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Pueden ser solicitadas por el futuro demandante y el demandado

ESQUEMA N°69 INCIDENTES ESPECIALES

LAS MEDIDAS PREJUDICIALES Medidas prejudiciales Concepto.

7) Pueden ser solicitadas por el futuro demandante y el demandado

(a éste último no le están vedadas las prejudiciales precautorias).

Requisitos que debe cumplir el demandante para solicitar medidas prejudiciales.

En la solicitud presentada al tribunal debe expresar claramente: a) la acción que pretende deducir, y b) sus fundamentos en forma expresa. (Al posible demandado se le exige que fundadamente tema ser demandado). (Art. 267 C.P.C.)

Clasificación de las medidas prejudiciales.

-Medidas prejudiciales precautorias: su fin es asegurar el resultado

de la acción, la ejecución de la sentencia (asegurar determinados bienes).

-Medidas prejudiciales propiamente tales: su objeto es facilitar las

futuras acciones o reacciones del eventual demandante o demandado, a través de antecedentes necesarios para tales efectos.

-Medidas prejudiciales probatorias: tienen como fin producir o

allegar antecedentes y medios de prueba antes del juicio, por existir fundados temores de un daño inminente o que desaparezcan.

Características de las medidas prejudiciales precautorias.

1ª Siempre deben solicitarse y concederse antes de ser notificada la

2ª Deben concederse de plano.

3ª La naturaleza de la resolución recaída en ella corresponde a un

auto, o sea, es modificable y el afectado puede deducir oposición o petición de sustitución.

4ª Para solicitarlas debe indicarse la acción que se pretende

deducir y someramente sus fundamentos.

5ª No están taxativamente enumeradas en la ley, lo cual permite se

soliciten otras que sean pertinentes a la acción deducida.

Requisitos que deben cumplirse para que el legislador conceda medidas prejudiciales precautorias.

1.- Existencia de motivos graves y calificados, lo cual será

ponderado por el juez, de acuerdo a los antecedentes que aporte el actor. Resulta útil solicitar unas en subsidio de otras.

2.- Determinación del monto de los bienes sobre los cuales recaerá.

Se deben señalar precisa y determinadamente y en forma singular, pudiendo recaer tal medida sobre bienes que van a ser objeto del pleito o sobre otros.

3.- Rendición de fianza u otra garantía suficiente, a juicio del

tribunal, para responder de los perjuicios y multas originados. Ejemplos: fianza e hipoteca.

Tramitación.

Ejemplo: suma del escrito. En lo principal: se solicita se conceda

como medida prejudicial precautoria XX; en el otrosí: se ofrece como garantía la fianza constituida por ZZ.

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fiador” o “Constitúyase la fianza y hecho, autos” (si considera solvente al fiador), resolución que significa la constitución de la garantía y pronunciamiento sobre la medida.

Seguidamente se constituye la fianza en un libro especial que lleva el secretario del tribunal y de ella dejase constancia en el expediente. Luego es concedida o, en su defecto, denegada por el tribunal. Si se concede, el beneficiario debe soportar ciertas cargas procesales: 1.- Presentar la demanda dentro del plazo de 10 días (ampliables hasta 30), contados desde la notificación de la resolución que ha concedido las medidas prejudiciales precautorias; y 2.- En su demanda debe pedir se mantenga la medida solicitada, ahora como precautoria.

Si no se cumple con los puntos 1 y 2 ya señalados o el tribunal no da lugar a la mantención solicitada, caduca la medida y el solicitante es responsable por los perjuicios causados (procedimiento doloso).

Medidas prejudiciales propiamente tales. Explicación de cada una.

1.- “Declaración jurada de algún hecho relativo a la capacidad del demandado para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes”. (Art. 273 C.P.C.).

Tramitación:

- El interesado presenta solicitud planteando la necesidad imperiosa

de que el tribunal la decrete por ser de utilidad y procedente hacerlo, dada la contundencia de su argumentación, acompañando, además, los documentos y antecedentes que acrediten la petición.

- Tribunal acoge la solicitud: deberá fijar una audiencia próxima

notificándosela en forma personal. (Art. 40 C.P.C.).

- Tribunal rechaza la petición: se pueden interponer recursos de

reposición y apelación (Art. 189 C.P.C.)

- Citado concurre: se cumple la diligencia tomándole juramento y

dejando constancia por escrito de su declaración.

- Citado no concurre o comparece y se niega a declarar: se le

impone multas o arrestos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 C.P.C.

2.- “Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar” (sólo cosas muebles).

Cumplimiento de la medida.

- Si la persona es dueña de la cosa y la tiene en su poder, debe

simplemente exhibirla.

- Si es dueña de la cosa y ella está en poder de un tercero, debe

señalar quien es este tercero, tenedor que está obligado a exhibirla.

- Si la persona contra quien se ordena la exhibición es el tercero

tenedor, debe declarar bajo juramento el nombre y residencia de la persona por la cual tiene la cosa, exhibir el título, si lo tiene y es escrito, o declarar bajo juramento que conoce de él.

3.- “Exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas”.

Enumeración no taxativa del artículo 273, lo cual permite se decrete la exhibición de cualquier otro instrumento privado, pero cumpliéndose dos requisitos: que exista interés legítimo de quien se ha propuesto demandar y, además, resolución judicial acerca de la

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4.- “Exhibición de los libros de contabilidad relativos a negocios en que tenga parte el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código de Comercio, que prohíben el reconocimiento total de la contabilidad, salvo excepciones (casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de las sociedades legales o convencionales y quiebras)”.

5.- “Reconocimiento jurado de firma puesta en instrumento privado”.

- En realidad ésta es una medida prejudicial probatoria y el

reconocimiento al que se refiere debe ser expreso, aunque dentro de los apercibimientos es dable que sea tácito. Corresponde al futuro demandante y demandado.

- Citado no concurre a reconocer firma: se la tiene por reconocida

(forma ficta de reconocimiento).

- Citado concurre:

a) Si reconoce la firma termina la gestión.

b) Si la niega, no se puede probar incidentalmente la autenticidad,

pero sí insistir en dicha prueba durante el desarrollo del procedimiento.

c) Si formula respuestas evasivas: el tribunal la da por reconocida,

previa calificación de esta clase de respuestas.

6.- “Medida a que se refiere el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil”.

- Requisitos para que proceda:

a) Existencia de motivos fundados para temer que la persona se

ausente.

c) El apoderado debe poseer tal calidad en el juicio.

Si el requerido se ausenta sin haber designado apoderado en juicio, se le nombra sin más trámite un curador de bienes.

Medidas prejudiciales probatorias. Cuáles son.

1.- Inspección personal del tribunal: juez y secretario se constituyen

en el sitio objeto de la diligencia, realizan las observaciones que correspondan, dejando constancia de la actuación probatoria en el acta respectiva.

2.- Informe de peritos: se trata de profesionales con conocimientos

especializados en determinadas áreas científicas, de artes u oficios, que son designados en forma directa por el tribunal cuando se trata de observar hechos para cuya debida apreciación esa necesaria su presencia e informes.

3.- Certificación de un ministro de fe: persona idónea designada por

el tribunal para que constate ciertos y determinados hechos. Debe tener la calidad jurídica de ministro de fe. (Art. 427 C.P.C.)

4.- Absolución de posiciones: debe cumplir ciertos requisitos:

a) Existencia de temores fundados que la persona se ausente en

breve lapso del país, lo cual impedirá hacer uso de este medio de prueba.

b) No hay previo conocimiento para el demandado de esta

diligencia, sino que el solo hecho de la citación implica un previo conocimiento.

c) El juez debe pronunciarse acerca de la conducencia de las

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puedan recibirse oportunamente por razones de impedimentos graves.

LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS