89 Constitución de la Nación Argentina (Ley 24.430)
Ley Nº 25.675, Ley General del Ambiente.(Ley Nacional del Ambiente)
Ley Nº 11.723. Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. (Ley Provincia de Bs. As del Ambiente)
6.1 Legislación que protege el área.
Proyecto para la declaratoria de Paisaje Protegido: Para el territorio que comprende el Balneario Pehuén-Co y el patrimonio natural adyacente. Presentado en la Cámara de Diputados provincial en 2012 por el ex diputado Aldo García, con el asesoramiento de los profesionales del Museo Municipal de Ciencias Naturales Carlos Darwin de Punta Alta, al momento posee media sanción. Sería otra herramienta para poder aplicar conceptos de manejo costero que impidan el deterioro de los recursos naturales del sector.
Proyecto para la declaración de Patrimonio de la Humanidad de la
Reserva Natural Pehuén-Co - Monte Hermoso por parte de la UNESCO: De
acuerdo a la normativa vigente al respecto, el gobierno provincial creó una comisión técnica conformada por especialistas del Museo Carlos Darwin, de la Universidad Nacional del Sur y de Áreas Protegidas de la provincia, a fin de elaborar los informes que permitan justificar la solicitud a aquel organismo internacional. Dicho trámite se encuentra muy avanzado y es de esperar que una designación de este tenor reforzará las posibilidades de un manejo sustentable del área.
Ordenanza municipal 3015: Establece la adhesión del Municipio de Coronel Rosales a lo establecido en el Decreto Provincial 3202.
Ordenanza municipal 3035: Declara en “emergencia erosiva” el frente costero del Balneario Pehuén-Co. fue sancionada ante la preocupación generalizada por el retroceso del médano frontal luego de una serie de sudestadas.
90 Decreto municipal Nº 12/07: Reglamenta los desmontes y nivelaciones de terreno en el Balneario Pehuén-Co, tratando de evitar un mayor deterioro de las acumulaciones medanosas, especialmente del médano frontal.
Ordenanza municipal 1379: Constituye el primer antecedente legislativo de protección de la costa a nivel municipal, dado que establece normativas mínimas para la extracción de arena de playa.
Las ordenanzas municipales 1668 y 2099, si bien no accionan directamente sobre el problema erosivo en la costa, dado que prohíben la extracción indiscriminada de fósiles y materiales arqueológicos en el Partido de Coronel Rosales; y declaran especie protegida a Neospartondarwini (hoy Neospartonephedroides), respectivamente, contribuyen de manera indirecta a dicho la solución de dicho problema, introduciendo el concepto de conservación de recursos naturales existentes en el sector costero.
Figura Nº49: distintas variedades vegetales naturales Fuente: Museo Darwin
Neospartonephedroides es un arbusto descripto inicialmente por Charles Darwin en 1832, durante su visita al Monte Hermoso original. Hoy sabemos que
91
es endémico en su manifestación en ambiente marino, en una superficie de no más de 10 km² en los alrededores de Pehuén-Co y que, por lo tanto, corre serios riesgos de extinción en este ambiente ante el eventual avance de la urbanización.
Después de haber realizado, un recorrido por distintos antecedentes y bibliografías para armar un marco teórico, que nos permita sustentar las hipótesis planteadas, es de real importancia hacer mención como corolario de este marco teórico, a la siguiente reflexión de Scalise y Schnack que pone de manifiesto, el cambio en la manera de ver a los recursos costeros por las personas que conforman los distintos estamentos de la sociedad, y que se manifiestan en los estamentos políticos y económicos.
Se ha hecho, ya evidente, y existe un consenso entre todos los interesados en el futuro de las playas bonaerenses, en que las próximas acciones que se instrumenten para el control de la erosión costera deben ser de carácter regional. Las medidas de control de erosión en la zona de Mar del Plata, basadas principalmente en acciones puntuales y obras duras, (espigones, predraplenes, murallones costeros), sirven para ejemplificar como este tipo de obras puntuales, da lugar a una secuencia contagiosa de obras similares a lo largo de la costa, puesto que cada nueva obra, genera o exacerba problemas erosivos, en la dirección de la deriva. La sucesión de obras similares homogeniza el paisaje, elimina el carácter natural de la playa, y en el largo plazo reduce su valor como atractivo turístico (Scalise y Schnack, 2007).
92 Análisis de las legislaciones
Después de realizar un recorrido, por todo el marco legal referente al tema de estudio, podemos apreciar que tendría que legislarse conforme a la necesidad de cada espacio turístico en particular.
Artículo 41 – Todos los Habitantes gozan del Derecho a un Ambiente sano, equilibrado. Apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras: y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Artículo 124 – Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación: con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
La nueva ley ambiental Argentina (Autor Lorenzetti, Ricardo L.)
La ley 25.675 (Adla, Bol. 32/2002, p. 2), en vigor a partir del día 28 de noviembre de 2002, la misma es un gran avance en la legislación ambiental Argentina.
Protocolo de Creación de la Reserva Natural de la Defensa Baterías-Charles Darwin
Firmado en 2013 entre la Dirección de Parques Nacionales y el Ministerio de Defensa, permite la protección y conservación de un importantísimo patrimonio geológico, arqueológico, biológico e histórico ubicado en terrenos de la Base Naval de Puerto Belgrano.
93 Legislación Provincial
Constitución de la Provincia de Buenos Aires
Artículo 28 – Los Habitantes de la Provincia de Buenos Aires tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales y de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.
Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar a tomar las precauciones para evitarlo.
Ley 10959: declara de Interés Provincial al yacimiento de Palecoicnitas de Pehuén-Co, constituyendo el primer paso legal de la provincia para proteger un patrimonio único.
Ley 13394: crea la Reserva Natural Geológica, Arqueológica y Paleontológica Pehuén-Co - Monte Hermoso, lo que ha significado un enorme avance legislativo, dado que es la única reserva geológica, arqueológica y paleontológica de la Provincia de Buenos Aires.
94 Proyecto con media sanción para la declaratoria de Paisaje Protegido para el territorio que comprende el Balneario Pehuén-Co y el patrimonio natural adyacente.
Proyecto para la declaración de Patrimonio de la Humanidad de la Reserva Natural Pehuén-Co - Monte Hermoso por parte de la UNESCO.
Decreto Provincial 3202: regula la zonificación y el desarrollo de nuevas urbanizaciones en la costa bonaerense.
Disposición Nº86/93 de la Dirección. Provincial de Minería: prohíbe definitivamente la extracción de arena de playa en el Balneario Pehuén-Co.
Legislación Municipal
Ordenanza 1379: regula la explotación de canteras en general, y la establece parámetros para la extracción de arena de playa en el Balneario Pehuén-Co.
Ordenanza 1668: prohíbe la extracción indiscriminada de fósiles y materiales arqueológicos en el Partido de Coronel Rosales, y establece mecanismos para que dichas tareas puedan ser realizadas por profesionales debidamente autorizados.
Ordenanza 2099: declara especie protegida a Neospartondarwinii (hoy Neospartonephedroides). Es la primera ordenanza municipal de este tipo en la Provincia de Buenos Aires.
Ordenanza 3195: Prohíbase la circulación y estacionamiento vehicular en la Avenida González Martínez entre la Avenidas San Martín y Ameghino de la villa balnearia de Pehuén-Co.
Ordenanza 3015: establece la adhesión del Municipio de Coronel Rosales a lo establecido en el Decreto Provincial 3202.
Ordenanza 3035: declara en “emergencia erosiva” el frente costero del Balneario Pehuén-Co.
95 Decreto Nº 12/07: reglamenta los desmontes y nivelaciones de terreno en el Balneario Pehuén-Co, tratando de evitar un mayor deterioro de las acumulaciones medanosas, especialmente del médano frontal.
96
CAPÍTULO VII
CONCLUSIONES
Y
CONSIDERACIONES
FINALES
97
En todas las zonas costeras del mundo, a medida que se incrementan las intervenciones antrópicas, el equilibrio que poseen estos sectores, provistos de alta energía, reaccionan en plazos muy cortos desde el punto de vista geológico. Por otra parte, debemos tener en cuenta que, una vez iniciado el proceso, natural de “reacomodamiento” a las nuevas condiciones provocadas por construcción de caminos costaneros, forestación, pavimentación, urbanización, modificación del escurrimiento de las aguas superficiales, o acciones similares sin estudios previos, que modifiquen el escurrimiento, el sistema adquiere una inercia que resulta muy difícil de revertir.
El balneario Pehuén-Co en particular, ha sufrido desde hace unos 10 años, un crecimiento geométrico, no tanto de su población estable, sino de la temporaria que concurre masivamente en época estival. Dicha situación ha provocado un enorme aumento de la construcción y por consiguiente, de los servicios. Esto a su vez, incluye aperturas de nuevas calles y extensión de la costanera hacia ambos extremos de la localidad, como así también la fijación y nivelación del médano frontal, y el uso indiscriminado de vehículos todo terreno, todo lo cual atenta contra la reposición natural de sedimentos en la playa y el médano frontal, produciendo el fenómeno que conocemos como erosión.
Se puede parafrasear a (Isla,1992), cuando expresa que en el litoral marítimo bonaerense se siguen pavimentando calles y fijando el médano frontal, y sostiene que todavía no hemos aprendido la lección. Podemos decir con razón que, literalmente son los intereses económicos, los factores más importantes que aceleran la erosión, puesto que los mismos están por encima de una adecuada gestión de los recursos ambientales.
En síntesis, de acuerdo a lo anteriormente mencionado, se demuestra con claridad que gran parte de la erosión costera progresiva de los alrededores del balneario Pehuén-Co observada a lo largo de estas últimas tres décadas,
98
responden a acciones antrópicas desfavorables, además de la erosión natural causada por las corrientes marinas.
7.2 Consideraciones Finales.
Después de observar detenidamente las conclusiones a las que arribe, posteriormente a esta investigación, podemos inferir que si bien es cierto que la erosión costera en la playa de Pehuén-Co tiene una variable natural y una de carácter antrópica, esta última se podría controlar o minimizar. Para ello, se necesita de una voluntad política respecto a la creación de nuevas ordenanzas. Las mismas se sumarán a las ya existentes, regulando el uso del suelo, fortaleciendo el control y cumplimiento de las mismas, como así también la regulación de las actividades que se realizan de manera indiscriminada sobre costas y dunas del balneario.
Además, la defensa por parte de la sociedad en su conjunto podría fortalecerse a través de la educación ambiental y la generación de una identificación del núcleo social con el espacio.
En cuanto al organigrama político dentro de los municipios, sería importante que el área de medio ambiente sea independiente, puesto que al momento de tomar una decisión por parte del ejecutivo municipal que afecte al medio ambiente, más allá de las particularidades de cada caso sea consultada de manera vinculante, es decir que se cumpla con la decisión tomada por dicha área, esto se debe a que en oportunidades las decisiones se toman por jerarquía e intereses económicos y no por conocimientos profesionales.
Estas consideraciones, sin dudas, exceden los objetivos del presente trabajo de investigación y forman parte de un camino de lucha en defensa de los recursos naturales por encima de los intereses económicos. El aporte de este trabajo entre otros, es rescatar la importancia preponderante del desarrollo endógeno en la estrategia a seguir.
99 Álvarez, J. A. y S. M. Álvarez, (1984). “Conceptos básicos sobre manejo costero. Una introducción al ordenamiento de las zonas costeras”. Instit Álvarez, J. A. y S. M. Álvarez, 1984. Instituto de Publicaciones Navales, Buenos Aires.
Ávila, S; Collazo, D.; Fernández, S.; Scasso, F. y Torres, A. (2005) “Medidas de protección para áreas costeras. 4-10 de setiembre año 2.005. La Lucila del Mar, Provincia de Buenos Aires, República Argentina. UDELA, PROBIDES, DINAMA/MVOTMA; DOALOS/ONU. 3º edición; carpeta con 6 módulos. Unidad Regional Train-Sea-Coast Río de la Plata.
Azara. Celsi, C.; Mac Lean, H.D.; Yezzi, A. y Triches, M (2010) “Dunas Costeras de la Pampa Austral. Biodiversidad, Ecología y Conservación entre el Río Quequén Salado y el Balneario Pehuén- Co. Proyecto Costas Bonaerenses”. Fundación Félix.
Barragán Muñoz, J. M., (1994). “Ordenación, Planificación y Gestión del Espacio Litoral”. Oikos-Tau, Barcelona.
Barragán, J. M., (1997). “Gestión de áreas litorales en España y Latinoamérica”, Cádiz: Editorial Ariel. pp. 75-106. Barragán, J. M., 1997.
Barragán, J. M., (1997). “Medio ambiente y desarrollo en las áreas litorales”. Guía práctica para la planificación y gestión integradas. Oikos-Tau, Barcelona. 64 pp.
Barragán, J. M., (2003) “Medio ambiente y desarrollo en áreas litorales. Introducción a la planificación y gestión integradas”. Servicio de Publicaciones UCA, Cádiz. 301 pp.
100 Barragán, J. M., J. R. Dadon, S. D. Matteucci, C. Baxendale, A. Rodríguez y J. Morello, (2005). “Bases preliminares para un programa de gestión costera integrada de zonas costeras en Argentina”.
Bustamante Alsina, Jorge (1995) "Derecho Ambiental", AbeledoPerrot, Pág. 85. Buenos Aires.
Caló, J. y Caputo, R. (2008). “Análisis de las posibilidades de explotación de agua subterránea en la Zona Franca Coronel Rosales- Bahía Blanca”. Inédito.
Caló, J. y Caputo, R. (2004) “Desarrollo de una defensa semi- rígida en el médano frontal de “La Barraca”.” Informe interno Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Caló, J; Espósito, G; Lisazoain, W; Caputo, R, (1.986/87). “Estudio Litoral Geológico Ambiental del Área de Pehuén- Co” (inédito) IADO- Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Carta del Turismo, (1995). “Conferencia Mundial de Turismo Sostenible”, realizada en Lanzarote, Islas Canarias, España en abril de 1995
CEAPYD, (1998).” Relevamiento Multidisciplinario, Identificación de Unidades Integradas operativas e inventario Ambiental del Partido de Coronel Rosales”.
Codignotto, J. O. (1987). “Glosario Geomorfológico Marino”. Asociación Geológica Argentina, Serie B, Didáctica y Complementaria 17.
101 Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Da Cunha Lana, Paulo y Vallarino, Eduardo; (2.009) “Curso de Posgrado FLACSO”. Introducción al Manejo Integrado de Zonas Costeras y Marinas”; modalidad virtual.
Decreto-Ley 8912 de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Buenos Aires.
Guido, R. F. (2004).” Desarrollo Turístico Sustentable, de la Costa Bonaerense”, Ediciones de UNLA.
“Ecosistema del Estuario de Bahía Blanca”. (2.004). Varios autores. IADO.
“Efectos Geomorfológicos de fuertes vientos sobre playas. El caso de la playa de Pehuén–Co, Argentina”. Cuadernos de Investigación Geográfica. Universidad de la Rioja.
EUDEM (2.005). “Manual de Manejo Costero para la Provincia de Buenos Aires”.
Fernández Balboa, C (2.009) “Los Sitios de Patrimonio Mundial de la Argentina y el Turismo. Seminario Internacional sobre Ecoturismo. Una Mirada responsable Para su desarrollo sostenible”. UNTREF/AAMNBA
F. I. Isla y C. A Lasta, eds. (2006), “Caracterización de las grandes regiones costeras argentinas”. En: Manual de Manejo costero para Provincia de Buenos Aires P. 11-39. EUDEM-UNMP, Mar del Plata Provincia de Buenos Aires.
102 García y García. (1.964). “Hidrogeología de la región de Bahía Blanca”.
Secretaría de Minería de la Nación.
Horacio L. Barragán (Editor principal) Adriana Pascal Marcelo Javier Bourgeois, Oscar Alfredo Ojeda (Editores). Desarrollo, Salud Humana y Amenazas Ambientales. “La crisis de la sustentabilidad”.
Informe interno Municipalidad de Cnel. Rosales, “Estado actual de la Costa arenosa del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales”, Provincia de Buenos Aires, Argentina.
José Miguel Cruces. (1997), “Etapas del Discurso Ambiental en el Tema del Desarrollo” 2/3 Espacios Vol. 18 (1)
J. R. Dadon y S. D. Matteucci, (2002), “Urbanización y herramientas de apoyo a la gestión”. En: Zona Costera de la Pampa Argentina, Buenos Aires, Lugar Editorial, pp. 173-196. Baxendale, C. A. y G. D. Buzai.
Jurisprudencia Argentina - 9/10/996, Página 25/26. Buenos Aires– “El daño ambiental y las vías procesales de acceso a la jurisdicción".
“La Sustentabilidad Ambiental y el Turismo”.
Ley Nacional General del Ambiente Nº 25.675.
López Cazorla (2004), “Ecosistema del Estuario de la Bahía Blanca”. IADO.
103 Lucrecia Wagner. “Problemas Ambientales y Conflicto Social en Argentina: Movimientos Socioambientales en Mendoza. La Defensa del Agua en y el rechazo a la megaminería en los inicios del siglo XXI”.
LuffiegoGarcia, Máximo y Rabadán Vergara, José María “Historia y Epistemología de las Ciencias, La evolución del concepto de Sustentabilidad y su Introducción a la Enseñanza”.
Ordenanzas del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Pérez García, R. (2007).” Impacto Ambiental en playas y dunas por el uso de vehículos todo terreno”. Municipio de Pinamar.
Rev. Asoc. Geol. Argent. Vol.66 no. 4 Buenos Aires jun. 2010 “Erosión y manejo costero en las Toninas”, Partido de La Costa, Provincia de Buenos Aires.
Revista Caminos Abiertos (2008), Revista de la Universidad Pedagógica Nacional. Unidad 095 Azcapotza.
Roberto P. Guimaráes. “Tierras de Sombras” (1)
“Soluciones Alternativas Para la Protección de las costas” (Red Atlántica para la Gestión de Riesgos Costeros).
Tavarez V. (2006), “Ecoturismo”. U.N.M.P.
Ulloa Astrid, (2001; 0004). “Las Representaciones sobre los Indígenas en los Discursos Ambientales y Desarrollo Sostenible”.
104 Villar. M. C., (2000) (CD-ROM; 12 páginas). Dpto. de Geografía. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad Nacional de La Plata. “Fronteras terrestres de los espacios costeros”: Reflexiones sobre su variabilidad espacio-temporal en ciertos tramos del litoral marítimo bonaerense. Actas II Jornadas Platenses de geografía.
REVISTA CAMINOS ABIERTOS (2008) Revista de la Universidad Pedagógica Nacional. Unidad 095 Azcapotza
105 Sitios de Internet
Laboratorio de Ecología Marina. (2003). Bases preliminares para un programa de gestión costera integrada de zonas costeras en Argentina. Recuperado
dehttp://www.ege.fcen.uba.ar/ecologiamarina/down/bases.pdf
Red Atlántica para la Gestión de los Riesgos Costeros. (2017). Soluciones alternativas para la protección de las costas. Recuperado de
https://corimat.net/wp-content/uploads/2017/03/2_Outil2_56P_ES.pdf
Tercera Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo. (2002). Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible. Recuperado de
http://www.upv.es/contenidos/CAMUNISO/info/U0667148.pdf
RIAT Revista Interamericana de Ambiente y Turismo. (2010). Análisis socioeconómico de la desertificación en la Región de Coquimbo. Recuperado de file:///C:/Users/Nicol%C3%A1s/Downloads/182-687-1- PB.pdf
Carta de Turismo Sostenible. (1995). Conferencia Mundial de Turismo Sostenible, Lanzarote, Islas Canarias, España. Recuperado de
https://www.e-
unwto.org/doi/pdf/10.18111/unwtodeclarations.1995.21.15.1
Diario Pagina12. (19 de enero de 2005). Si quieres tener buenas playas, evita que te soplen la arena. Recuperado de
https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-46351-2005-01-19.html
Libro electrónico. (2010). Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente. Recuperado de
http://www4.tecnun.es/asignaturas/Ecologia/Hipertexto/03AtmHidr/132O ceano.htm
106 Diario Pagina12. (19 de enero de 2005). Si quieres tener buenas playas,
evita que te soplen la arena. Recuperado de
https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-46351-2005-01-19.html