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PROYECTO REGLAMENTO DEL PROGRAMA AYUDANTIA DE LA ORGANIZACION DE BIENESTAR ESTUDIANTIL.

CAPITULO I

DISPOSICION GENERAL

Artículo 1: El Programa Ayudantía está en la triple función que cumple la

Universidad: Docencia, Investigación y Extensión, a los efectos de proporcionar al estudiante una formación profesional acompañada de la práctica de actividades específicas vinculadas con las funciones de la Universidad Central de Venezuela.

CAPITULO II

DE LA DEFINICION Y FINES DEL PROGRAMA

Artículo 2: El Programa Ayudantía es un programa de carácter

socioeconómico, tendiente a brindar al estudiante una alternativa acorde con su tiempo libre, que le permite realizar actividades inherentes a su formación académica y que contribuya a solventar la situación socioeconómica del alumno.

Párrafo primero: La ayudantía es un Programa socioeconómico concebido

por la Universidad Central de Venezuela para los estudiantes de pregrado, con el propósito de contribuir a solventar su problemática socioeconómica, mejorar la permanencia, evitar su deserción y facilitar la formación social del estudiante, mediante la práctica de los conocimientos adquiridos en la carrera que cursa y/o actividades complementarias.

Párrafo segundo: El Estudiante-Ayudante es aquel alumno, que habiendo

cumplido con los requisitos exigidos en el presente reglamento, disfruta del beneficio de la ayudantía.

Párrafo tercero: El Estudiante-Ayudante, no es un trabajador y bajo ningún

concepto la actividad de ayudantía configurará una relación laboral ni generará los derechos que derivan de ella.

CAPITULO III

DE LOS ORGANISMOS DE ADSCRIPCION Y OPERATIVO DEL PROGRAMA

Artículo° 3: El Programa de Ayudantía esta adscrito al Vice-Rector

Académico de la Universidad Central de Venezuela a través de la Organización de Bienestar Estudiantil (O.B.E.)

Artículo° 4: La Organización de Bienestar Estudiantil (O.B.E.), a través del

Departamento de Trabajo Social, será el ente responsable de administrar el Programa de Ayudantía, de acuerdo a las previsiones presupuestarias de la Universidad Central de Venezuela. El Departamento de Trabajo Social y sus Unidades elaborarán las Normas Internas para el otorgamiento, renovación y suspensión de ayudantías según lo establecido en el presente reglamento.

Artículo ° 5: El Departamento de Trabajo Social, a través de sus

Unidades, las cuales funcionan en las distintas Facultades y/o Escuelas de la Universidad Central de Venezuela, será el encargado de la parte operativa del programa.

Artículo° 6: Corresponde a las unidades de Trabajo Social:

1.- Realizar el estudio de los aspirantes con la finalidad de determinar su situación socioeconómica y académica.

2.- Elaborar un banco de datos de los aspirantes a obtener el beneficio. 3.- Recibir y tramitar las Solicitudes de Ayudantía que remiten las diferentes Facultades y Dependencias Centrales; y

4.- Seleccionar al aspirante, aprobar la solicitud y ubicarlo en la dependencia peticionaria.

Artículo° 7: El ejercicio de la Ayudantía no podrá iniciarse sin haber sido

aprobada por el Departamento de Trabajo Social. Corresponde a este Departamento fijar la fecha de inicio y término de la misma.

Artículo° 8: El Estudiante desarrollará la Ayudantía bajo la supervisión de

un Profesor, Investigador o Funcionario Administrativo adscrito a la dependencia correspondiente quién a los efectos del presente reglamento se denominará asesor.

El asesor debe ser un estrecho colaborador del ayudante y en consecuencia brindará información, orientación asistencia técnica-Profesional y

Párrafo único: El asesor informará al Departamento de Trabajo Social las

condiciones bajo las cuales se cumple la ayudantía, tomando en cuenta en todo momento el calendario académico de la institución.

Al finalizar cada período regular de Ayudantía, el asesor deberá llenar la planilla Evaluativa del estudiante suministrada por el Departamento de Trabajo Social.

CAPITULO IV

DE LA CUANTIA DEL BENEFICIO ECONOMICO

Artículo ° 9: El beneficiario económico de la Ayudantía consistirá en un aporte mensual en dinero, limitado estrictamente al período que dure la realización efectiva de la misma.

Artículo 10: La cuantía del beneficio económico para la Ayudantía será

establecido por el Consejo Universitario, a proposición del Vicerrectorado Académico, previo estudio realizado por el Departamento de Trabajo Social de la Organización de Bienestar Estudiantil.

CAPITULO V DE LOS REQUISITOS

Artículo 12: Todo aspirante a formar parte del Programa de Ayudantía

debe cumplir con los siguientes requisitos:

1) Ser alumno regular de la U.C.V., debidamente inscrito y cursante activo, como mínimo, del segundo semestre aprobado o año de la carrera de pregrado seleccionada.

2) Ser venezolano, no mayor de 28 años de edad.

3) Tener aprobadas todas las materias del semestre anterior a la solicitud.

4) Tener una eficiencia de 0.60 en relación con la fecha de ingreso a la Facultad.

5) Cumplir con las condiciones establecidas por las dependencias solicitantes.

6) Estar inscrito como aspirante en el Banco de Datos de la Unidad de Trabajo Social, y a tal efecto, deberá comprar y llenar el formulario de la Solicitud de Ayudantía que expide la Organización de Bienestar Estudiantil, acompañarlo con los documentos exigidos y consignarlos en el lapso establecido.

7) Asistir a la entrevista preestablecida por el Trabajador Social de O.B.E. 8) No disfrutar de ningún otro beneficio económico otorgado por la Universidad y otra institución pública o privada, nacional o Internacional, o percibir ingresos derivados de la relación laboral.

9) No poseer título otorgado por la Universidad o instituto de Educación Superior del país o del exterior.

CAPITULO IV

DEL OTORGAMIENTO DE LA AYUDANTIA

Artículo 13: El Trabajador Social de O.B.E. hará el estudio especializado,

de acuerdo la situación socioeconómica y académica de los aspirantes y procederá a la toma de decisiones en cada caso.

Artículo 14: El estudiante podrá disfrutar de la ayudantía otorgada durante

el tiempo reglamentario para cursar la carrera, de acuerdo al pensum de la Escuela respectiva.

La Ayudantía se otorgará por períodos anuales o su equivalente semestral. Al término de ese lapso, el Trabajador Social evaluará y dará a conocer por escrito al interesado las circunstancias que determinarán la continuación o eliminación de la Ayudantía.

El beneficio de la ayudantía culminará al finalizar la escolaridad contemplada en el Plan de Estudios de la carrera.

En aquellas Escuelas en las cuales el estudiante para obtener el título requiera la presentación y aprobación de un trabajo de un Trabajo Especial de Grado, el beneficio de la Ayudantía podrá prorrogarse por un período académico que no excederá a los seis meses.

DE LA RENOVACION Y SUSPENSION

Artículo° 15: El Estudiante-Ayudante, a los efectos de continuar disfrutando

al beneficio al finalizar cada período lectivo regular, deberá solicitar formalmente la renovación de dicho beneficio. A tal efecto deberá actualizar la información socioeconómica y académica requerida por el Trabajador Social de O.B.E. adscrito a la Facultad y/o Escuela respectiva acompañado de la documentación exigida.

Artículo° 16: La continuidad del disfrute del beneficio de la Ayudantía

estará sujeta a lo que dictamine el Informe Técnico de la Unidad de trabajo Social, tomando en cuenta el informe asesor.

Párrafo primero: En caso de que el estudiante no logre el rendimiento

académico mínimo, que le permita continuar el disfrute del beneficio por causas ajenas a su voluntad, podrá introducir recurso de reconsideración ante la Unidad de Trabajo Social. Para ello entregará al trabajador Social una carta en la que explique pormenorizadamente la situación. Una vez estudiado el caso decidirá la reconsideración ejercida.

Párrafo segundo: El Estudiante-Ayudante que pierda el beneficio por fallas en

su rendimiento académico, será sometido a un proceso de recuperación a través del Departamento de Psicología de O.B.E. o de las Unidades de Asesoramiento Académico de las distintas Facultades.

Artículo °17: La Ayudantía podrá ser suspendida en los casos siguientes:

1.- Por haberse cumplido el período estipulado para la Ayudantía o vencida la prórroga acordada.

2.- Por haberse producido cambios favorables en las condiciones socioeconómicas del estudiante que no justifique la continuación del beneficio.

3.- Por haber sido sometido el Estudiante-Ayudante a medida disciplinarias que limiten su condición de estudiante.

4.- Por incumplimiento de las obligaciones en las actividades inherentes a las Ayudantías.

5.- Por haber suministrado información falsa o incumplimiento de datos. 6.- Por incumplir con los requerimientos académicos establecidos en los ordinales 3ro. Y 4to. del Artículo N° 12.

7.- Por no presentar recuperación académica durante el lapso establecido en el Párrafo Segundo del Artículo N° 16 de este Reglamento.

9.- Por no presentar los documentos requeridos para la renovación académica de la Ayudantía en el lapso establecido.

10.- Por conducta contraria al espíritu Universitario en los términos especificados en los Artículos 124 y 125 de la Ley de Universidades.

Artículo 18: El Estudiante- Ayudante, que por razones de enfermedad o

accidente, dejare de asistir a la dependencia de adscripción e inclusive, a sus actividades académicas regulares, conservará el beneficio hasta el término del período establecido. Concluido dicho término el beneficiario quedará suspendido y el Departamento de Trabajo Social referirá al estudiante a la Dirección de O.B.E. para que sea objeto de atención por los demás Programas de Bienestar Estudiantil.

Artículo° 19: Para efectos de este Reglamento, se entiende por abandono de

la Ayudantía, la inasistencia continua de cinco días a sus actividades sin previa autorización en forma previa, ésta deberá ser consignada ante la Unidad de Trabajo Social dentro de los diez (10) días continuos a la fecha de inicio de la inasistencia.

CAPITULO VIII

Artículo° 20: Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos

por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela.

Artículo° 21: Se deroga el reglamento sobre Pasantías Remuneradas de la Organización de Bienestar Estudiantil, aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Dado, firmado y sellado en la sala de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad central de Venezuela, a los 15 del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

TRINO A. DIAZ OCARINA CASTILLO

RECTOR SECRETARIA