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1.3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

1.3.1. Proyecto de Reforma al Artículo 161 del Código Orgánico Integral

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LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Exposición de Motivos

La Constitución de la República del Ecuador contempla derechos y garantías para los ciudadanos, entre ellos está el derecho a la libertad, que es un derecho de primera generación e innato del ser humano, en donde se permite a cada persona vivir de acuerdo a sus posibilidades y elecciones, siempre y cuando respeten las normas consagradas en la norma rectora, procurando así una convivencia pacífica. Para conservar un orden, se estableció normas que tipifican las conductas antijurídicas, estableciendo una sanción, en donde se castiguen estas conductas y no se vuelvan a cometer, es por ello que dentro del Ecuador, se establece el Código Orgánico Integral Penal para normar y tipificar los delitos.

A pesar de la existencia de tratados y convenios, dentro de la legislación Ecuatoriana, existe conductas que aún no están tipificadas como es el caso del delito del chantaje, el mismo que muchas ocasiones queda sin resolución debido a la inconsistencia legal ya que se lo confunde con la intimidación o la extorsión, pero al no contemplar todos los elementos jurídicos necesarios que da insubsistente.

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Ante esta fundamentación, es que surge la necesidad por complementar la normativa del Código Orgánico Integral Penal, a través de una reforma que contemplen a la figura del chantaje considerado desde la afectación emocional que éste produce en la persona al verse obligado actuar en contra de su voluntad y realizar acciones que invalidad su accionar propio, logrando así una tipificación determinada adecuadamente dentro del contexto jurídico.

CONSIDERANDO

Que La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 168, indica que la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:

1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.

2. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.

Que La Constitución de la República del Ecuador, protege el derecho a la libertad individual, tiene un rango de norma suprema, a partir de ella se enuncian las distintas normas las cuales deben guardar armonía y no contradecir lo que se expresa en el texto constitucional. Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

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Que, el Art. 75 de la Constitución indica que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e interés, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad.

Que, el Art. 76 de la Norma suprema determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1.- Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

Que, el Art. 76 numeral dos de la Constitución de la República del Ecuador determina “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

Que, el Art. 76 numeral tres indica “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”

Que, en el Art. 82 de la Carta Magna indica que la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que, es facultad del Estado garantizar la seguridad jurídica y hacer respetar el precepto constitucional de la República del Ecuador.

En ejercicio de sus facultades y atribuciones, que le confiere el numeral 6) del Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador, expide lo siguiente:

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LEY REFORMATORIA AL ART. 161 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

Art.1.- Creese un Artículo que expresará lo siguiente:

Art….. CHANTAJE. La persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, pretenda obligarlo a ejecutar un acto contrario a su voluntad, será sancionado con pena de libertad de uno a tres años.

La sanción será de tres a cinco años si se verifican alguna de las siguientes circunstancias:

1. Si la víctima es una persona menor a dieciocho años, mayor a sesenta y cinco años, mujer embarazada o persona con discapacidad, o una persona que padezca enfermedades que comprometan su vida.

2. Si se ejecuta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercio u otra similar o con una persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 3. Si el constreñimiento se ejecuta con amenaza de divulgar o difundir por

cualquier medio hechos que afecten la honra de la víctima.

4. Si se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de libertad. 5. Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.

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Quedan expresamente crear el Artículo …… del Código Orgánico Integral Penal La presente Ley reformatoria entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ….días del mes ….. del 2016.

Gabriela Rivadeneira

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