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A LCALDÍAS M UNICIPALES

QUÓRUM Y RESOLUCIONES.

Art. 12.- Las sesiones ordinarias o extraordinarias, se llevarán a cabo con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación, las resoluciones serán aprobadas por la mitad más uno de sus miembros asistentes.

Atribuciones de la Asamblea.

Art. 13.- Son atribuciones y facultades de la Asamblea: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar las modifi caciones a los estatutos.

c) Solicitar informe a la junta directiva d) Destituir a miembros de la junta directiva.

BAJO LAS SIGUIENTES CAUSALES

I. HABER PERDIDO LOS DERECHOS DE CIUDA- DANO POR HABER COMETIDO UN DELITO. II. PRESENTARSE EN ESTADO DE EMBRIAGUES A

LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS GENERA- LES.

III. POR NO HACERLE PRESENTE A LA CELEBRA- CIÓN DE SESIONES DE JUNTA DIRECTICA POR MAS DE TRES VECES CONSECUTIVAS. IV. POR AGREDIR MORAL Y FÍSICAMENTE A SUS

COMPAÑEROS DE LA JUNTA DIRECTIVA O A MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.

V. POR NO RESPETAR LOS ACUERDOS TOMADOS POR LA JUNTA DIRECTIVA.

e) Autorizar la cancelación y corte temporal de servicio de agua de algún usuario

f) Cumplir y hacer cumplir los estatutos.

CAPÍTULO IV DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art.14.- La Junta Directiva estará conformada por cuatro miembros propietarios y tres suplentes, con los siguientes cargos: Presidente, Vice- presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y Síndico.

Art. 15.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Coordinar con el fontanero la Administración del sistema de agua, así como la adquisición de equipos y herramientas necesarios para su funcionamiento.

b) Mantener en funcionamiento permanente el sistema de con- ducción de agua, en el área denominada.

c) Fomentar la utilización adecuada del uso del agua, controlando periódicamente los desperdicios y hacer las recomendaciones pertinentes a los usuarios para que corrijan las causas de éstos.

d) Contratar Personas Idóneas para que realicen la limpieza de tanques del sistema de abastecimiento, quien de forma obli- gatoria deberá usar botas limpias y vestuario de plástico para entrar al tanque todo esto será verifi cado por los miembros de la Junta Directiva y las obras de que consta el proyecto con la fi nalidad de conservar y evitar contaminaciones, lo cual debe hacerse cada seis meses o cuando lo amerite. e) Regular las cuotas mensuales por el servicio de agua, la

tarifa correspondiente aplicando los costos incurridos para la prestación del servicio de agua.

f) Resolver la aprobación o desaprobación de las solicitudes de conexión domiciliar.

g) Realizar actividades encaminadas a recaudar aportes mone- tarios, obtención de materiales, ayuda en mano de obra de los usuarios, destinados a la ampliación o mejoramiento del acueducto.

h) Informar oportunamente a la asamblea del estado económico del comité, las actividades realizadas y de las que se proyectan llevar a cabo.

i) Entregar conforme a inventario los bienes que se administra, al momento de cesar en sus funciones y recibirlos en la misma forma, al asumir los cargos, mediante actas de entrega fi rmadas por miembros entrantes y salientes de la Junta Directiva. j) Convocar a los miembros suplentes de la Junta Directiva a

las reuniones y coordinar con ellos todas sus actividades, a fi n de que éstos puedan funcionar como propietarios en cualquier momento no estar presente uno de los propietarios. k) Proponer candidatos para desempeñar el empleo de mante-

nimiento a la asamblea general.

l) Contratar, evaluar y destituir a los encargados de manteni- miento.

m) Nombrar colaboradores individuales o comisiones en caso de necesidades para el mejor desempeño de sus funciones. n) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los estatutos de la

Asociación.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ LEGAL

Funciones del Presidente

Art.16.-Son funciones del Presidente:

a) Presidir las reuniones del comité observando normas de respeto y confraternidad.

b) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

c) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones en forma conjunta con el secretario.

d) Responder solidariamente con el tesorero del manejo y custodia de los fondos del sistema de agua.

e) Autorizar al tesorero las compras y gastos necesarios para el buen funcionamiento, uso y mantenimiento del sistema de agua y saneamiento, mediante aprobación previa por la Junta Directiva.

f) Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la asamblea general.

g) Autorizar contrataciones de personal especializado que se requiera para el mantenimiento efi ciente del Acueducto. h) Cumplir y hacer cumplir las funciones de cada uno de los

miembros del comité.

Funciones del Vicepresidente.

Art. 17.- Suplir y asumir las funciones del presidente en su ausencia, ya sea temporal o permanente.

Funciones del Secretario.

Art. 18.- Son funciones del secretario:

a) Preparar conjuntamente con el presidente la agenda de las sesiones del comité.

b) Elaborar las actas de las reuniones y registrarlas en el libro respectivo.

c) Llevar el registro de usuarios del servicio de agua. d) Firmar conjuntamente con el presidente, Tesorero toda clase

de documentación.

e) Recibir, registrar y archivar las correspondencias, solicitudes recibidas y demás documentación del comité.

Función del Tesorero:

Art. 19.- Son funciones del tesorero:

a) Llevar al día los registros de ingresos y egresos, con sus respectivos comprobantes de egresos

b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles o inmuebles que administra al comité.

c) Velar por la utilización adecuada de los recursos económicos, así como también efectuar los gastos de las obligaciones del comité.

d) Recaudar y administrar sus fondos provenientes de las con- tribuciones, rifas u otros ingresos destinados al acueducto.

e) Autorizar con su fi rma, las entradas y salidas de los fondos destinados para el acueducto.

f) Abrir una cuenta bancaria en cualquier banco del sistema, con la fi rma suya y la del presidente.

g) Extender los recibos correspondientes a las cuotas por pago del servicio de agua, debidamente fi rmado y sellado. h) Elaborar el informe fi nanciero mensual para ser presentado

a la Junta Directiva, asamblea general.

Funciones del Síndico:

Art. 20.- Son atribuciones del síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, juntamente con el presidente.

b) Ayudar a la elaboración de las propuestas de reglamento, reformas a los estatutos y reglamentos.

c) Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos, reglamen- tos, acuerdos de las asambleas generales y junta directiva d) Fiscalizar el manejo de todos los fondos de la Asociación,

especialmente los provenientes de las cuotas asociados o usuarios.

e) Conocer de los diferentes confl ictos juntamente con el secreta- rio y velar porque se respeten los derechos de los usuarios. f) Las que determinen los presentes estatutos y demás disposi-

ciones pertinentes.

Funciones de los Vocales:

Art. 21.- Los vocales están en el deber de colaborar en todas las actividades de los propietarios y en ausencia temporal o defi nitiva de éstos, asumirán sus funciones las cuales desempeñaran mientras duren la ausencia del propietario o en forma defi nitiva hasta concluir el periodo respectivo.

Período del comité.

Art. 22.- Los miembros del comité serán electos para un periodo de dos años y podrán ser reelectos una sola vez por un periodo igual. Requisitos y formas de elección.

a) Ser afi liados a la Asociación

b) Ser ciudadano

c) Saber leer y escribir

d) Suscriptor del servicio de agua

e) Estar al día en el pago de su cuota por el servicio de agua. f) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad

o segundo de afi nidad o ser el conyuge de algún miembro del comité o junta directiva

g) No haber perdido los derechos del ciudadano en el año anterior a su elección por las causales mencionadas. El art. 75.- de la Constitución de la República.

Los miembros del comité serán electos por la asamblea general en sesión ordinaria o extraordinaria simple.

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Incompatibilidad de cargos.

Art. 23.- Los cargos de presidente, secretario, tesorero y síndico del comité y demás personal subalterno, son incompatibles con cualquier cargo público, militar o religioso, y con el ejercicio de algún cargo público, militar o religioso y con el ejercicio de algún cargo directivo en cualquier de los órganos de las Asociación.

De los libros del comité

Art. 24.- Los libros de registro utilizados, por el comité en el desempeño de sus funciones son:

a) Un libro de actas.

b) Un libro para el registro del inventario de todos los bienes que se encuentran bajo la responsabilidad y cuidado del comité.

c) Un libro de ingresos y egresos.

d) Un libro de registro de usuarios de conexión domiciliar. e) Talonario de recibo para el cobro de cuotas, derechos de

conexión y otros.

CAPÍTULO V