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1. En el plazo de vigencia del Plan se prestará especial atención al apeo y deslinde de los cauces públicos, que deberá acometerse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, definiendo, asimismo, las zonas de servidumbre y de policía asociadas.

Dentro del conjunto de cauces pertenecientes al ámbito de la Confederación tienen especial relevancia, en lo referente a estos aspectos, los tramos que se citan:

- Tramos urbanos de los cauces - Tramos de actuación especial - Tramos de régimen intermitente

Para permitir una correcta operatividad en lo referente a la protección de cuencas y riberas el Organismo de Cuenca se apoyará especialmente en los Proyectos en ejecución por parte de la DGOHCA.

2. Serán objeto de especial control y vigilancia las actividades que puedan afectar a la calidad de las aguas en los siguientes puntos:

Tomas de abastecimiento

Río Mijares, en Villareal

Río Turia, en Manises, Teruel y Canal de Benagéber Río Júcar, en Albacete, Fuensanta y Alarcón

Canal Júcar-Turia, en Picasent y Manises Acequia Real del Júcar, en Alberique Río Cabriel, en Villatoya

Río Racons, en Denia

Río Guadalest, en Embalse de Guadalest Río Amadorio, en Embalse de Amadorio

Con carácter general y para la protección de las citadas cuencas o tramos de cuencas serán objeto de especial control y vigilancia todas las actividades que pudieran conducir a que la calidad de las aguas descienda por debajo de la establecida en la Directiva 75/440 y en la Orden Ministerial de 11 de mayo de 1988 que traspone el contenido de dicha Directiva a la Legislación Española, que es modificada por la Orden de 15 de octubre de 1990.

Con independencia de las normas de protección anteriores, se vigilarán y limitarán las actividades que pudieran dar lugar a contaminaciones puntuales desde el punto de vista temporal, prohibiendo taxativamente todas aquellas que puedan verter sustancias tóxicas o peligrosas, de acuerdo con las listas I y II de la Directiva 76/464 de la CEE. Asimismo, en un tramo de al menos 10 kilómetros aguas arriba de cada captación de abastecimiento se prohibirá la navegación a motor. También en estos tramos se prohibirán las instalaciones para el almacenamiento de sustancias tóxicas o peligrosas que no estén dotadas de sistemas de seguridad que garanticen la retención de posibles vertidos accidentales por rotura o deterioro de recipientes o depósitos.

Para las restantes instalaciones de este tipo existentes en la cuenca se elaborará una publicación informativa con instrucciones a seguir en caso de vertidos accidentales. La mencionada publicación será divulgada entre las distintas Administraciones con responsabilidad sobre tráfico o Protección Civil.

En relación con la protección de riberas, y teniendo en cuenta el valor del bosque de ribera como corredor ecológico, se tenderá a recuperar aquellos tramos deteriorados, manteniendo como mínimo las riberas más evolucionadas y en mejor estado de conservación.

3. La importancia de los arrastres y derrubios depositados en los cauces permite autorizar extracciones de áridos, siempre que sean respetados los aspectos ambientales. No se permitirán instalaciones de extracción que comprometan el desagüe del cauce en avenidas.

Con objeto de proteger la cota del lecho del cauce en los tramos finales de los ríos, aguas abajo de los embalses están prohibidas las extracciones de áridos, salvo para su uso en regeneración de playas. Estos tramos deben quedar definidos expresamente y adecuadamente amojonados.

4. El Organismo de Cuenca podrá fomentar convenios de cooperación con las diferentes Autoridades Locales y las comunidades de regantes para el mantenimiento y la conservación de cauces y riberas, incluyendo la limpieza de cauces.

Artículo 75. Protección de zonas húmedas

1. En lo que hace referencia a medidas de protección, se estará a lo dispuesto en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, a elaborar por el MMA en colaboración con los órganos competentes de las CCAA, según las recomendaciones establecidas por la Ley 4/1989 de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres

RELACION DE ZONAS HÚMEDAS

ARAGON CASTILLA-LA MANCHA COMUNIDAD VALENCIANA

Balsa del Pinar o Laguna de

Rubiales Laguna del Acequión Parque Natural de L'Albufera

Laguna de Bezas Laguna del Arquillo Parque Natural de las Salinas de Santa Pola Laguna del Carpillo Sist. El Bonillo-Lezuza-El Ballestero Parque Natural del marjal Pego-Oliva Laguna del Tortajada Pantano de Fuente Albilla Parque Natural del Prat de

Cabanes-Torreblanca Salinas de Arcos de la

Salinas Laguna de Ontalafia Marjal de Almenara

Laguna de Riachuelos Marjal de La Safor Laguna Ojos de Villaverde Marjal del Sur del Júcar Zonas húmedas del Sector NO de la

prov. de Albacete Marjal de Aigua Amarga Laguna de Sugel Marjal de "El Moro" Laguna del Pozo Airón Prat de Peñíscola Lagunas de Cedazos Balsares-Carabassí Lagunas de las Majadillas Salinas de Calpe

Laguna del Marquesado Laguna y Salinas de Villena

Laguna de Uña Laguna de Salinas

Salinas de Monteagudo Desembocadura del río Mijares Complejo lagunar de las Torcas de

Cañada del Hoyo Marjal de Rafalell y Vistabella Complejo lagunar de Arcas/Ballesteros Navajos de Sinarcas Laguna de Navarramiro Salinas de Cofrentes

Torcas de Cuenca Dehesa de Soneja

Complejo lagunar de Fuentes Laguna de San Mateo Laguna de las Zomas Clot de la Mare de Deu Torcas de la Maya del Chorro Nacimiento del "Ríu Verd" Surgencia del Río Ojos de Moya Estany de Nules

Curso de agua subterráneo en la cueva

de "El Boquerón" Embalse de Embarcaderos Curso de agua subterráneo en la cueva

del "Tío Manolo" Embalse de Elda

2. En tanto no se complete el anterior Inventario, el Plan considera como zonas húmedas las incluidas en la tabla adjunta.

3. La determinación de áreas de protección, fuera de la zona de policía de la Administración Hidráulica, sobre estas zonas húmedas, corresponderá a los Órganos competentes de las

CCAA, condicionando el uso del suelo y las actividades que se desarrollen y pudieran incidir sobre el equilibrio del ecosistema a preservar.

4. Para cada zona establecida, y en el ámbito de actuación del Organismo de Cuenca, se analizarán las actuaciones necesarias para conocer y proteger estos espacios singulares. 5. Dentro de las zonas húmedas consideradas en este Plan y de común acuerdo con los

Órganos ambientales de las CCAA, el Organismo de Cuenca podrá solicitar los oportunos EIA de forma previa a la autorización de obras o proyectos a realizar en su zona de competencia, en función de las propias características de la actuación y su previsible incidencia sobre el medio.