ANEXO V COMISIÓN NACIONAL PARA EL
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO /
I.6 Que señala como su domicilio el ubicado en
II.- De “EL CONTRATISTA”:
II.1 Que es una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas como lo acredita con la
Escritura Pública número __________ de fecha _____ de __________ de ______, otorgada ante la fe del Notario Público Número _____, de la Ciudad de _________, Estado de ________, Licenciado ___________.
II.2 Que __________ en su carácter de ___________ acredita su personalidad con la Escritura
Publica número __________ de fecha ______ de __________ de ______, otorgada ante la fe del Notario Público Número _____, Licenciado __________ en la Ciudad de _________, Estado de __________.
II.3 Que tiene facultades para contratar y reúne la experiencia, capacidad técnica y financiera que se
requiere para obligarse a la ejecución de la obra objeto del presente Contrato.
II.4 Que no se encuentra dentro de los supuestos establecidos por el artículo 51 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
II.5 Que conoce plenamente el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y las Normas de Construcción Vigentes en el lugar donde se realizará la obra, así como las de los Anexos mismos que debidamente firmados por “LAS PARTES”, integran el presente Contrato.
II.6 Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de conformidad
con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales vigentes.
II.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes es el siguiente: _____________.
II.8 Que ha inspeccionado debidamente el lugar de la obra objeto del presente Contrato a fin de
considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
II.9 Que para los efectos legales que deriven del presente Contrato señala como su domicilio el
ubicado ___________.
Con fundamento en los artículos 26, 27 y 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y expuesto lo anterior, “LAS PARTES” tienen a bien suscribir el presente Contrato, sujetándose a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.- “LA COMISIÓN” encomienda a “EL CONTRATISTA” una obra consistente en la Construcción-Rehabilitación en el Albergue Escolar Indígena de ________________, Municipio _________, Estado de __________, mediante la utilización del Sistema Estructural termoplástico y componentes para el mismo y método para fabricarlo denominado Sistema Constructivo Integral y este se obliga a realizarla hasta su total terminación, acatando para ello lo señalado en los anexos; así como lo establecido en las bases y acta(s) de junta(s) aclaraciones del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ___________.
SEGUNDA. MONTO.- El monto del presente Contrato es por la cantidad total de: $_______________ ( _________________ pesos 00/100 M.N.) más el 15% (Quince porciento) de Impuesto al Valor Agregado, haciendo un total de: $_________________ ( ________________ 00/100 M.N.) y su desglose se encuentra en el Anexo I (Catálogo de conceptos) que es parte integrante de este Contrato.
TERCERA. ANTICIPO.- “LA COMISIÓN” otorgará un anticipo de $ ____________ ( _______________
pesos 00/100 M.N.), equivalente al 30% para para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.de la cantidad establecida en la Cláusula Segunda del presente Instrumento, dicho anticipo se entregará el _____de _____de 2009, previa presentación de la garantía respectiva por el importe total antes señalado a favor de “LA COMISIÓN”.
“EL CONTRATISTA” se obliga a aplicar el anticipo, específicamente a los fines para los que le es otorgado,
reservándose “LA COMISIÓN” el derecho de verificar y en su caso reclamar, en cualquier momento, por la desviación en su aplicación.
El anticipo deberá ser amortizado totalmente, mediante deducciones proporcionales en cada una de las estimaciones que por trabajos ejecutados se cubra a “EL CONTRATISTA”, debiéndose amortizar el faltante en la estimación final.
En el caso de rescisión del Contrato, si “EL CONTRATISTA” no reintegrara el saldo por amortizar dentro de los 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que “LA COMISIÓN” le comunique la rescisión, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido por el Código Fiscal de la Federación, para el caso de prórroga para el pago de crédito fiscal, los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado y se computarán por días naturales desde que se venza el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de “LA COMISIÓN”.
CUARTA. FORMA DE PAGO.- “LAS PARTES” convienen, en que la obra objeto de este Contrato, se pague mediante la formulación de estimaciones de los trabajos ejecutados las que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” a la residencia dentro de los 6 días naturales siguientes, los días 15 y último de cada mes, siendo estos, las fechas de corte para el pago de las mismas, cumpliendo con los procedimientos que señala el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En caso de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, este deberá reintegrar tales cantidades, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de Crédito Fiscal, los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA COMISIÓN”.
En caso de incumplimiento por parte de “LA COMISIÓN” en el pago de estimaciones, a solicitud de “EL CONTRATISTA” se aplicará el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior, considerando lo indicado por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En el supuesto que surjan diferencias técnicas o numéricas sobre las estimaciones, se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN.- “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos objeto de este Contrato el día ______ de ______ de 2009 y terminarlos a más tardar el día _____ de ___________ de 2009 de conformidad con el anexo No. II, (Programa General de Obra) que es parte integrante de este Contrato.
SEXTA. DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE.- “LA COMISIÓN” con fecha ________, pone a disposición de “EL CONTRATISTA” el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este Contrato, los documentos que integran el expediente técnico, los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requiera para su realización.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE ANTICIPO.- Con fundamento en el artículo 48 fracción I de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas “EL CONTRATISTA” deberá garantizar el anticipo. Esta garantía deberá constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto del anticipo, conteniendo como mínimo los siguientes datos:
− Denominación o nombre de “EL CONTRATISTA”.
− Que garantiza la correcta aplicación del anticipo en el servicio contratado. − El importe total garantizado con número y letra.
− El número de Contrato y su fecha de firma, asimismo prever como mínimo las siguientes declaraciones: − La póliza se otorga atendiendo a todas las especificaciones y condiciones contenidas en el Contrato. − La fianza será liberada únicamente bajo manifestación expresa y por escrito de “LA COMISIÓN”.
− La fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, de tal forma que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del Contrato principal o fuente de las obligaciones o por cualquier otra circunstancia.
− La fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que “LA COMISIÓN”, otorgue prórrogas o esperas a “EL CONTRATISTA” para el cumplimiento de sus obligaciones.
− La aceptación expresa por parte de la afianzadora en someterse a los procedimientos de ejecución previstos en los artículos 93, 94, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza requerida.
En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente “EL
CONTRATISTA” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o
bien una nueva, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el Contrato principal.
OCTAVA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- Con fundamento en el artículo 48 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, “EL CONTRATISTA”, garantizará el cumplimiento del presente Contrato, con la fianza que se constituirá a favor de “LA COMISIÓN”, la cual equivaldrá a un 10% (diez por ciento) del monto total estipulado en la Cláusula Segunda, sin incluir el impuesto al valor agregado, debiendo ser entregada la fianza referida, en un plazo no mayor de 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de la notificación del fallo, conteniendo los siguientes datos:
− Denominación o nombre de “EL CONTRATISTA”
− Que garantiza la correcta ejecución y total cumplimiento del servicio contratado. − El importe total garantizado con número y letra.
− El número de Contrato y su fecha de firma, asimismo prever como mínimo las siguientes
declaraciones:
− Que la póliza se otorga atendiendo a todas las especificaciones y condiciones contenidas en el Contrato.
− Que la fianza será liberada únicamente bajo manifestación expresa y por escrito de “LA
COMISIÓN”.
− Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, de tal forma que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del Contrato principal o fuente de las obligaciones o por cualquier otra circunstancia.
− Que la fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que “LA COMISIÓN”, otorgue prórrogas o esperas a “EL CONTRATISTA” para el cumplimiento de sus obligaciones.
− La aceptación expresa por parte de la afianzadora en someterse a los procedimientos de
ejecución previstos en los artículos 93, 94, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza requerida.
En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del Contrato vigente “EL CONTRATISTA” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el Contrato principal.
NOVENA. REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD.- “LA COMISIÓN” establecerá anticipadamente a la iniciación de los trabajos, mediante escrito de designación, en el sitio de realización de los mismos, un Residente de Obra, que actuará en su nombre y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por “EL CONTRATISTA”, sin que lo anterior implique que ésta persona se encuentre facultada para autorizar el cambio de los conceptos de obra.
DÉCIMA. REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”.- “EL CONTRATISTA” establecerá anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un Superintendente de Construcción, que actuará en su nombre, será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos y deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catalogo de conceptos o actividades de obra, programas de ejecución y de suministros, planos incluyendo sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción, normas de calidad, bitácora y demás documentos inherentes. De la misma forma queda establecida la facultad por “EL CONTRATISTA” para que el superintendente de construcción sea su representante por lo que éste podrá oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del Contrato.
“LA COMISIÓN” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción, teniendo “EL CONTRATISTA” la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS.- “LA COMISIÓN” a través del residente de obra, tendrá el derecho de supervisar en todo tiempo las obras objeto de este Contrato y dar a “EL CONTRATISTA” y/o a través del superintendente de construcción por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, a fin de que se ajusten al proyecto, así como los materiales acordados para su ejecución.
“LA COMISIÓN” se obliga a llevar una bitácora en función de los avances de los trabajos, en donde reseñe estos y la cual deberá permanecer en el lugar de la obra. “EL CONTRATISTA” se obliga a firmar la misma a solicitud del Residente de Obra, previa revisión y verificación de los avances de la obra, la bitácora se considera parte integrante del Contrato.
Los representantes de “LAS PARTES” serán los encargados de resolver las controversias que por problemas específicos de carácter técnico o administrativo pudieren surgir.
DÉCIMA SEGUNDA. AJUSTE DE COSTOS.- “LAS PARTES” convienen en revisar y en su caso, ajustar los costos que integran los precios unitarios pactados en este Contrato, cuando durante su vigencia ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el mismo, que determinen un aumento o reducción de costos de los trabajos aún no ejecutados al momento de ocurrir dicha contingencia. La revisión se efectuará conforme al procedimiento establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 144 al 153 de su Reglamento. DÉCIMA TERCERA. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.- La recepción de los trabajos, ya sea total o parcial, se realizará mediante comunicación que por escrito haga “EL CONTRATISTA” a “LA COMISIÓN” a la terminación de éstos, y “LA COMISIÓN” verificará que los trabajos estén concluidos dentro de un plazo de 8 días naturales, contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación de “EL CONTRATISTA”.
Comprobada la terminación de los trabajos conforme al párrafo anterior “LA COMISIÓN” procederá a su recepción dentro de los 15 días naturales siguientes, para lo cual en la misma fecha levantará el acta de entrega-recepción correspondiente, comunicando dicha fecha oportunamente al Órgano Interno de Control de “LA COMISIÓN”, a fin de que si una u otra lo estiman conveniente nombren representantes que asistan al acto. El acta que se levante deberá formularse con apego a los términos del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas.
Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en el presente contrato, “LAS PARTES” elaborarán el finiquito correspondiente inmediatamente a la Entrega- Recepción, anexando el acta de recepción física de los trabajos. De acuerdo a lo establecido en los Art. 139 al 142 del Reglamento de la LOPSRM.
Previamente a la recepción de los trabajos “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar la Garantía de Defectos y Vicios Ocultos.
DÉCIMA CUARTA. Con fundamento en el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas la garantía de defectos y vicios ocultos deberá contener como mínimos, los siguientes requisitos:
− Denominación o nombre de “EL CONTRATISTA”.
− Qué se garantizan los trabajos durante un plazo de doce meses.
− El importe total garantizado con número y letra que corresponde al 10% del monto total de los trabajos.
− El número de Contrato y su fecha de firma, asimismo prever como mínimo las siguientes declaraciones:
− Establecer que la póliza se otorga atendiendo a todas las especificaciones y condiciones contenidas en el Contrato.
− Que la fianza será liberada únicamente bajo manifestación expresa y por escrito de “LA COMISIÓN”.
− Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, de tal forma que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del Contrato principal o fuente de las obligaciones o por cualquier otra circunstancia.
− La aceptación expresa por parte de la afianzadora en someterse a los procedimientos de ejecución previstos en los artículos 93, 94, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza requerida.
“LA COMISIÓN” se reserva el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados, y en su caso, podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”.- “EL CONTRATISTA” se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en la obra, cumplan con las normas de calidad establecida en el anexo I, así como a cumplir con las especificaciones contenidas en el catálogo de conceptos, las especificaciones generales y particulares del proyecto motivo de este Contrato y a que, la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen a satisfacción de “LA COMISIÓN”, así como a responder por su cuenta y riesgo, de los defectos y vicios ocultos de la misma, y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, se lleguen a causar a “LA COMISIÓN” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para los defectos y vicios ocultos, hasta por el monto total de la misma.
Igualmente se obliga “EL CONTRATISTA” a no ceder los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, en forma parcial o total a favor de cuales quiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto se deberá contar con la conformidad previa de “LA COMISIÓN”.
DÉCIMA SEXTA. PENAS CONVENCIONALES.- “LA COMISIÓN” tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de este Contrato se están ejecutando por “EL CONTRATISTA”, de acuerdo al programa de obra aprobado, para lo cual “LA COMISIÓN” comparará periódicamente el avance de las obras. Si como consecuencia de dicha comparación el avance de las obras es menor que lo que debió realizarse “LA COMISIÓN” procederá a aplicar la siguiente sanción:
Si como consecuencia de la comparación de los montos mensuales acumulados realizados, se determina que existen atrasos en el “Programa de Ejecución General de los Trabajos , calendarizado y cuantificado semanalmente, de los conceptos de trabajo que representen el cien por ciento del monto de la propuesta”, y el atraso es imputable a el CONTRATISTA, la COMISIÓN procederá a retener temporalmente una cantidad igual a la que resulte de aplicar el 3 % (tres por ciento) a la diferencia existente entre los importes de los trabajos que debió de realizar el CONTRATISTA y los realmente ejecutados (sobre montos acumulados). Por lo tanto, en cada estimación se hará la retención, la cual será de carácter definitiva si a la fecha pactada de terminación de los trabajos estos no han sido concluidos, siempre y cuando esta no rebase el monto de la garantía de cumplimiento del CONTRATO. En su caso, dicha retención podrá ser recuperada al término de la obra, cuando se haya regularizado en los tiempos señalados en el programa de ejecución de obra. En todos los casos, el RESIDENTE DE OBRA, indicará en la BITÁCORA de la obra y en la estimación correspondiente el importe de la retención determinada e iniciará simultáneamente los trámites internos a