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ADMINISTRATIVAS Y/O JUDICIALES Se considera información confidencial.

10. OTROS ASPECTOS

10.1 POLÍTICAS A SEGUIR POR EL PSC-F

10.1.3 DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN

Dado que la base de todo la Infraestructura de Clave Pública es la Confidencialidad e Integridad de las Claves:

¾ El PSC-FII almacenará en secreto su Clave Privada, en Hardware Criptográfico, específico para tal fin, y con especial celo por su Seguridad y Protección. Si esos

elementos o esta información se viesen comprometidos se activaría la contingencia correspondiente al caso.

¾ La Información suministrada por las Autoridades de Certificación, Autoridades de Registro y Usuarios del Sistema Nacional de Certificación Electrónica del estado venezolano se considerará de Acceso Restringido. En consecuencia, El PSC-FII se abocará a mantenerla segura en lugares especialmente diseñados para ello, de Acceso Restringido, y formará a su personal en las políticas de acceso a la(s) sala(s) respectivas, así como a la información que en ella(s) se contenga, todo de acuerdo a los lineamientos estipulados en La Ley y sus Reglamentos.

¾ Similares condiciones aplicarán para los respaldos de rigor.

¾ Como se estipula en La Ley y sus Reglamentos, El PSC-FII deberá intercambiar información regularmente con SUSCERTE. En consecuencia, se procurará que ese intercambio no contravenga lo estipulado en este punto en cuanto a Seguridad y Confidencialidad de la información.

¾ Adicionalmente, como El PSC-FII será objeto de Auditorias por parte de SUSCERTE, éste facilitará la información requerida, pero en el entendido que se hará apegado a lo estipulado en los Reglamentos del Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la confidencialidad de la Información (sin desmérito de lo que pudiese ordenar algún tribunal apegado a Las Leyes y siguiendo una causa en particular).

¾ Iguales criterios aplicarán para los Soportes Físicos estipulados en La Ley y sus Reglamentos, más los acuerdos/contratos firmados con Las Autoridades de Certificación y Autoridades de Registro.

¾ En el caso particular de las Claves Privadas de Terceros, El PSC-FII rehusará terminantemente el accederlas o almacenarlas, y notificará a las autoridades respectivas la brecha de seguridad que eso pudiera representar para que se tomen los correctivos necesarios.

¾ Adicionalmente, El PSC-FII velará porque Las Autoridades de Certificación y Autoridades de Registro ante ésta registrados, cumplan con los recaudos técnicos y operativos contemplados en estas Normas y Procedimientos, para lo cual podrá:

• Solicitar la consignación de documentación que demuestre dicho cumplimiento. • Participar en Auditorias a Las Autoridades de Certificación subordinadas de tercer

nivel y Autoridades de Registro subordinadas, según detalles que pudieran estar especificados en los acuerdos y/o contratos respectivos complementarios pero no sustitutivos de estas Normas y Procedimientos.

• Contratar eventuales Auditores Externos para que actúen a su nombre en el recabo y estudio de la información contemplada en estas Normas y Procedimientos, así como en La Ley y Sus Reglamentos.

¾ El PSC-FII velará porque la Información Pública concerniente al manejo de Certificados Electrónicos, y en particular la Lista de Certificados Emitidos, y la Lista de Certificados Revocados esté accesible para Las Autoridades de Certificación y Autoridades de Registro y los Signatarios, con los Niveles de Servicio y Seguridad establecidos en La Ley y Sus Reglamentos.

¾ En particular, las políticas contempladas en este Manual de Normas y Procedimientos para la Implantación de Certificación Electrónica y Firmas Electrónicas serán de acceso público, permanente y actualizado.

¾ Una vez que la Información (en soporte físico y/o digital) haya cumplido con su ciclo de vida (técnico y legal) El PSC-FII procederá a su destrucción segura para contribuir a salvaguardar la privacidad de la información concerniente a los Proveedores de Servicio de Certificación y de los Usuarios del Sistema Nacional de Certificación Electrónica del estado venezolano.

10.1.3.1 CONTINGENCIA

En el caso de que los mecanismos de seguridad propios de El PSC-FII (bien sea por propia detección, o por pronta comprobación de la alerta emitida por un tercero de confianza) sobre

que el secreto de su clave privada haya sido comprometido, El PSC-FII procederá lo más pronto posible dentro de los plazos contemplados por la Ley y sus Reglamentos a:

¾ Convocar un grupo de trabajo que evaluará la gravedad de la situación y determinará si ello implica un peligro real para la Integridad y Confidencialidad de la Información almacenada.

¾ En caso de ser cierto, investigar con los recursos disponibles en línea si en efecto esa brecha de seguridad ha sido consumada o pudiera llegar a ocurrir a corto plazo.

• En caso de que así hubiere ocurrido, deberá abocar un grupo de trabajo a cerrar la brecha de seguridad.

• Y (no necesariamente en orden):

ƒ Revocar los Certificados Electrónicos vigentes que haya emitido desde el posible evento hasta la fecha, incluyendo los certificados emitidos/renovados a las Autoridades de Registros y Autoridades de Certificación subordinadas de tercer nivel.

ƒ Revocar el certificado de su propia Autoridad de Registro, así como su propia Clave Privada.

ƒ Publicar lo correspondiente en el Repositorio de Lista de Certificados Revocados, así como en su sitio Web, en caso de considerarse necesario.

ƒ Notificar a SUSCERTE de la situación y de las medidas ejecutadas hasta el momento. Coordinar las acciones subsiguientes que requieran pasos mancomunados.

ƒ Notificará por e-mail, por su página Web, o por otros medios que estén a su alcance inmediato a los Usuarios del Sistema de Claves Públicas del estado venezolano afectados.

ƒ Solicitar a SUSCERTE un nuevo par de Claves siguiendo el procedimiento de rigor, pero con carácter de urgencia.

ƒ Emitir nuevos certificados para las Autoridades de Certificación y Autoridades de Registro acreditadas vigentes afectadas.

ƒ Emitir nuevos Certificados Electrónicos para sus Usuarios del Sistema de Claves Públicas del estado venezolano afectados.

ƒ Cuando la contingencia haya pasado, proceder a elaborar dentro de los plazos contemplados por la Ley y sus Reglamentos el informe que SUSCERTE en justo derecho exige al respecto.

ƒ Tomar los correctivos para que esa situación o similares no se repitan a futuro.

• En caso de que se comprobase la Integridad/Confidencialidad de la Información, y que en consecuencia la brecha de seguridad no se hubiese consumado:

ƒ Se procederá a diseñar y ejecutar los correctivos a corto, mediano y largo plazo que cierren esa brecha de seguridad, en caso de estar disponible tal solución, o por lo menos tomar medidas para reducir esa brecha y/o minimizar su impacto.

10.2 POLÍTICAS COMUNES A TODAS LAS AUTORIDADES DE