TITULO XII DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS CAPITULO
3.2. Principios Normativos Aplicativos en Colombia a Partir de la Decisión 486 del 2000.
3.3.3. Quesos de Colombia: Queso del Caquetá y Queso Paipa
La Superintendencia reconoció la Denominación de Origen a dos de nuestros
quesos mediante las Resolución 68463 del 30 de Noviembre de 2011 al producto “Queso de Caquetá” y Resolución 70802 del 6 de Diciembre de 2011 al “Queso Paipa”.
Al igual que en los otros casos objeto de investigación, los factores naturales y humanos son especificados para lograr la protección de estos productos, estableciendo desde los predios ganaderos para la obtención de las leches como materia prima, sus procesos de elaboración como factor humano, pero principalmente la evaluación de las características y calidades del producto final para así establecer las diferenciaciones entre aroma y sabores del queso, sus contenidos salados, acidez y el tratamiento post-proceso del mismo.
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En el desarrollo de la Comunidad Andina de Naciones, al encontrarse ésta
conformada en su mayoría por Estados cuyas bases sociales y económicas son comunes por razones de raza y cultura como lo son Bolivia, Perú, Ecuador y Colombia (Y originalmente Chile, quien ya no hace parte de la CAN), y que además son emanadas de los usos de la biodiversidad en un espacio geográfico especifico, al no tener unos cimientos
especializados para la salvaguarda de sus productos en cuanto a la propiedad industrial y específicamente a la Denominación de Origen, se vieron en la necesidad de crear un
Acuerdo que les permitiera desarrollar en conjunto una sola plataforma para la gestión de la
Denominación de Origen, en la cual se compartieran principios socio-jurídicos y se
estandarizaran procedimientos para el reconocimiento de estos derechos, para los cuales se tomaron los elementos de la propiedad intelectual, en combinación con los principios de construcción de marca sumados a la necesidad de respetar los derechos culturales
desarrollados de una necesidad de participar activamente en los mercados internacionales conformes a principios generales amparados por la Organización Mundial de Comercio.
35 CONCLUSIONES
Habiendo estudiado los orígenes históricos del mecanismo Denominación de
Origen, en el caso de Colombia, que siendo un país con una extensa carga de cultura local,
y más aún, una extensa y rica historia de productos autóctonos derivados de materia prima que el país posee, podría brindar una mayor variedad de diferenciaciones propias en ciertos productos, los cuales se podrían defender y ponderar al momento de la determinación de su precio en ciertos mercados internacionales, encontrando en este escenario relaciones complejas a desarrollar por Colombia entre el comercio de productos alimenticios, la economía y el Derecho de Propiedad Industrial.
A través de la historia, reconocer diferencias de unos productos de consumo alimenticio por las condiciones de una región geográfica fue el factor detonante para la concepción de la riqueza y por ende para los ejercicios de desarrollar las marcas, indicaciones de procedencia y Denominaciones de Origen, punto en el cual Colombia muestra un claro atraso en el uso de la Denominación de Origen como herramienta.
Habiendo analizado la regulación internacional del mecanismo Denominación de
Origen en el marco de la OMC, las aplicaciones del Derecho Comercial Internacional en
materia de regulación de los alcances económicos de las transacciones sobre productos de consumo alimenticio, presentan un complejo panorama conceptual que continúa creciendo
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cuando en los Tratados de Libre Comercio4 en los cuales se involucran distintos países, incluyendo el nuestro, requieren proteger la procedencia de dichos bienes y se desea con ello salvaguardar los derechos de los nacionales de una determinada región entre Estados soberanos. Para ello, estos mismos acuerdos definen diferenciaciones en las distintas aplicaciones de la Denominación de Origen que por sus alcances permiten distintos niveles de competitividad de los productos en mercados altísimamente regulados pero, sin lugar a dudas, contribuyen al desarrollo industrial y geopolítico de una región específica.
Estudiadas las herramientas jurídicas para la construcción de la protección de los productos Colombianos de consumo a través del mecanismo Denominación de Origen, podemos establecer que la parte orgánica del mecanismo que se encuentra establecida a nivel jurídico en nuestro país es funcional y se debe dar a conocer mejor en nuestra práctica del Derecho desde las facultades a lo largo del territorio nacional.
Tomando en cuenta las resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio y los procedimientos para establecer la Denominación de Origen como mecanismo de protección, resulta problemático efectuar la solicitud si se trata de un pequeño o mediano empresario, ya que si este no forma parte de una asociación de productores o si no cuenta con el aval de la autoridad política de su región, bien sea el Alcalde Municipal o
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Los Tratados de Libre Comercio o TLC suscritos por Colombia son con los EE.UU., Canadá, Triángulo del Norte de Centroamérica (Salvador, Guatemala y Honduras), EFTA (Suiza y Liechtenstein), México, Alianza Pacífico (México, Chile y Perú) y la Comunidad Andina de Naciones de la cual Venezuela está retirada (Colegio de Estudios Superiores de Administración, 2014).
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Gobernador Departamental, prueba ser un proceso engorroso y en algunos casos oneroso, esto debido a que si el pequeño o mediano empresario desea acreditar su legítimo interés, debe ser capaz de demostrar ante la Superintendencia de Industria y Comercio que es el único que se dedica a la elaboración, producción o extracción del producto determinado en la zona geográfica que desea utilizar para establecer la protección y además lo debe
acreditar mediante diferentes estudios de índole topográfico, químico, climático, biológico, botánico entre otros, los cuales generan unos costos que resultan difíciles de afrontar sin el apoyo para poder solventar dichas expensas.
Examinados los marcos adoptados y desarrollados por Colombia para proteger nuestros productos de consumo alimenticio a través del mecanismo Denominación de
Origen, el mecanismo es, a mi juicio, parte de la expresión fundamental de la Soberanía de
un Estado, y Colombia está en un umbral privilegiado para proteger y dar a conocer nuestra rica variedad de productos, dada nuestra diversidad de climas y terrenos, sin mencionar nuestra extraordinaria variedad de procesos históricos y culturales.
La protección de los productos y la salvaguarda de la soberanía comercial de las regiones no forma parte integral en gran parte de las agendas políticas a lo largo de nuestro territorio; si los diferentes programas de gobierno pudiesen visualizar y saber proyectar el uso del mecanismo Denominación de Origenmediante programas para ayudar a los
pequeños y medianos empresarios a solventar costos de estudios mediante las facultades de las universidades públicas, el desarrollo de muchas de las regiones en nuestro país se vería
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visiblemente beneficiado ya que estarían listas para competir por si solas en mercados internacionales y hacer parte de los diferentes Tratados de Libre Comercio suscritos y próximos a suscribir por nuestro país.
De la Constitución Política de Colombia, en su Título XII concerniente al Régimen Económico y de Hacienda Pública, se pueden tomar como herramientas esenciales para la constitución de una protección efectiva de los productos alimenticios mediante el
mecanismo Denominación de Origen, los Artículos 333 y 334 que fundan la libertad de actividad e iniciativa económica y la regulación estatal de la economía para la
sostenibilidad fiscal del país y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional, ya que no puede existir Denominación de Origensin una iniciativa económica y el mecanismo, aparte de proteger los productos en un ámbito comercial, también busca ejercer la distribución equitativa de las oportunidades y el beneficio del desarrollo de nuestra hermosa Colombia.
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