En este acápite del capítulo, enfocaremos el estudio en el manejo y protección que le da la Unión Europea como comunidad a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Es interesante ver como esta si muestra una diferencia clara entre el género y la especie, y no confunde su significado ni su función.
El concepto que le atribuye la Unión Europea a las indicaciones geográficas, tal como lo dispone el Reglamento (CE) no. 510 de 200637 en su artículo 2, (ajustándose a las disposiciones ya mencionadas en los acuerdos internacionales sobre el tema) está relacionado con el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, y sirve para designar un producto agrícola o alimenticio siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que sea originario de dicha región, lugar o país;
2. Que posea una cualidad determinada, una fama u otra característica que puede atribuirse a dicho origen geográfico; y
3. Que su producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica determinada.
Del mismo modo, el concepto que utilizan para definir una denominación de origen hace referencia al nombre de una región, de un lugar determinado y, en casos excepcionales, de
37http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32006R0510:ES:NOT. Reglamento (CE)
No. 510/2006 del Consejo de la Unión Europea, del 20 de Marzo de 2006. Por el cual se regula la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. Encontrado el 7 de agosto de 2013.
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un país, que sirve para designar un producto agrícola o alimenticio, y estos deben cumplir también con tres requisitos:
1. Que sea originarios de dicha región, lugar o país;
2. Que la calidad o las características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos; y
3. Que su producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.38
Teniendo claro los anteriores conceptos, se puede ver que existe una distinción con respecto a los niveles geográficos de estos, pues las indicaciones geográficas indican el vínculo con el territorio en al menos, una de las fases de producción, transformación o elaboración del producto en el lugar indicado. Un ejemplo de esta es el turrón de Alicante, que es típico de la provincia de Alicante, España. Mientras que la denominación de origen designa la denominación de un producto cuya producción, transformación, y elaboración deben tener lugar en la zona geográfica determinada. Un ejemplo de esta es la Mozzarella di Bufala campana, queso que se hace a base de leche de búfalo de agua, y se produce y elabora en la región de Campana ubicada al sur de Italia.
Por lo tanto, el vínculo que tiene la denominación de origen es mucho más fuerte y está más ligado con el territorio que las indicaciones geográficas, pues para que esta sea reconocida como tal, todas las etapas de creación del producto se deben llevar a cabo en la zona geográfica especifica designada en la denominación.
38http://europa.eu/legislation_summaries/internal_market/businesses/intellectual_property/l66044_es.htm.
Europa, síntesis de la legislación de la Unión Europea. Página web oficial. Proteccion de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Encontrado el 8 de agosto de 2013.
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Ahora bien, el artículo 3 del mencionado reglamento indica, -al igual que los Estados Unidos- que las denominaciones de origen genéricas, no pueden ser registradas, ya que estas aunque se refieran al lugar o región en la cual se fabricó o comercializó el producto, designan el nombre común de un producto de la comunidad, como por ejemplo la Mostaza de Dijon. Dicho artículo establece que si un nombre ha pasado a ser genérico, se deberá tener en cuenta todos los factores y en especial: a. la situación existente en los Estados miembros y en las zonas de consumo; b. Las legislaciones nacionales y comunitarias pertinentes.
Tampoco puede ser materia de registro ningún nombre en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y que esta pueda llegar a inducir a error al consumidor en cuanto al verdadero origen del producto. Por otro lado, el registro de una denominación homónima (homónimo es una palabra que tiene la misma ortografía o
pronunciación pero con significado diferente) o parcialmente homónima de una
denominación ya registrada, deberá tener en cuenta los usos locales y tradicionales de la zona en la que se produce o fabrica, y debe contar con los riesgos reales de confusión que puede generar en los consumidores. 39 (Subrayado fuera del texto)
Con respecto a las marcas, el mismo artículo 3 dispone que un producto no podrá ser registrado como denominación de origen o como indicación geográfica cuando, la marca
39http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32006R0510:ES:NOT.
Reglamento (CE) No. 510/2006 del Consejo de la Unión Europea, del 20 de Marzo de 2006. Por el cual se regula la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. Artículo 3. Encontrado el 8 de agosto de 2013.
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ha adquirido una importante notoriedad, o una duración prolongada de su uso o una fama tal, que pueda inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad y origen del producto. Del mismo modo, si se trata de una denominación de origen o indicación geográfica que ya se encuentra registrada, se podrá denegar la solicitud del registro de una marca si se refiere a la misma clase de producto y si se presentan después de la fecha de entrega de la solicitud de registro a la Comisión.
Con respecto al régimen y al sistema de registro de una denominación de origen e indicación geográfica, se debe primero llenar un pliego de condiciones en los cuales se deben incluir una serie de elementos importantes como el nombre con la denominación de origen o la indicación geográfica; la descripción del producto y las principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas; la delimitación de la zona geográfica; elementos que prueben que el producto es originario de esa zona geográfica; los elementos que justifican el vínculo entre el producto y el medio geográfico; descripción del método de obtención del producto y, en su caso, los métodos locales, cabales y constantes, etc.
Luego de haber presentado el pliego de condiciones, la solicitud del registro solo puede ser presentada por una agrupación de productos o de transformadores, o, excepcionalmente, por una persona jurídica o natural. Puede también suceder que las denominaciones de origen designe una zona geográfica transfronteriza, entonces en este caso varias agrupaciones podrán presentar una solicitud conjunta.
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Esta solicitud debe ser dirigida al Estado miembro en donde se encuentra la zona geográfica de la denominación que se quiere proteger, este la examina e inicia un proceso nacional de oposición en el cual se garantiza una publicidad adecuada y el derecho de oposición a la solicitud de cualquier persona natural o jurídica con interés legítimo y que resida en el territorio donde se lleva a cabo el registro. Si dicha solicitud se refiere a una zona geográfica situada en un tercer país, esta solicitud se dirigirá a la Comisión Europea directamente o a través de las autoridades de ese tercer país. Por último, la Comisión comprueba que dicha solicitud esté justificada y que cumpla con todos los requisitos y condiciones necesarios para que se proceda el registro y por ende la protección a esa denominación de origen. La Comisión tiene un plazo de doce meses para efectuar la comprobación y cada mes, esta publica la lista de denominaciones objeto de solicitudes. Si la Comisión considera que se cumple con los requisitos exigidos en el Reglamento procede a publicar en el Diario Oficial de la UE el documento único y la referencia de la publicación del pliego de condiciones. Si por el contrario, considera que no cumple con características requeridas, la Comisión desestimara la solicitud.40
40http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32006R0510:ES:NOT .
Reglamento (CE) No. 510/2006 del Consejo de la Unión Europea, del 20 de Marzo de 2006. Por el cual se regula la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. Artículos 4,5 y 6. Encontrado el 8 de agosto de 2013.
Europa, síntesis de la legislación de la Unión Europea.
http://europa.eu/legislation_summaries/internal_market/businesses/intellectual_property/l66044_es.htm. Página web oficial. Protección de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Encontrado el 8 de agosto de 2013.
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