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PROTECCION DE LA CARPETA

In document Manual de Normas del MOP Panama (página 197-199)

MEZCLAS TIPO

21. PROTECCION DE LA CARPETA

Terminada la compactación final, no se permitirá tránsito de ningún tipo hasta cuando el pavimento se haya endurecido o enfriado a la temperatura ambiente por un período no menor de seis (6) horas. Durante este período no se permitirá que la maquinaria pesada o aplanadoras se detengan o estacionen sobre la carpeta recién terminada.

El Contratista será responsable por cualquier

daño que se ocasione al pavimento por no darle la protección adecuada y las correcciones deberá hacerlas a sus expensas.

22. MEDIDA

La cantidad de hormigón asfáltico caliente mezclado en planta para la construcción de la carpeta, que se medirá para efectos de pago, será el número de toneladas de mezcla de 2,000 lbs (907.2 kg) colocadas, compactadas y debidamente aceptadas, con base en el volumen teórico incorporado como producto aceptado según se compruebe mediante muestras o conforme al sub-artículo 3.6.2 (DETERMINACION DE LA DENSIDAD) de este capítulo.

En ningún caso la medida de pago debe ser mayor que el resultado de la multiplicación del área pavimentada por el espesor mínimo especificado y por el noventa y siete por ciento (97%) de la densidad de la mezcla obtenida en el laboratorio ( sub-artículo 3.6.2 DETERMINACION DE LA DENSIDAD).

Si la densidad de la mezcla durante la producción muestreadas periódicamente por el Residente, es menor que el noventa y siete por ciento (97%) de la densidad de laboratorio aprobada en el diseño, significa un cambio en las propiedades de los materiales sometidos para la mezcla asfáltica, por lo que el contratista debe con antelación a la colocación de la mezcla, oportunamente prever estos cambios y someter un nuevo

diseño de la mezcla asfáltica, que se adapte a las condiciones de trabajo establecidas con la aprobación del diseño.

El pago de la mezcla asfáltica, bajo estas condiciones especiales, será avalado por el nuevo diseño, adaptándose la fórmula de pago a la nueva densidad del diseño de la mezcla asfáltica.

En caso de que la densidad de la mezcla , determinada por el sub-artículo 3.6.2 (DETERMINACIÓN DE LA DENSIDAD), para los muestreos periódicos o del densímetro nuclear durante la pavimentación, esté comprendida en un rango menor que noventa y siete por ciento ( 97%) e igual o mayor que noventa y cuatro por ciento( 94%), con respecto a la densidad de laboratorio aprobada en el diseño, la medida de pago debe ser el resultado de la multiplicación del área pavimentada por el espesor mínimo especificado, por el noventa y siete por ciento de la densidad de la mezcla obtenida en laboratorio por la aprobación del diseño ( sub artículo 3.6.2. DETERMINACIÓN DE LA DENSIDAD) y por un factor de ajuste equivalente al noventa por ciento ( 90%). Este factor es una penalización por deficiencia en la compactación.

Las mezclas con compactaciones menores que el noventa y cuatro por ciento (94%), serán rechazadas y deben ser removidas y reemplazadas a expensas del contratista.

La cantidad de material asfáltico para riego de adherencia o de liga, que se medirá para efectos de pago (si así lo especifica el desglose de precios o lista de cantidades, según corresponda), será el número de litros aplicados al camino y debidamente aceptados.

La cantidad de material asfáltico para riego de adherencia será medido en la distribuidora, debidamente calibrada, antes y después del riego, así como la temperatura de aplicación para la corrección del volumen por temperatura en la forma que se indica a continuación:

El volumen de material asfáltico para riego de adherencia o de liga que se pagará será el número de litros de material asfáltico, medidos como se indica arriba y corregidos a la temperatura de 15.6ºC (60ºF).

En ningún caso la cantidad de material asfáltico para riego de adherencia o de liga a pagar será mayor que el resultado de multiplicar el número de

Capítulo 24 Carpeta de Hormigón Asfáltico

192 metros cuadrados tratados por la tasa de aplicación determinada como se indica en el Artículo 14 (RIEGO DE ADHERENCIA O DE LIGA) de este capítulo.

23. PAGO

La cantidad de hormigón asfáltico caliente mezclado en planta para la construcción de la carpeta, medida como se ha especificado, se pagará al precio unitario fijado en el Contrato por tonelada de 2,000 libras (907.2 kg). Dicho precio y pago constituirán compensación completa y total por el suministro de todos los materiales, mano de obra y equipo, así como por la ejecución de todo el trabajo, necesarios para la terminación final de la carpeta asfáltica, de acuerdo en todo con estas especificaciones.

La cantidad de material asfáltico para riego de adherencia o de liga, medida como se ha especificado, se pagará al precio unitario por litro fijado en el Contrato. Dicho precio y pago constituirán compensación completa y total por el suministro del material, mano de obra y equipo, así como por la ejecución de todo el trabajo, necesario para efectuar el riego de adherencia o de liga, de acuerdo en todo con estas especificaciones.

NOTA: De no existir los conceptos Imprimación y/o

Riego de Liga o Adherencia en el desglose de precios del Pliego de Cargos y de requerirse ambas o una de ellas, sólo será indicativo que los costos de estos detalles deben ser incluidos en el detalle "HORMIGON ASFALTICO CALIENTE".

El pago se hará bajo los detalles siguientes:

a) Hormigón Asfáltico Caliente ...…... por TONELADA DE 2,000 LBS. (907.2 KG)

b) Riego de Adherencia o de Liga ..……... por LITRO (LT).

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CAPÍTULO 24

CARPETA DE HORMIGÓN ASFÁLTICO

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