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Siendo el problema de violencia a la familia y a los miembros que lo conforman un fenómeno global a nivel nacional y mundial, el proceso ha debido ser enfocado bajo una perspectiva de cooperación a nivel internacional; por los que se han organizado movimientos de lucha y defensa de derechos que inicialmente se han dado a nivel local, regional, nacional, y estos han proseguido multiplicándose y ha desembocado en esfuerzos conjuntos, los cuales de la mano del desarrollo de nuevas tecnologías de comunicación han hecho que la problemática sea asumida como de interés colectivo y de todas las sociedades en el mundo entero.

Estos procesos de lucha iniciados en favor de las víctimas de violencia por género, por desaparición de personas, muerte, violación han alcanzado su reconocimiento de la comunidad internacional, y concretándose en tratados y convenios internacionales que hoy incluso tienen rango constitucional e incluso supraconstitucional.

Es una regla básica del Derecho Internacional que un hecho ilícito internacional, constituido por un elemento objetivo (la violación de una obligación internacional) y un elemento subjetivo (atribución de esta violación) genera la responsabilidad del Estado y como corolario la obligación de reparar el daño.

Posteriormente el 10 de diciembre de 1948, como documento fundador del movimiento fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 1 establece: 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Organización Nacional de las Naciones Unidas, 1948)

De igual manera en el tercer y quinto artículo de la Declaración se establecen ciertos derechos fundamentales como: Artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” 4, y artículo 5: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos

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crueles, inhumanos o degradante” por lo tanto, se considera que la violencia contra las mujeres representa una vulneración de estos derechos fundamentales, obstaculiza un desarrollo con equidad e impide el ejercicio pleno y goce del derecho que toda persona tiene a vivir en un entorno libre de violencia.

A partir de este momento se concreta una categoría de derechos inherentes a las personas no solo por el hecho de serlo, con unas características particulares las cuales son: universalidad, integralidad, interdependencia, indivisibilidad, transferencia, imprescriptibilidad, progresividad y exigibilidad nacional e internacional.

Debe recordarse que la mujer históricamente ha sido percibida como una minoría englobada dentro de la pluralidad masculina, desde esa visión reduccionista de la humanidad, se concluyó que lo que beneficiaba al hombre también tenía que ser bueno para la mujer.

Por ello, al legislar los derechos humanos y darles relevancia internacional también privo la visión endrocéntrica lo que ocasiono que los nuevos derechos no trajeran consigo cambios significativos a las condiciones de la mujer pues las normativas excluyeron a las mujeres y no tomaron en cuenta sus circunstancias específicas a basarse en el hombre como patrón único del desarrollo del pensamiento humano.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

En la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada en Río de Janeiro en noviembre de 1965, se dispuso encomendar al Consejo de la OEA que actualizara y completara el proyecto de Convención sobre Derechos Humanos elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos en 1959 y, una vez revisado, previo dictamen de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el proyecto fuera sometido a los gobiernos para que formularán las observaciones y enmiendas que consideraran pertinentes para, después, convocar a una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. (Secretaría General de la Organización de los Derechos Humanos, 1969, p. 1).

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A lo largo de más de treinta años de jurisprudencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha ido consolidando diversos criterios respecto a los alcances de la obligación de adoptar medidas legislativas o de otro carácter para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en la Convención Americana. De forma general, en su más temprana jurisprudencia, la misión del Tribunal Interamericano fue exponer el origen, los alcances y naturaleza de esta obligación internacional.

Así, en relación con el artículo 2º de la Convención, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que dicha norma obliga a los Estados Partes a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por dicho pacto internacional.

Los Estados no sólo tienen la obligación positiva de adoptar las medidas legislativas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos en ella consagrados, sino que también deben evitar promulgar aquellas leyes que impidan el libre ejercicio de estos derechos, y a la vez evitar que se supriman o modifiquen las leyes que los protegen

Sin embargo, esta distinción ha sido, en parte, superada en la jurisprudencia de la Corte por aquella que se basa en una noción de reparación integral, y que comprende medidas de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en muy pocos casos la Corte no ha ordenado el pago de compensaciones, aquello ha sido justificable en situaciones que no se afectado al bien jurídico de la vida o a la integridad física o psíquica, en lo que la injusticia podría ser reparada mediante la mera declaración de ella.

Se debe tener en cuenta que en varias ocasiones se ha agotado el derecho interno para acudir a la corte interamericana y lograr que la víctima de un acto culposo o doloso tenga derecho a reparación, y no sólo al goce de sus derechos y a un reconocimiento oficial de responsabilidad mediante una sentencia, con mucha más razón cuando se trata de una violación grave en la que parecería que no basta con la declaración judicial.

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Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones

Cuando la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el 16 de diciembre de 2005 los Principios y Directrices Básicos sobre El Derecho de las Víctimas a Interponer Recursos y obtener reparaciones, resaltó la necesidad de una diseminación lo más amplia posible.

Del mismo modo recomendó que los Estados tomasen en cuenta los Principios y Directrices Básicos, promoviesen su respeto, y les dieran a cada miembros de los órganos ejecutores de los Gobiernos, en particular, a los funcionarios a cargo de la puesta en marcha de los mecanismos para ejercitar estos derechos, así como a las fuerzas de seguridad y cuerpo militar, poder legislativo, poder judicial, a las víctimas y a sus representantes, a los abogados y defensores de los derechos humanos, los medios y el público en general.

Los Principios y Directrices Básicos son el resultado de cerca de 16 años de trabajo por parte de expertos independientes y un largo proceso participativo de consulta que permitió la inclusión del punto de vista de los Estados, las organizaciones internacionales y las ONG‟s.

El propósito de los Principios y Directrices Básicos es definir el alcance del derecho a un recurso y una reparación y permitir el desarrollo futuro de recursos procesales y reparaciones sustantivas. De forma relevante, este instrumento no define o determina lo que constituye una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, sino que solo describe las consecuencias legales (derechos y deberes) que derivan de dichas violaciones y establece los procedimientos adecuados y mecanismos para implementar estos derechos y deberes.

Los Principios y Directrices Básicos adoptados por la Asamblea General de ONU estipulan que las disposiciones en el texto son el reflejo de normas sobre reparación existentes (en oposición a nuevos estándares). Lo que se refleja en el párrafo séptimo del Preámbulo de los Principios u Directrices Básicos:

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“Destacando que los Principios y directrices básicos que figuran en el presente documento no entrañan nuevas obligaciones jurídicas internacionales o nacionales, sino que indican mecanismos, modalidades, procedimientos y métodos para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas existentes conforme a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, que son complementarios, aunque diferentes en su contenido (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2005)

En este contexto, los Principios y Directrices Básicos, no crean un nuevo derecho. Sino que resalta el derecho existente y los estándares para que los Estados puedan tomarlos en cuenta y promoverlos en los contextos nacionales, regionales e internacionalmente.

No cabe duda que, entre más pronto todos los países comiencen a hacer uso de los estándares que se reflejan en los Principios y directrices básicos para aislar y remediar las debilidades y causas de las violaciones, antes mejorarán las dificultades con las que se encuentran las víctimas.

Ciertas secciones de los Principios y Directrices Básicos intentan describir en detalle el alcance de esta obligación, explicando cómo se interrelacionan la reparación, la prevención y el procesamiento.

En términos generales, los Estados tienen una doble obligación bajo el derecho internacional en primer lugar, el deber de no violar los derechos humanos y en segundo lugar, el deber de garantizar el respeto hacia los mismos.

La Sección II de los Principios y Directrices Básicos establece estas obligaciones: Obligación de prevenir violaciones;

Obligación de investigar, enjuiciar y castigar a los autores;

Obligación de proveer un acceso efectivo a la justicia a todos los individuos que aleguen una violación (a través de recursos y vías procesales imparciales); y

Obligación de proporcionar una reparación completa a las víctimas (Principios y Directrices Básicos sobre el derecho de las Víctimas, 2005)

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Por lo que siendo esta normativa de carácter internacional obligatoria en materia de derecho humanos, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y las circunstancias de cada caso una reparación plena en la formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición.”

Constitución de la República de Ecuador.

Las circunstancias políticas del país en 1998 llevaron a que la ciudadanía y sus representantes elaboren una nueva Carta Magna, coyuntura que las mujeres la asumimos y con estrategias y acciones unificadas del movimiento de mujeres con apertura y alianzas con organizaciones políticas representadas en la Asamblea Constituyente reunida entonces, y el involucramiento y voto de algunas asambleístas incidieron en que los planteamientos de las mujeres sean acogidos en buena medida en la Constitución de 1998, algunos de los logros alcanzados y que forman parte de forma real y material en la Constitución de 1998 son:

 El derecho a la integridad personal y a una vida libre de violencia, a la igualdad ante la ley y la no-discriminación.

 La participación equitativa de mujeres y hombres en los procesos de elección popular, en las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia, los organismos de control y los partidos.

 El derecho de las mujeres a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual y reproductiva.

 El reconocimiento formal del trabajo doméstico como labor productiva.  La igualdad y corresponsabilidad en la familia y el apoyo a las jefas de hogar.  La educación no discriminatoria que promueva equidad de género.

 La obligatoriedad del Estado de aprobar políticas públicas e institucionalidad para impulsar la igualdad de las mujeres.

El derecho a obtener reparaciones se deriva de la obligación general de todos los Estados de respetar y hacer respetar los derechos humanos. Por consiguiente, la Constitución de la República

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del Ecuador consagra a la reparación integral como un deber del Estado y un derecho de las víctimas de infracciones penales; la misma que, mediante sentencia, se la debe declarar por la administración de justicia

Bajo la concepción del Estado constitucional de derechos y justicia los derechos constitucionales no son declarados, sino tutelados, dado que estos preexisten, lo único que se declara en las acciones de garantías jurisdiccionales de los derechos son las vulneraciones que ocurren a los derechos constitucionales. Cosa distinta sucede en la justicia ordinaria, toda vez que, mediante el ejercicio de sus competencias, lo que se pretende es la declaración del derecho y su correspondiente exigibilidad (Sentencia 146-14-SEP-CC, 2014)

Principios Constitucionales

El juez está obligado a aplicar la ley, pero es claro que esta obligación solo se satisface cuando para decidir la aplicación de cualquier norma del ordenamiento, ese juez ha meditado previamente acerca de la adecuación de esa norma a la Constitución, no es solo una adecuación mécanica sino que es el resultado de una lectura marcada por el conjunto de los principios constitucionales.

Los principios constitucionales, tal como se los entiende en este contexto, son construcciones históricas incorporadas al Estado de derecho y al funcionamiento de una sociedad democrática por lo que en esta parte me referiré a los principios constitucionales en lo que se cimienta nuestra actual estado de derechos constitucional y de justicia cuya aplicación dentro de la normativa contravencional en materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, a fin de conseguir una adecuada y eficaz reparación integral.

1.- Pro Actione: Que permite que los derechos se puedan promover, ejercer y exigir de forma individual por la persona que haya sufrido afectaciones en su integridad ante los jueces de contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del nucleo familiar.

2.- Principios universales.- Que permite que todas la victimas por sus daños físicos sufridos, logren el restablecimiento en sus afectaciones, por medio de este principio que se constituye en

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una piedra angular del Derecho Internacional de los derechos Humanos, por lo cual se extiende a todo el género humano en todo el tiempo, lugar sin importar su condición geográfica, histórica, edad sexo raza.

3.- Principio De Fuerza Expansiva.- Por medio del cual ningún administrador de justicia podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales, la hermenéutica constitucional, permite que en caso de duda deba optarse claramente por la interpretación que mejor protege a todos los derechos humanos en su integridad, siendo la reparación un derecho protegido en nuestra legislación como a nivel internacional el administrador de justicia solo debe aplicarla a fin de lograr una reparación objetiva y subjetiva que mejor complemente la integridad de la persona violentada.

4. Pro victima.- Principio que obliga al juzgador a subsanar prioritariamente los derechos de la persona agredida y afectada en sus integridad física y moral.

5.- Principio de Interpretación.- Que le concede al juez la facultad de aplicar el método adecuado y eficaz a fin de lograr la interpretación más adecuada para cada caso a fin de lograr la reparación integral

6.- El principio de progresividad de un derecho que permite que este se desarrolle a fin de lograr una mayor protección en la afectación sufrida por la víctima, concediendo la constitución ecuatoriana la posibilidad de que se desarrolle de manera progresiva, a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas.

Estos principios están encerrados en varios artículos de la Constitución ecuatoriana y que pese a ser de inmediata aplicación por los servidores judiciales más aún por el administrador de justicia, los jueces ha dejado en la indefensión a la víctima solamente el papel de juez sancionador sin sembrar rasgos de concientización efectiva que garanticen acciones de no repetición, vulnerando la tutela judicial efectiva que las partes procesales en igualdad de derecho judicial efectos tienen en todo proceso judicial..

La víctima como parte más débil en la relación contravencional, sufre inicialmente el maltrato de un familiar y posteriormente soporta la falta de protección al no llegarse a reparar los daños

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sufridos, lo que deriva en la violación a la seguridad jurídica como principio y fin del sistema judicial.

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METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS