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PARTE II. LA PROTECCIÓN DE LA INVENCIÓN

LA PROTECCIÓN POR PATENTE

La Protección de la Invención Biotecnológica

Las patentes biotecnológicas constituyen un incentivo para los inventores, pues son una forma de reconocer su creatividad y ofrecen retribución material a cambio de invenciones biotecnológicas comercializables. A su vez, esos incentivos estimulan la innovación, lo que constituye una garantía de mejora constante de la calidad de la vida humana. Por otro lado, a cambio de la protección por patente, los titulares tienen la obligación de divulgar al público toda información sobre la invención. Ese creciente volumen de conocimientos públicos promueve a su vez una mayor creatividad e innovación por parte de investigadores e innovadores.

Los Requisitos de Patentabilidad

La patente es el derecho exclusivo que se concede sobre la invención biotecnológica, es decir, sobre el compuesto químico, su procedimiento de extracción natural, su procedimiento de síntesis química y su uso farmacéutico y nutracéutico.

Para ser protegida por patente la invención biotecnológica debe cumplir los siguientes requisitos:

debe ser nueva, es decir, presentar una característica técnica que no se conozca en el conjunto de conocimientos existente en su ámbito técnico, es decir, en el estado de la técnica;

debe tener actividad inventiva, es decir, no debe ser evidente de forma que no podría ser deducida por una persona con conocimientos generales en su ámbito técnico;

debe ser susceptible de aplicación industrial, es decir, tener uso práctico.

Además, la invención biotecnológica debe constituir lo que se denomina materia patentable en virtud de la legislación española y de los otros países en los que se desea obtener protección

_____________________________________________________________________________ por patente. En la mayoría de países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las variedades vegetales, las razas animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales y los métodos de tratamiento médico (en oposición a productos médicos) no se consideran materia patentable.

El Derecho de Patente

El titular de la patente puede oponerse a la fabricación, la utilización, la oferta en venta, la importación o la venta de la invención biotecnológica sin su consentimiento, en el territorio en el que se haya concedido la protección por patente. Además, el titular puede conceder autorización o una licencia a terceros para utilizar su invención sobre la base de condiciones convenidas de mutuo acuerdo. El titular tiene también la facultad de ceder el derecho sobre su invención a terceros, que pasarán a ser los nuevos titulares de la patente.

En este sentido, el titular de la patente tiene derecho a excluir a terceros de la explotación comercial de su invención biotecnológica, tal como se describe en las reivindicaciones. Sin embargo, una patente se limita a la jurisdicción del país o región en la que fue otorgada, de modo que no se aplica a los actos realizados en otros países. Además, en muchos países existen excepciones a los derechos de patente que permiten que otras personas usen la invención patentada con fines de investigación y enseñanza, y eventualmente con otros fines no comerciales.

La patente no confiere a su titular el derecho a usar la invención biotecnológica en la práctica. En otras palabras, el mero hecho de obtener una patente no significa que el titular pueda colocar su invención biotecnológica en el mercado. En primer lugar, puede haber otras patentes en vigor que protejan la tecnología de base, en cuyo caso la patente no podrá ejercerse sin infringir esas otras patentes. En segundo lugar, puede haber una reglamentación estatal que restrinja la aplicación de la invención biotecnológica por motivos sanitarios, de seguridad, ambientales y éticos.

La Duración de la Protección

La patente tiene una duración mínima de 20 años improrrogables en cada país o región en que se otorga dicha protección, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de patente en dicho país o región.

_____________________________________________________________________________ La patente es concedida por las oficinas nacionales de patentes, por lo que los efectos de dicha concesión se limitan al país concernido. La patente también puede ser concedida por la Oficina Europea de Patentes (EPO), que es una oficina regional que actúa en nombre de sus Estados miembros. En virtud de este tipo de sistema regional, la Oficina Europea de Patentes tramita la solicitud de patente y concede la patente europea, que surte el mismo efecto que la solicitud presentada o la patente concedida en cada uno de sus Estados miembros. Sin embargo, para hacer valer los derechos sobre la Patente Europea hay que remitirse a los tribunales del Estado miembro interesado.

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la OMPI, es un acuerdo de cooperación internacional en el ámbito de las patentes. Se trata en gran medida de un esfuerzo de racionalización y cooperación en lo que respecta a la presentación de una solicitud de patente y las búsquedas y el examen a ese respecto, así como a la divulgación de información técnica que contienen dicha solicitud. El PCT no contempla la concesión de una “patente internacional”. La concesión de la patente incumbe exclusivamente a las oficinas nacionales o regionales.