Entre los suscritos, a saber, de una parte JORGE ORLANDO DUQUE, mayor de edad vecino de Cali, identifico con la cedula de ciudadanía No. 16.356.649 de Tulúa, en su condición de Subdirector del CENTRO DE LA CONSTRUCCION DEL SENA REGIONAL VALLE, establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de la Protección Social, regulado por la Ley 119 de 1994, y en virtud de la delegación conferida por el Director General de la Entidad mediante Resolución No.2039 de septiembre de 2004, quienes para los fines del presente Contrato se denominara SENA por una parte y XXXXXXXXXXXXXXXXX mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Santiago de Cali, identificado con cédula de ciudadanía N°. xxxxx DE xxxxxx, en su condición de Persona Natural y Administrador Y/O REPRESENTANTE LEGAL de la firma xxxxxxxxxxxxxxxx, con NIT. No. XXXXXXX, Matriculada en el Registro Mercantil Bajo el No. xxxxxx del xxxxx de xxxxxx de xxxxx, a nombre de esta firma figura matriculado en la Cámara de Comercio bajo el No. xxxxxxx el Establecimiento de Comercio xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Cali, de fecha xxxxxxxx de xxxxxxxxxxxxxxy quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, manifestando bajo gravedad de juramento, no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en los artículos 8o., 9o., y 10 de la Ley 80 de 1993 para la celebración del presente contrato, de conformidad con su oferta presentada el --- --, la cual hace parte integral de este contrato, hemos convenido celebrar el presente contrato de suministro, debidamente autorizado por la Dirección Regional, según Certificación xxxxxxxxxxxxxxxx contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA –OBJETO DEL
CONTRATO: --- SEGUNDA – PLAZOS: El plazo de ejecución de
este contrato será de ---y/o hasta agotar presupuesto lo primero que ocurra, previa aprobación de la Garantía Única y acta de inicio. El término de duración del contrato será por el término de ejecución y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. PARAGRAFO: 1. Las partes podrán convenir la prórroga del contrato teniendo en cuenta las limitaciones consagradas en el artículo 40 de ley 80 de 1993. 2.
SUSPENSION: De común acuerdo o en caso de que el SENA lo considere conveniente podrá
suspender la ejecución del presente Contrato. 3) Las partes convienen expresamente la terminación unilateral por parte del SENA del presente contrato cuando no hay necesidad del servicio objeto del Contrato. TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El Valor se fija en la
suma de xxxxxxxxxxxxxxxo) Incluyendo el IVA. CUARTA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. QUINTA. -.– RESERVA PRESUPUESTAL. Para
efectos del pago pactado el SENA tiene prevista la partida presupuestal correspondiente en los términos que prevé el numeral 13 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal anexo, No. --- por Valor de ---
--- . ($---) incluido EL IVA el 4 por mil SEXTA. SUPERVISION: La supervisión
del objeto del presente contrato será ejercida por el Señor, XXXXXX, y la señora XXXXXXXX quienes deberán tener en cuenta lo establecido en la Resolución No. 000668 de 2005 de la Dirección General del SENA SEPTIMA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) El SENA se obliga para con el contratista: 1) Verificar, revisar y aprobar a través del Supervisor designado, el cumplimiento de los requisitos y documentos de orden técnico exigidos como requisitos previos e indispensables para suscribir el contrato. 2) Pagar en la forma establecida, las facturas presentadas por el Contratista de conformidad con el pliego de condiciones 3) Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el Contrato. 4) Suministrarle la documentación que se requiera para el cabal desarrollo del objeto contratado. 5) La entidad se obliga a realizar auditoria periódica al Contratista en cuanto al cumplimiento contractual. B) EL CONTRATISTA se obliga a: 1) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, además de las normas establecidas en el Decreto 3075 de 1997. 2) Mantener la calidad y cantidad de los productos a servir al usuario de acuerdo a los menús presentados en la propuesta, la cual hace parte integral del presente contrato y a presentar a la Entidad el listado de los menús debidamente avalados
por el nutricionista 3) Mantener los precios presentados en la propuesta. 4) Adquirir los alimentos necesarios y de óptima calidad para cumplir con el objeto del contrato. 5) Uniformar adecuadamente al personal a su cargo, presentar el carnet de manipulador de alimentos expedido por la Secretaria de Salud Municipal de cada una de las personas que laboran en la cafetería. 6) Brindar trato cordial y respetuoso a todos los usuarios, tanto el CONTRATISTA como el personal a su cargo. 7) Constituir la Garantía Única señalada en la clausula séptima por cuenta del CONTRATISTA. 8) Afiliar al personal que prestara el servicio en el Complejo de Salomia, a una entidad prestadora de servicios de salud, y Riesgos Profesionales, ARP y enviar a la dependencia que corresponda la fotocopia de los pagos junto con la factura. 9) Cumplir en las fechas y términos estipulados por la ley con las obligaciones que como empleadores le corresponden. 10) Remitir en las fechas estipuladas la factura de los servicios prestados.11) El Contratista se compromete a publicar todos los viernes el menú del almuerzo de los días de la siguiente semana. 12) Durante la semana no se podrá repetir ningún menú. 13) El Contratista entregara al Trabajador social o al personal autorizado por el subdirector, el menú completo de las raciones sin que se presenten suministros parciales, así sea solicitado por el trabajador alumno. Tampoco se acepta cambio de dicho menú por otros comestibles. 17) El SENA solo pagara al Contratista las raciones entregadas en las planillas diarias. 18) En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del Articulo 1 de la ley 828 de 2003 y Articulo 50 de la ley 789 de 2002, el CONTRATISTA deberá efectuar el pago oportuno de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales y cuota de aprendizaje si la tuviere fijada, el incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de multas sucesivas, previas verificación de la mora realizada por el interventor del contrato, conforme a lo estipulado en la Clausula de Multas. La persistencia en el incumplimiento de esta obligación por parte del CONTRATISTA por cuatro meses será causal para la declaratoria de Caducidad Administrativa OCTAVA - GARANTIAS. El Contratista deberá constituir a su costa y a favor del SENA, una Garantía Única, en los términos señalados en el artículo 3º del Decreto 00734 de 2012 para amparar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en el contrato, la cual se mantendrá vigente durante el plazo de la ejecución del contrato y liquidación del mismo y se ajustará a los limites, existencia y extensión de los siguientes amparos: a) De cumplimiento del contrato, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo, por el término del mismo y cuatro (4) meses más contados a partir de la expedición de la garantía. b) De Calidad del
servicio, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, por el término del
mismo y un (1) año más, contado a partir del perfeccionamiento . c) Pago de salarios,
prestaciones sociales e indemnizaciones del personal y cualquier tipo de Obligación de
carácter Laboral, equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato por el término de su ejecución y tres (3) años más. d) Responsabilidad Extracontractual, En cuantía equivalente al Cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) al momento de expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgara por todo el periodo de ejecución del contrato.
PARAGRAFO.- En caso que las partes prorroguen el presente contrato , el Contratista se
compromete a presentar al SENA las garantías exigidas debidamente renovadas por el tiempo antes indicado por el valor y fecha de la prorroga. NOVENA. - CADUCIDAD. De acuerdo a ley 80 de 1993 articulo 16, si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones. DECMAA.- CESION DEL CONTRATO. El Contratista no podrá ceder, total ni parcialmente el presente contrato, sin consentimiento previo, escrito de la entidad Contratante.
DECIMA. PRIMERA – MULTAS Y PENAL PECUNARIA: En caso de mora o incumplimiento de
una de las partes de cualesquiera de las obligaciones de este contrato, lo constituirá en deudor frente a la parte afectada de una suma equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor del ítem incumplido, a titulo de pena, sin menoscabo del cobro de los perjuicios que pudiere ocasionarse como consecuencia del incumplimiento. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA faculta al SENA para deducir del saldo los valores que se adeuden. DECIMA SEGUNDA. –
DISPOSICIONES LEGALES: El contrato estará sujeto a las disposiciones legales y
reglamentarias que existen sobre la materia, especialmente a las previstas en la Ley 80 de 1993 y las demás normas que adicionen o reformen. DECIMA TERCERA. – Perfeccionamiento,
Ejecución y Legalización: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las
partes contratantes y el registro presupuestal correspondiente. Para su ejecución se requerirá de la constitución de la garantía única, por parte del CONTRATISTA y la aprobación de la misma por parte de EL SENA. La publicación en el Diario Único de Contratación se realizará solo cuando el Contratista cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 00734 de 2012 y su trámite estará a cargo del SENA previo el pago de los derechos respectivos por parte de la
CONTRATISTA requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago
correspondiente. DECIMA CUARTA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forma parte del presente contrato el control Social, los términos de referencia, la propuesta del contratista, la Garantía Única y todos aquellos documentos que legalmente se requieran, así como la correspondencia que se suscriba durante el desarrollo y con ocasión del mismo. DECIMA
QUINTA.- EFECTOS LABORALES. El Contratista declara que es un contratista independiente
para efectos laborales, en consecuencia el SENA no tiene ninguna relación laboral con su personal, cuyos salarios y prestaciones sociales quedan íntegramente a cargo del contratista.
DECIMA SEXTA. INDEMNIDAD. El contratista mantendrá indemne al SENA contra todo
reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a terceros, ocasionados por el contratista, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. DECIMA SEPTIMA- DOMICILIO: Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales que se deriven de este contrato, se señala como domicilio contractual la ciudad de Santiago de Cali.
Para constancia se firma en Santiago de Cali a los,