La justicia penal, con la reforma en materia penal, sufre un gran cambio, ya que tiene como objetivo incorporar el sistema de garantías necesario para salvaguardar los dere- chos de todas las personas involucradas: víctimas del delito, personas sujetas a proceso, sentenciados y funcionarios pú- blicos (policías, agentes del Ministerio Público, jueces pena- les, peritos, intérpretes o traductores, abogados, encargados de los establecimientos penitenciarios, etcétera).
Dentro del conjunto de tales garantías se impone una primera distinción conceptual que consideramos primaria o básica para diseñar adecuadamente cualquier propuesta de reforma. Una cosa son las garantías orgánicas y otras las garantías procesales. Las primeras se refieren a la posición que deben tener y las características con que deben desem- peñarse los sujetos involucrados en el proceso, sobre todo los sujetos públicos involucrados en el proceso. Las segun- das son más bien las que definen las actuaciones procesales, sus etapas, la forma en que se desarrollan, etcétera; es decir, las garantías relativas a la formación propiamente del juicio, lo que incluye la recolección de las pruebas, el desarrollo de la defensa y la convicción del órgano judicial.164
Tiene razón Nicolás Guzmán cuando afirma que:
La prueba es el único instrumento que puede ser utilizado por el juez afirmar que un determinado evento pasado ocu- rrió en un determinado lugar, en un cierto momento y de una determinada manera, lo cual implica simplemente que, para la decisión del caso, no puede valerse de otros elementos que no sean las pruebas, como podrían ser sus conocimientos per- sonales del caso que debe decidir y que sin embargo no han sido comprobados en el proceso.165
164 caRBonell, Miguel y ochoa Reza, Enrique, ¿Qué son y para qué
sirven los juicios orales?, op. cit., p. 97.
165 Se refiere a la veracidad de las afirmaciones sobre los hechos ob- jeto de la relación procesal, y se vincula con los diversos sistemas procesales
Otra transición importante será, con el principio de exclusión de la prueba ilícita, dentro del proceso solamente se podrán admitir como pruebas aquellas que se hayan re- cabado conforme a las normas jurídicas aplicables en cada caso.166 Para el caso mexicano este principio de exclusión de
la prueba ilícita tiene mucha importancia dado el contexto institucional en que se suele llevar a cabo la prevención y persecución del delito, en el que son abundantes las actua- ciones policiacas y ministeriales contrarias a derecho.167
Las detenciones arbitrarias violan no solamente el artículo 16 constitucional por cuanto se ubica fuera de cual- quier supuesto normativo para privar de la libertad a una persona, sino también el artículo 11 de la propia Carta Mag- na que prevé la libertad de tránsito. Es común que en las carreteras mexicanas o en algunas ciudades se ubiquen los llamados “retenes”, que son puestos de inspección y revisión en los que las autoridades militares o civiles (ya sean poli- cías federales o locales, de tránsito o ministeriales) detienen un vehículo particular o de transporte público, hacen des- cender a sus tripulantes y revisan el interior del vehículo llegando incluso hasta el extremo de practica revisiones cor- porales a las personas; en algunos casos se practican prue- bas de mediación de aliento etílico.
Cuando al hacer dichas revisiones se encuentran ele- mentos de prueba que puedan servir en un juicio penal, las autoridades no toman en cuenta que tales pruebas han sido
y con las ideas de verdad, conocimiento y plausibilidad socialmente impe- rantes, siendo el destinatario de tales componentes el juzgador, que a la luz de las constancias decidirá por la certeza de las respectivas posiciones.
166 Si una prueba fue obtenida violando la Constitución o las leyes no puede ser aportada en juicio y, si lo es, la autoridad judicial no podrá tomarla en cuenta al momento de tomar su decisión: la prueba en cues- tión sería judicialmente inexistente e irrelevante.
167 Al respecto conviene tener presente que en México, por ejemplo, son frecuentes las detenciones arbitrarias y las violaciones de los dere- chos fundamentales de las personas detenidas mientras a disposición policial.
obtenidas de forma ilícita en la mayoría de los casos, puesto que tienen origen en un acto que resulta violatorio de dere- chos fundamentales por constituir una detención arbitraria.168
Las partes serán confrontadas y confirmadas por la ac- tuación de las propias partes, a través de los actos de prueba que, durante la audiencia, realizarán, ya sea en las declara- ciones de personas (acusado, testigos, víctima y peritos), o bien en la información documental y/o material, o por últi- ma extrayendo los datos de otras fuentes de prueba.169
Aquí el juzgador cede a las partes el rol protagónico en el desahogo de las pruebas; siendo las partes quienes, a través de las estrategias de litigación oral, defenderán su caso y atacarán la de su contraparte. Pero esta actividad probatoria no consiste en una actividad de salir a pescar lo que se encuentre, por el contrario requiere de un ejercicio racional, razonable y prudente, para ello, para cada órgano de prueba, el litigante debe contar con una estrategia pro- cesal, así como, con las herramientas de litigación oral que el sistema normativo le permite.170
En efecto, para cada órgano de prueba se tiene que contar con un planteamiento de litigación oral, el cual siem- pre tendrá como brújula la teoría del caso que el litigante pretende, al final de la audiencia, demostrar como válida, la creíble. Por ende, en la dinámica del juicio oral (en el
168 Una muy buena consideración sobre este tema y sus consecuen- cias jurídico-procesales puede verse en Cossio, José Ramón, “La eficacia de los medios de convicción: el caso de los retenes en México”, Lex. Di- fusión y análisis, número 145, México, julio de 2007, pp. 5-22.
169 Los parámetros probatorios potencialmente podría implicar, en la práctica, una disminución significativa de las garantías individuales de los ciudadanos; por esta razón puede afirmarse que la regulación ade- cuada de la vinculación a proceso constituye una de las cuestiones más delicadas al trasladar los preceptos constitucionales a la legislación secundaria.
170 PaStRana BeRdejo, Juan David y Benavente choRReS, Hesbert,
El juicio oral penal (Técnicas y estrategias de legitimación oral), Editores y Distribuidores, 1a. ed., México, 2009, p. 188.
contexto de un proceso penal de corte acusatorio), las par- tes ya no deben esperar lo que el juez hará para con los órganos de prueba; sino que son ellos, por ser los intere- sados en demostrar su caso, los llamados a presentar un rol activo.
En suma, la prueba y el proceso penal, en un Estado democrático, tiene que consistir en garantizar el desarrollo de los ciudadanos en un marco de seguridad y libertades. Sin estas garantías, la legitimidad del Estado democrático se debilita y las tentaciones autoritarias y represivas se acen- túan, a la par que la inminencia de la anarquía. Los Estados autoritarios no tienen que respetar los derechos humanos, ni el derecho a secas. Para mantener la paz, los criterios de derecho y justicia se subordinan a los de orden, seguridad pública y control.171
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