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PROTECCIÓN DE CIRCUITOS DE AIRES ACONDICIONADOS.

TABLA 310-26 1 Ducto

Excepción 1: Cuando así se indique, se debe utilizar la corriente de selección del circuito ramal en lugar de la corriente nominal de plena carga para

2.32. PROTECCIONES ELÉCTRICAS.

2.32.3. PROTECCIÓN DE CIRCUITOS DE AIRES ACONDICIONADOS.

Los dispositivos destinados a proteger los conductores de los circuitos ramales, aparatos de control y motores en los circuitos que alimentan unidades selladas, contra sobre corriente debidas a cortocircuitos y fallas a tierra.

a. Capacidad Nominal o Ajuste para Unidades selladas Individuales: Los dispositivos de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito ramal para una unidad sellada deben ser capaces de transportar la corriente de arranque del motor.

Un dispositivo de protección teniendo un valor nominal de corriente del motor o de la corriente de selección del circuito ramal, según sea mayor, puede ser aceptado, tomando en cuenta que donde la protección

especificada no es suficiente para la corriente del arranque del motor, el valor nominal o el ajuste deberá ser incrementado pero no excedido del 225% del valor nominal de la corriente del motor o de la corriente del motor o de la corriente de la sección del circuito ramal, según sea mayor.

Excepción: La capacidad nominal de cortocircuito y falla a tierra del circuito ramal del dispositivo de protección no deberá ser menor de 15 Amperes.

b. Capacidad Nominal o Ajuste para Equipos: Los dispositivos de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito ramal para equipos deben ser capaces de transportar la corriente de arranque del equipo. Cuando la única carga es el circuito, esté representada por una unidad sellada, la protección debe estar conforme con el Art. 440-22a. Cuando el equipo comprende más de una unidad sellada; o una unidad sellada y otros motores u otra carga, la protección contra cortocircuitos y falla a tierra del equipo debe estar conforme con el Art. 430- 53 y con lo siguiente:

1. Cuando la unidad sellada sea la carga más grande conectada al circuito y falla a tierra del circuito ramal no debe ser mayor que el valor especificado en el Art. 440-22a para la unidad sellada más grande más la suma de la corriente de la carga nominal o la de selección del circuito ramal, según cual sea

mayor de la otra u otras unidades selladas y el valor nominal de las otras cargas alimentadas.

2. Cuando la unidad sellada no es la carga mayor conectada al circuito, la corriente nominal o el ajuste del dispositivo de protección contra corto circuito y falla a tierra del circuito ramal no debe ser mayor que un valor igual a la suma de la corriente de carga nominal o la corriente de selección del circuito ramal, según cual sea mayor, los valores nominales de las unidades selladas más el valor especificado en el Art. 430-53c. Cuando se alimentan otras cargas de motores, o el valor especificado en el Art. 240-3 cuando se alimentan solamente cargas que son motores en adición a la o las unidades selladas.

Excepción N° 1: Los equipos que arrancan y funcionan en circuitos ramales monofásicos de 15 o 20 A, 120 C; o 15 A, 240 V: se consideran protegidos por el dispositivo de protección contra sobre corriente de 15 o 20 A que protege el circuito ramal, pero sin la máxima capacidad nominal del dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito ramal indicado sobre el equipo es mejor que estos valores, el dispositivo de protección del circuito no excederá el valor indicado sobre la placa de características del equipo.

Excepción N° 2: Para la determinación del los equipos del circuito ramal se deberán utilizar los datos indicados en la placa de características de los equipos conectados con cordón y enchufes de tensión nominal no mayor de

250 V, monofásicos, tales como refrigeradores y congeladores domésticos, aparatos enfriadores de agua potable, distribuidores de bebidas, y cada unidad se considera como de un solo motor, a menor que la placa de características indique lo contrario.

c. Valores nominales de los dispositivos de protección que no excedan los valores de fabricantes: Cuando los valores nominales máximo de los dispositivos de protección indicada en la tabla de elementos térmicos dada por el fabricante para ser utilizado en un control de motor, sean menores que la capacidad o ajuste seleccionado según a) y b) del Art. 440-2 el valor nominal del dispositivo de protección no será mayor que el valor indicado por el fabricante en la placa del equipo.

2.32.4.

PROTECCIÓN DE CIRCUITOS DE MOTORES.

Los dispositivos de sobre corriente destinados a la protección de los conductores de alimentados de motores contra sobre corrientes debidas a cortocircuitos y fallas a tierra.

a. Carga Específica: Un alimentador que sirve a una carga fija, y específica de motores, cuyos conductores tienen calibres basados en el Art. 430- 24, deberá estar provisto de un dispositivo de protección del circuito ramal contra

cortocircuito y falla a tierra de cualquiera de los motores del grupo (basada en la tabla 430-152 o Art. 440-22a) para motores compresores herméticos refrigerantes, más la suma de la corriente a plena carga de los demás motores del grupo.

Si dos o más circuitos ramales del grupo poseen dispositivos contra cortocircuitos y falla a tierra de igual capacidad o ajuste, se considera a uno solo de ellos como el mayor para los cálculos anteriores.

2.32.5.

PROTECCIÓN DE CIRCUITOS ALIMENTADORES.

Para la protección general del alimentador principal, se explaye la carga, de TSP, pues el correspondiente sub-alimentador parte directamente de los bornes del transformador.

Potencia considerada:

P = 214.595 - 60.093 – 6.729 + 0,25 x 1,75 x 208 x 44,5 = 151.776 w.

La corriente resultante es: Ip = 151.776 = 444 Amp. 1,73x208x0,95

El tamaño comercial de la protección de sobre corriente será: 3x500 Amp. respecto a la capacidad de corto circuito de la misma, el procedimiento

para lograr el valor exacto de la corriente de falla (Icc), se utiliza normalmente el método tradicional, analizando las impedancias por unidad correspondiente al circuito de una fase, de todo el sistema eléctrico involucrado en baja tensión.

Como conclusión, el interruptor termomagnético deseado tendrá las siguientes características:

- Número de polos: 3

- Tensión nominal: 240 v (normalizado según el catálogo del fabricante). - Corriente nominal: 600 amp. (20% de reserva)

- Capacidad de interrupción: 12,5 KA de cortocircuito mínimo (el tamaño comercial, inmediato superior, se le logrará consultando el catálogo del fabricante del producto según Westinghouse es 18 KA).

- Tipo de interruptor a utilizar: Modelo, serial, etc., según catálogo del fabricante.

El conductor de aterramiento (según la 250-95) será: 1 # 1/0 cu.

2.32.6.

PROTECCIÓN DE TRANSFORMADORES.

A. Protección de sobre corrientes: Cada transformador de

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