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ESPropuesta de Directiva

Artículo 1 punto 1 bis (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Artículo 3 – punto -2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis) En el artículo 3, se añade el punto - 2 bis siguiente:

«-2 bis. «Bolsas»: las bolsa facilitadas al consumidor en el punto de venta de bienes o productos con la finalidad de

transportarlos. Toda bolsa que sea necesaria para conservar la higiene alimentaria al transportar alimentos húmedos, sueltos y no envasados como la carne fresca, el pescado y los lácteos o los alimentos preparados no deberá

considerarse como tal.»

Or. en

Justificación

La ponente propone que se extienda la aplicación de este acto modificativo a todas las bolsas entregadas al consumidor para que transporte en ellas los productos que adquiera. Por ello debe introducirse una definición general de estas bolsas. No obstante, debe aclararse que las bolsas necesarias para conservar la higiene tanto de los alimentos húmedos no envasados como de los alimentos preparados quedan excluidas de esta definición.

Enmienda 88

Françoise Grossetête Propuesta de Directiva

AM\1016927ES.doc 35/73 PE528.033v01-00

ES

Directiva 94/62/CE

Artículo 3 – punto -2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis) En el artículo 3 se inserta el siguiente punto -2 bis:

«-2 bis. Se entenderá por “bolsas” las que se pongan a disposición de los

consumidores en los puntos de venta de bienes o de productos, excepto las bolsas necesarias por motivos de higiene que sirvan para contener alimentos no envasados o alimentos y bebidas no envasados destinados al consumo

inmediato o poco después de la compra;»

Or. fr

Justificación

No conviene restringir el uso de determinados tipos de bolsas necesarios por motivos de higiene y protección del consumidor. Así, las bolsas de plástico muy ligeras o de otros materiales, como el papel, que sirvan para envasar determinados tipos de alimentos que, en la mayoría de los casos, van ser consumidos de forma inmediata, deben ser excluidas de los objetivos de la presente Directiva.

Enmienda 89

Christa Klaß, Julie Girling Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo)

Directiva 94/62/CE

Artículo 3 – punto -2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis) En el artículo 3, se añade el punto - 2 bis siguiente:

«-2 bis. «Bolsas»: las bolsas facilitadas al consumidor a la salida para facilitar el transporte de bienes o productos a excepción de las bolsas necesarias para conservar la higiene de los alimentos no envasados o de los alimentos y bebidas

PE528.033v01-00 36/73 AM\1016927ES.doc

ES

que vayan a consumirse inmediatamente después o en un breve periodo de tiempo tras su compra.»

Or. en

Justificación

Si bien debe ampliarse el ámbito de aplicación de la Directiva para abarcar todos los tipos de bolsas utilizadas para transportar los productos desde el punto de venta, hay

determinadas situaciones en las que estas son necesarias para garantizar la higiene de los alimentos, la seguridad del consumidor (y por extensión la salud pública) y la comodidad de este. En estas situaciones, por ejemplo, las bolsas reutilizables quedarían excluidas por razones higiénicas. Enmienda 90 Mara Bizzotto Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 Directiva 94/62/CE Artículo 3 – punto 2 bis

Texto de la Comisión Enmienda

«bolsas de plástico ligeras»: las que, estando fabricadas con los materiales plásticos que se definen en el artículo 3, punto 1), del Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión* y teniendo un espesor de menos de 50 micras, se pongan a

disposición de los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos.

«bolsas de plástico ligeras»: las que, estando fabricadas con los materiales plásticos que se definen en el artículo 3, punto 1), del Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión* y teniendo un espesor de menos de 20 micras, se pongan a

disposición de los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos.

Or. it

Enmienda 91

Christa Klaß, Werner Langen, Horst Schnellhardt Propuesta de Directiva

Artículo – punto 1

Directiva 94/62/CE Artículo 3 – punto 2 bis

AM\1016927ES.doc 37/73 PE528.033v01-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

las que, estando fabricadas con los materiales plásticos que se definen en el artículo 3, punto 1), del Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión* y teniendo un espesor de menos de 50 micras, se pongan a disposición de los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos.».

las que, estando fabricadas con los materiales plásticos que se definen en el artículo 3, punto 1), del Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión* y teniendo un espesor de menos de 25 micras, se pongan a disposición de los consumidores en las cajas de los puntos de venta de bienes o productos.».

Or. de

Justificación

Limitar el espesor a 50 micras dará lugar al aumento de la fabricación de bolsas de plástico de mayor grosor y, de esa forma, a un despilfarro de recursos, lo cual es problemático desde el punto de vista ecológico y económico. Por lo tanto, limitar el espesor a 25 micras es más pertinente para los objetivos.

Enmienda 92

Judith A. Merkies, Kriton Arsenis Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 1

Directiva 94/62/CE Artículo 3 – punto 2 bis

Texto de la Comisión Enmienda

«bolsas de plástico ligeras»: las que, estando fabricadas con los materiales plásticos que se definen en el artículo 3, punto 1), del Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión* y teniendo un espesor de menos de 50 micras, se pongan a

disposición de los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos.».

«bolsas de plástico ligeras»: las que, estando fabricadas con los materiales plásticos que se definen en el artículo 3, punto 1), del Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión* y teniendo un espesor de menos de 50 micras y un índice de reutilización de menos de 125 veces, se pongan a disposición de los consumidores en los puntos de venta de bienes o

productos.».

PE528.033v01-00 38/73 AM\1016927ES.doc

ES

Enmienda 93

Pilar Ayuso, Cristina Gutiérrez-Cortines Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 1

Directiva 96/62/CE Artículo 3 – punto 2 bis

Texto de la Comisión Enmienda

bis “bolsas de plástico ligeras”: las que, estando fabricadas con los materiales plásticos que se definen en el artículo 3, punto 1), del Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión* y teniendo un espesor de menos de 50 micras, se pongan a

disposición de los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos.

bis «bolsas de plástico»: las que, estando fabricadas con los materiales plásticos que se definen en el artículo 3, punto 1), del Reglamento (UE) nº 10/2011 de la

Comisión* se pongan a disposición de los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos.

Or. es

Enmienda 94

Elisabetta Gardini, Paolo Bartolozzi, Oreste Rossi Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 1

Directiva 94/62/CE Artículo 3 – punto 2 bis

Texto de la Comisión Enmienda

«bolsas de plástico ligeras»: las que, estando fabricadas con los materiales plásticos que se definen en el artículo 3, punto 1), del Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión* y teniendo un espesor de menos de 50 micras, se pongan a

disposición de los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos.».

«bolsas de plástico ligeras»: las que, estando fabricadas con los materiales plásticos que se definen en el artículo 3, punto 1), del Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión* y teniendo un umbral menor de espesor de al menos 50 micras, se pongan a disposición de los

consumidores en los puntos de venta de bienes o productos.».

AM\1016927ES.doc 39/73 PE528.033v01-00

ES

Justificación

Esta enmienda establece un umbral de espesor mínimo a nivel europeo para los Estados miembros. Sin embargo, los Estados miembros siguen pudiendo definir libremente como bolsas ligeras aquellas con un espesor superior a 50 micras en función de sus respectivas demandas internas. Esta sería la mejor forma de evitar sancionar a los Estados miembros que ya hayan tomado medidas efectivas al respecto permitiendo que el resto elija libremente las soluciones más adecuadas a sus sistemas específicos de tratamiento residuos.

Enmienda 95

Radvilė Morkūnaitė-Mikulėnienė Propuesta de Directiva

Artículo 1 – punto 1

Directiva 94/62/CE Artículo 3 – punto 2 bis

Texto de la Comisión Enmienda

«bolsas de plástico ligeras»: las que, estando fabricadas con los materiales plásticos que se definen en el artículo 3, punto 1), del Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión* y teniendo un espesor de menos de 50 micras, se pongan a

disposición de los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos.».

«bolsas de plástico ligeras»: las que, estando fabricadas con los materiales plásticos que se definen en el artículo 3, punto 1), del Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión* que normalmente tienen un espesor de menos de 50 micras, se pongan a disposición de los consumidores en los puntos de venta de bienes o

productos.». Or. en Enmienda 96 Eija-Riitta Korhola Propuesta de Directiva Artículo 1 – punto 1 Directiva 94/62/CE Artículo 3 – punto 2 bis

Texto de la Comisión Enmienda

«bolsas de plástico ligeras»: las que, estando fabricadas con los materiales plásticos que se definen en el artículo 3,

«bolsas de plástico ligeras»: las que, siendo desechables y estando fabricadas con los materiales plásticos que se definen en el

PE528.033v01-00 40/73 AM\1016927ES.doc

ES

punto 1), del Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión* y teniendo un espesor de menos de 50 micras, se pongan a

disposición de los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos.».

artículo 3, punto 1), del Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión* se pongan a disposición de los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos.».

Or. en

Justificación

Fijar un espesor de 50 micras es un planteamiento generalizado y contraproducente ya que los Estados miembros difieren mucho en cuanto a la cultura de consumo de bolsas de plástico. Deberíamos centrarnos en cambio en la posibilidad de reutilización, la calidad de las bolsas y las campañas para los consumidores. Hay muchas bolsas de plástico disponibles con menos de 50 micras de espesor que son resistentes y se pueden reutilizar.

Enmienda 97 Margrete Auken Propuesta de Directiva

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