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PROTECTOR SOLAR CONTRA FILTROS UVA‐ AVB AL 60 al 70% 24 

DAVID HERNANDO SUÁREZ GUTIÉRREZ.

INCLUIDO IVA

48  PROTECTOR SOLAR CONTRA FILTROS UVA‐ AVB AL 60 al 70% 24 

49  Respirador Sencillo Contra Polvo.  N95 Caja x 

20 Un  89 

50 

Respirador  Gases  y  vapores  orgánicos:  La  parte  superior  con  protuberancia  para  darle  holgura  a  la  nariz  La  parte  inferior  con  cavidad para la barbilla Cubierta de algodón  lavable  y  reemplazable  Las  válvulas  de  inhalación  de caucho legítimo reemplazable   Las  válvulas  de  exhalación  de  caucho  legítimo reemplazable. Anillo pasacintas para  portacartuchos  y  asientos  pota  válvulas  de  plástico.  Filtro  de    compuesto  por  cartucho  quimio  intercambiable,  con  humedad  de  4,56%  aprox,  granulometría,  densidad  apararente  de  0,714  gr,  malla  100,  91,21  aprox.  Malla  de  200,  2,95  aprox.  Cenizas  de  16,9%.  

71 

51  Respirador Mascara 600‐M elastómero 7 

52 

Respirador  polvo  ‐ DESCRIPCION:  La  parte  superior  con  protuberancia  para  darle  holgura  a  la  nariz  La  parte  inferior  con  cavidad para la barbilla Cubierta de algodón  lavable  y  reemplazable  Las  válvulas  de 

Par a la pres enta ción de la ofer ta eco nóm ica, teng a en cue nta que en

ella se deben considerar todos los gastos necesarios para el suministro de los bienes (costos de manipulación y transporte, personal, elementos y equipos que permitan el adecuado suministro de los bienes).

Los valores de la oferta económica permanecerán constantes durante el plazo de ejecución del contrato. Se entenderán incluidos todos y cada uno de los impuestos a los que haya lugar con ocasión a la ejecución del contrato.

Teniendo en cuenta que este punto es de la esencia de la oferta, no podrá estar condicionado, ni ser adicionado, modificado o completado después de presentada la oferta. El SENA Regional Santander podrá efectuar las correcciones aritméticas a que haya lugar.

FIRMA: ___________________________________________ Nombre o razón social del proponente:

_________________________________________________

Este formato deberá entregarse firmado por el proponente persona natural, por el representante legal de la persona jurídica y en el caso de consorcios o uniones temporales, deberá ser firmado por el representante legal o por cada uno de sus integrantes.

ANEXO No. 3 MINUTA DEL CONTRATO

Entre los suscritos DAVID HERNANDO SUAREZ GUTIERREZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.479.655 expedida en Bucaramanga, obrando en su calidad de DIRECTOR REGIONAL del SENA REGIONAL SANTANDER, debidamente facultado mediante Resolución No. 03102 de fecha 26 de octubre de 2010, entidad domiciliada en Bucaramanga, con Nit 899999034-1, que en lo sucesivo se denominara EL SENA, por una parte y por la otra, Nombre del representante legal / persona natural /

interlocutor, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. ____________, actuando en representación legal de la sociedad __________ con NIT. No. _____________, matricula mercantil No. ________ del día de mes de año, constituido mediante Escritura

Pública No. _______ de la Notaria __ de ciudad del día de mes de año, ubicado en la dirección comercial _______________, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE COMPRA DE BIENES, conforme a lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 734 de 2012y con base en las siguientes consideraciones: 1. XXXXX. 2. XXXXXX. 3. XXXXXXX. 6. Que de conformidad con lo anterior, se adelantó el procedimiento de selección del contratista mediante proceso de selección abreviada de menor cuantía DRS-036-2012, previsto en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, decreto reglamentario 734 de 2012 la cual tenía como presupuesto la suma de XXXXXXX PESOS ($XXXXXX) MCTE.incluidos los costos directos e indirectos derivados de la ejecución del contrato, valor respaldado presupuestalmente por el CDP No. XXXX expedido por la Coordinación Administrativa y Financiera. 6. Que para el efecto se presentaron tal y como consta en la respectiva acta de cierre de fecha XXXX de

inhalación  de caucho legítimo reemplazable  Las  válvulas  de  exhalación  de  caucho  legítimo  reemplazable    Filtro  de  material  a  prueba de chispas, 46.5 cms al  cuadrado de  área. Resistente al deterioro por la humedad  o trato duro Se limpia con facilidad Cinta de  suspensión  compuesta de :Banda  de caucho  legítimo  y  hebilla  lavable,  impermeable,  estable  a  los  ácidos  y  químicos  corrosivos  Filtro  contra  polvos  neumoconiósicos,  fibróticos   

53  Tapabocas desechables, caja por 50 unidades 140 

54 

Zapato  en  cuero,  suela  antideslizante,  liviana, suave, flexible y paso anatómico; con  elásticos  para  mayor  amplitud  en  el  empeine;  plantilla  anatómica,  cojín  especial  en la zona de impacto en el talón, sistema de  construcción strabell. 

XXXX de los corrientes XXX propuestas de parte de XXXXXX. 7. Que una vez surtido el procedimiento legal, el día XXXX de XXXXX de 2012, se expidió el acto de adjudicación de acuerdo con lo establecido por el Artículo 9 de la ley 1150 de 2007, en el que se dispuso adjudicar al proponente XXXXXX por valor de $ XXXXX. 8. Que con base en todo lo anterior, las partes firmantes delimitan el presente acuerdo de voluntades dentro de las siguientes estipulaciones: CLÁUSULA PRIMERA - Objeto: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. CLÁUSULA SEGUNDA - Plazo: El plazo de ejecución del contrato es de dos (2) meses contados a partir de la fecha del acta de inicio. Parágrafo: El SENA no reconocerá valor alguno por los costos en que haya incurrido el contratista asociado a la ejecución del contrato, cuando estos se hayan generado con anterioridad al cumplimiento de los requisitos para la ejecución del contrato con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución.

CLÁUSULA TERCERA - Valor: El valor del presente contrato es por la suma de _________________________ ($_________,00) MCTE, Incluido IVA y los costos directos e indirectos derivados de la ejecución del contrato, sin incluir el 4x1000 el cual corresponde a la

suma de__________________ ($_______,00) M/CTE, que será cancelada directamente por el SENA Regional a la respectiva entidad financiera en cumplimiento de la Ley 863 de 2003. CLAUSULA CUARTA - Forma de Pago: EL SENA Regional Santander cancelará el valor del contrato al contratista contra entrega de la totalidad de los bienes objeto del contrato, previa presentación de la factura, debidamente diligenciada y soportada con la presentación de la certificación de recibo a satisfacción expedida por el supervisor del contrato y certificación del pago al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales expedida por el representante legal o revisor fiscal del Contratista (según aplique). CLAUSULA QUINTA - Obligaciones: a) Del Contratista: El Contratista, Además de las establecidas en los pliegos de condiciones de la Selección Abreviada de menor cuantía DRS-036-2012, se compromete a cumplir todas aquellas obligaciones que se deriven del clausulado del presente contrato, y que por su naturaleza y esencia se consideran imprescindibles para su correcta ejecución. Así mismo se obliga para con EL SENA a: -Obligaciones Generales: 1. Conocer a cabalidad el Pliego de Condiciones, el estudio previo, anexo técnico y el contrato, para realizar la ejecución del mismo con eficiencia y eficacia. 2. Garantizar que todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato sean cumplidas con plena y total observancia de los requisitos exigidos por la ley, respecto del servicio objeto del presente contrato. 3. Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta liquidación del contrato y las modificaciones si las hubiera conjuntamente con el supervisor o interventor del mismo. 4. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia. 5. Mantener vigente las garantías exigidas por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo. 6. Suministrar al supervisor del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae, de acuerdo con los artículos 4º y 5º de la Ley 80 de 1993. 7. Presentar los informes sobre la ejecución del contrato que le sean solicitadas por el supervisor o interventor del mismo. 8. Presentar oportunamente las facturas, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago. 9. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993. 10. Pagar al SENA todas las sumas y costos que la misma deba asumir, por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa del contratista, durante la ejecución del contrato. 11. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause Al SENA por el incumplimiento del contrato. 12. Se consideran imputables al contratista todas las acciones y omisiones de su personal, subcontratistas y proveedores, así como del personal al servicio de estos últimos. En caso de que se intente una acción o se presente una reclamación contra EL SENA por la cual deba responder EL CONTRATISTA, aquel procederá a notificarle a la mayor brevedad para que EL CONTRATISTA adopte bajo su propia costa todas las medidas necesarias para resolver el conflicto y evitar perjuicios al SENA. Si EL CONTRATISTA no logra resolver la controversia en el plazo que fije el SENA, éste podrá hacerla directamente y EL CONTRATISTA asumirá todos los costos en que se incurra por tal motivo. 13. Establecer un procedimiento de control que permita al SENA verificar que cada una de las obligaciones adquiridas en ejercicio del presente contrato serán cumplidas plenamente 14. Cumplir con las obligaciones parafiscales de pago de aportes al SENA, ICBF, ARP, Salud y pensiones de los operarios que utilice para el servicio, de conformidad con lo ordenado por la Ley 789 del 2002. 15. Atender las indicaciones que realice el supervisor del contrato para el cumplimiento del objeto. 16. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales legalmente establecidas, para con los operadores que prestarán el servicio en la Institución. 17. Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del contrato y aquellas indicadas en las Condiciones Especiales del contrato. –

Obligaciones Específicas: 1. Cumplir con todas las obligaciones y actividades descritas en el pliego de condiciones y sus anexos,

propuesta y minuta del contrato. 2. Cumplir con el objeto del contrato, de conformidad con la propuesta presentada. 3. Entregar las prendas o elementos totalmente nuevos, acordes a lo establecido por las especificaciones técnicas. 4. Asegurar que los bienes entregados posean su marquilla respectiva con la marca y talla. 5. Suministrar las fichas técnicas de cuidado de las prendas y/o elementos.6. Garantizar la buena calidad de los productos. 7. Tener disposición para la entrega total de los bienes inmediatamente se suscriba el acta de inicio respectiva. 8. Avisar al SENA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos del SENA. 9. Realizar el cambio de las prendas o elementos defectuosos, dentro de los tres (3) días siguientes a la reclamación. 10. Cumplir con el término de garantía de calidad ofrecida para los bienes de conformidad con lo establecido por el contratista en su oferta. 11. Garantizar que los precios unitarios acordes con las especificaciones técnicas sean los entregados dentro de la propuesta y no los ofertados al público en general. 12. Las demás que se requieran a criterio del supervisor del contrato para la debida ejecución del mismo, teniendo en cuenta la naturaleza, el objeto, la propuesta presentada y el pliego de condiciones, documentos que forman parte integral del presente contrato. b) Del SENA: Además de las obligaciones y estipulaciones de la Ley 80 de 1993, el SENA se obliga a: 1. Pagar al CONTRATISTA el valor del presente contrato, de acuerdo con la forma de pago estipulada en la Cláusula Cuarta. 2. Prestar la colaboración necesaria al CONTRATISTA para la correcta ejecución del objeto contratado. 3. Poner a disposición del CONTRATISTA la información y/o documentación que requiera para la cabal ejecución del objeto contractual. CLÁUSULA SEXTA -

Integrantes y porcentaje de participación: La Unión Temporal XXXXXXX de conformidad con el documento de constitución de la

misma, está integrada por XXXXXXXX persona jurídica de derecho privado, debidamente inscrita en cámara de comercio con N.I.T XXXXXXXX con un porcentaje de participación del XXXXXX% y XXXXXXXXX igualmente persona jurídica de derecho privado, debidamente inscrita en cámara de comercio con N.I.T XXXXXXXXX con el restante porcentaje de participación del XXXXX%.

CLAUSULA SEPTIMA – Garantías: El CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del SENA Regional Santander, NIT.

899.999.034-1, como mecanismo de cobertura del riesgo, una garantía que podrá consistir en póliza de seguros, Fiducia mercantil en garantía, Garantía bancaria a primer requerimiento, Endoso en garantía de títulos valores, Depósito de dinero en garantía y Cartas de Crédito Stand By expedidas en el exterior solo en el caso que las personas naturales o jurídicas sean extranjeras y no tengan domicilio o sucursal en Colombia. Esta garantía deberá constituirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato y requerirá ser aprobada por el SENA Regional Santander. La garantía deberá cumplir los siguientes amparos: Cumplimiento. Por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses

más. Calidad de los bienes: Por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más. Pago de Salarios y Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: El valor de esta garantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres (3) años más. CLÁUSULA OCTAVA - Imputación Presupuestal: Las erogaciones que EL SENA efectúe para el pago del valor del presente Contrato de suministro se harán con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 168 de fecha 25 de mayo de 2012 expedido por la Coordinación Administrativa y Financiera. CLÁUSULA NOVENA – Supervisión: La Supervisión del contrato estará a cargo del funcionario designado por el Director Regional, quién certificará el cumplimiento del contrato. El supervisor/a verificará el cumplimiento de los requisitos para la ejecución del contrato y ejercerá las obligaciones asignadas en el Pliego de Condiciones y las establecidas en el Manual de contratación, al igual que las establecidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. PARAGRAFO: Además de verificar el cumplimiento de los requisitos para la ejecución del presente contrato el/la Supervisor/a deberá constatar que todos los trabajadores que laboren al servicio del CONTRATISTA en la ejecución del contrato, se encuentren afiliados al sistema de seguridad social, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y que el contratista cumpla oportunamente con las obligaciones de pago de los aportes a que se refiere el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normas que la modifican, reglamentan o complementen. CLÁUSULA DECIMA - Multas: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA, el SENA podrá imponer y hacer efectivas multas equivalentes hasta por el dos por ciento (2%) del valor del contrato, sin que en su totalidad excedan del diez por ciento (10%) del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y el parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 1150 de 2007. Parágrafo Primero. El CONTRATISTA Y EL SENA acuerdan que el valor de las multas se descontará por EL SENA del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, previa comunicación escrita al CONTRATISTA. Si no hay tal saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el ordenador del Gasto, previo agotamiento del procedimiento de imposición de multas adoptado por la entidad. Parágrafo Segundo. Sin perjuicio de lo anterior, EL SENA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Parágrafo

Tercero. Las multas aquí pactadas se impondrán, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de

2007 y el Manual de Contratación del SENA y sin que por ello EL SENA pierda su derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios causados con el incumplimiento que dio lugar a la aplicación de la multa. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA - Penal pecuniaria: El CONTRATISTA, reconocerá al SENA a título de cláusula penal pecuniaria como estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, suma que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, EL SENA hará efectiva, previa declaratoria del incumplimiento, directamente por compensación de los saldos que adeude al contratista si los hubiere, ó mediante cobro de la garantía única de cumplimiento, ó si esto no fuere posible, podrá acudir a la jurisdicción competente, incluida la coactiva. PARAGRAFO: La cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción. CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA - Caducidad: Se adoptará esta medida de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y por las demás causales previstas en las normas que rijan la materia. Así mismo, dará lugar a la declaratoria de caducidad, el incumplimiento de las obligaciones del contratista de mantener la suficiencia de la garantía, en los términos señalados en el decreto 4828 de 2008 Y EL incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) por el término de cuatro (4) meses. CLÁUSULA DECIMO

TERCERA - Interpretación, Modificación y terminación: Son aplicables al presente contrato los principios de terminación,

modificación e interpretación unilaterales en los términos establecidos en los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993. CLUSULA

DECIMO CUARTA - Suspensión: el plazo de ejecución del contrato de suministro podrá suspenderse en los siguientes eventos: 1. Por

circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito. 2. Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que de ello no se deriven mayores costos para EL SENA, ni se causen perjuicios al mismo. PARAGRAFO PRIMERO: La suspensión se hará constar en acta motivada, suscrita por las partes. PARAGRAFO SEGUNDO: El término de la suspensión no se computará para efecto de los plazos del contrato de suministro, pero el contratista se obliga a la ampliación de la garantía única de cumplimiento (si aplica), en proporción al tiempo que dure suspendido el contrato de suministro. CLAUSULA DECIMO QUINTA - Cesión y subcontratación: El CONTRATISTA no podrá ceder, ni subcontratar total o parcialmente, la ejecución del objeto contractual sin el consentimiento y la aprobación previa y escrita del SENA , la cual podrá reservarse las razones que le asistan para negar la cesión. Para efectos de la cesión, el cesionario deberá cumplir con los requisitos previstos en el estudio previo y su respectivo acto de justificación, que antecedió al presente contrato de suministro.

CLÁUSULA DECIMO SEXTA - Indemnidad: El contratista mantendrá indemne al SENA contra todo reclamo, demanda, acción legal y

costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a terceros, ocasionados por el contratista, sus empleados o dependientes, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA - Ausencia de relación laboral: El contratista se obliga a desarrollar el objeto contractual por su cuenta y riesgo bajo su exclusiva responsabilidad. Por lo tanto, este contrato de suministro no genera vínculo laboral alguno entre el CONTRATISTA, sus empleados o dependientes y el SENA. CLÁUSULA

DECIMO OCTAVA - Inhabilidades e incompatibilidades: Con la firma del presente contrato EL CONTRATISTA declara bajo la

gravedad de juramento que no se haya incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad a que se refiere el artículo 8° de la Ley 80 de 1993 los cuales declara conocer y que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Nacional y con el SENA, o que adeudándole no han vencido los términos para su pago y que no es deudor del estado o que si es deudor ha suscrito acuerdos de pago

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