Artículo VII: “El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente Sin
LA FIGURA DEL JUEZ Y SU OBLIGACION DE MOTIVAR LAS SENTENCIAS CIVILES
2. La prueba tasada: El sistema de prueba tasada nace “a partir de finales del
siglo XIII, y encuentra su fijación en los tratados del siglo XV y XVI”267 por
lo que podría considerarse un vestigio de la actuación judicial del medioevo, la cual fue criticada por defensores de la libre valoración a finales del siglo XVIII.
266 Gonzales Lagier, Daniel, “Quaestio facti…”, pp. 78 – 79. 267 Cavallone Bruno y otro, op. cit., p. 58.
Gascón Abellán268 señala que, con relación a la prueba tasada es aplicable el concepto de “cognoscitivismo acrítico” en el cual se “entiende que el fin (un fin instrumental) del proceso es averiguar la verdad de las aserciones litigiosas (…), pero, al concebir la prueba judicial como un proceso guiado por reglas más o menos seguras, confía en la posibilidad de obtener resultados incuestionables”.
Este concepto tiene un punto de encuentro con respecto a la concepción de la prueba como elemento persuasivo, pues en cuanto a la prueba tasada el juez solamente deberá presumir que un hecho en efecto está probado si la ley lo establece de dicho modo, limitando la actividad probatoria del juez, pues la presunción legal implica que un hecho estará probado, si ello es presumido por la ley, por lo que es reconocido por el magistrado como verdadero sin necesidad de prueba alguna, ello limita por tanto una valoración libre de los hechos por el juzgador, pues este no puede valorar o establecer si un hecho es verdadero o no, pues por mandato de ley, el juzgador debe presumir que un hecho efectivamente sí se ha realizado.
Para Colomer la prueba tasada “privilegia las exigencias de certeza frente a las exigencias de justicia, se corresponde con un sistema jurídico en el que reina la desconfianza hacia la libertad de los jueces en el ejercicio de sus funciones, y resulta ser el natural, aunque no necesario, complemento de un
proceso caracterizado por la mediatez y la escritura”269.
La prueba tasada se caracteriza principalmente por el hecho de que es “el propio legislador quien de antemano y con carácter abstracto establecía en las normas legales la eficacia y el valor que debía atribuirse a cada medio probatorio, así como los requisitos y condiciones necesarios para que tales
medios alcanzasen el valor que legalmente se les concedía”270. El
establecimiento de este tipo de prueba limita la práctica de la motivación en la medida que condiciona una libre convicción sobre la probabilidad de un
268 Gascón Abellán Marina, “Concepciones de prueba…”, p. 47. 269 Colomer Hernández, Ignacio, op. cit., 207.
hecho, pues la propia ley contiene la justificación, de modo que el juzgador no requiere realizar ningún tipo de examen a fin de establecer la probabilidad de ocurrencia de dicho hecho, sino que solamente debe justificar su decisión basándose en que la propia ley ordena que se presuma que un determinado hecho ocurrió, sin posibilidad que se practique prueba en contrario.
Al respecto Hinostroza Mínguez señala que “resulta inadmisible la prueba en contra del hecho presumido, pero no aquella dirigida a acreditar la existencia del hecho que constituye el presupuesto base para la aplicación de la
presunción legal absoluta, esto es, el hecho que le sirve de base”271, por lo que
tomando un ejemplo jurisprudencial citado por el mismo autor (Casación Nro. 928-98) en la que se señala “el articulo doscientos veintisiete citado (de la ley 26702) establece de manera expresa que el establecimiento de cuentas corrientes por persona naturales y en las operaciones que se efectúen con las mismas, se presume de pleno derecho el consentimiento de la cónyuge del titular de la cuenta”, por lo que en este caso el juez no tendría que probar la existencia o no del consentimiento de la cónyuge, sino únicamente que se ha creado una cuenta corriente o se ha realizado algún tipo de operación vinculada a ella.
Por otro lado la prueba tasada de eficacia relativa o presunción relativa o “iuris tantum”, se presume verdadero un hecho si es que no se demuestra lo contrario, al respecto también habría una limitación a la valoración realizada por el juzgador, ya que por ejemplo teniendo en cuenta el artículo 1231° del Código Civil con respecto a una prestación con pagos periódicos, un acreedor al emitir un recibo de pago, se presume que las anteriores le han sido pagadas, salvo que se presente prueba en contrario, por lo que el juez en principio solo verificará que el hecho de emisión del citado recibo se realizó en efecto, sin establecer si realmente se pagaron los recibos previos. Por ello concuerdo con Taruffo quien sostiene que debería eliminarse el sistema de prueba tasada, pues limita la actividad probatoria del juzgador, ya que ello afecta a la elaboración de la motivación de la decisión, pues ella contendría elementos
que no han sido efectivamente probados en el proceso por el juez, por lo que un hecho estará fundado en una presunción legal más no en una prueba.
Así, el sistema de prueba tasada se caracteriza por la rigidez de la jerarquía de las pruebas, en contraste con el sistema de libre valoración, ya que en éste sistema el juez es quien libremente decide la jerarquía de eficacia de cada prueba según su apreciación, lo que no significa en absoluto que ello devenga en una sentencia arbitraria. Su implantación en los siglos pasados fue justificada precisamente por el temor a la adopción de decisiones arbitraria por el juez, sin embargo el desarrollo procesal hace controlable la decisión del juzgador de manera que a pesar de que se reconoce un margen discrecional en sus decisiones, es posible controlar la racionalidad de la decisión judicial, principalmente por la obligación de motivar sus decisiones los jueces, en la cual desarrollará los exámenes realizados a los medios de prueba y justificará el relato de los hechos sobre los que se basa su decisión.
(iii) Esquemas de valoración de los estándares de prueba: con respecto al
juicio de hecho y más específicamente a los estándares de prueba que puedan ser aplicados para lograr una valoración racional de los hechos, se diferencian dos esquemas: los esquemas matemáticos, de los que el esquema bayesiano o estadístico se presume aplicable al campo jurídico, y los esquemas de confirmación.
1. El esquema bayesiano: mediante este esquema se utiliza formulaciones