• No se han encontrado resultados

El Estado Provincial difunde y promueve todas las manifestaciones de la cultura desde una perspectiva nacional que se complemente con las provinciales y regionales La cultura y la educación constituyen funciones

La política cultural del delasotismo en la creación de la Agencia Córdoba Cultura S.E

Artículo 60. El Estado Provincial difunde y promueve todas las manifestaciones de la cultura desde una perspectiva nacional que se complemente con las provinciales y regionales La cultura y la educación constituyen funciones

sociales, cimientan la identidad y unidad nacional, y contribuyen a la integración latinoamericana con espíritu abierto a los demás pueblos. El Estado garantiza el derecho a la educación y el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación alguna.

Patrimonio cultural. Artículo 65. El Estado Provincial es responsable de la conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural, en especial arqueológico, histórico, artístico y paisajístico y de los bienes que lo componen, cualquiera sea su régimen jurídico y su titularidad. Disponible en: http://www.intertournet.com.ar/argentina/constitucion_cba.htm [Consultado el 5.05.09]

54 actividades comerciales, para encuadrarlas dentro de una ley? ¿Vamos a forzar la

naturaleza misma para ello? (DSS; 1999; T.2: 1641).

Así se configuraba una idea de administración de la cultura en la que no tenían lugar las nociones de empresa, negocios o fines comerciales…‖La cultura‖ no admitía estas nociones ya que, por ―naturaleza‖, no constituía un área rentable según los términos de los inversores de capitales privados; por esa razón, si ―la cultura‖ no podía privatizarse, entonces el Estado debía asumir, por defecto, la gestión del área: ―si nadie se ocupa de eso [La orquesta sinfónica, las bibliotecas públicas] (…) Entonces, el Estado acaba haciéndose cargo de eso‖ (Senador Francisco Delich) (DSS; 1999; T.2: 1658).

Recapitulando, podemos decir que tanto para quienes impulsaban el proyecto como para quienes lo cuestionaban y pretendían modificarlo, la transformación del Estado en un ente eficiente y moderno constituía un objetivo en disputa. Para los oficialistas, el proyecto del Ejecutivo garantizaba el ―despegue de la Provincia‖, su inclusión ―en el fenómeno de la globalización y de todo lo que está ocurriendo en el mundo‖, así como el rompimiento definitivo con años de conservadurismo y estancamiento resultantes de los gobiernos radicales:

(…) no vamos a claudicar en la transformación que pretendemos instalar en Córdoba. No queremos volver atrás; no queremos que nos suceda lo de los gobiernos anteriores; la gente no quiere volver, por lo tanto nosotros no podemos defraudarla. La gente quiso cambiar; el turismo de la Provincia necesita un despegue; la cultura de la provincia, casi inexistente, está esperando una nueva posibilidad; el deporte de la Provincia está también esperando apoyo, y por ello consideramos que sólo los miopes, aquellos que han perdido el tren de la historia, pueden presentar oposición a estas transformaciones que Córdoba necesita (Senador Presas) (DSS; 1999; T.2: 1653).

Para la oposición radical, en cambio, el camino de la modernización estatal consistía principalmente, en la agudización de los mecanismos de control mediante los cuales era posible ―avanzar para lograr que el Estado solidario sea eficiente pero siga siendo Estado‖. Su visión acerca de la modernización y transformación del aparato estatal se construía en oposición a lo que ellos consideraban la disolución del mismo por la imposición del modelo neoliberal, proceso

55

en el cual las agencias encajaban perfectamente.40 El Estado debía seguir siendo ―Estado‖ y no una especie de híbrido desnaturalizado.

Ahora bien, más allá de los debates, los estatutos de las agencias fueron aprobados en su versión mayoritaria. No existió un tratamiento individualizado, sino que se discutieron en conjunto los cinco documentos. Con esto quedaban ya oficialmente creadas y listas para comenzar su funcionamiento. Los legisladores oficialistas no contaban con más argumentos para convencer a los opositores que remarcar el carácter novedoso y eficiente de las agencias, la necesidad de cambiar, de aggiornarse y adaptarse (―modernizarse‖) ―a lo que está ocurriendo en el mundo‖. Todo esto refrendado con un argumento que entendemos significativo en el marco de un debate legislativo: a partir del triunfo electoral de diciembre, todo el proyecto de gobierno contaba con el apoyo de, por lo menos, el 50 por ciento de los habitantes de la provincia de Córdoba. Este respaldo otorgado por ―la voluntad popular‖ convierte a la controvertida propuesta en un proyecto legítimo, que se concibe como respuesta a las demandas de los ciudadanos, de la gente y que, por ende, no admite oposición alguna. En palabras del senador oficialista Carlos Presas:

Hoy la gente quiere transformación, quiere cosas nuevas, porque si seguimos con la Subsecretaría de Cultura, con la Subsecretaría de Deportes, con el turismo como está, la decadencia en Córdoba va a ir profundizándose. (DSS; 1999; T.2: 1652)

¡Fuera lo viejo, venga lo nuevo! Las agencias representaban, en esa visión, el fin de la decadencia en Córdoba y el inicio de una nueva era de participación ciudadana junto al Estado. Sobre su funcionamiento efectivo no había aún mucho para decir, se trataba casi de una cuestión de fe; o como dijo el diputado Scoles, ―a las agencias por sus frutos las conoceráis‖, aludiendo a una frase bíblica. Será tarea del investigador entonces analizar esos frutos que han brotado de las agencias y que forman parte de nuestra cotidianeidad. Sin embargo, antes será

40

Aquí considero importante señalar que, al menos durante los gobiernos radicales provinciales de Eduardo Angeloz (1983-1995) y Ramón Mestre (1995-1998), no se habría evitado la imposición y aplicación de políticas de corte neoliberal: al contrario, muchas áreas de gobierno, en especial la educación y la salud, se vieron afectadas por los recortes presupuestarios, las políticas de descentralización desregulada y el achicamiento del Estado social.

56

imprescindible explorar en detalle los estatutos que se aprobaron en aquellas sesiones y que pasaron a regir el funcionamiento de la ACC durante todo su período de vigencia.

En primer lugar, en los estatutos podemos identificar un conjunto de artículos que establecen las características comunes a todas las agencias: la duración, los medios para el cumplimiento de los fines, la administración, las atribuciones del directorio y del presidente, el ejercicio económico y financiero y el funcionamiento de la sindicatura.

Según este conjunto de artículos, las agencias se establecen con una duración de 99 años, a partir de su inscripción en el registro público de comercio; en Córdoba no llegaron siquiera a los 10 años. Para la realización de su objeto social, pueden efectuar ―toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, ya sea de naturaleza civil, comercial, administrativa o de cualquier otra, que se relacionen con el objeto perseguido‖, como por ejemplo, comprar bienes muebles e inmuebles, celebrar toda clase de contratos o convenios y contraer empréstitos.

La administración está a cargo de un Directorio que, como ya dijimos, puede estar integrado por entre 3 y 20 miembros, designados por la Asamblea y con opción a la reelección. Esta Asamblea está conformada por los mismos socios accionistas41 y constituye un órgano de control y toma de decisiones relativas a la gestión de la sociedad. Por ejemplo, tiene la obligación de elegir, entre los miembros del Directorio, un Presidente para la sociedad y un Vicepresidente. Cada miembro del Directorio (directores) debe depositar en la sociedad una garantía monetaria, que en el caso de la ACC, equivalía a U$S 2000. Este organismo directriz goza de ―las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes‖, y debe reunirse al menos una vez al mes. Entre las facultades del presidente, encontramos todo tipo de ―actos civiles y/o comerciales autorizados por las leyes a las personas jurídicas‖ así como también la representación de la agencia y la supervisión de su funcionamiento para el cumplimiento de sus

41

57

fines.42 Cada vez que culmina el ejercicio social anual, el organismo debe confeccionar estados contables y producir documentación pertinente a esos fines.43 Sobre la sindicatura, sólo diremos que el síndico es nombrado por la Asamblea con el acuerdo del senado y que, entre sus atribuciones figuran todas aquellas acciones tendientes al control y fiscalización de la administración de la sociedad.44

Ahora bien, este conjunto de artículos establece un modelo de administración que puede entenderse como novedoso para la gestión del área de cultura, sobre todo si lo consideramos históricamente, ya que no hemos registrado antecedentes de éste para Córdoba.45 Además, como ya vimos, para muchos legisladores opositores la figura jurídica de la

42

Articulo 13. PRESIDENTE. Serán atribuciones del Presidente del Directorio las siguientes: a) suscribir toda la