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3. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN

3.1. PROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

ASAMBLEA NACIONAL REPUBLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a nuestro Estado como constitucional de derechos y justicia, orientado optimizar los derechos en contenidos en la misma de manera progresiva.

Que, el inciso primero del Art. 424 del mismo cuerpo legal, ordena que la Constitución es la Norma Suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales.

Que, los numerales 9 y 10 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza el derecho de las personas a tomar decisiones libres, informadas y responsables sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

Que, la Constitución de la República del Ecuador de conformidad con lo que establece el Art. 75, reconoce a las personas el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y que en ningún caso quedaran en indefensión.

Que el Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que las víctimas de infracciones penales tendrán derecho a protección especial, a no ser revictimizadas y a que se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

Que, al reformar el Art. 150 del COIP, se está protegiendo los derechos de libertad sexual que se vulneran al imponer la prohibición de abortar incluso en los casos de embarazo que ha sido producto de una violación sexual.

Que, el numeral 6 del Art. 120 de la Constitución.- La Asamblea Nacional tiene la atribución de expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

EXPIDE:

El siguiente Proyecto de Ley Reformatoria al COIP.

Disposición actual del Art. 150 del COIP.

mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.”

Art. 1.- Refórmese en el numeral 2 del Art. 150 del COIP, por el siguiente:

“Art. 150 del COIP.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2. Si el embarazo es consecuencia de una violación sexual en una mujer, podrá abortar dentro de las 10 semanas después de la concepción.

Disposición Final.- La presente Ley reformatoria entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y se deroga las disposiciones legales que se le opongan.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, capital de la República del Ecuador, a los tres días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.

3.2. Conclusiones parciales del capítulo.

 El Ecuador al ser un Estado garantista que protege los derechos que consagran en la Constitución, tiene como deber primordial respetar y hacer respetar tales derechos, en caso de existir conflicto entre la afectación de uno de estos derechos con otro, existen mecanismos de interpretación constitucional para actuar siempre conforme a derecho respetando en lo más que se pueda la dignidad de las personas.

 De esta manera al ponerse en pugna dos derechos fundamentales como son la vida y la libertad sexual, a primera impresión y según criterios muchas veces fundados en cuestiones religiosas y hasta políticas defenderían al derecho a la vida sin pensar dos veces, sin embargo la cuestión cambia cuando en el caso del aborto exista como precedente un embarazo como consecuencia de una violación sexual, por tal motivo de acuerdo a los criterios de libertad y dignidad de la persona es necesario que se analice y se respete la vida, la libertad y la dignidad del cuerpo de la mujer víctima de este tipo de ilícito.

 Una vez realizado el presente trabajo de investigación mediante la recopilación de información, el análisis y la interpretación de diferentes posturas acerca de la problemática que existe al penalizar el aborto en los casos de embarazo que han sido consecuencia de una violación sexual, se ha podido identificar que este hecho genera problemas más grandes aun, como la clandestinidad de este tipo de prácticas en lugares que en su mayoría son inapropiados, llevadas a cabo por personas muchas veces inescrupulosas, que no informan a la persona que se va a hacer este procedimiento de las consecuencias que se podrían presentar al realizarse dicha práctica y, lo único que les interesa es el dinero, por lo tanto existe un alto riesgo para la mujer que muchas veces por desconocimiento y miedo asiste a este tipo de lugares exponiendo su propia salud y vida, acudiendo después en caso de complicaciones a hospitales públicos generando más gastos aún para el propio Estado.

CONCLUSIONES GENERALES.

 Una vez que se ha cumplido con el objetivo general del presente proyecto de ley reformatoria al numeral 2 del Art. 150 del COIP , para despenalizar el aborto en los casos de violación sexual, se puede establecer que es de total importancia puesto que proteger los derechos humanos de las mujeres a la autonomía; a la igualdad; a la integridad y seguridad, es fundamental, toda vez que la actual disposición los vulnera, además que limita el derecho de las víctimas a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener, y genera inseguridad jurídica.

 Se concluye que en la investigación se ha fundamentado bibliográficamente los procesos jurídicos penales a la despenalización aborto en los casos de violación sexual, mediante el estudio de la Constitución de la República del Ecuador, COIP y textos referentes para determinar la solución del problema, estableciendo que nuestra Carta Magna consagra el derecho a la vida, compatible frente al derecho a la salud y a la dignidad humana. Se garantiza el derecho a la vida desde el momento de la concepción, la interpretación de la ley es más restrictiva limitando el goce de los derechos sexuales y reproductivos, afectando el "Buen Vivir" de la víctima. En el ámbito internacional se apela a la buena voluntad del gobierno, para promover los cambios normativos y crear las garantías legales para el aborto seguro.

 De acuerdo con la validación de expertos y la investigación, e desprende que la propuesta planteada es de suma importancia ya que permitirá respetar el principio de libertad a las mujeres, se mantendrá un justo equilibrio entre los derechos de las mujeres; además que de acuerdo a la validación de expertos, la presente investigación es importante, viable y necesaria para que exista una armonía jurídica constitucional con los Tratados y Convenios Internacionales, y se brinde especial atención a las mujeres embarazadas como consecuencia de una violación incestuosa, despenalizando este tipo de aborto en el Art. 150 del COIP.

 A través del presente trabajo de grado se ha podido verificar que las legislaciones más avanzadas garantizan el derecho de las personas a tomar decisiones libres, responsables e informadas acerca de su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuantos hijos tener, observándose de esta manera que al existir mayor flexibilidad también existe mayor conciencia en este tipo de sociedades, registrándose así índices de aborto incluso más bajos que en los países donde sí se penaliza este tipo de prácticas.

RECOMENDACIONES.

 Que la Asamblea Nacional, acoja el presente proyecto de reforma al Art. 150 del COIP, sobre aborto voluntario no punitivo, como consecuencia de violación sexual, a fin de que se lo estudie y analice para su aplicación en la reforma del referido Art., no seguir vulnerando el principio de libertad de decidir cuándo y cuántos hijos tener, de esta forma no discriminar ni limitar el goce de los derechos atenientes a la mujer

 Se recomienda el presente proyecto como una posibilidad para culminar con las clínicas que funcionan para prácticas los abortos clandestinos, con lo cual ponen en riesgo de la vida de una mujer, y así tener un justo equilibrio entre los derechos y las garantías constitucionales, en relación a la libertad de decisión voluntaria de abortar, como consecuencia de una violación sexual.

 En virtud de que el presente trabajo investigativo es un tema muy importante se recomienda que la propuesta planteada sea tomada en cuenta por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, que mediante el trámite correspondiente solicite a la Asamblea, establecer una reforma al Art. 150 del COIP, para despenalizar el aborto en los casos de violación sexual, a fin de proteger los derechos humanos de las mujeres, a la autonomía, a la igualdad, a la integridad y seguridad personal.

BIBLIOGRAFÍA.

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CUERPOS LEGALES

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COIP. Registro Oficial Suplemento (2016) No. 180, 10 de febrero del 2016.

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ANEXOS.

ANEXO N° 2: CERTIFICADO DE VIABILIDAD.

CERTIFICADO DE VIABILIDAD.

A petición verbal del interesado, señor FRANKLIN ANÍBAL CHÁVEZ ORMAZA, portador de la cédula de ciudadanía N° 1719334987, tengo a bien manifestar que una vez conocido el Proyecto de investigación para la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador, cuyo tema es: “PROYECTO DE LEY QUE REFORMA AL NUMERAL 2 DEL ART. 150 DEL COIP , PARA DESPENALIZAR EL ABORTO EN LOS CASOS DE VIOLACIÓN SEXUAL; A FIN DE PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES A LA AUTONOMÍA; A LA IGUALDAD; A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL” considero es viable y que es un gran aporte al derecho penal ecuatoriano, sobre todo porque garantiza el derecho de las víctimas a tomar voluntariamente decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener

El interesado puede hacer uso de la presente certificación en lo que estime conveniente.

Atentamente,

Dr. José Luis Alvarado Paredes. MSc.

JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES DE SANTO DOMINGO

ANEXO N° 3: FORMULARIO DE ENCUESTA APLICADA

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

Por favor lea detenidamente las preguntas; marque con una (X) el literal que usted crea conveniente.

Sus respuestas son muy necesarias para la realización de este trabajo de investigación.

1.- ¿Cuál es su género? a).- Hombre

b).- Mujer

2.- ¿Considera usted que el aborto debería ser legal cuándo? a) En casos de Violación Sexual

b) Cunado el feo tenga malformaciones c) Por razones Socio económicas

3.- ¿Considera que la penalización del aborto en los casos de violación sexual vulneran los siguientes derechos de la mujer?

a) Integridad personal b) Libertad

c) Igualdad

4. ¿Considera usted que sancionar a la mujer que consienta su aborto en los casos de violación sexual atente contra el derecho a decidir cuándo y cuantos hijos tener contenido en la Constitución de la República del Ecuador?

a) Si b) No

5. De permitirse el aborto a una mujer en los casos de violación sexual, ¿hasta qué tiempo se lo debería permitir durante la concepción?

a).- 5 semanas después de la concepción b).- 10 semanas después de la concepción

6.- ¿Considera que con la despenalización del aborto por violación sexual (Art. 150 COIP), se garantiza el derecho de la mujer a?

a) Derecho a decidir cuándo y cuantos hijos tener. b) Derecho a la libertad sexual reproductiva

c) Derecho a decidir no tener hijos

7.- ¿Usted, está de acuerdo que se reforme al numeral 2 del Art. 150 del COIP, para despenalizar el aborto en los casos de violación sexual; a fin de proteger los derechos humanos de las mujeres a la autonomía, igualdad, integridad y seguridad?

a) Si b) No

8.- ¿Cómo cree que se podría garantizar abortos seguros en el Ecuador?

a) Políticas de estados b) Accesos a medicamentos

c) Medicamentos tradicionales y medicina ancestral d) Información segura

9.- ¿Cuál es su postura con respecto a la legalización del aborto en casos de violación sexual?

a) A favor b) En contra

10.- ¿Considera usted que el aborto en casos de violación sexual produce trastornos psicológicos en la madre?

a) Si b) No

c) En algunas ocasiones

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