y registrarlos.
20.2.5.- Se llevara una bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de procesos y control.
20.2.6.- Para realizar emisiones por combustión a cielo abierto en el interior del recinto portuario se deberá contar con el permiso correspondiente de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
20.2.7.- Las emisiones de olores, gases, partículas sólidas y liquidas a la atmósfera que se generen por fuentes móviles no deberán exceder los niveles máximos permisibles de acuerdo a la normatividad técnicas ecológicas vigente, con base en la determinación de los valores de concentración máximas permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente.
20.2.8.- Las empresas y prestadores de servicios deberán llevar un control del parque vehicular en la operación y mantenimiento de estos, debiéndose asentar mediante bitácora para su registro.
20.3.- Aguas Residuales
20.3.1.- Las empresas asentadas en el recinto portuario y que sean generadoras de aguas residuales deberán contar con permiso vigente de la CNA para sus descargas tanto a cuerpos de agua como por infiltración al subsuelo.
20.3.2.- Las descargas de aguas residuales que se viertan al río Coatzacoalcos o al sistema de drenaje y alcantarillado en el interior del recinto portuario deberá recibir tratamiento previo a su descarga.
20.3.3.- Las empresas están obligadas a prevenir y controlar la contaminación por sus descargas de aguas residuales debiendo contar con equipos o sistemas que cumplan con la normatividad vigente en cantidad y calidad permitidas en el permiso vigente de la empresa.
20.3.4.- Las empresas que viertan aguas residuales deberán integrar un inventario de sus descargas.
20.3.5.- Las empresas que viertan aguas residuales deberán llevar una bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de procesos y control.
20.3.6.- Las empresas están obligadas a realizar monitoreos de sus descargas de aguas residuales para determinar el promedio diario y mensual.
20.4.- Residuos Peligrosos
En materia de Residuos Peligrosos se aplicara el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos así como la Ley General de Prevención y Gestión integral de Residuos, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas Vigentes aplicables.
20.4.1.- Todos los generadores de residuos peligrosos deberán contar con la autorización por parte de la Secretaria del Medio Ambiente, donde deberán señalar los residuos que se generarán y sus cantidades.
20.4.2.- El generador de residuos peligrosos deberá llevar una bitácora de entradas y salidas de estos.
20.4.3.- Se deberán manejar por separado los residuos incompatibles.
20.4.4.- Se deberán envasar los residuos en recipientes adecuados.
20.4.5.- Se deberán almacenar los residuos peligrosos en condiciones de seguridad.
20.4.6.- Se deberán transportar los residuos peligrosos en vehículos autorizados por la Secretaria de Comunicaciones y Transporte pata tal fin.
20.4.7.- Los residuos peligrosos deberán recibir el tratamiento o la disposición final que corresponda, dándole prioridad al reuso, reciclaje ó recuperación de la energía potencial.
20.4.8.- El generador deberá entregar a la API copia de todos los informes que en materia de residuos rinda a la Secretaria del Medio Ambiente.
20.4.9.- Los prestadores de servicio en materia de manejo, recolección y transporte de residuos peligrosos, deberán contar con la autorización por parte de la Secretaria del Medio Ambiente.
20.4.10.- Los prestadores de Servicio en materia de residuos peligroso deberán contar con la tecnología, equipo técnico, el personal capacitado y vehículos determinados por la Secretaria de Comunicaciones y Transporte, entregando a la API copia de todos sus permisos, constancias y convenios que pudiesen tener para la prestación integral del servicio.
20.5.- Manejo De Basuras
20.5.1.- Las Empresas o Prestadores de Servicios deberán contar con autorización por escrito por parte del H. Ayuntamiento o sitio autorizado para recibir los desechos no peligrosos, entregando copia actualizada de este permiso a la API.
20.5.2.- Los prestadores de Servicio en materia de residuos no peligrosos deberán contar con el equipo técnico, personal capacitado y vehículos adecuados para la transportación de estos.
20.5.3.- Queda estrictamente prohibido manejar basura a granel dentro del puerto.
20.5.4.- Queda estrictamente prohibido bajar en caída libre basura de los buques.
20.5.5.- En caso de derrame de basura en vialidades, muelles ó en aguas del río Coatzacoalcos, el prestador del servicio deberá proceder inmediatamente a la recuperación del material derramado.
20.5.6.- Los prestadores de servicio de recolecta y transporte de residuos no podrán empacar, trasbordar, almacenar ni descargar basura dentro del puerto y sus unidades vacías ó llenas no podrán permanecer estacionadas sin actividad de carga en el interior del recinto.
20.5.7.- Las unidades de los prestadores de servicios de recolecta de residuos no podrán ingresar al puerto sucios ó con carga.
20.5.8.- Queda prohibido el ingreso vía terrestre de basura de cualquier tipo al puerto.
20.5.9.- El ingreso de basura desde los buques deberá realizarse al momento que el prestador de servicios este en posibilidades de recibirla y su unidad de transporte este en posición.
20.6.- Barreras Flotantes para la prevención de la contaminación.
20.6.1.- Lo contemplado en el presente reglamento se sujeta a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Puerto de Coatzacoalcos, sin perjuicio a las atribuciones y facultades de la Capitanía de Puerto y demás Autoridades competentes. El reglamento entrará en vigor el día de su autorización por el Comité de Operación del Puerto y su aplicación se ejercerá sin perjuicio de las disposiciones y ordenamientos de las demás Autoridades competentes.
20.6.2.- Los prestadores de servicio de suministro de combustible y los buques que descarguen combustible o cualquier material peligroso deberá tender barreras flotantes para prevenir, en caso de derrame de combustible, extenderse en el lecho del río Coatzacoalcos.