RÉGIMEN MUNICIPAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Documento admitido traslado al titular
Ref.: 30/2016/17169.—Basf SE.—Documento: cancelación por falta de uso (Industrias Bioquim Centroameri).—N° y fecha: Anotación/2-102750 de 05/04/2016.—Expediente: 2011-0008173.—Registro N° 217272 Pictor en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:51:41 del 05 de mayo del 2016.
Conoce este registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Francisco Wing Fung Li, en calidad de apoderado especial de Industrias Bioquim Centroamericana S. A., contra el registro del signo distintivo Pictor, Registro N° 217272, el cual protege y distingue “preparaciones para destruir y combatir
animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas”, en clase 5
internacional, propiedad de Basf SE. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica, que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “…También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional”.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Veritas S. A., que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto. Aunado a lo anterior, se puede corroborar que no se consignó el lugar donde en principio se encontraría el establecimiento comercial, por lo que no existe manera de corroborar su existencia física en el territorio costarricense.
Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Grupo MA Inmobiliario del Pacífico Sociedad Anónima S. A., ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así lo comprueba mediante su solicitud de marca 2015- 3569.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que no se tiene una ubicación precisa del establecimiento comercial identificado con dicho signo y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro
resolutorio podrá interponer los recursos ordinarios de revocatorita con apelación en subsidio, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación, acorde al numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo los interesados podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en 2010. Todos los escritos deberá interponerlos en horario administrativo de ante la Dirección de Enfermería y en ese despacho se mantendrá el expediente. Funge como Órgano Decisor la Dirección General del HCG y resolverá las actuaciones de su competencia del procedimiento y dictado del acto final. Órgano Director Se conformó a la Directora de Enfermería Vilma Spence Nelson de Coordinadora; Jefe Servicio de Nutrición licenciada Nelsi Moreira Castro y Administrador del Centro Nacional del Dolor y Cuidados Paliativos licenciado Alejandro Sánchez Molina. La audiencia para evacuar la prueba le será notificado por el Órgano Director con quince días hábiles de antelación. Notifíquese por el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Al ser las ocho horas con quince minutos, del ocho de julio del dos mil dieciséis.—Dr. Omar Quesada Muñoz, Director General a. i.—( IN2016046249 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
RESOLUCIÓN LA-52-2016
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva.— San José, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.
Se conoce procedimiento disciplinario seguido en contra del servidor Kenneth Castro Sandoval, cédula de identidad Nº 1-0745-0494.
Resultando:
I.—Que mediante el oficio URCO-CFPM-51-2016 de fecha 28 de enero del 2016, la Licda. Maricela Rojas Jiménez, encargada del Centro de Formación Profesional de Mora, le informó a la Sra. Rocío Rodríguez Cabrera, funcionaria del Staff de Recursos Humanos de la Unidad Regional Central Oriental, lo siguiente: 1) Que el día 04 de enero de 2016, la asistente administrativa del Centro de Formación de Mora, Ana Verónica Mondragón, le entregó la hoja que emite el reloj marcador denominada “tarjeta de asistencia analizada” del mes de diciembre del 2015 del docente Kenneth Castro Sandoval y que en esa hoja se detectaron algunos posibles incumplimientos en la jornada laboral del citado servidor, quien labora bajo el siguiente horario: los días lunes, martes y miércoles de 07:45 a. m. a 04:15 p. m., los jueves de 08:00 a. m. a 04:30 p. m., y los viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. 2) Que el día 04 de enero del 2016, la señora Mondragón le envió vía correo al funcionario Kenneth Castro Sandoval, la hoja mencionada. 3) Que el día 05 de enero del 2016, el señor Castro Sandoval le entregó el formulario de justificación de marca con la hoja denominada “tarjeta de asistencia analizada” y que después de revisar ambos documentos observó que la “tarjeta de asistencia analizada” presentada por el señor Castro Sandoval, difiere con la hoja de “tarjeta de asistencia analizada” que se le envió vía correo, en cuanto a las horas de entrada y salida de algunos días y que además esta tenía una tonalidad borrosa. 4) Que ella le solicitó a la señora Verónica Mondragón que atendiera la situación con el señor Castro Sandoval. 5) Que la señora Mondragón le mostró al docente que las dos hojas de “tarjeta de asistencia analizada” difieren en la información y que éste tomó las dos hojas junto con la justificación de marca y se retiró indicando que el correo le estaba dando un error y que iba a revisar. 6) Que posteriormente el señor Castro Sandoval regresó y le indicó a la señora Mondragón lo siguiente: “No sé por qué me devolvió la tarjeta de asistencia
analizada si ambas son iguales”, ella le responde: “Profesor, la otra tenía horas diferentes”, a lo que el señor Castro indicó: “Esta es la
misma que usted me devolvió” y la señora Mondragón le contesta:
“Profesor mejor entréguesela directamente a la señora Maricela y le explica a ella”. 7) Que el señor Castro se apersonó a su oficina
y le indicó que no se explica lo sucedido ya que las dos “tarjetas
de asistencia analizada” son iguales. 8) Que ella le indicó al señor
Castro que si él no se explicaba lo sucedido ella tampoco; ya que al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2016046907 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. R. A. CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Notificación de resolución inicial del procedimiento administrativo con causa al expediente N° DG-PA-001-2016 POR Diario Oficial La Gaceta A Victoria Cristina Rodríguez Campos, de responsabilidad disciplinaria y patrimonial Caja Costarricense de Seguro Social. La Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia (HCG), notifica a Victoria Cristina Rodríguez Campos, cédula 1.1343-0690, vecina de San Isidro de Vásquez de Coronado, a los efectos y alcances de la eficacia jurídica de los actos administrativos, en que se legitima la presente acción, es ordenada la notificación directamente por La Gaceta al resultar infructuoso ubicarla en su lugar de residencia a la expedientada, para que se asiente al expediente laboral, acorde a los artículos 239, 240.1, 241 y 243 de la Ley General de Administración Pública (LGAP). Que se le dictó resolución inicial de traslado de cargos a las catorce horas y tienta y dos minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la IMPUTACIÓN por la responsabilidad disciplinaria y patrimonial en presunción de haber cobrado el subsidio de licencia por maternidad, del período entre el 24 de febrero al 25 de junio respectivamente del 2014, sin tener derecho al mismo, en virtud del movimiento de personal N° 0146297, boleta de incapacidad N° 0594843, cuando tenía siete meses y veinticuatro días de no tener nombramientos en la Institución, que le fue cancelada vía salarios, siendo lo correcto en la cuenta de licencias por maternidad. Se estima el daño patrimonial en la suma de dos millones quinientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y dos colones con cincuenta céntimos (¢2.545.132,50). En el evento que implique responsabilidad solidaria con la entonces Jefe Recursos Humanos HCG, Licda. Jeannette Cristina Campos Alvarado, el monto a cancelar seria de un millón doscientos setenta y dos mil quinientos setenta y seis colones con veinticinco céntimos (¢1.272.566,25). La prueba está documentada en la investigación preliminar DM-IP-5755-2015 de cuatrocientos ocho folios, agregado al expediente principal para la averiguación de la verdad real. Por fundamento de derecho es el artículo 48 del Reglamento Interior de Trabajo; artículo 35 del Reglamento de Seguro Social; artículos 6, 10, 13, 14, 15 del Código de Ética del Servidor de la CCSS. Cuestiones del procedimiento. Derecho a ser oído, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho. Derecho al acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta. Custodio del expediente en horario administrativo de la Dirección de Enfermería de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. lunes a jueves y 8:00 a. m. a 2:00 p. m. los viernes. d. Derecho de hacerse acompañar por un Representante Sindical y/o asesorar por un Abogado. e. Derecho a ser notificado de las resoluciones que se adopten y de los motivos en que éstas se fundamenten. f. Derecho a presentar las defensas que considere (recursos, incidentes y excepciones). g. Derecho a la comparecencia y formular preguntas y repreguntas, h. Derecho de abstenerse a declarar sin que implique presunción de culpa. j. Prevención: A los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículo 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En el supuesto que no cumpla con esta obligación, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de 24 horas. Contra este acto
“Tarjeta de Asistencia Analizada”
emitida por el sistema Nº 1 Tarjeta de Asistencia Analizada”presentada por el Docente Nº 2 Fecha Hora de entrada o salida Hora de entrada o salida
26/11 entrada: 08:06 a. m. entrada: 08:03 a. m. 30/11 entrada: 07:55 a. m. entrada: 07:50 a. m.
11) Que le solicitó que le enviara al azar “tarjeta de asistencia analizada” y el formulario de justificación de marca de otros funcionarios para descartar cualquier problema técnico del reloj de los meses en mención; y además, le solicitó a la señora Mondragón que generara del reloj marcador la “tarjeta de asistencia analizada” de los funcionarios, y luego de revisar ambas tarjetas, no encontró ninguna diferencia ya que ambas contienen la misma información. 12) Que la señora Mondragón entrega mensualmente a los funcionarios, la hoja de “tarjeta de asistencia analizada” y cada funcionario la devuelve con la justificación de marca y que es en ese momento que realiza la revisión respectiva y las tramita. Señala que no detectó ninguna posible inconsistencia porque supuso que el funcionario cumplió con el deber de probidad. 13) Que como medida de control ante la situación detectada, a partir de enero de 2016 las “tarjetas de asistencia analizada” son entregadas, firmadas por la señora Mondragón y con el sello del centro de formación al dorso. 14) Que por lo detectado, solicita que se proceda a realizar el trámite pertinente bajo el amparo del artículo 44 y por una posible afectación a los artículos 43 y 45 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.
II.—Que mediante el oficio URCO-SRH-57-2016 de fecha 11 de febrero del 2016, la Licda. Rocío Rodríguez Cabrera le informó la Licda. Rocío López Monge, directora de la Unidad Regional Central Oriental, que en el oficio URCO-CFPM-51-2016 recibido el 03 de febrero del 2016, suscrito por la Licda. Maricela Rojas Jiménez, se señalan supuestas inconsistencias por parte del funcionario Kenneth Castro Sandoval, quien presentó la justificación de marca de diciembre del 2015 con un reporte de marca “tarjeta de marca analizada” que difería con el reporte impreso por la señora Verónica Mondragón Méndez, y que por tal motivo se investiga tres meses atrás. Asimismo le informa que en el oficio suscrito por la Licda. Rojas Jiménez, esta confecciona 3 cuadros en donde compara el reporte de marca que se imprime del reloj marcador y el reporte de marca que presentó el señor Castro Sandoval de los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015 con anomalías en las siguientes fechas: en setiembre, los días 7, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 21, 23, 28 y 30; en octubre, los días 5, 6, 7, 13, 14, 16, 19, 20, 22, 23, 16 y 30 y en noviembre los días 2, 3, 4, 9, 10, 12, 13, 19, 25, 26 y 30. Le indica también como conclusión que el reporte de marca que se imprime del reloj marcador del Centro Ejecutor de Mora y el reporte de marca que presentó el señor Castro Sandoval al Staff de Recursos Humanos, de los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015, tienen horas diferentes en las fechas arriba mencionadas, incluso el documento que entrega el señor Castro Sandoval se ve borroso. Por lo anterior, informa que se nota una posible alteración en la documentación, por lo que se considera una posible afectación al capítulo III del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y al Procedimiento P URH PSA 06 Revisión de Justificación de Asistencia, Exoneración de Marca, Pago de Horas Extras, Licencias por Asuntos Familiares y Concesión de la Hora de Lactancia, por lo que le solicita muy respetuosamente, realizar el trámite pertinente.
III.—Que mediante el oficio URCO-168-2016 de fecha 11 de febrero del 2016, la Licda. Rocío López Monge le remitió al Lic. Carlos Arturo Rodríguez Araya, encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, la documentación sobre la investigación preliminar llevada a cabo por el Staff de Recursos Humanos de esa Unidad Regional, con el fin de que se determine si el funcionario Kenneth Castro Sandoval, incurrió en alguna falta en el desempeño de las funciones asignadas, para lo cual le solicita realizar el trámite pertinente.
IV.—Que mediante el oficio URH-PSA-367-2016, de fecha 15 de febrero del 2016, el Lic. Carlos Arturo Rodríguez Araya le solicitó a esta Asesoría Legal, el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente en contra del funcionario Kenneth Castro Sandoval por una posible alteración en la documentación de registro de marcas de los meses de setiembre, octubre y noviembre 2015.
efectivamente había diferencias en ambos documentos. 9) Que ante esta situación, solicitó que le enviaran por correo electrónico los reportes de “tarjeta de asistencia analizada” y el formulario de justificación de marcas correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2015 del señor Castro Sandoval. Además solicitó a la señora Mondragón que generara del reloj marcador la “tarjeta de asistencia analizada” de los meses mencionados. 10) Que revisó la información enviada por ella y la entregada por la señora Mondragón y detectó una serie de supuestas inconsistencias, las cuales detalló en los siguientes cuadros:
SETIEMBRE 2015
“Tarjeta de Asistencia Analizada”
emitida por el sistema Nº 1 “Tarjeta de Asistencia Analizada”presentada por el Docente Nº 2 Fecha Hora de entrada o salida Hora de entrada o salida
7/9 entrada: no reportasalida: 18:00 p. m. entrada: 07:44 a. m.salida: 16:45 p. m. 8/9 entrada: 07:51 a. m. entrada: 07:49 a. m. 9/9 entrada: no reporta entrada: 07:40 a. m. 14/9 entrada: 07:51 a. m. entrada: 07:45 a. m. 16/9 entrada: no reporta entrada: 07:49 a. m.