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Protección legal al menor víctima de abuso sexual

1.3 Definiendo la Impunidad

1.3.16 Protección legal al menor víctima de abuso sexual

Los niños, niñas y adolescentes, son considerados en el Ecuador como uno de los sectores más vulnerables de la sociedad pero a la vez, son sujetos de derecho. El Estado está en la obligación de velar por el cumplimiento y observación de los derechos de los cuales son beneficiarios, promulgándolos en las distintas leyes y difundiéndolos para conocimiento de toda la sociedad. Los principales cuerpos legales que se refieren a la materia motivo del presente estudio son:

•La Constitución de la República del Ecuador •Código de la Niñez y Adolescencia

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Es importante destacar la importancia y cuidado que ofrece la Constitución, ya que por serla norma fundamental del Estado, plantea los lineamientos de protección a sus ciudadanos cuando se encuentran expuestos a peligros, teniendo la potestad de sancionar a quienes la infringen, apoyándose en otros cuerpos legales como es El Código Orgánico Integral Penal en el cual se encuentran tipificados los delitos sexuales que atentan contra los menores de edad, fijando penas mayores a quienes cometen este tipo de actos delictivos

Art. 44.

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos.

Art. 45.

Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica al respeto de su libertad y dignidad.

Art. 46.

El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, Niños y adolescentes: Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

Art. 66.

Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la integridad personal, que incluye:

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b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes En estos artículos se reconocen los derechos de las niñas, niños, y adolescentes, a ser protegidos contra la violencia, el maltrato y el abuso sexual, propendiendo a su integridad física y dignidad personal, siendo obligación del Estado la protección hacia toda la ciudadanía, en especial a los grupos más vulnerables, en los cuales se encuentran los menores de edad.

Código Orgánico Integral Penal, se encuentra en concordancia con la Constitución, y el mismo se encarga de regular el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes, además de la protección integral a la cual se obliga el Estado. Distingue a demás en su Artículo 4 a los niños y niñas de los adolescentes, siendo los primeros las personas que no han cumplido doce años y los segundos, aquellos que no han cumplido dieciocho años de edad. Reconoce además a la familia como un ente protector, al que le corresponde la responsabilidad de brindar respeto, protección y cuidado a los hijos, que a pesar de ser una obligación, no siempre se cumple.

Es importante destacar en este Código, los Derechos de Protección a niños, niñas y adolescentes, que constan en el Capítulo IV de dicho cuerpo legal, en los siguientes artículos:

Art. 50.

Derecho de los menores a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes.

Art. 51.

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Art. 52.

Se prohíbe:

La participación de niños, niñas y adolescentes en programas, mensajes publicitarios, en producciones de contenido pornográfico y en espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados para su edad;

La publicación o exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquiera otra expresión periodística con imagen o nombres propios de niños, niñas o adolescentes que han sido víctimas de maltrato o abuso;

La publicación o exhibición de imágenes y grabaciones o referencias escritas que permitan la identificación o individualización de un niño, niña o adolescente que ha sido víctima de maltrato, abuso sexual o infracción penal, y cualquier otra referencia al entorno en el que se desarrollan.

Art. 67.

Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado.

Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido.

Art. 68.

Abuso sexual.

Sin perjuicio de lo que dispone El Código Orgánico Integral Penal sobre la materia, para los efectos del presente Código constituye abuso sexual todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio.

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Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesta a conocimiento del Agente Fiscal competente para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan.

Art. 73.

Es deber de todas las personas intervenir en el acto para proteger a un niño, niña o adolescente en casos flagrantes de maltrato, abuso sexual, tráfico y explotación sexual y otras violaciones a sus derechos; y requerir la intervención inmediata de la autoridad administrativa, comunitaria o judicial.

Los artículos indicados del Título IV se refieren a la protección delas niñas, niños y adolescentes contra el abuso sexual y otros tipos de maltrato, pero también establece las medidas de prevención que debe tomar la sociedad en general, comenzando por el Estado, también medidas correctivas cuando ya existe el daño, a fin de que el menor vuelva a un entorno más sano y tranquilo.

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